Resolución Nº 795 - Establece veda biológica para el recurso merluza de cola en área y período que indica
颁布于 2013-08-12 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, fishing area, marine fishes, fishery management and conservation, aquatic animals
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文本
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SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA ESTABLECE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO MERLUZA DE COLA EN ÁREA Y PERÍODO QUE INDICA Por decreto exento Nº 795, de 12 de agosto de 2013, de este Ministerio, establécese una veda biológica de carácter reproductiva para el recurso Merluza de cola, en el área marítima comprendida entre los paralelos 41°28.6' LS y el 47° LS, la que regirá entre el 1 y el 31 de agosto de cada año calendario, ambas fechas inclusive. No obstante lo anterior, para año 2013, la veda individualizada precedentemente, regirá desde el 15 de agosto y hasta el 31 de agosto, ambas fechas inclusive. Autorízase, durante la vigencia de la veda biológica, la extracción en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida a la especie Merluza de tres aletas, hasta un 30% medido en peso en relación a la especie objetivo, por lance. Con todo, la extracción de Merluza de cola en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida a la especie Merluza de tres aletas, no podrá exceder las 327 toneladas en total. El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, 12 de agosto de 2013.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).