Resolución Nº 784 - Desembarque del recurso Loco durante la temporada de pesca de investigación extractiva del año 2000
颁布于 2000-07-13 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, molluscs, artisanal fisheries, seasons, fishing area, landing, research, exploration, fishery management and conservation
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Servicio Nacional de Pesca ESTABLECE PUNTOS Y HORARIO DE DESEMBARQUE DEL RECURSO LOCO DURANTE LA TEMPORADA DE PESCA INVESTIGACION DEL 2000 Resolución Núm. 784.- Valparaíso, 13 de julio de 2000.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones; el DFL Nº5 de 1983; el decreto exento Nº268, de 1995, y el decreto exento Nº243, de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº19.384; la resolución exenta Nº2.053, de 1992, del Servicio de Impuestos Internos; la resolución Nº1.347, de 2000, de la Subsecretaría de Pesca; y la resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos que existen en la Nación; Que por decreto exento Nº268 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció veda biológica reproductiva para la especie loco (concholepas concholepas) a partir de 1996; Que el decreto exento Nº243 de fecha 27 de junio de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece una veda extractiva para el recurso loco (concholepas concholepas), en el área marítima comprendida entre la I y XI Regiones, la que rige desde las 00:00 horas del día 27 de junio 2000 hasta las 24:00 horas del día 27 de junio de 2003. Que por resolución Nº1.347 de 2000, de la Subsecretaría de Pesca, se estableció una pesca de investigación del recurso loco (concholepas concholepas) en las regiones X y XI, asignando una cuota individual para pesca de investigación para el recurso loco, en la cual podrán participar cada uno de los buzos mariscadores debidamente inscritos en el Registro Artesanal, en la sección pesquería del recurso loco (concholepas concholepas) en las regiones X y XI y que hubieren firmado un contrato para la pesca de investigación del recurso loco (concholepas concholepas) con el Instituto de Fomento Pesquero. Que corresponde al Servicio Nacional de Pesca, ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos. Que le corresponde al Director Nacional de Pesca dictar instrucciones para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos; Resuelvo: 1.- Fíjase como puntos de desembarque autorizados del recurso loco (concholepas concholepas), en la temporada de pesca de investigación del año 2000, para las regiones X y XI, los que a continuación se indican: X Región Obligatorios Alternativos Niebla (Terminal Pesquero) Mehuín Bahía Mansa Piñihuil Carelmapu Dalcahue Estaquilla Maullín (Rampla de Toledo) Ancud (Muelle) Quellón (Muelle Fiscal y Artesanal) Quenuir XI Región Obligatorios Alternativos Melinka Cisnes Puerto Aguirre Puerto Chacabuco Puerto Aysén 2.- Los puntos de desembarque autorizados tendrán el carácter de obligatorios. No obstante, se establecen por el presente instrumento puntos de desembarque alternativos, que podrán adquirir el carácter de obligatorios. Para que un punto de desembarque alternativo tenga el carácter de obligatorio o para incorporar un nuevo punto alternativo, la organización de pescadores artesanales deberá presentar en la Gobernación Marítima con jurisdicción en el área una solicitud al efecto. Esta será remitida al comité regional de fiscalización pesquera, quien por mayoría simple aprobará o rechazará la solicitud de la organización. En caso de aprobación, la autorización será otorgada por las Gobernaciones Marítimas de la jurisdicción correspondiente, decisión que deberá ser comunicada por escrito a la respectiva organización. 3.- Establécese a los Puertos de Melinka, Chacabuco, Aguirre y Aysén ubicados en la XI Región como puntos de acreditación para el traslado de recurso loco a la X Región. 4.- Establécese por razones de buen servicio, como horario de desembarque, el comprendido entre las 12:00 horas y las 16:30 horas del primer día de la temporada; entre las 9:00 horas y las 16:30 horas en los días posteriores y entre las 9:00 y las 12:00 horas en el día siguiente al término de ésta. 5.- La contravención a lo dispuesto en la presente resolución, será sancionada de conformidad a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Anótese, comuníquese y publíquese.- Sergio Mujica Montes, Director Nacional de Pesca.