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智利的法律

Resolución Nº 783 - Establece criterios para la asignación de la cuota para imprevistos del artículo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura

颁布于 2014-03-22 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, allocation/quota, fishery management and conservation

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ESTABLECE CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÔN DE LA CUOTA PARA IMPREVISTOS DEL ARTîCULO 3° DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, ANO 2014. VALPARAîSO, 1 7 MAR. 2014 783 RES. EX. N° VISTO: Lo informado por la Division de Administraciôn Pesquera de esta Subsecretarîa de Pesca y Acuicultura en Memorândum (R.PESQ.l N° 52/2014 de fecha 27 de Febrero de 2014; lo dispuesto en el D.F.l. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el O.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economîa, Fomento y Reconstrucciôn; las Leyes N° 19.880 y N° 20.657; lo informado por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (C.N.P.l N° 02 de fecha 6 de Marzo de 2014; los Decretos Exentos N° 1409, N° 1410 y N° 1413, todos de 2014 y del Ministerio de Economîa, Fomento y T urismo. CONS IDE RAND O: Que el artîculo 3° letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que podrâ deducirse de la cuota anual de captura, una cuota para imprevistos, disponiendo que los criterios para la asignaciôn de esta reserva serân propuestos por la Subsecretarîa y aprobados por la mayorîa absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional de Pesca. Que el artîculo 29° transitorio de la Ley N° 20.65 7 dispuso que los tres primeros aiios a contar de la entrada en vigencia de la citada ley, para la aplicaciôn del artîculo 48 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se destinarân las cuotas de imprevistos de sardina comün para las Regiones IX de La Araucanîa y V de Valparaiso; de merluza comün para las Regiones VI del Libertador Bernardo O'Higgins y VII del Maule; y de jurel para las Regiones Ill de Atacama y IV de Coquimbo; y sardina espaiiola y anchoveta para la Regiôn XV de Arica y Parinacota. Que mediante Decretos Exentos N° 1409, N° 1410 y N° 1413, todos de 2013 y del Ministerio de Economîa, Fomento y Turismo, se establecieron las cuotas de imprevistos para las pesquerlas de los recursos jurel, merluza comün, sardina comün, sardina espaiiola y anchoveta, para el aiio 2014. Que la Division de Administraci6n Pesquera, mediante Memorândum citado en Visto, propuso los criterios para la asignaciôn de la mencionada reserva de la cuota global anual de captura para el presente aiio calendario, distinguiendo entre aquellas contempladas en el artlculo 29 transitorio de la Ley N° 20.657 y aquellas no reguladas en dicha norma. Que los criterios propuestos por la Subsecretarîa fueron aprobados por el Consejo Nacional de Pesca. RESUELVO: 1 °.- Los criterios para la asignaci6n de las cuotas de imprevistos para las pesquerîas contempladas en el artîculo 29 transitorio de la Ley N° 20.657, aiïo 2014, seran los siguientes: a) Asignaciôn entre regiones: en aquellas pesquerîas en que la asignaci6n de la cuota para imprevistos debe considerar a mas de una regi6n, se aplicaran las mismas proporciones en que las respectivas cuotas artesanales se encuentran contenidas en el decreto que las fij6, con excepci6n de la pesquerîa de Jurel entre la Ill y IV regiones, donde la proporci6n sera del 50% para cada una de estas Regiones. b) Asignaciôn dentro de cada regiôn: en aquellas regiones no sometidas al Régimen Artesanal de Extracci6n <RAE), las proporciones de cuotas asignadas por regi6n seran las mismas que se encuentran en el decreto que las fij6, acrecentando la cuota regional artesanal correspondiente. Si en alguna de dichas regiones la cuota artesanal esta sometida al Régimen Artesanal de Extracci6n, la cuota para imprevistos seguira la misma distribucién regional contemplada para dicho régimen. c) Conforme los anteriores criterios, las cuotas de imprevistos se distribuiran de la siguiente manera: Pesqueria 10/o lmprevistos (ton) Ill regiôn (ton) IV regiôn (ton) Jurel XV -X 2.900 1.450 1.450 10/o lmprevistos (ton) V regiôn (ton) IX regiôn (ton) Sardina comûn V - X 3.730 2.033 1.697 1 % lmprevistos (ton) VI Regiôn (ton) VII Regiôn (ton) Merluza comün 190 23 167 . 1 % lmprevistos (ton) XV Regiôn (ton) Anchoveta y Sardina espaiiola XV - Il 7.500 7.500 d) Las pesquerîas y regiones sujetas al Régimen Artesanal de Extracci6n que deberan seguir la distribuci6n al interior de este régimen son las siguientes: Jurel IV Regi6n, Sardina comün V Regi6n, y Merluza comün VI y VII regiones. e) Oportunidad de la asignaci6n: la totalidad (100%) de la cuota para imprevistos se hara efectiva en los siguientes casos: al en el evento en que las cuotas artesanales se hayan agotado; o b) frente a la ocurrencia de sismos o catastrofes contempladas en la Ley 16.282, o que exista un evento que si bien pueda no constituir una catastrofe conforme la ley antes sefialada, sean fen6menos de la naturaleza que causen dafio a las actividades ligadas a la pesca y a quienes la ejercen, como desastres naturales, fen6menos ambientales y oceanograficos coma los del tipo El Nino, u otros cuyo origen puede estar asociado al comportamiento de los mercados como consecuencia de guerras, actos terroristas y otros. En consecuencia, se asignara dependiendo lo que ocurra primero, entre a) y b). 2.- Los criterios de asignaci6n para las cuotas de imprevistos de pesquerîas no contempladas en el artîculo 29 transitorio de la Ley N° 20.657, seran los siguientes: a) Ocurrencia de sismos o catastrofes contempladas en la Ley 16.282: reservar el 100% de la cuota para imprevistos, o que exista un evento que si bien pueda no constituir una catastrofe conforme la ley antes sefialada, sean fen6menos de la naturaleza que causen dafio a las actividades ligadas a la pesca y a quienes la ejercen, como desastres naturales, fen6menos ambientales y oceanograficos como los del tipo El Nino, u otros, cuyo origen puede estar asociado al comportamiento de los mercados como consecuencia de guerras, actos terroristas y otros. b) Estas cuotas seran asignadas a las regiones que aparezcan identificadas en el decreto que se dicte a estos efectos, y a las zonas que se indiquen como afectadas. La asignaci6n se efectuara siguiendo el siguiente procedimiento: i) Para la Asignaci6n regional se tomaran en cuenta criterios sociales y econ6micos, en una proporci6n del 50% para cada uno de ellos. ii) Criterio social: se utilizara la Situaci6n de Pobreza por Regi6n, determinada por la Encuesta de Caracterizaci6n Socioecon6mica Nacional, CASEN, del afio 2011, efectuando una ponderaci6n de dicho indicador entre las regiones afectadas. iii) Corno criterio econ6mico: se utilizara el valor de crecimiento del Producto lnterno Bruto Regional (PIB RegionaD correspondiente al afio 2011. efectuando también una ponderaci6n entre las regiones afectadas. c) Luego de haber asignado regionalmente esta fracci6n de la cuota para imprevistos, ésta sera distribuida entre los pescadores artesanales que se determine hayan sido afectados por la catastrofe, comprobando la existencia de dafio sufrido a sus embarcaciones, motores de éstas y artes o aparejos de pesca. 3.- La presente Resoluci6n podra ser impugnada mediante la interposici6n del recurso de reposici6n contemplado en el artîculo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretarîa y dentro del plazo de 5 dîas habiles contados desde la respectiva notificaci6n, sin perjuicio de la aclaraci6n del acto dispuesta en el artîculo 62 del citado cuerpo legal y de las demas acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente. 4. - Transcrîbase copia de la presente Resoluci6n al Servicio Nacional de Pesca y a la Direcci6n General del Territorio Marîtimo y Marina Mercante. ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LOS SITIOS DE DOMINIO ELECTRONICO DE LA SUBSECRETARÎA DE PESCA Y ACUICULTURA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA.

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