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Resolución Nº 731 - Aprueba las medidas de conservación y ordenamiento adoptadas por la Comisión de la Convención sobre la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros en Alta Mar en el Océano Pacífico Sur

颁布于 2014-03-06 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
fishery management and conservation, marine fisheries, high seas, international agreement-implementation, total allowable catch, maritime zone

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文本

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  1. MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA ADOPCIÔN DE MEDIDAS ORP 2014 \)\:\\\f-.. JUJj 0 \i'-- '~" . /<'"" J' fV!Si()fy s. :,,, f].1 ~~~/ ·iti\\\.~1/ . ,' APRUEBA LAS MEDIDAS DE CONSERVACIÔN Y ORDENAMIENTO ADOPTADAS POR LA COMISIÔN DE LA CONVENCIÔN SOBRE LA CONSERVACIÔN Y ORDENAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS EN ALTA MAR EN EL OCËANO PACÎFICO SUR EN SU PRIMERA REUNIÔN DE 2014. VALPARAISO, - 6 MAR. 2014 R. EXENTA N° 7 ~! VISTO: Los art\culos 32, N° 15 y 54 N° 1), inciso cuarto, de la Constituciôn Pol\tica de la Repüblica: el Decreto Supremo N° 89, de 2012, del Ministerio de Relaciones Exteriores: el Mensaje N° 55 de fecha 13 de Febrero de 2014, C.I. SUBPESCA N° 1843 de fecha 18 de Febrero de 2014, de la Direcciôn de Medio Ambiente y Asuntos Marîtimos del Ministerio de Economîa, Fomento y Turismo: lo informado por la Division de Desarrollo Pesquero mediante Memorandum N° 41 de fecha 13 de marzo de 2013; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5, de 1983, del Ministerio de Economîa Fomento y Reconstrucciôn; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el O.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Econom\a, Fomento y Reconstrucciôn y sus modificaciones: la Ley N° 19.880 y N° 20.657; los Decreto Exento N° 1413 de 2013 del Ministerio de Econom\a, Fomento y Turismo. CONS IDE RAN DO: Que la Convenciôn sobre la Conservaciôn y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros en Alta Mar en el Océano Pac\fico Sur, de 14 de noviembre de 2009, pramulgada por Decreto Supremo N° 89, de 2012, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Oiario Oficial el 4 de octubre de 2012, tiene por objeto es lograr mediante la aplicaciôn del enfoque precautorio y de un enfoque ecosistémico en el ordenamiento pesquero, garantizar la conservaciôn en el largo plazo y el uso sostenido de los recursos pesqueros y, al hacerlo, salvaguardar los ecosistemas marinos en que existen esos recursos. Que dicha Convenciôn establece en su art\culo 7 una Comisiôn, y que de acuerdo al mismo, Chile es parte de dicha Comisiôn. Que de acuerdo al art\culo 8 de la Convenciôn, la Comisiôn tiene entre sus funciones la adopciôn de medidas de conservaciôn y ordenamiento para lograr el objetivo antes indicado, lo que incluye, cuando proceda, medidas de conservaciôn y ordenamiento para poblaciones espec\ficas de peces. Que la misma Convenci6n establece en su artlculo 20, numeral 4, literal al, apartado iil que para un recurso pesquero transzonal del Area de la Convenci6n y de un area de jurisdicci6n nacional de una o mas Partes Contratantes que sean Estados Riberenos y con el expreso consentimiento de la o las Partes Contratantes que sean Estados riberenos interesados, la Comisi6n podra establecer una captura total permisible aplicable a todo el ambito del recurso pesquero. Que el artlculo 24 de la Convenci6n establece que cada miembro de la Comisi6n, en lo que respecta a sus actividades de pesca en el Area de la Convenci6n, implementara la presente Convenci6n y las medidas de conservaci6n y ordenamiento adoptadas por la Comisi6n, y adoptara todas las medidas necesarias para garantizar su efectividad. Que la Comisi6n de la Convenci6n sobre la Conservaci6n y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros en Alta Mar en el Océano Pacîfico Sur adopt6, en su Primera Reuni6n, celebrada desde el 27 al 31 de enero de 2014, en Auckland, Nueva Zelanda, medidas de conservaci6n y manejo que corresponde aprobar. Que la Ley General de Pesca y Acuicultura en su artîculo 7° E establece que las medidas de conservaci6n y administraci6n de recursos hidrobiol6gicos, adoptadas en el marco de Tratados u Organizaciones lnternacionales de los cuales Chile sea Parte, una vez aceptadas por Chile seran publicadas en el Diario Oficial mediante resoluci6n de la Subsecretarîa întegramente o en extracto, segün la extension de la medida adoptada. Deberan, asimismo, publicarse întegramente en la pagina de dominio electr6nico de la Subsecretarîa. Que complementando lo anterior, el artîculo 7° G dispone cuales son las reglas que se deben seguir para concurrir a adoptar las medidas de conservaci6n o administraci6n en el caso de pesquerîas transzonales y altamente migratorias que se encuentren dentro de la Zona Econ6mica Exclusiva y en la alta mar adyacente a ésta, reguladas por un Tratado internacional del cual Chile sea parte, estableciéndose en el apartado iiil del literai b} de dicho artîculo que si se trata de la cuota global de captura y esta medida intenta abarcar tanto la Zona Econ6mica Exclusiva como el alta mar adyacente y ésta ha sido adoptada en forma previa en la Zona Econ6mica Exclusiva, de conformidad con la regulaci6n nacional, ésta podra modificarse en casa que se adopte con posterioridad una cuota global distinta de conformidad con las reglas del Tratado. Que segün consta en Mensaje del Ministerio de Relaciones Exteriores, citado en VISTO se ha cumplido con los requisitos establecido en el articula 7° G, debido a que el Estado de Chile ha dada su consentimiento expreso a las medidas antes senaladas, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que ha consultado a esta Subsecretarîa en forma previa a expresar la manifestaci6n de voluntad del Estado de Chile. Que en consecuencia, se dan en la especie los supuestos establecidos en los artlculos 7° E y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, para adoptar las medidas acordadas en el marco del tratado cita do en Vista. 2 RESUELVO: 1.- Apruébanse las siguientes Medidas de Conservaci6n y Ordenamiento adoptadas por Comisi6n de la Convenci6n sobre la Conservaci6n y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros en Alta Mar en el Océano Pacîfico Sur, en su Primera Reuni6n, celebrada desde el 27 al 31 de Enero de 2014, en Auckland, Nueva Zelanda, MCO N°s 2.01, 2.02, 2.03, 2.04, 2.05, 2.06 y 2.07. a) MCO 2.01 Medida de Conservaciôn y Ordenamiento para Trachurus murphyi La Comisi6n de la ORP-PS, Observando que la poblaci6n de Trachurus murphyi se mantiene en nive les muy bajos; Preocupada en especial por los bajos niveles actuales de biomasa, la reciente alta mortalidad por pesca, la necesidad de mantener la mortalidad por pesca en niveles bajos y el alto grado de incertidumbres asociadas; Teniendo en cuenta los resultados de la evaluaci6n de stock llevada a cabo en octubre de 2013 y la recomendaci6n del Comité Cientîfico; Teniendo en mente el compromise de aplicar el enfoque precautorio y tomar decisiones en base a la mejor informaci6n técnica y cientîfica disponible, tal como se seiiala en el Artîculo 3 de la Convenci6n; Reconociendo que la funci6n principal de la Comisi6n es adoptar medidas de conservaci6n y ordenamiento para lograr el objetivo de la Convenci6n, incluyendo, si corresponde, medidas de conservaci6n y manejo relativas a poblaciones de peces especlficas; Afirmando su compromise de recuperar la poblaci6n de Trachurus murphyi y asegurar la conservaci6n a largo plazo y el ordenamiento sostenible de la misma, de acuerdo con el objetivo de la Convenci6n, Reconociendo la necesidad de monitoreo, control y vigilancia efectivos de la pesca de Trachurus murphyi en la aplicaci6n de esta medida mientras se establecen medidas de monitoreo, control y vigilancia de conformidad con el Artîculo 27 de la Convenci6n; Recordando los Artîculos 4(2), 20(3), 20(4) y 21(2) de la Convenci6n; Recordando también el Artîculo 21(1) de la Convenci6n; Adopta la siguiente medida de conservaci6n y ordenamiento, de acuerdo con los Artîculos 8 y 21 de la Convenci6n: Disposiciones generales 3 1. Esta Medida de Conservaci6n y Ordenamiento (MCO) es aplicable a la pesca de Trachurus murphyi realizada por los Miembros y Partes No Contratantes Cooperantes (PNCCl en el ârea de la Convenci6n y, de acuerdo con el Artîculo 20(4)(a)(iiü y con el expreso consentimiento de Chile, también a la pesca de Trachurus murphyi realizada por Chile en âreas de su jurisdicci6n nacional. 2. 56lo naves pesqueras debidamente autorizadas, con arreglo al Artîculo 25 de la Convenci6n, que enarbolen el pabell6n de alguno de los Miembros y Partes No­ Contratantes Cooperantes, podrân participar en la pesquer\a de Trachurus murphyi en el ârea de la Convenci6n. 3. Esta MCO no serâ considerada como un precedente para futuras decisiones sobre asignaci6n. Ordenamiento del esfuerzo 4. Los Miembros y las PNCC deberân limitar el Arqueo Bruto total (Gross Tonnage - GT)1 de las naves que enarbolen su pabell6n y que participen en la pesquer\a de Trachurus murphyi en el ârea de la Convenci6n al arqueo total de las naves de su pabell6n que estuvieron pescando activamente en 2007, 2008 o 2009 en el ârea de la Convenci6n, de acuerdo a lo sefïalado en la Tabla 1 de la MCO 1.01. Los Miembros y PNCC podrân substituir sus naves en la medida que el nive[ total de GT para cada Miembro y PNCC no exceda los niveles registrados en dicha Tabla. Ordenamiento de las capturas 5. En 2014, la captura total de Trachurus murphyi en el ârea sujeta a esta MCO, con arreglo al pârrafo 1, deberâ limitarse a 390.000 toneladas. Los Miembros y PNCCs participarân de esta captura total en los tonelajes dispuestos en la Tabla 1 de esta MCO. 6. Las capturas serân imputadas al Estado del pabell6n cuyas naves hayan efectuado las actividades de pesca que se describen en el Artîculo 1 (l)(g)(i) y (ii) de la Convenci6n. 7. En caso de que un Miembro o PNCC alcance el 70% de su limite de capturas, establecido en la Tabla 1, la Secretar\a Ejecutiva informarâ a ese Miembro o PNCC este hecho, con copia a todos los otros Miembros y PNCC. Dicho Miembro o PNCC deberâ cerrar la pesquer\a para las naves que enarbolen su pabell6n cuando el total de capturas de dichas naves sea equivalente al 100% de su l\mite de capturas. Tal Miembro o PNCC deberâ notificar de inmediato a la Secretar\a Ejecutiva la fecha del cierre de la pesquer\a. 8. Las disposiciones de esta MCO son sin perjuicio del derecho de los Miembros y PNCC de adoptar medidas que limiten las naves que enarbolan su pabell6n y capturan Trachurus murphyi en el ârea de la Convenci6n a capturas inferiores a los limites establecidos en la Tabla 1. En todo caso, los Miembros y PNCC deberân notificar a la Secretar\a Ejecutiva esas medidas, cuando sea factible, dentro de 1 mes de su 1 En caso de que el GT no esté disponible, los Miembros y PNCC podran utmzar el Tonelaje Bruto Registrado (Gross Register Tonnage - GRT) para los prop6sitos de esta MCO. 4 adopci6n. Una vez recibida dicha notificaci6n, la Secretarîa Ejecutiva debera rapidamente transmitir dichas medidas a todos los Miembros y PNCC. 9. Un Miembro podra transferir a otro Miembro la totalidad de su cuota de captura o parte de la misma, teniendo coma lîmite lo seiialado en la Tabla 1, sujeto a la aprobaci6n del Miembro receptor'. Antes de que la transferencia de la cuota se lleve a cabo, el Miembro que transfiere debera notificarla a la Secretarîa Ejecutiva, para que ésta lo transmita a los Miembros y PNCC sin demora. 10. Los Miembros y PNCCs acuerdan, tomando en consideraci6n la recomendaci6n del Comité Cientîfico, que las capturas totales de Trachurus murphyi en 2014 en toda el area de distribuci6n de la poblaci6n no deberan exceder 440.000 toneladas. Recolecciôn y entrega de informaciôn de datos 11. Los Miembros y PNCC que participan en la pesquerîa de Trachurus murphyi deberan informar en formata electr6nico las capturas mensuales de los naves que enarbolan su pabell6n a la Secretarîa dentro de 20 dîas contados desde el fin de mes, de acuerdo con el Estandar de Datas MCO 2.02, y utilizando las plantillas preparadas por la Secretarîa que se encuentran disponibles en el sitio web de la ORP-PS. 12. La Secretarîa Ejecutiva debera transmitir las capturas mensuales, desagregadas por Estado del pabell6n, a todos los Miembros y PNCC mensualmente. 13. Con excepci6n a lo dispuesto anteriormente en el parrafo 11, cada Miembro y PNCC que participa en la pesquerîa de Trachurus murphyi debera recolectar, verificar, y proporcionar todos los datas necesarios a la Secretarîa Ejecutiva, de acuerdo con la MCO 2.02 respecta del Estandar de Datas de la ORP-PS y las plantillas disponibles en el sitio web de la misma, incluyendo un informe de captura anual. 14. La Secretarîa Ejecutiva debera verificar los informes de captura anual enviadas por los Miembros y PNCC, comparandolos con los datas enviados (lance por lance en el casa de las naves arrastreras y lance por lance o viaje por viaje en el casa de las naves cerqueras). La Secretarîa Ejecutiva debera informar a los Miembros y PNCC el resultado de este ejercicio de verificaci6n y cualquier discrepancia encontrada. 15. Los Miembros y PNCC que participan en la pesquerîa de Trachurus murphyi deberan implementar un sistema de monitoreo satelital de naves (VMS) de acuerdo con la MCO 2.02 de los Estandares de Datas de la ORP-PS y con otras MCO pertinentes adoptadas por la Comisi6n. Estos datas de VMS deberan ser entregados a la Secretarîa Ejecutiva dentro de 10 dîas contados desde el fin de cada trimestre, en el formata prescrito por la MCO 2.02 de los Estandares de Datas de la ORP-PS y empleando las plantillas disponibles en el sitio web de la misma. 16. Cacia Miembro y PNCC que participa en la pesquerîa de Trachurus murphyi debera proporcionar a la Secretarîa Ejecutiva una lista de naves3 autorizadas por ellos a operar en la pesquerîa, de acuerdo con el Artîculo 25 de la Convenci6n y debera entregar 2 Chile seflal6 que, al recibir cuota de captura por transferencia, seria asignada en base a la legislaci6n nacional o bien respaldarâ los acuerdos entre los armadores que participen en la transferencia. 3 Naves pesqueras tal como son definidas en el Articula 1(h) de la Convenci6n. 5 datos relativos a dichas naves, de acuerdo con el parrafo 5 de la MCO 2.05 y con otras MCO pertinentes adoptadas por la Comisi6n. También deberan notificar a la Secretar\a Ejecutiva las naves que estan pescando activamente o que participan en transbordo en el area de la Convenci6n dentro de 20 d\as contados desde el fin de cada mes. La Secretar\a Ejecutiva mantendra las listas de las naves que han sido notificadas y las publicara en el sitio web de la ORP-PS. 17. La Secretar\a Ejecutiva debera informar anualmente a la Comisi6n la lista de las naves que han pescado activamente o han participado en transbordo en el area de la Convenci6n durante el aiio previo utilizando datos proporcionados de conformidad con el parrafo 5 de la MCO 2.05. 18. Con el fin de facilitar el trabajo del Comité Cient\fico, los Miembros y PNCC deberan proporcionar sus informes nacionales anuales, de acuerdo con las directrices existentes para tales informes, antes de la reuni6n del Comité Cient\fico en 2014. Los Miembros y PNCC deberan también entregar en la mayor medida posible los datos de observadores de la temporada de pesca 2014 al Comité Cient\fico. Los informes deberan ser enviados a la Secretar\a Ejecutiva por lo menos un mes antes de la reuni6n del Comité Cient\fico, para asegurar que dicho Comité tenga la oportunidad de considerar los informes en sus deliberaciones. 19. De acuerdo con el Art\culo 24(2), todos los Miembros y PCNN que participan en la pesquer\a de Trachurus murphyi deberan entregar, al menos 10 d\as antes de la reuni6n del Comité Técnico y de Cumplimiento (CTC) del aiio 2015, un informe describiendo su implementaci6n de esta MCO. Sobre la base de los informes recibidos, el CTC debera desarrollar un formato para facilitar la presentaci6n futura de informes. Los informes de implementaci6n seran publicados en el sitio web de la ORP-PS. 20. La informaci6n reunida en el marco de los parrafos 11, 13 y 18, y cualquier evaluaci6n de stock e investigaci6n relativa a la pesquer\a de Trachurus murphyi, debera ser enviada para revisi6n al Comité Cientîfico. El Comité Cient\fico llevara a cabo el analisis y evaluaci6n necesarios, de acuerdo con su Programa, acordado por la Comisi6n, para dar una recomendaci6n actualizada sobre el estado y recuperaci6n de la poblaci6n. 21. Las Partes Contratantes y PNCC, como Estados rectores del puerto, deberan, sujeto a su legislaci6n nacional, facilitar el acceso a sus puertos, de acuerdo con un analisis caso a caso, a las naves frigor\ficas, naves de apoyo, y aquellas que capturan Trachurus murphyi, de acuerdo con esta MCO. Las Partes Contratantes y PNCC deberan aplicar medidas para verificar las capturas de Trachurus murphyi obtenidas en el area de la Convenci6n que sean desembarcadas o transbordadas en sus puertos. Al adoptar tales medidas, una Parte Contratante o PNCC no deberan discriminar, ni formalmente ni de hecho, a las naves pesqueras, frigor\ficas o de apoyo de ningün Miembro o PNCC. Ninguna de las disposiciones de este parrafo debera ir en perjuicio de los derechos, la jurisdicci6n y los deberes de estas Partes Contratantes y PNCC, de acuerdo con el derecho internacional. En especial, ninguna de las disposiciones de este parrafo debera ser interpretada para afectar: 6 al la soberanîa de las Partes Contratantes y PNCC sobre sus aguas interiores, archipelagicas y territoriales o sus derechos soberanos sobre sus respectivas plataformas continentales y sus zonas econ6micas exclusivas; b) el ejercicio de las Partes Contratantes y PNCC de su soberanîa sobre puertos en sus territorios, de acuerdo con el derecho internacional, incluido su derecho a negar la entrada a elles, asî coma también adoptar medidas de Estado del Puerto mas estrictas que aquellas establecidas en esta MC0 y otras MC0 pertinentes adoptadas por la Comisi6n. 22. Hasta que la Comisi6n adopte un Programa de 0bservadores de acuerdo con el artîculo 28 de la Convenci6n, todos los Miembros y PNCC que participan en la pesquerîa de Trachurus murphyi deberan asegurar un mînimo de 10% de cobertura de observadores para los viajes de las naves que enarbolen su pabell6n y garantizar que dichos observadores reünan e informen los datas, tal coma se describe en la MC0 2.02 de los Estandares de Datas de la 0RP-PS. En el casa de las naves que enarbolen el pabell6n de un Miembro o PNCC que realicen no mas de 2 viajes en total, la cobertura de observador del 10% se debera calcular en referencia a los dîas de pesca activas para las naves arrastreras y a los lances para las naves cerqueras. Cooperaciôn en relaciôn a las pesquerias en âreas adyacentes a âreas bajo jurisdicciôn nacional 23. Los Miembros y PNCC que participan en la pesquerîa de Trachurus murphyi en areas de jurisdicci6n nacional adyacentes al area sujeta a esta MCO de acuerdo con el parrafo 1 y los Miembros y PNCCs que participan de la pesquerîa de Trachurus murphyi en el area de aplicaci6n de esta MCO deberan cooperar en asegurar la compatibilidad en la conservaci6n y ordenamiento de esta pesquerîa. Los Miembros y PNCC que participan en la pesquerîa de Trachurus murphyi en areas de jurisdicci6n nacional adyacentes al area de aplicaci6n de esta MCO estan invitados a aplicar las medidas establecidas en los parrafos 11-22, en la medida que ellas sean aplicables, a las naves involucradas en la pesquerîa de Trachurus murphyi en sus areas de jurisdicci6n nacional. También se les requiere que informen a la Secretarîa Ejecutiva sobre las medidas de conservaci6n y manejo en efecto para la pesquerîa de Trachurus murphyi en areas bajo su jurisdicci6n nacional. Reguerimientos especiales de Estados en vias de desarrollo 24. En reconocimiento de los requerimientos especiales de los Estados en vîas de desarrollo, particularmente los Pequenos Estados lnsulares en desarrollo y territorios y posesiones en la regi6n, se insta a los Miembros y PNCC a dar asistencia financiera, cientîfica y técnica, cuando sea posible, para aumentar la capacidad de tales Estados y territorios y posesiones de aplicar esta MCO. Revisiôn 25. Esta Medida debera ser revisada por la Comisi6n en 2015. La revisi6n debera considerar la ültima recomendaci6n del Comité Cientîfico y del CTC y el grade en que se ha cumplido esta MC0 y la MC0 1.01 (2013), asî coma también las Medidas lnterinas para Pesquerîas Pelagicas de 2007, enmendadas en 2009, 2011 y 2012. 7 Tabla 1: Tonelaje en la pesqueria de 2013 a los que se refiere el pârrafo 6 Miembro / PNCC Tonelaje Chile 290.000 China 27.655 Union Europea 26.052 lslas Faroe 5.062 Corea 3.580 Perü 4.238 Federaciôn Rusa 13.445 Vanuatu 19.966 Total 390.000 b) MCO 2.02 Medida de Conservaciôn y Ordenamiento sobre los Estândares para la Recopilaciôn, Entrega, Verificaciôn e lntercambio de lnformaciôn En relaciôn a las naves pesqueras que enarbolan su pabellôn y operan sobre recursos que no son altamente migratorios en el area de la Convenciôn 1. lnformaciôn sobre operaciones pesqueras y el impacto de la pesca Los Miembros y Partes No Contratantes Cooperantes (Miembros y PNCC) desarrollaran, implementaran y mejoraran sistemas para: (a) Asegurar que para cada aiio calendario, los Miembros y PNCC recopilen las capturas totales anuales en peso vivo de todas las especies/grupos de especies captura dos durante ese aiio, y que estas sean recopiladas tal corne se indica en el Anexo 13. Los Miembros y PNCC proporcionaran, hasta el 30 de septiembre, sus capturas totales anuales en peso vivo de todas las especies/grupos de especies capturadas el aiio anterior (enero a diciembre); (b) Asegurar que los dates sobre las operaciones pesqueras sean recopiladas de las naves de acuerdo con las caracterîsticas operacionales de cada método de pesca. il Para los métodos de arrastre, los Miembros y PNCC recopilaran la informaciôn descrita en el Anexo 1. iil Para los métodos de cerce, los Miembros y PNCC recopilaran la informaciôn descrita en elAnexo 2. iiil Para los métodos de espinel de fonde, los Miembros y PNCC recopilaran la informaciôn descrita en el Anexo 3. iv) Para la pesca de calamar con jigging, los Miembros y PNCC recopilaran la informaciôn descrita en el Anexo 4. v) Para los métodos de nasas, los Miembros y PNCC recopilaran la informaciôn descrita en elAnexo 5. vil Para los métodos de lîneas "drop/dahn" (espinel vertical), los Miembros y PNCC recopilaran la informaciôn descrita en el Anexo 6. 8 (c) Asegurar que se recopile informaci6n desde las naves para evaluar los impactos de la pesca sobre especies no objetivo, especies asociadas o especies dependientes. (d) Asegurar que la informaci6n sobre desembarques y transbordos se recopilen desde las naves de acuerdo con los Anexos 11 y 12 respectivamente. (e) Recopilar informaci6n sobre las operaciones de pesca y los impactos de la pesca y proporcionarla de manera oportuna a la Secretarîa de la Organizaci6n Regional de Pesca del Pacîfico Sur (SPRFMO por sus siglas en inglés). Esta informaci6n debe ser proporcionada con suficiente detalle como para facilitar una efectiva evaluaci6n de stock. Miembros y PNCC entregaran, hasta el 30 de junio, la informaci6n sobre sus operaciones pesqueras y los impactos de la pesca, descrita en las secciones 1b) - 1c) del aiïo anterior (enero a diciembre). 2. lnformaciôn de observaciôn cientifica (a) lmplementaci6n de Programas de Observadores: Los Miembros y PNCC desarrollaran, implementaran y mejoraran los programas de observadores para la consecuci6n de los siguientes objetivos: il Recopilar informaci6n sobre las naves, informaci6n sobre el esfuerzo y la captura de todas las pesquerîas y especies capturadas en el Area de la Convenci6n, incluyendo especies objetivo, las capturas incidentales y especies asociadas y dependientes. iil Recopilar informaci6n biol6gica o de otro tipo que sea relevante para la administraci6n de los recursos pesqueros en el Area de la Convenci6n, segün se especifica en estos Estandares, o segün se identifique de peri6dicamente por el Comité Cientîfico o a través de procesos identificados por la Comisi6n. iiil Recopilar informaci6n cientîfica relacionada con la aplicaci6n de las disposiciones de las medidas de conservaci6n adoptadas por la Comisi6n. iv) Recopilar datos representativos, incluyendo frecuencia de tallas y muestras biol6gicas, a lo largo del Area de la Convenci6n, la distribuci6n del esfuerzo de pesca, las temporadas, las flotas pesqueras y los tipos de flota. (b) lnformaci6n y datos a recopilar: Todos los programas de observadores nacionales que operan en el Area de la Convenci6n deben proporcionar la informaci6n del Anexo 7. (c) Suministro de datos: Los datos de observaci6n deben ser proporcionados a la Secretarîa de SPRFMO en un formato estandar, a ser incluidos en una Base de Datos de Observaci6n de SPRFMO. Las especificaciones y normas para la presentaci6n de datos de observadores se encuentran en el sitio web de SPRFMO. Hasta que la Secretarîa determine que es necesaria una modificaci6n, los 9 datas de observaci6n se presentarân en formata de Microsoft Excel. Miembras y PNCC praveerân hasta el 30 de septiembre, los datas de su aiio anterior (enera a diciembre). (dl Informes anuales: Todos los Miembras y PNCC de SPRFMO deben proporcionar informes anuales de ejecuci6n de observaci6n, que deben incluir secciones que abarquen: la capacitaci6n de los observadores, el diseiio y cobertura de los pragramas, el tipo de datas recopilados, y los problemas que surgieran durante el aiio. Estos informes deberân ser lo suficientemente adecuados para permitir que el Comité Técnico y de Cumplimiento, el Comité Cientîfico o la Comisi6n puedan evaluar la aplicaci6n y eficacia de los pragramas de observaci6n implementados en virtud de este Estândar. (el Mantenimiento de la confidencialidad: La Secretarîa de la SPRFMO recopilarâ y difundirâ datas de observaci6n precisos y completos a fin de asegurar que la mejor evidencia cientîfica se encuentra disponible, al tiempo que se mantiene la confidencialidad de la informaci6n cuando corresponda. De este modo, la Secretarîa seguirâ los pracedimientos especificados en la Secci6n 7. 3. lnformaciôn sobre sistema de posicionamiento automâtico de naves (a) lmplementaci6n del sistema de contrat satelital de naves: Los Miembros y PNCC desarrallarân, implementarân y mejorarân sistemas para: il Velar para que todas sus naves que pescan en el ârea de la Convenci6n estén equipadas con un comunicador automâtico de posici6n (CAP o ALC por sus siglas en inglés) en pleno funcionamiento reportando al Estado del pabell6n. iil Asegurar que el CAP en sus naves se mantenga en operaci6n, y, de acuerdo a este Estândar, reportar en todo momento y en todas las âreas mientras se encuentren operando en el ârea de la Convenci6n. iiil Mantener un registra de toda la informaci6n de la posici6n de la nave que fue informada mientras estas naves estân operando en el Area de la Convenci6n, de manera que esta informaci6n puede ser utilizada para documentar la actividad de las naves en el Area de la Convenci6n, y para validar la informaci6n de posici6n pesquera proporcionada por las naves. (b) Frecuencia y precisi6n de los informe de posicionamiento de VMS: Los Miembros y PNCC se asegurarân de que: il Los informes de posici6n VMS sean reportados por cada una de sus naves: 10 (1) Por lo menos una vez cada 2 horas si corresponde a pesca de arrastre bent6nica o bento-pelagica4 o si opera dentro de 20 nm del limite de una ZEE. (2) Por lo menos una vez cada cuatro horas en otras circunstancias5• ii) Todos los informes de posici6n VMS se realicen de acuerdo a lo especificado en el parrafo (c) de este Estandar. iiil En condiciones normales de operaci6n de navegaci6n satelital, las posiciones derivadas de los datos informados tendran una precisi6n de 5006 m. (c) Contenido de los informes de posici6n VMS: Los Miembros y PNCC garantizaran que todos los informes de posici6n VMS de sus naves incluyan al menos la siguiente informaci6n: Categoria Elemento de Observaciôn informaciôn Registro de nave ldentificador ünico Por ejemplo, c6digo de pals seguido del estatico de nave nümero nacional de registro de la nave Detalle de actividad Latitud Posici6n en latitud (grados decimales, al mas cercano 0,01 grado) Detalle de actividad Longitud Posici6n en latitud (grados decimales, al mas cercano 0,01 grado) Detalle del mensaje Fecha Fecha de la posici6n en UTC Detalle del mensaje Hora Hora de la posici6n en UTC 4. lnformaciôn histôrica Los Miembros y PNCC deberan: (a) Recopilar datos anteriores al 2007 relativos a las actividades de pesca en el Area de la Convenci6n y proporcionarlos a la Secretarla de la SPRFMO hasta el 30 de septiembre de 2007, con suficiente detalle para facilitar una eficaz evaluaci6n de stock y en un formato tan cercano como sea posible a lo descrito en los Anexos 1 a 6. (b) Debido a la importancia de esta informaci6n para la evaluaci6n de stock - recopilar a su criterio informaci6n previa al 2007 de las actividades pesqueras de los naves que enarbolan su pabell6n y que operan en las zonas bajo su jurisdicci6n nacional, y proporcionarlas a la Secretarla de la SPRFMO hasta el 30 septiembre de 2007 en suficiente detalle a fin de facilitar la evaluaci6n de stock eficaz y en un formato tan cercano como sea posible a loque se describe en los Anexos 1 - 6. 4 Pesca de arrastre bento-pelaglco se interpreta aquf en el sentido de la pesca de arrastre con una red de media agua donde la red tiene una probabilidad de entrar en contacta con el lecho marina en cualquier momento durante la operaci6n de pesca de arrastre. 5 A febrero de 2013 China ha informado de que no es capaz de informar con mas frecuencia que dos veces al dfa de acuerdo con su reglamentaci6n nacîonal. 6 500 deberîa ser adecuado para fines cientfficos, pero para fines de cumplimiento una mayor precisi6n puede ser requerida. 11 (c) Recopilar informaci6n previa al 2008 de las naves y proporcionarla a la Secretarîa de la SPRFMO hasta el 30 de septiembre de 2007. 5. Verificaciôn de la informaciôn Los Miembros y PNCC se asegurarân de que los datos sobre pesquerîas se verifiquen mediante un sistema adecuado. Los Miembros y PNCC desarrollarân, implementarân y mejorarân mecanismos de verificaci6n de datos, tales como: (a) Verificaci6n de la posici6n a través de sistemas de posicionamiento automâtico de naves, (b) Programas de observaci6n cientîfica para recopilar datos de verificaci6n de captura, esfuerzo, composici6n de las capturas (objetivo y no objetivo), descartes y otros detalles de las operaciones de pesca, (c) Informes de viajes de una nave, desembarque y transbordo, y (d) Muestreo en puerto. 6. lntercambio de informaciôn Cuando los Miembros y PNCC proporcionen datos a la Secretarîa de la SPRFMO, lo harân de acuerdo con las especificaciones y el formato descrito en el Anexo 8 del presente documento, utilizando las plantillas creadas por la Secretarîa y almacenadas en el sitio web de la SPRFMO. 7. Mantenciôn de la confidencialidad La Secretarîa de la SPRFMO recopilarâ y difundirâ informaci6n estadîstica precisa y completa para asegurar que la mejor evidencia cientîfica estâ disponible, manteniendo la confidencialidad cuando corresponda. Especîficamente, la Secretarîa deberâ: (a) Recopilar y difundir los siguientes datos de "dominio püblico": il Los datos sobre actividades pesqueras, agrupadas por Estado del pabell6n, mes y âreas de 1 grado por 1 grado, excepto en los casos en que dichos datos describan actividades de menos de 3 naves (en cuyo casa se utilizarâ una resoluci6n inferior). ii) Los datos de las naves autorizadas por los Miembros y PNCC incluirân la actual bandera, nombre, nümero de matrîcula, Sefial de llamada de radio internacional, nümero IHS-Fairplay (OMI), nombres anteriores, puerto de matrîcula, pabell6n anterior, tipo de nave, tipos de métodos de pesca, fecha de construcci6n, lugar de construcci6n, eslora, tipo de eslora, puntal de trazado, manga, arqueo bruto (y/o tonelaje de registro bruto), potencia de motor(es) principal(es), capacidad de bodega, fecha de inicio y de fin de la autorizaci6n de la nave. iii) La ocurrencia de pesca de fondo dentro de un bloque de 20 minutos (sin especificar bandera, cualquier identificaci6n del buque, o la medida del esfuerzo de pesca). 12 (b) Operar procesos integrales y robustos para mantener la confidencialidad de los datos de dominio no püblico que los Miembros y PNCC aportan. Estos procesos se basaran en la I50/IEC27002:2005 (actualizaciones de la norma I50/IEC 17799:2005) estandar internacional para la seguridad del manejo de la informaci6n7. Estandares especîficos de seguridad de la informaci6n seran desarrollados con el tiempo: (c) Compilar y difundir a los Miembros y PNCC o a sus designados los datos de dominio no püblico (correspondiendo a cualquier dato no descrito en 8 (a)): i) En respuesta a una solicitud por escrito de la Comisi6n, para los fines documentados por la Comisi6n,y iD En ausencia de una solicitud por escrito de la Comisi6n - s6lo con la autorizaci6n del Participante que originalmente proporcion6 los datos. Estos Estandares seran revisados peri6dicamente para asegurarse de que son adecuados para las necesidades actuales y previsibles de la SPRFMO. 8. Esta medida reemplaza a la MCO 1.03. 7 www.iso.org/iso/en/prods-services/popstds/înformationsecurity.html 13 Anexo 1 Estândares para informaciôn de operaciones de pesca de arrastre (Tomando en consideraci6n el Anexo 8) 1. Los dates seran recopilados de manera desagregada (lance por lance). 2. Los siguientes campos de informaci6n seran recolectados: (a) Bandera de la nave. (b) Nombre de la nave. (c) Sefial de llamada de radio de la nave. (d) Nümero de matrîcula de la nave. (e) Fecha y hora al inicio del lance (formate UTC). (f) Fecha y hora al finalizar el lance (formate UTO. (g) Posici6n al inicio del lance (resoluci6n de 1110th grado - formato decimaD. (h) Posici6n al finalizar el lance (resoluci6n de 1110th grade - formato decimaD. (i) Especies que se pretende capturar (c6digo de especies FAO). (j) Tipo de arrastre, de fondo o media agua (utilizar los c6digos de los estandares ISCCFG correspondientes a arrastre de fondo o mediagua indicados en el Anexo 10). (k) Tipo de arrastre: simple, doble y triple (S, Do T). (l) Altura de abertura de red. (m) Ancho de abertura de red. (n) Profundidad del arte al inicio de la pesca. (o) Profundidad del fondo al inicio de la pesca. (p) Captura estimada retenida a bordo por especie (c6digo de especies FAO) en peso vivo. (q) Una estimaci6n del descarte de recursos marinos vivos por especie de ser posible. (r) Captura de mamîferos marinos, aves marinas o reptiles capturados (si/no/desconocido - Y,N,U). Anexo 2 Estândares para informaciôn de operaciones de pesca de cerco (Tomando en consideraci6n el Anexo 8) 1. Los dates seran recopilados de manera desagregada (lance por lance). 2. Los siguientes campos de informaci6n seran recolectados: (a) Bandera de la nave. (b) Nombre de la nave. (c) Senat de llamada de radio de la nave. (d) Nümero de matrîcula de la nave. (e) Fecha y hora al inicio del lance (formate UTCl. (f) Fecha y hora al finalizar el lance (formato UTO. (g) Posici6n al inicio del lance (resoluci6n de 1110th grado - formate decimaD. (h) Longitud de la red. (i) Altura de la red. (j) Especies que se pretende capturar (c6digo de especies FAO>. 14 (k) Captura estimada retenida a borda par especie (côdigo de especies FAO) en peso vivo. (l) Una estimaciôn del descarte de recursos marinas vivos par especie de ser posible. (m) Captura de mamîferas marinas, aves marinas o reptiles capturados (si/no/desconocido - Y,N,U). Anexo 3 Estândares para informaciôn de operaciones de pesca de espinel de fondo (Tomando en consideraciôn el Anexo 8) 1. Los datas seran recopilados de manera desagregada (lance par lance). 2. Los siguientes campos de informaciôn seran recolectados: (a) Bandera de la nave. (b) Nombre de la nave. (c) Seiïal de llamada de radio de la nave. (d) Nümero de matricula de la nave. (e) Fecha y hora al inicio del lance (formata UTC). (f) Fecha y hora al finalizar el lance (formata UTO. (g) Posiciôn al inicio del lance (resoluciôn de 1/lüth grado - formata decimal). (hl Posiciôn al finalizar el lance (resoluciôn de 1110th grado - formata decimaD. (i) Especies que se pretende capturar (côdiga de especies FAO). (j) Nümero de anzuelos. (k) Profundidad del fonda al inicio del lance. (l) Captura estimada retenida a borda par especie (côdigo de especies FAO) en peso vivo. (m) Una estimaciôn del descarte de recursos marinas vivas par especie de ser posible. (n) Captura de mamîferos marinas, aves marinas o reptiles capturadas (si/no/desconocido - Y,N,U). Anexo4 Estândares para informaciôn de operaciones de pesca de calamar con jigging (Tomando en consideraciôn el Anexo 9) 1. Los datas seran recopilados en base diaria 2. Los siguientes campos de informaciôn seran recolectados: (a) Bandera de la nave. (b) Nombre de la nave. (c) Seiïal de llamada de radio de la nave. (dl Nümero de matricula de la nave. (e) Fecha de la actividad pesquera (fecha UTC). (f) Posici6n al inicio del lance (resoluciôn de 1/l0th grado - formata decimaD. (g) Posiciôn al finalizar el lance (resoluci6n de 1/l0th grado - formata decimal). (h) Usa de ecosonda (Si/No). (i) Nümero de tripulaciôn. (j) Nümero de maquinas de jig simple. (k) Nümero de maquinas de jig doble. 15 (1) Nümero de jigs por linea. (ml Profundidad de operaci6n. (nl Potencia de luz total en cubierta (kW). (o) Total de haras de pesca. (pl Captura estimada retenida a borda por especie (c6digo de especies FAOl en peso vivo. (q) Una estimaci6n del descarte de recursos marinas vivos por especie de ser posible. (r) Captura de mam\feros marinas, aves marinas o reptiles capturados (si/no/desconocido - Y, N, Ul. Anexo 5 Estândares para informaciôn de operaciones de pesca de nasas (Tomando en consideraci6n el Anexo 8) 1. Los datas seran recopilados de manera desagregada (lance por lance). 2. Los siguientes campos de informaci6n seran recolectados: (al Bandera de la nave. (b) Nombre de la nave. (c) Sefial de llamada de radio de la nave. (d) Nümero de matricula de la nave. (el Fecha y hora al inicio del lance (formata UTC). (f) Fecha y hora al finalizar el lance (formata UTO. (g) Posici6n al inicio del lance (resoluci6n de 1110th grado - formata decimall. (hl Posici6n al finalizar el lance (resoluci6n de 1/lüth grado - formata decimall. (il Especies que se pretende capturar (c6digo de especies FAOl. (jl Profundidàd al inicio del lance. (k) Profundidad al finalizar el lance. (1) Tipo de nasa. (ml Nümero total de nasas caladas. (n) Tipo de carnada utilizada. (o) Captura estimada retenida a borda por especie (c6digo de especies FAO) en peso vivo. (pl Una estimaci6n del descarte de recursos marinas vivos por especie de ser posible. (q) Captura de mamîferos marinas, aves marinas o reptiles capturados (si/no/desconocido - Y,N,U). Anexo6 Estândares para informaciôn de operaciones de pesca con lineas "drop/dahn" (espinel vertical) (Tomando en consideraci6n el Anexo 8) 1. Los datas seran recopilados de manera desagregada (series por series) 2. Los siguientes campos de informaci6n seran recolectados: (al Bandera de la nave. (b) Nombre de la nave. (cl Sefial de llamada de radio de la nave. (dl Nümero de matricula de la nave. 16 (e) Fecha y hora al inicio del lance (formato UTCl. (f) Fecha y hora al finalizar el lance (formato UTC). (g) Posici6n al inicio del lance (resoluci6n de 1/lüth grado - formato decimal). (h) Posici6n al finalizar el lance (resoluci6n de 1/lüth grado - formato decimaD. (i) Especies que se pretende capturar (cbdigo de especies FAO). (j) Profundidad al inicio del lance. (k) Profundidad al finalizar el lance. (l) Nûmero de anzuelos en el lance. (m) Nûmero de anzuelos perdidos. (n) Tipo de anzuelo utilizado. (o) Tipo de lînea principal utilizada (p) Nûmero total de reinales en el lance. (q) Tipo de carnada utilizada. (r) Captura estimada retenida a bordo por especie (céJdigo de especies FAO) en peso vivo. (s) Una estimacion del descarte de recursos marinos vivos por especie de ser posible. (t) Captura de mamîferos marinos, aves marinas o reptiles capturados (si/no/desconocido - Y, N, U). 17 Anexo 7 Estândares para informaciôn de observaciôn cientifica A. lnformaciôn de la nave y de los observadores a ser recopilados por cada viaje de pesca observado 1. Los detalles de la nave y del observador deben ser registrados solo una vez por cada viaje de pesca observado. 2. Los siguientes campos de informaci6n seran recolectados para cada viaje observado: a) Bandera actual de la nave. b) Nombre de la nave. c) Nombre del capitan. d) Nombre del capitan de pesca. e) Nümero de matrîcula. Il Seiial de llamada de radio de la nave (en caso que exista). g) Nümero Lloyd/OMI (si es que le ha sido designado). h) Nombres anteriores (si se los conoce). il Puerto de matrîcula. j) Bandera anterior (en caso de que tenga). k) Tipo de nave (utilizar los c6digos ISSCFV, Anexo 10). l) Tipo de método(s) de pesca (utilizar los c6digos ISSCFG, Anexo 9). m) Eslora. n) Tipo de eslora ("LOA", LBP"). o) Manga. p) Arqueo bruto - GT (a ser provista como unidad preferida de tonelaje). q) Tonelaje de registro bruto - GRT (a proporcionar GT si no se encuentra, se puede proporcionar adicionalmente al GT). r) Potencia del motor(es) principal(es) (kw). s) Capacidad de bodegas (metros cübicos). t) Registro de los equipos a bordo que pudieran afectar los factores de poder de pesca (equipamiento de navegaci6n, radar, sistema sonar, faxes meteorol6gicos o receptores satelitales meteorol6gicos, receptores de imagen de temperatura superficial, monitor Doppler, radiogoni6metro), de ser posible. u) Nümero total de los miembros de la tripulaciôn (tripulaciôn total, excluyendo observadores). 3. Los siguientes campos de informaciôn seran recolectados para cada viaje observado: a) Nombre del observador cientlfico. b) Organizaciôn del observador cientlfico. c) Fecha de embarque del observador cientlfico. d) Puerto de embarque. e) Fecha de desembarque del observador cientlfico. Il Puerto de desembarque. B. lnformaciôn de captura y esfuerzo a ser recopilada para actividades de pesca de arrastre (Tomando en consideraciôn el Anexo 8) 18 1. Los datos seran recopilados de manera desagregada (lance por lance) para todos los lances de arrastre observados. 2. Los siguientes campos de informaci6n seran recolectados para cada lance de arrastre: (a) Fecha y hora al inicio del lance (el momento en que el arte empieza a pesca UTCl. (b) Fecha y hora al finalizar el lance (el momento en que se inicia el vira do - UTO. (cl Posici6n al inicio del lance (Lat/Long, resoluci6n de 1 minuta - decimall. (d) Posici6n al finalizar el lance (Lat/Long, resoluci6n de 1 minuta - decimall. (e) Especies que se pretende capturar (c6digo de especies FAOl. (f) Tipo de arrastre, de fondo o media agua (utilizar los c6digos de los estandares ISCCFG correspondientes a arrastre de fondo o mediagua indicados en el Anexo 9). (g) Tipo de arrastre: simple, doble y triple (S, D o Tl. (hl Altura de abertura de red. (i) Ancho de abertura de red. (j) Tamaiio de malta del copo (malta estirada, mm y tipo de malta (rombo, cuadrada, etc.). (k) Prafundidad del arte (de la relinga inferior) al inicio de la pesca. (l) Prafundidad del fondo (lecho marina) al inicio de la pesca. (m) Captura estimada retenida a bordo de todas las especies (c6digo de especies FAO), separado por especie, en peso vivo (al kg mas cercano). (n) Registra del nümera de especies de todos los mamîferos marinas, aves marinas y reptiles capturados. (o) Registra de especies bent6nicas sensibles en la captura de arrastre, en particular especies vulnerables y formadoras de habitats, como esponjas, abanicos marinas o corales. (p) Estimaci6n de la cantidad (peso o volumen) del resto de los recursos descartados, separado al menos taxon conocido, a menos que las especies sean inferiores a 100 kg por lance. (q) Registra de cualquier medida de mitigaci6n de captura incidental utilizada. C. lnformaciôn de captura y esfuerzo a ser recopilada para actividades de pesca de cerco (tomando en consideraci6n el Anexo 8) 1. Los datos seran recopilados de manera desagregada (lance por lance) para todos los lances de cerco observados. 2, Los siguientes campos de informaci6n seran recolectados para cada lance de cerco: (a) Tiempo de büsqueda previo a este lance, desde el ultimo lance. (b) Fecha y hora al inicio del lance (el momento en que el arte empieza a pesca UTCl. (c) Fecha y hora al finalizar el lance (el momento en que se inicia el virado - UTC). (d) Posici6n al inicio del lance (Lat/Long, resoluci6n de 1 minuta - decimall. (e) Longitud de la red (m). (f) Alto de la red (m). (g) Tamaiio de malta (malta estirada, mm y tipo de malta (rombo, cuadrada, etc.). (hl Especies que se pretende capturar (c6digo de especies FAOl. (i) Captura estimada retenida a bordo de todas las especies (c6digo de especies FAO), separado por especie, en peso vivo (al kg mas cercano). 19 (j) Registra del nümero de especies de todos los mamiferas marinos, aves marinas y reptiles capturados. (k) Estimacion de la cantidad (peso o volumen) del resto de los recursos descartados, separado al menos taxon conocido, a menos que las especies sean inferiores a 100 kg por lance. (l) Registra de cualquier medida de mitigacion de captura incidental utilizada. O. lnformaciôn de captura y esfuerzo a ser recopilada para actividades de pesca de espinel de fondo (tomando en consideracion el Anexo 8) 1. Los datos seran recopilados de manera desagregada (lance por lance) para todos los lances de espinel observados. 2. Los siguientes campos de informacion seran recolectados para cada lance de espinel: (a) Fecha y hora al inicio del lance (formato UTCl. (b) Fecha y hora al finalizar el lance (formato UTO. (c) Posicion al inicio del lance (Lat/Long, resolucion de 1 minuto - decimaD. (d) Posicion al finalizar el lance (Lat/Long, resolucion de 1 minuto - decimaD. (e) Especies que se pretende capturar (codigo de especies FAO). (f) Longitud total del lance de espinel (km). (g) Nümera de anzuelos en el set. (h) Prafundidad del fondo marino al inicio del lance. (i) Nümera de anzuelos efectivamente observados. (j) Captura estimada retenida a bordo de todas las especies (codigo de especies FAO), separado por especie, en peso vivo (al kg mas cercano). (k) Registro del nümero de especies de todos los mamiferos marinos, aves marinas y reptiles capturados. (l) Registro de especies bentonicas sensibles en la captura de arrastre, en particular especies vulnerables y formadoras de habitats, como esponjas, abanicos marinos o corales. (m) Estimacion de la cantidad (peso o volumen) del resto de los recursos descartados, separado al menos taxon conocido, a menos que las especies sean inferiores a 100 kg por lance. (n) Registra de cualquier medida de mitigacion de captura incidental utilizada. E. lnformaciôn de frecuencia de talla a ser recopilada Para las especies objetivo, y si el tiempo lo permite también para especies de captura incidental, se debe tomar muestras representativas y aleatorias de la frecuencia de tallas. La informacion de talla debe ser registrada al mayor nivel de precision que sea apropiada para las especies (cm o mm y ya sea a la unidad mas cercana o por debajo de la misma) y el tipo de medida utilizada (longitud total, longitud horquilla o longitud estandar) también debe ser registrada. De ser posible, el peso total de las muestras de frecuencia de talla debe ser registrada, o bien estimada registrando el método de estimacion. Se les puede requerir también a los observadores determinar el sexo de los peces medidos a fin de generar informacion de frecuencia de talla estratificada por sexo. 20 Protocolo de muestreo commercial i) Especies distintas a rayas y tiburones: La longitud horquilla debe ser medida al cm mas cercano para peces que alcanzan una longitud maxima superior a 40 cm de longitud horquilla. La longitud horquilla debe ser medida al mm mas cercano para peces que alcanzan una longitud maxima inferior a 40 cm de longitud horquilla. ii) Rayas La disco maxima debe ser medido iiil Tiburones Se debe tomar las medidas apropiadas para cada especie en particular (ver Informe Técnico FAO 474 para medir tiburones). Por defecto, se debe medir la longitud total. Protocolo de muestreo cientifico Para muestreo cientîfico y en relaci6n a la medici6n de longitudes, se podrîa requerir una resoluci6n mas fina que la indicada mas arriba. F. Muestreo biolôgico a ser desarrollado 1. La siguiente informaci6n biol6gica debe ser recopilada de muestreos representativos de las especies objetivo, y si el tiempo lo permite, también para otras especies de captura incidental: (a) Especie. (b) Longitud (mm o cm), registrando el tipo de longitud utilizada. La precisi6n y tipo de medida utilizada debe ser determinada de acuerdo a la especie y de manera consistente con la secci6n E. (c) Sexo (macho, hembra, inmaduro, indeterminado). (d) Estado de madurez. 2. Los observadores deben colectar muestras de tejido, otolitos y/o est6mago de acuerdo a un programa de investigaci6n predeterminado que sea implementado por el Comité Cientîfico o por otra investigaci6n cientîfica nacional. 3. Los observadores deben ser instruidos y provistos de protocolos escritos de muestreo biol6gico y de frecuencia de talla, donde corresponda, y las prioridades del muestreo espec\ficas para cada viaje observado. G. lnformaciôn a ser recopilada sobre captura incidental de aves marinas, mamiferos marinas y reptiles (tortugas). 1. La siguiente informaciôn debe ser recopilada para todas las aves marinas, mamîferos y reptiles (tortugas) capturados en las operaciones pesqueras: (a) Especie (con la maxima especificaci6n taxon6mica posible o acompaiiar con fotografias si la identificaci6n es dificultosa) y tamaiio. (b) Contar el nümero capturado por lance. (c) Estado (vigoroso, vivo, letargico, muerto) tras su liberaci6n. 21 (d) Si se encuentra muerto, tomar informaci6n y muestras pertinentes para su identificaci6n en tierra, de acuerdo a protocolos de muestreo predeterminados. Si esto no es posible, los observadores debieran recopilar submuestras de partes identificatorias, tal como se especifique en protocoles de muestra biol6gica. H. Detecciôn de pesca en asociaciôn con Ecosistemas Mari nos Vulnerables. 1. Para cada arrastre observado, la siguiente informaci6n debe ser recopilada para todas las especies bent6nicas sensibles, particularmente especies vulnerables o formadoras de habitats tales como esponjas, abanicos marinos o corales: (a) Especie (con la maxima especificaci6n taxon6mica posible o acompafiar con fotografias si la identificaci6n es dificultosa). (b) Una estimaci6n de la cantidad (peso en kg o volumen en m3) de cada especie bent6nica capturada en el lance. (c) Una estimaci6n de la cantidad total (peso en kg o volumen en m3) de todas las especies bent6nicas invertebradas capturadas en el lance. (d) Cuando sea posible, y en particular para especies nuevas o escasas que no aparezcan en guîas de identificaci6n, la totalidad de la muestra debe ser recolectada y conservada adecuadamente para su identificaci6n en tierra. 1. lnformaciôn a ser colectadas en la recuperaciôn de etiquetas 1. La siguiente informaci6n debe ser recogida para todas las etiquetas recuperadas de peces, aves marinas, mamîferos o reptiles si el organismo se encuentra muerto, a ser retenido o vivo: (a) Nombre del observador. (b) Nombre de la nave (c) Sefial de llamada de radio de la nave. (d) Bandera de la nave. (e) Recolectar, etiquetar (con todos los detalles indicados mas abajo) y almacenar la etiqueta para su devoluci6n a la agencia que realiz6 el etiquetado. (f) Especies de las cuales la etiqueta fue recuperada. (g) Color y tipo de etiqueta (espagueti, archivadora). (h) Nûmero de la etiqueta (el nûmero de la etiqueta debe ser provista para todas las etiquetas cuando existen mûltiples etiquetas en el organismo. Si solo fue registrada una etiqueta, se requiere de una declaraci6n que especifique si las otras etiquetas se perdieron o no). Si el organismo se encuentra vivo y sera liberado, la informaci6n de la etiqueta debe ser recolectada de acuerdo con protocoles de muestreo predeterminados. (i) Fecha y hora de la captura (UTO. (j) Ubicaci6n de la captura (Lat/Long, al minuto mas cercano). (k) Tamafio/longitud del especimen (cm o mm) con una descripci6n de la medici6n que fue hecha (como longitud total, longitud horquilla, etc.). Las medidas de longitud deben ser colectadas de acuerdo con el criterio definido en la Secci6n E mas arriba). (1) Sexo (F=femenino, M=masculino, l=indeterminado, D=no examinado). (m) Si las etiquetas fueron encontradas mientras la pesca era observada (Y para si, N para no). 22 (n) lnformaci6n de recompensa (por ejemplo, nombre y direcci6n a donde enviar la recompensa). (Se reconoce que algunos de los datos registrados aquî duplican los datos que ya existen en las anteriores categorîas de informaci6n. Esto es necesario porque la informaci6n de recuperaci6n de etiquetas pudiera ser enviada en forma separada a los demas datos de observaci6n.) J. Jerarquia para la recolecciôn de informaciôn de observaciôn 1. Reconociendo que los observadores pudieran no ser capaces de colectar toda la informaci6n descrita en este Estandar, se implementara una jerarquîa de prioridades para la recolecci6n de dicha informaci6n. Las prioridades de tareas de observadores de especîficos viajes o programas pueden ser desarrolladas en respuesta a requerimientos especîficos de programas de investigaci6n, en cuyo caso tales prioridades deben ser abordadas por los observadores. 2. En ausencia de prioridades especîficas para el viaje o para el programa, las siguientes prioridades generales deben ser abordadas por los observadores: (a) lnformaci6n de la operaci6n pesquera: • Toda la informaci6n de la nave, del lance y del esfuerzo. (b) Reporte de capturas: • Registro de tiempo, peso de la captura muestreada versus el total de captura o esfuerzo (por ejemplo, nümero de anzuelos), y el nümero total de cada especie capturada. • ldentificaci6n y conteo de aves marinas, mamlferos, reptiles (tortugas), especies bent6nicas sensibles y especies vulnerables. • Registro de instancias de depredaci6n. (c) Muestreo biologico: • Corroborar presencia de etiquetas. • lnformaci6n de frecuencia de tallas de las especies objetivo. • lnformaci6n biol6gica basica (sexo, madurez) de las especies objetivo. • lnformaci6n de frecuencia de talla de las principales especies de captura incidental. • Otolitos (y muestras de est6mago, si son colectadas) de las especies objetivo. • lnformaci6n biol6gica basica de las especies de captura incidental. • Muestras biol6gicas de las especies de captura incidental (si es colectada). • Tomar fotografias. 3. El reporte de capturas y los procedimientos de muestreo biol6goco deben ser priorizados entre grupos de especies de la siguiente forma: Especie Prioridad (siendo 1 la mayor) Especies objetivo prima rias (como jurel para las pesquerlas 1 pelagicas y orange roughy para las pesquerlas demersales Aves marinas, mamîferos y reptiles (tortugas) 2 Otras especies dentro de las primeras 5 en la pesquerla (como 3 caballa en las pesquerlas pelagicas, y oreos y alfonsinos en las pesquerlas demersalesl 23 1 Todas las demas especies 4 La asignaci6n de esfuerzo de observaci6n entre estas actividades dependera del tipo de operaci6n y configuraci6n. El tamaiio de las submuestras en relaci6n con las cantidades observadas (por ejemplo, el nümero de anzuelos examinados para la composici6n de especies en relaci6n con el nümero de anzuelos en el lance) deberîa registrarse expresamente bajo la guîa de los programas de observaci6n de los Miembros y PNCC. K. Especificaciones de codificaciôn a ser utilizadas en el registra de informaciôn de observaciôn 1. A menos que se indique otra cosa para tipos especîficos de datos, la informaci6n de observaci6n debe ser provista con las mismas especificaciones de codificaci6n indicadas en el Anexo 8 de los Estandares de Datos. 2. El tiempo universal coordinado (UTC) se utilizara para describir el tiempo. 3. Los grades decimales seran utilizados para describir las ubicaciones. 4. Los siguientes esquemas de codificaci6n seran utilizados: (a) Las especies seran descritas utilizando los c6digos FAO de 3 letras8 • (b) Las artes de pesca seran descritas utilizando los c6digos de la Clasificaci6n Estadîstica lnternacional Uniforme de las Artes de Pesca (ISSCFG - 29 de julio de 1980), Anexo 9. (c) Los tipos de naves pesqueras se describiran utilizando los c6digos de la Clasificaci6n Estadîstica lnternacional Uniforme de Barcos de Pesca (ISSCFV), Anexo 10. 5. Se utilizaran las unidades métricas, en particular: (a) Para describir el peso de la captura se utilizara kilo. (b) Para describir altura, ancho, profundidad, manga o longitud se utilizara metro. (c) Para describir volumen se utilizara metro cübico. (d) Para describir potencia de motor se utilizara kilowatts. Anexo 8 Especificaciones para el intercambio de informaciôn 1. El tiempo universal coordinado (UTC) se utilizara para describir el tiempo, utilizando el siguiente formato: AAAA-MMM-DDThh:mm:ss Donde: AAAA - representa el aiio en cuatro dfgitos, por ejemplo "2001" MMM - representa el mes en tres caracteres, por ejemplo "ABR" DO - representa el dia en dos digitos, por ejemplo "05" 8 www. fao .o rg/fi/ statist/f îsoft/ a sfis/ astis .as p 24 T - es un separador hh - representa la hora basado en reloj de 24 haras aongitud = 2 digitos!, par ejemplo 1116" mm - representa los minutas aongitud = 2 digitos!, par ejemplo "05" ss - representa los segundos aongitud = 2 digitos), par ejemplo "00" Ejemplo 2003-JUL-17t13:10:001.10pm (1310h), 17 de Julio de 2003 2. Gracias decimales (WGS84) se utilizaran para describir ubicaciones. El siguiente estandar debiera ser usado para el envîo de informaci6n latitudinal/longitudinal: • Latitudes norte y longitudes este debieran se indicadas con el usa de valores de gracias decimales positivas (sin signa) • Latitudes sur y longitudes oeste debieran se indicadas con el usa de valores de gracias decimales negativos Latitud • Gracias: Representado coma nümeros positivas (sin signa) o negativos, con valores desde O hasta 89.99 Par ejemplo, si el valor es 83.2, significa 83.2° N Par ejemplo, si el valor es -83.2, significa 83.2° S Longitud • Gracias: Representado coma nümeros positivas (sin signa) o negativos, con valores desde O hasta 179.99 Par ejemplo, si el valor es 83.2, significa 83.2° E Par ejemplo, si el val or es -83.2, significa 83.2° W 3. Se utilizara el siguiente esquema de codificaci6n: (a) Las especies se indicaran utilizando el c6digo FAO de 3 letras9 (b) Los métodos de pesca se indicaran utilizando los c6digos de la Clasificaci6n Estadîstica lnternacional Uniforme de los Artes de Pesca OSSCFG par sus siglas en inglés - 29 de julio de 1980) - Anexo 9 (c) Los tipos de naves pesqueras se indicaran utilizando los c6digos de la Clasificaci6n Estadîstica lnternacional Uniforme de Naves de Pesca OSSCFV par sus siglas en inglés) Anexo 10 4. Para las medidas se utilizaran las unidades métricas, especîficamente: (a) Para describir el peso de las captura se utilizaran los kilogramos (b) Para describir altura, ancho, profundidad, manga o longitud se utilizaran los metros (c) Para describir volumen se utilizaran los metros cübicos (d) Para describir potencia de motores se utilizaran los kilowatts 9 www. fao .o rg/fi/ statist/fisoft/ asfi s/ a sfis. as p 25 (e) Anexo 9 Côdigos ISSCFG Clasificaciôn Estadistica lnternacional Uniforme de las Artes de Pesca (ISSCFG) (29 de julio de 1980) Categoria Abreviatura uniforme REDES DE CERCO Con jareta PS desde una embarcaci6n PS1 desde dos embarcaciones PS2 Sin jareta (lampa ra) LA REDES DE TIRO Chinchorros de playa SB redes de tiro desde embarcaciones SV redes de tiro danesas SDN redes de tiro escocesas ssc redes de tiro de pareja SPR Redes de tiro (sin especificar) SX RED ES DE ARRASTRE Redes de arrastre de fondo de vara TBB de puertas10 0TB a la pareja PTB para cigalas TBN para camarones TBS redes de arrastre de fondo (sin especificar) TB Redes de arrastre pelagico de puertas9 OTM a la pareja PTM para camarones TMS redes de arrastre pelagico (sin especificar) TM Gemelas con puertas OTT de puertas (sin especificar) OT A la pareja (sin especificar) PT Otras redes de arrastre (sin especificar) TX RASTRAS Rastras para embarcaci6n ORB Rastras de mano DRH REDES IZADAS Portatiles LNP Para embarcaci6n LNB Estacionarias de playa LNS Redes izadas (sin especificar) LN Côdigo ISSCFG 01.0.0 01.1.0 01.1.1 01.1.2 01.2.0 02.0.0 02.1.0 02.2.0 02.2.1 02.2.2 02.2.3 02.9.0 03.0.0 03.1.0 03.1.1 03.1.2 03.1.3 03.1.4 03.1.5 03.1.9 03.2.0 03.2.1 03.2.2 03.2.3 03.2.9 03.3.0 03.4.9 03.5.9 03.9.0 04.0.0 04.1.0 04.2.0 05.0.0 05.1.0 05.2.0 05.3.0 05.9.0 10 En el caso de las redes de arrastre de fondo y flotantes, las entidades pesqueras pueden distinguir entre las remolcadas por el costado y par papa usando respectivamente las abreviaturas OTB-1 y OTB-2 para las de fonda, y OTM-1 y OTM-2 para las flotantes 26 RED ES DE CAIDA 06.0.0 Esparaveles FCN 06.1.0 Redes de caîda (sin especificar) FG 06.9.0 REDES DE ENMALLE Y DE ENREDO 07.0,0 Redes calada GNS 07.1.0 Redes de deriva GND 07.2,0 Redes de batir de cerco GNC 07.3.0 Redes de enmalle fijas (en estacas) GNF 07.4.0 Redes de trasmallo GTR 07.5.0 Redes de enmalle-trasmallo GTN 07.6.0 Redes de enmalle y de enredo GEN 07.9.0 Redes de enmallo (sin especificar) GN 07,9.1 TRAMPAS 08.0.0 Almadrabas fijas descubiertas FPN 08.1.0 Nasas FPO 08.2.0 Garlitos FYK 08.3.0 Butirones FSN 08.4.0 Barreras, cercotes, corrales, etc. FWR 08.50 Trampas aéreas FAR 08.6.0 Trampas (sin especificar FIX 08.9.0 SEDAL Y ANZUELO 09.0.0 Uneas de mano y caiïa (manuales)11 LHP 09.11.0 Uneas de mano y caiïa (mecanizadas)10 LHM 09.2.0 Uneas caladas (palangres calados) LLS 09.3.0 Palangres de deriva LLO 09.4.0 Palangres (sin especificar) LL 09.50 Curricanes LTL 09.6.0 Sedal y anzuelo (sin especificar)12 LX 09.9.0 ARTEFACTOS DE HERIR Y AFERRAR 10.0,0 Arpones HAR 10.1.0 MAQUINAS DE RECOLECTAR 11.0.0 Bombas HMP 11.1.0 Dragas mecanizadas HMD 11.2.0 Cosechadoras (sin especificar) HMX 11.9.0 ARTES DIVERSAS13 MIS 20.0.0 ARTES PARA LA PESCA RECREATIVA RG 25.0.0 APAREJOS O ARTES DESCONOCIDOS O NO NK 99.0.0 ESPECIFICADOS 11 lncluidas camaroneras. 12 Para las lîneas accionadas desde barcos, se mantendra la abreviatura LDV para los dates recogidos en el pasado. 13 Esta partida comprende: redes de mano y de descarga, redes de batir, recogida a mano con utensilios manuales sencillos con o sin equipo de buceo, venenos y explosivos, animales adiestrados y pesca eléctrica. 27 Anexo 10 Côdigos ISSCFV Clasificaciôn Estadistica lnternacional Uniforme de Barcos de Pesca (aprobado por CWP-12, 1984) Côdigo Tipo de barco Abreviatura Côdigo uniforme BARCOS DE PESCA 01.0.0 ARRASTREROS TO Arrastrero refrigerador de costado TSW 01.1.1 Arrastrero congelador de costado TSF 01.1.2 Arrastrero de papa TT 01.2.0 Arrastrero refrigerador de papa TTW 01.2.1 Arrastrero congelador de papa TTF 01.2.2 Arrastrero factorîa de papa TTP 01.2.3 Arrastrero de tangones TU 01.3.0 Arrastrero, nep TOX 01.9.0 02.0.0 CERQUEROS so Cerquero con jareta SP 02.1.0 Cerquero americano SPA 02.1.1 Cerquero europeo SPE 02.1.2 Cerquero atunero SPT 02.1.3 Cerquero sin jareta SN 02.2.0 Cerquero, nep sox 02.9.0 03.0.0 RASTREROS DO Rastrero utilizado bote DB 03.1.0 Rastrero utilizando métodos mecanicos DM 03.2.0 Rastrero, nep DOX 03.9.0 04.0.0 NAVES CON REDES DE IZADO NO Nave con una red de izado (bote) NB 04.1.0 Nave con redes de izado, nep BOZ 04.9.0 05.0.0 NAVES CON REDES DE ENMALLE GO 06.0.0 NAVES CON TRAMPAS wo Naves con nasas WOP 06.1.0 Naves con trampas, nep wox 06.9.0 07.0.0 NAVES CON LINEAS LO Nave con linea de mana LH 07.1.0 Palangrera LL 07.2.0 Palangrera atunero LLT 07.2.1 Nave con cana y linea LP 07.3.0 Tipo japonés LPJ 07.3.1 Tipo americano LPA 07.3.2 Curricanero LT 07.4.0 Nave con lineas, nep LOX 07.9.0 28 08.0.0 NAVES CON BOMBAS DE ABSORCIÔN PO 11.0.0 NAVES NODRIZA HO Nave nodriza de pescado salade HSS 11.1.0 Nave nodriza factorla HSF 11.2.0 Nave nodriza atunera HST 11.3.0 Nave nodriza para dos cerqueros HSP 11.4.0 Nave nodriza, nep HOX 11.9.0 12.0.0 NAVES ACARREADORAS FO 13.0.0 NAVES HOSPITALES KO 14.0.0 NAVES DE PROTECCIÔN Y DE INSPECCIÔN BO 15.0.0 NAVES DE INVESTIGACIÔN zo 16.0.0 NAVES DE CAPACITACIÔN CO 99.0.0 NAVES QUE NO SON DE PESCA, nep vox Fuente: Manual CWP para estandares de estadlsticas pesqueras (p.206). FAO, Roma. 2004 Anexo 11 Estândares para informaciôn de desembarques: Naves pesqueras y frigorificas En relaci6n con naves pesqueras embanderadas con su pabell6n que realizan capturas directas de recursos pesqueros que no sean altamente migratorios en el area de la Convenci6n. Los Miembros y PNCC deberan: 1. Recolectar informaci6n en base a desembarques individuales. 2. Recolectar los siguientes campos de informaci6n: (a) Bandera actual de la nave (b) Nombre de la nave (c) Nümero de matrîcula de la nave (en caso que exista) (d) Senal de llamada de radio de la nave (e) Nümero Lloyd/OM 1 (si es que le ha sido designado) (f) Fecha en que hizo ingreso al area de la Convenciôn (g) Fecha en que saliô del area de la Convenciôn (h) Fecha del desembarque (i) Area en que la captura fue realizada (area FA014) (j) Pals del desembarque (côdigo 3-alfa de pals ISO estandarizado) (k) Puerto/punto de desembarque (1) Estado de desembarque15 por especie (côdigo de especies FAO) 14 C6digos de area estadîstica de FAO 29 {m) Peso {vivo) desembarcado por especie {n) Containers - Tipo por especie (si corresponde) {o) Containers - Nümero por especie (si corresponde) (p) Containers - Peso total del contenido para todos los container, por especies (si corresponde) {q) Puerto de desembarque anterior {r) Fecha de arribo al puerto anterior Verificaci6n {si corresponde): {s) Nombre del observador {t) Autoridad En relaci6n con naves frigorîficas abanderadas con su pabell6n y transportando recursos pesqueros que no sean altamente migratorios en el area de la Convenci6n. Los Miembros y PNCC deberan: 1. Recolectar informaci6n en base a descargas {cargas) individuales. 2. Recolectar los siguientes campos de informaci6n: Nave a. Bandera actual de la nave b. Nombre de la nave c. Nümero de matr\cula de la nave d. Seiial de llamada de radio de la nave e. Nümero Lloyd/OMI {si es que le ha sido designado) f. Nombre del contrato de arrendamiento o propietario lnformaci6n general de la descarga {carga) g. Pals de desembarque {utilizando c6digo ISO 3 alfa) h. Puerto/punto de desembarque i. Fecha del desembarque j. Puerto de destinaci6n previa si corresponde al area de la Convenci6n Descripci6n del desembarque separado por especie, para cada especie k. Estado de desembarque16 l. Containers - Tipos m. Containers - Nümero n. Containers - Peso total del contenido para todos los container, por especies. Transbordo {si ocurre dentro del area de la Convenci6n) o. Nombre{s) de la{s) nave{s) pesquera{s) {que hacen la entrega) p. Nümero Lloyd/OMI {si es que le ha sido designado) q. Peso{s) neto(s) total{es) de producto transbordado por especie(s) por nave{s) 15 Estado de desembarque: Esta significa el estado en que la captura fue desembarcada. El estado puede incluir "vivo" (pesca que no ha sida procesada y ninguna parte del pescado ha sida removida), u otros estados par par ejemplo descabezado, eviscerado, fileteado, etc. 16 Estado de desembarque: Esta significa el estado en que la captura fue desembarcada. El estado puede incluir "vivo" (pesca que no ha sida procesada y ninguna parte del pescado ha sida removida), u otros estados par par ejemplo descabezado, eviscerado, fileteado, etc. 30 r. Fecha(s) de las actividades de transborda por nave(s) Verificaci6n (si corresponde): s. Nombre del observador t. Autoridad del puerto Anexo 12 Estândares para informaciôn de transbordas En relaci6n con naves pesqueras embanderadas con su pabell6n que y realizando capturas directas de recursos pesqueros que no sean altamente migratorios en el area de la Convenci6n. Los Miembros y PNCC deberan: 1. Recolectar informaci6n en base a transbordas individuales. 2. Recolectar los siguientes campos de informaci6n: Detalles de la nave que transborda (que hace la entrega) (a) Nombre de la nave (b) Nûmero de matrîcula de la nave (c) Seiial de llamada de radio de la nave (dl Estado de la bandera de la nave (e) Nûmero OMI/IHS Fairplay (si es que le ha sida designado) (fl Capitan de la nave que transborda Detalles de la nave frigorîfica (que recibe) (g) Nombre de la nave (hl Nûmero de matrîcula de la nave (i) Seiial de llamada de radio de la nave (j) Estado de la bandera de la nave (k) Nûmero OMI/IHS Fairplay (si es que le ha sida designado) (l) Capitan de la nave frigorîfica Operaci6n de transbordo (m) F echa y hora del inicio del transbordo (UTCl (n) F echa y hora en que se completa el transbordo (UTC) (o) Posici6n (al mas cercano 1110th grado) al momento inicio del transbordo (decimall (p) Posici6n (al mas cercano 1110th grado) al momento de completar el transbordo (decimal) (q) Descripci6n de los tipos de producto por especie (por ejemplo, entera, pescado congelado en cajas de 20 kg) (r) Nûmero de cajas, peso neto (kg) del producto, por especie (s) Peso neto total de los productos transbordados (kg) (t) Nümeros de las bodegas en la nave frigorîficas en que el producto se almacena (u) Puerto de destino de la nave frigorîfica (v) Fecha de arribo estimada (w) F echa de desembarque estimada Verificaci6n (si corresponde): 31 (a) Nombre del observador (b) Autoridad Anexo 13 Estândares para informaciôn de captura anual Los resûmenes anuales de captura deberian incluir todas las especies!grupos capturados en el area de la Convenci6n durante el aiïo calendario. Durante un ano calendario y para cada combinaci6n diferente de tipo de mar, area estadîstica de la FAO y nombre de la FAO para especie/grupo (para dicho ano calendario), proveer los siguientes datos: (a) Ano calendario (b) Tipo de mar (ya sea 'HS' - Alta Mar - o 'EEZ' - Zona Econ6mica Exclusiva) (c) Area estadîstica de la FAO (por ejemplo FA087) (d) Nombre de la especie/grupo (por ejemplo, orange roughy) (e) C6digo de la especie/grupo (C6digo FAO 3-alfa17 , por ejemplo ORY) (fl Captura total anual - toneladas en peso vivo. c) MCO 2.03 Medida de Conservaciôn y Ordenamiento para el Ordenamiento de la Pesca de Fondo en el Area de la Convenciôn de la ORP-PS La Comisi6n de la Organizaci6n Regional de Pesca del Pacîfico Sur; Reconociendo que el Artîculo 3(1)(a)(i) y (vii) de la Convenci6n sobre la Conservaci6n y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros en Alta Mar en el Océano Pacîfico Sur (la Convenci6n) requiere que la Comisi6n, con el fin de llevar a efecto los objetivos de la Convenci6n, adopte las medidas de conservaci6n y ordenamiento (MCO) que consideren las mejores practicas internacionales y protejan el ecosistema marino, especialmente los ecosistemas que presentan largos perîodos de recuperaci6n tras una perturbaci6n; Reconociendo ademas que el Artîculo 3(1)(b) y (2) de la Convenci6n requiere que la Comisi6n aplique el enfoque precautorio y el enfoque basado en ecosistemas a los recursos pesqueros bajo el mandata de la Convenci6n; Teniendo presente el Artîculo 31(1) de la Convenci6n que requiere que la Comisi6n coopere con otras organizaciones regionales de pesca (ORPs), la Organizaci6n de las Naciones Unidas para la Alimentaci6n y Agricultura (FAO), otros organismos especializados de las Naciones Unidas y otras organizaciones pertinentes en temas de interés mutuo; Recordando que en 2007, los Participantes de la Consulta lnternacional sobre el Establecimiento de la ORP-PS adoptaron medidas provisionales voluntarias de ordenamiento, entre otras, para el ordenamiento de pesquerîas de fondo en el Area de la Convenci6n; 17 www.fao.org/f i/ statist/fisoft/ asfis/ a sfis. as p 32 Observando la Resolucién 61/105 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU), la cual pide a las ORPs evaluar, de acuerdo con la mejor informacién cientîfica disponible, si las actividades de pesca de fondo individuales tendrîan impactas adversos importantes en los ecosistemas marinos vulnerables, y garantizar que si se evalüa que estas actividades tendrîan impactas adversos importantes, seran manejadas para prevenir tales impactas, o no seran autorizadas para proceder; Observando ademâs que la Resoluci6n 64/72 de la AGNU que pide a las ORPs establecer e implementar protocolos adecuados para la implementaci6n de la Resoluci6n 61/105 de la AGNU, incluyendo definiciones de lo que constituye una evidencia de un encuentro con un EMV, en especial niveles de umbral y especies indicadoras; e implementar las Directrices lnternacionales para la Ordenaci6n de las Pesquerîas de Aguas Profundas en Alta Mar de la FAO (FAO, 2009; Directrices de Pesquerîas de Aguas Profundas de la FAO) para ordenar de manera sustentable las poblaciones de peces y proteger los ecosistemas marinos vulnerables ŒMV); Observando ademâs que la Resoluci6n 66/68 de la AGNU, la que insta a las ORPs a considerar los resultados disponibles de la investigaci6n cientîfica marina, incluyendo aquellos resultados obtenidos de los programas de cartografia del fondo marino respecta de la identificaci6n de areas donde existen EMVs, y a adoptar las medidas de conservaci6n y ordenamiento para prevenir impactas adversos importantes de la pesca de fondo en tales ecosistemas, acordes con las Directrices de Pesquerîas de Aguas Profundas de la FAO, o cerrar tales areas para la pesca de fondo hasta que tales medidas de conservaci6n y ordenamiento se adopten, asî como también continuar realizando investigaciones cientîficas marinas, de acuerdo con el derecho internacional reflejado en la Parte XIII de la Convenci6n; Consciente de los pasos ya adoptados por la Comisi6n para abordar los impactas de redes de deriva pelagicas a gran escala y todas las redes de enmalle de aguas profundas en el Area de la Convenci6n, a través de la implementaci6n de la MCO 1.02; Comprometida a garantizar que la pesca de fondo sea coherente con la sustentabilidad a largo plazo de las poblaciones de peces de aguas profundas y la protecci6n de los ecosistemas; Adopta la siguiente MCO de conformidad con el Artîculo 8 y Artîculo 20 y con referencia al Anexo 111 de la Convenci6n: Objetivo 1. Promover el ordenamiento sostenible de las pesquerîas de fondo incluyendo las poblaciones de peces objetivo y las especies no objetivo capturadas como pesca incidental, en estas pesquerîas, y proteger los ecosistemas marinos en los que se encuentran aquellos recursos, incluyendo entre otros, la prevenci6n de impactas adversos importantes en ecosistemas marinos vulnerables. Disposiciones generales 2. Esta MCO se aplica a todas las naves pesqueras que enarbolan el pabell6n de un Miembro o de una Parte No Contratante Cooperante (PNCCJ de la Organizaci6n Regional de Pesca del Pacîfico Sur (ORP-PS) que lleven a cabo o que tengan previsto llevar a cabo pesca de fondo en el Area de la Convenci6n. 33 3. Para los fines de esta MCO, el término "ecosistema marino vulnerable" ŒMV) se refiere a un ecosistema marino que presenta las caracterîsticas referidas en el pârrafo 42 y que fueron elaboradas en el Anexo de las Directrices lnternacionales para la Ordenaci6n de las Pesquerîas de Aguas Profundas en Alta Mar de la FAO (FAO, 2009; Directrices de Pesquerîas de Aguas Profundas de la FAO). 4. Para prop6sitos de esta MCO, el término "pesca de fondo" se define como la pesca que se realiza utilizando cualquier tipo de arte que pudiera entrar en contacta con el fondo marino u organismos bent6nicos durante el desempefio normal de las operaciones. 5. Para apoyar la revisi6n de esta MCO, incluyendo entre otros, el desarrollo de disposiciones de ordenamiento espaciales y niveles de captura sostenibles, la Comisi6n solicita al Comité Cientîfico a mâs tardar en la tercera reuni6n del Comité Cientîfico en 2015: a. Llevar a cabo una evaluaci6n del impacto probable de tipos especîficos de artes de pesca, espacialmente de arrastre, en los EMV, para dar mâs informaci6n a la definici6n de pesca de fondo; b. Llevar a cabo evaluaciones de los principales recursos objetivo de la pesca de fondo, y, en la medida de lo posible, la fauna acompafiante y los recursos capturados incidentalmente en estas pesquerîas, incluyendo los recursos transzonales; c. Entregar asesoramiento y formular recomendaciones a la Comisi6n sobre los criterios para lo que constituye evidencia de un encuentro con un EMV, en particular niveles de umbral y especies indicadoras; d. Entregar asesoramiento y formular recomendaciones a la Comisi6n sobre la respuesta mâs adecuada ante un encuentro con un EMV, incluyendo entre otros, el cierre de âreas particulares a un tipo o tipos particulares de arte de pesca; e. Revisar y reestructurar el Estândar de Evaluaci6n del lmpacto de la Pesca de Fondo de la ORP-PS (SPRFMO BFIAS por sus siglas en inglés) acordado por el Grupo de Trabajo Cientîfico en 2011 para tener en cuenta la mâs reciente informaci6n cientîfica disponible; f. Entregar asesoramiento sobre la resoluci6n espacial adecuada y el perîodo de tiempo para la elaboraci6n de la cartografia de la huella de pesca; y g. Elaborar mapas de la distribuci6n de los EMVs en el Area de la Convenci6n. 6. Para los prop6sitos de esta MCO, el término "huella de pesca de fondo" se refiere a un mapa de la extension y distribuci6n espacial de la pesca de fondo hist6rica en el ârea de la Convenci6n de todas las naves de pabell6n de algün Miembro o PNCC durante el perîodo comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006. 7. Las disposiciones de esta MCO y aquellas de las Medidas lnterinas de 2007 para las pesquerîas de fondo no se considerarân necesariamente como precedentes para la futura asignaci6n u otras decisiones de conformidad con el Artîculo 21 de la Convenci6n relacionadas con la participaci6n en pesquerîas de fondo en el ârea de la Convenci6n y âreas adyacentes de jurisdicci6n nacional conforme a lo contemplado en el Artîculo 34 21(4)(ii) y (iii} con el consentimiento de el o los correspondientes Miembros que sean de Estados Riberefïos. Ordenamiento de la pesca y las pesquerias de fondo 8. Respecta de las pesquerîas de fonda, los Miembros y las PNCCs acuerdan: a) Preparar y entregar al Comité Cientîfico una huella de pesca de fonda tal coma se define en el parrafo 6, y una evaluaci6n de impacta de la pesca de fonda, de conformidad con los parrafos 10 a 15. b) Prohibir la participaci6n en actividades de pesca de fonda a las naves que enarbolen sus pabellones en el area de la Convenci6n, excepta que se realice de acuerdo con la dispuesto en esta MCO. cl Salvo la dispuesto en los parrafos 16 al 20 indicados mas adelante, limitar la captura en la pesca de fonda en el Area de la Convenci6n a un nivel que no exceda los niveles promedio anuales de dicho Miembro o PNCC durante el perîodo comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006. d) Salvo la dispuesto en los parrafos 16 al 20 indicados mas adelante, restringir la pesca de fonda a la huella de pesca de fonda de ese Miembro o PNCC establecida en conformidad con el subparrafo (a). e) Sujeto al desarrollo de un Programa de Observadores de la ORP-PS y hasta que el Comité Cientîfico lleve a cabo las evaluaciones dispuestas en el parrafo 5 (a) y (b) de esta MCO: i. para las naves que utilicen arte de arrastre en el area de la Convenci6n, garantizar el 100 par ciento de cobertura de observaci6n para las naves que enarbolen su pabell6n par la duraci6n del viaje. ii. para cada otro tipo de arte de pesca de fonda, garantizar que existe al menas un nivel de 10 par ciento de cobertura de observaci6n cada campafïa de pesca. f) Hasta que el Comité Cientîfico haya prestado asesoramiento sobre los niveles de umbral de la ORP-PS en conformidad con el parrafo 5 (c) de esta MCO, establecer niveles de umbral para los encuentros con EMVs para las naves que enarbolen sus pabellones, considerando el parrafo 68 de las Directrices de Pesquerîas de Aguas Profundas de la FAO; g) Requerir que las naves que enarbolen sus pabellones cesen las actividades de pesca de fonda dentro de cinco (5) millas nauticas de cualquier sitio en el area de la Convenci6n donde se encuentren evidencias de un EMV sobre los lîmites de umbral establecidos en el subparrafo (f) durante el curso de operaciones pesqueras, e informar del encuentro a la Secretarîa de la Comisi6n de acuerdo a las directrices del Anexo 1, de manera que se pueda tomar las acciones adecuadas con respecta al sitio pertinente. 35 h) No obstante lo establecido en los subparrafos (d) y (g) mencionados anteriormente, un Miembro o una PNCC puede excluir parte de su huella de pesca de fondo de la aplicaci6n del subparrafo (g), a través de la division de su huella en areas abiertas a la pesca de fondo, areas cerradas a la pesca de fondo y areas en las que aplicarîa el subparrafo (g). El prop6sito de estas exclusiones debe ser evitar impactas adversos importantes a los EMVs. 9. Nada de lo que se estipule en el parrafo 8 afectara los derechos de los Miembros y PNCC para aplicar medidas adicionales o medidas compatibles mas estrictas a las naves de su pabell6n que lleven a cabo pesca de fondo. Evaluaciôn de la pesca de fondo 10. Ningün Miembro o PNCC debera autorizar a las naves de su pabell6n a participar en cualquier actividad de pesca de fondo en el area de la Convenci6n, a menos que hayan llevado a cabo una evaluaci6n de impacta de la pesca de fondo de las naves de su pabell6n. Cualquier evaluaci6n realizada después de 2011 se debe llevar a cabo en conformidad con las Directrices de Pesquerîas de Aguas Profundas de la FAO, y considerar la SPRFMO BFIAS y las areas identificadas donde se sabe ose sospecha de la existencia de EMV en el area donde se realizaran operaciones de pesca. Al preparar las evaluaciones, los Miembros y PNCCs consideraran la informaci6n suministrada de conformidad con el parrafo 23 de esta MCO. 11. Las evaluaciones realizadas por Miembros o PNCCs también deberan considerar si las actividades propuestas logran los objetivos propuestos en el parrafo 1 de esta MCO y el Artîculo 2 de la Convenci6n. 12. El Comité Cientîfico debera: a. evaluar, de acuerdo con la mejor informaci6n cientîfica disponible, si la pesca de fondo propuesta tendrîa impactas adversos importantes en EMVs y, si se evalüa que estas actividades tuvieran impactas adversos importantes, recomendar medidas para evitar tales impactas, o recomendar que la pesca de fondo propuesta no proceda. b. evaluar si las actividades propuestas son consistentes con el parrafo 1 de esta MCO y en el Artîculo 2 de la Convenci6n, considerando, entre otros, los impactas acumulativos de otras operaciones de pesca que estén ocurriendo en la regi6n donde tal informaci6n se encuentre disponible. c. suministrar asesoramiento y formular recomendaciones a la Comisi6n sobre la evaluaci6n. 13. La Comisi6n debera: a. En funci6n de estas evaluaciones y considerando las recomendaciones y asesoramiento de parte del Comité Cientîfico, considerar, y si procede, en qué medida, la pesca de fondo en la regi6n del area de la Convenci6n para la que se realiz6 la evaluaci6n, se puede autorizar y si existe alguna, cuales medidas se requieren para prevenir impactas adversos importantes en los EMVs. 36 b. Disponer püblicamente de sus decisiones y cualquier evaluaci6n realizada par el Comité Cientîfico. 14. Los Miembros y PNCCs deberân garantizar que las evaluaciones sean actualizadas cuando ocurra un cambio sustancial en la pesquerîa, debido a que es probable que el riesgo o impactas de la pesquerîa pueden ha ber cambiado. 15. Estas evaluaciones estarân disponibles püblicamente en la pâgina de la ORP-PS. Pescar fuera de la huella de pesca o por sobre los niveles de captura de los periodos de referencia 16. No obstante la establecido en los pârrafos 8 (c) y (d), un Miembro o PNCC pueden solicitar a la Comisi6n: a. Llevar a cabo pesca de fonda en el ârea de la Convenci6n fuera de su huella de pesca de fonda; b. Llevar a cabo pesca de fonda en el ârea de la Convenci6n pero fuera de su huella de pesca establecida en conformidad con el pârrafo 8 (a); o c. Exceder el nivel promedio de captura para pesca de fonda establecido en conformidad con el pârrafo 8 (cl. 17. El Miembro o PNCC deberâ preparar y entregar a la Secretarîa para la consideraci6n del Comité Cientîfico, con 60 dîas de antelaci6n de una reuni6n del Comité Cientîfico, una solicitud que seiïale su propuesta para iniciar pesca de fonda o su propuesta para pescar fuera de su huella de pesca o sobre los niveles de referencia de captura anual, de conformidad con los pârrafos 10 y 11. Tal solicitud considerarâ los resultados de cualquier consulta püblica realizada por aquel Miembro o PNCC. 18. Las evaluaciones realizadas par Miembros o PNCCs se deben entregar al Comité Cientîfico para su revisi6n. El Comité Cientîfico considerarâ las evaluaciones en conformidad con el pârrafo 12. 19. La Comisi6n considerarâ las evaluaciones en conformidad con el pârrafo 13. Estas evaluaciones estarân disponibles püblicamente en la pâgina de la ORP-PS. 20. Los Miembros y PNCCs no deberân permitir que la pesca de fonda sea desarrollada hasta que se autorice conforme a los pârrafos 16 al 19. 21. Los requisitos estipulados en los pârrafos 16 al 20 se suman a los requisitos presentes en cualquier otra medida adoptada segün el Artîculo 22 de la Convenci6n con respecta a pesquerîas nuevas y exploratorias. Ecosistemas Marinos Vulnerables 22. Sin perjuicio de lo dispuesto en el pârrafo 8 (hl de esta MCO, con respecta a las âreas donde se sabe que existen o donde hay muchas probabilidades que existan EMVs de 37 acuerdo con la mejor informaci6n cientîfica disponible, la Comisi6n debera cerrar tales areas para la pesca de fonda de un tipo o tipos de arte particulares, basandose en el asesoramiento del Comité Cientîfico provisto en el parrafo 5, a menos que, de acuerdo con una evaluaci6n realizada de conformidad con los parrafos 10 al 15 o parrafos 16 al 19 mencionados anteriormente, la Comisi6n determine que tal pesca de fonda no presenta impactas adversos importantes en los EMVs. 23. Los Miembros y PNCCs deberan cooperar para identificar, de acuerdo con la mejor informaci6n cientîfica disponible, las areas donde se sabe que existen o donde hay muchas probabilidades que existan EMVs en el area de la Convenci6n y elaborar mapas de estas sitios, y proporcionar tales datas e informaci6n a la Secretar\a de la ORP-PS para su circulaci6n a todos los Miembros y PNCCs. Supervisiôn, contrai y presentaciôn de informes de pesca de fondo 24. Todos los Miembros y PNCCs cuyas naves participen en pesca de fonda deberan, entre otros: a) Garantizar que sus naves se encuentran equipadas y configuradas de manera que puedan cumplir con todas las MCO de la ORP-PS y deberan autorizar solamente a sus naves para pescar en el area de la Convenci6n donde pueden ejercer sus responsabilidades coma Estado del pabell6n en virtud de la Convenci6n y de las MCOs; b) Garantizar que las naves cumplan con el nivel de cobertura de observaci6n especificado en el parrafo 8 (e) de esta MCO para recopilar datas de conformidad con esta y otras MCOs; c) Prohibir la participaci6n de sus naves en la pesca de fonda si no se suministran los datas m imos acordados y solicitados de conformidad con el subgrupo acordado de datas requeridos sobre identificaci6n de las naves; d) Solicitar a cada una de sus naves operar un sistema de monitoreo de naves interrogando (polling) una vez cada dos haras durante la duraci6n del viaje18 , e informar a su Estado del pabell6n de conformidad con el Estandar de Datas de la ORP­ PS o cualquier otra MCO pertinente; e) Con respecta a cada nave, entregar informes de los VMS en formata electr6nico a la Secretarîa de acuerdo con cualquier MCO de monitoreo satelital de naves (VMS) adoptada par la Comisi6n; e fl lnformar, en formata electr6nico, las capturas mensuales de las naves de su pabell6n a la Secretar\a dentro de 20 dîas contados desde el fin de mes, de conformidad con el Estandar de Datas de la ORP-PS. 25. El Secretario Ejecutivo debera circular informes de captura mensuales (en base a los datos proporcionados segûn lo estipulado en el parrafo 24 (f)) agregados par Estado del 18 El término 11duraci6n del viaje" comienza desde el momento en que la nave sale del puerto, incluye todos los momentos que se encuentra en el area de la Convencién y concluye una vez que entra al puerto. 38 pabellén, para todos los Miembros y PNCCs tan pronto como sea posible, una vez recopilados. Cooperaciôn con otros Estados 26. Los Miembros y las PNCCs resuelven, individualmente o de manera conjunta, solicitar a aquellos Estados que se encuentran realizando pesca de fondo de recursos pesqueros en el area de la Convencién pero que no son actualmente Miembros o PNCC de la Convencién, para cooperar plenamente en la implementacién de esta medida y para considerar la participacién en el trabajo de la ORP-PS como objetivo prioritario. Revisiôn 27. Esta MCO se debera aplicar por dos aiios, a menos que la Comisién lo determine de otra manera. La medida debera ser revisada en la reunién regular de la Comisién en 2016. Tal revisién debera considerar, entre otros, el ultimo asesoramiento del Comité Cientlfico, incluso con respecto a los niveles de captura adecuados para las principales especies objetivo y/o perîodos de referencia adecuados, de conformidad con los objetivos descritos en el parrafo 1 de esta MCO. Anexo 1 - Directrices para la Preparaciôn y Entrega de Notificaciones de Encuentros con EMVs 1 lnformaciôn General lncluye informacién de contacto, nacionalidad, nombre(s) de la nave y fechas de la recopilacién de datos. 2 Ubicaciôn del EMV Posiciones de partida y llegada de todos los calados de artes y/u observaciones. Mapas de ubicaciones de las operaciones de pesca, batimetrîa o habitat subyacente y escala espacial de pesca. Profundidad(es) de pesca. 3 Arte de pesca lndicar los artes de pesca utilizados en cada ubicacién. 4 Datos adicionales recopilados lndicar los datos adicionales recopilados en las ubicaciones de pesca o cerca de ellas, si es posible. Datos tales como batimetrîa multihaz, datos oceanograficos tales como perfiles CTP (Conductividad, Temperatura, Profundidad), perfiles actuales, quîmica del agua, tipos de sustrato registrados en aquellas ubicaciones o cerca de estas, otra fauna observada, registros de video, perfiles acüsticos, etc. 39 5 Taxones de EMV Par cada estaci6n donde se realiza la pesca, proporcionar detalles de los taxones de EMV observados, incluyendo su densidad relativa, densidad absoluta o nümero de organismos si fuera posible. d) MCO 2.04 Medida de Conservaciôn y Ordenamiento para minimizar la captura incidental de aves marinas en el Ârea de la Convenciôn de la ORP-PS La Comisi6n de la ORP-PS, Preocupada porque algunas especies de albatros y petreles se encuentran en peligro de extinci6n a nivel mundial; Reconociendo la necesidad de fortalecer los mecanismos para proteger las aves marinas en el Océano Pacîfico; Atendiendo la coincidencia/solapamiento en la distribuci6n de albatros y petreles con esfuerzo de pesca en el area de la Convenci6n tal coma aparece en SWG-11-INF-02 (rev 1) y SWG-11-INF 02a; Reconociendo ademas que el Articula 3 (1) de la Convenci6n solicita, al hacer efectivo su objetivo, que la conservaci6n y ordenamiento de los recursos pesqueros debera considerar las mejores practicas internacionales, que la pesca debera considerar los impactas de especies incidentales y asociadas o dependientes, y debera aplicar el enfoque precautorio; Considerando el Plan de Acci6n lnternacional de la FAO para Reducir la Pesca lncidental de Aves Marinas en la Pesca con Palangre (PAi-Aves Marinas); Considerando ademas las Directrices Técnicas para la Pesca Responsable de la FAO sobre las mejores practicas para reducir la captura incidental de aves marinas en la pesca de captura; Atendiendo que el Acuerdo para la Conservaci6n de Albatros y Petreles (ACAP) estableci6 medidas de mitigaci6n de la captura incidental de aves marinas basadas en las mejores practicas para las pesquerîas de arrastre y palangre demersal; Atendiendo que la mitigaci6n de la captura incidental de aves marinas que se basa en las mejores practicas cuenta con el respaldo de investigaci6n y mejoras continuas; Atendiendo ademas que el Comité Cientîfico respald6 la guîa de mejores practicas de la ACAP; Adopta de conformidad con los Articulas 8 y 20 de la Convenci6n, la siguiente medida de conservaci6n y ordenamiento (MCO): 1. Los Miembros y Partes No Contratantes Cooperantes (PNCCs) deberan solicitar a las naves que enarbolan sus pabellones y que utilizan palangres 40 2. 3. demersales, la implementaci6n de medidas de mitigaci6n de la captura incidental de aves marinas, como se describe en el Anexo 1. Con sujeci6n al parrafo 3, los Miembros y PNCC deberan solicitar a las naves que enarbolen sus pabellones y que utilizan artes de arrastre la implementaci6n de medidas de mitigaci6n de la captura incidental de aves marinas, como se describe en el Anexo 2. Las naves que utilizan artes de arrastre y que no descargan material biol6gico estaran exentas de aplicar las medidas de mitigaci6n de la captura incidental de aves marinas descritas en el Anexo 2. Esta disposici6n estara sujeta a revisi6n peri6dica o a revisi6n cuando se disponga de nueva informaci6n. 4. La utilizaci6n de medidas de mitigaci6n detalladas en esta 5. 6. 7. 8. 9. 10. MCO estan sujetas a consideraciones de seguridad para las naves y tripulaci6n de conformidad con el derecho internacional. Los Miembros y PNCCs deberan implementar esta MCO para el 31 de julio de 2015 a menos que la Comisi6n lo decida de otra manera de acuerdo con los resultados de la consideraci6n del Comité Cientifico acerca del tema en su reuni6n de 2014. Se insta a los Miembros y PNCCs a adoptar medidas orientadas a garantizar que las aves marinas capturadas o enmalladas vivas durante cualquier operaci6n de pesca en el Area de la Convenci6n sean liberadas vivas y en la mejor condici6n posible. Se insta a investigar sobre la supervivencia de liberaci6n de aves marinas. Los Miembros y PNCCs deberan registrar los datos de todas las interacciones con aves marinas de conformidad con la MCO 2.02, y registrar los datos de la captura incidental de aves marinas a través de programas de observaci6n. Los Miembros y PNCCs deberan informar estos datos a la Secretarîa anualmente. En sus informes cientificos anuales al Comité Cientifico, los Miembros y PNCCs deberan informar anualmente, sobre las medidas de mitigaci6n de la captura incidental de aves marinas utilizadas por cada nave que enarbole su pabell6n y que se encuentre pescando en el Area de la Convenci6n, asî como también cualquier informaci6n de interacci6n observada de aves marinas y el nivel de cobertura de observadores centrado en registrar la pesca incidental de aves marinas. El Comité Cientifico informara sobre el nümero y ubicaci6n de las interacciones de aves marinas anualmente y entregara asesoramiento y formulara recomendaciones a la Comisi6n sobre posibles mejoras para continuar con la mitigaci6n de las interacciones con aves marinas, incluyendo entre otros, el uso potencial de limites para ordenar la pesca incidental de aves marinas en el Area de la Convenci6n de la ORP-PS. Ademas, el Comité Cientifico debera considerar cualquier asesoramiento pertinente del Comité Asesor del Acuerdo para la Conservaci6n de Albatros y Petreles (ACAP). Ninguna disposici6n de esta medida afectara los derechos de los Miembros y PNCCs de aplicar medidas adicionales o medidas compatibles mas estrictas para las naves que enarbolen sus pabellones y que lleven a cabo pesca de palangre demersal y de arrastre en el Area de la Convenci6n. 41 11. 12. 13. 14. Ninguna disposici6n de esta medida afectara a los derechos de los Miembros y PNCCs de aplicar mayores niveles de cobertura de los observadores para supervisar la efectividad de las medidas de mitigaci6n o la recopilaci6n de datos sobre interacciones de aves marinas, incluyendo las tasas de mortalidad. El Comité Cient1fico revisara anualmente cualquier nueva informaci6n sobre medidas de mitigaci6n nuevas o existentes de los programas de observadores u otra investigaci6n y entregar asesoramiento a la Comisi6n en la necesidad de implementar medidas particulares para tipos de arte especîficos o pesquer\as o realizar modificaciones a esta Medida. Se insta a los Miembros y PNCCs a extender sus programas de observadores durante 2014 como se especifica en la MCO 2.02 y registrar datos sobre las observaciones y todas las interacciones de aves marinas e informar estos registros al Comité Cientîfico en sus Informes Nacionales. El Comité Cientîfico debera evaluar en su reuni6n de 2014 toda la informaci6n proveniente de los programas de observadores sobre datos e interacciones de aves marinas especîficamente con pesca de arrastre y asesorar a la Comisi6n sobre la necesidad de implementar medidas de mitigaci6n como se indica en el Anexo 2 u otras medidas. Anexo 1. Especificaciones de la mitigaciôn de la captura incidental de aves marinas para la pesca pelâgica demersal 1. Para minimizar las interacciones incidentales con aves marinas en la pesca pelagica demersal, las naves pelagicas demersales deberan: a) Prohibir la descarga de cualquier material biol6gico mientras se b) estén calando o recogiendo los palangres, cuando sea posible19 , para evitar atraer aves marinas a la nave, y i. a. b. Ya sea: lmplementar el uso combinado de las siguientes medidas: Una l ea lastrada, segûn lo estipulado en el parrafo 6. Atendiendo que el objetivo de esta medida es maximizar las tasas de inmersi6n del anzuelo cerca de la popa de la nave para reducir la disponibilidad de carnadas para las aves marinas; L eas espantapajaros, como esta establecido en el parrafo 5. Atendiendo que el objetivo de esta medida es alejar activamente a las aves de anzuelos cebados; 19 Cuando sea necesario descargar residuos biol6gicos debido a aspectas de seguridad operacional, las naves deben agrupar los desechos par dos haras o màs. 42 2. 3. 4. 5. C. 0: i. Lances nocturnos, entre las haras de crepüsculo y amanecer nautico Cuando un Miembro u PNCC ha mantenido una cobertura de observadores adecuada espacial y temporalmente por 5 anas o mas en niveles superiores al 10% y registrado una tasa de mortalidad de aves marinas menor a 0,01 aves/1000 anzuelos, tal Miembro podra escoger: a. b. Solicitar a sus naves aplicar solo una de las tres medidas especificadas en el parrafo 1; y Garantizar un mlnimo de cobertura de observadores de 10% que es una representaci6n apropiada de la distribuci6n espacial y temporal de la flota pesquera. Si una nave que enarbola el pabell6n de un Miembro o PNCC al aplicar el parrafo 1(b) excediera la tasa de mortalidad de aves marinas de 0,01 aves/1000 anzuelos, se le solicitara: a) b) Aplicar a Lo menas una medida adicional detallada en el parrafo 1 por al menas un ana desde el momento de la mortalidad; lnformar detalles del evento a la Secretarla dentro de los siguientes siete dlas; e lnformar detalles del evento en su informe nacional. Si cualquier Miembro o PNCC al aplicar el parrafo 1(b) excediera la tasa de mortalidad de aves marinas de 0,01 aves/1000 anzuelos en una de sus naves, el Comité Cientlfico debera revisar todos los datas de los observadores de capturas incidentales de aves marinas para esa pesquerla y formular recomendaciones de las modificaciones necesarias para esta medida. Entre las medidas adicionales que se podrlan implementar se encuentran: a) Cortinas disuasivas de aves en el sector de izamiento segün Lo b) establece el parrafo 6, ordenamiento responsable de despojos coma Lo estipula el parrafo 7 y evitar areas y perlodos de mayor actividad de büsqueda de alimento; y Cualquier otra medida experimental para reducir la pesca incidental de aves marinas, siempre que las medidas solicitadas en el parrafo 1 sigan en implementaci6n. Cuando se utilice el sistema trotline o cachalotera, se considera que el usa de las redes cachaloteras es de las mejores practicas en relaci6n a la 43 6. 7. mitigacion, aunque no se han desarrollado aûn estandares mlnimos globales. Se insta a los Miembros a informar al Comité Cientffico los detalles de la configuracion de arte utilizada. Uneas lastradas caladas de conformidad con el parrafo 1 (b)(i)(a) de este Anexo deberan estar de acuerdo con las siguientes especificaciones: las llneas lastradas deberan cumplir o exceder los estandares mlnimos aqu\ enumerados para cada tipo de arte de fondo. Las naves deben utilizar llneas lastradas que logren una tasa de inmersion del lance minima demostrable de 0,3 mis a 15 metros de profundidad por arte. Especfficamente: a) Lances con lastre externo en el sistema espaiïol y sistema trottine deben utilizar un mlnimo de 8,5 kg de masa a intervalos de no mas de 40m si se utilizan rocas, 6 kg de masa a intervalos de no mas de 20 m si se usa hormigon y 5 kg de masa a intervalos de no mas de 40 m si se usa metal solido. b) Lances con lastre externo en autocalado deben utilizar un c) mlnimo de 5 kg de masa a intervalos de no mas de 40 m, los que se deben liberar de las naves de una manera que se evita la tension en la popa (esta tension puede elevar las secciones del lance que ya se encuentra desplegado en el agua). Lances con lastre interno deben tener un peso de plomo de al menos 50g/m. Las llneas espantapajaros desplegadas de conformidad con el parrafo l(b)(il(b) de este anexo deberan estar de acuerdo con las siguientes especificaciones: se deben llevar en todo momento una o mas llneas espantapajaros y se deben desplegar siempre que se estén calando los artes de pesca desde la nave. a) Se debe mantener la llnea espantapajaros fija a la nave de b) c) dl e) manera que al momento en que se desplieguen las carnadas queden protegidas por el cordel principal, incluso con vientos cruzados. Se debe utilizar cintas de colores brillantes en la llnea espantapajaros lo suficientemente largas para alcanzar la superficie del mar en condiciones de calma ("cintas largas"). Estas cintas deben estar ubicadas a intervalos de no mas de 5 m por lo menos en los primeros 55 m del cordon principal y fijadas a éste con destorcedores para evitar que se enrollen en él. La llnea espantapajaros también debe incluir cintas de 1 m de longitud mlnimo ("cintas cortas") ubicadas a intervalos de no mas de 1 m. Si la llnea espantapajaros en uso se rompe o resulta daiïada, se debe reparar o reemplazar de manera que la nave cumpla con estas especificaciones antes que se desplieguen anzuelos nuevamente; i. La llnea espantapajaros debe estar desplegada de manera que: Permanezca sobre la superficie del agua a una distancia donde los anzuelos se encuentren inmersos a una profundidad de 15 m, o 44 8. ii. Tenga una longitud m ima de 150 m y quede suspendida desde un punto de la nave al menos 7 m sobre el agua en ausencia de oleaje. Las cortinas disuasivas de aves desplegadas de conformidad con el parrafo 4(a) de este anexo deben estar de acuerdo con las siguientes especificaciones: estos aparatos se deben construir con el fin de lograr las siguientes caracter\sticas operacionales: Popa do la nave a. b. Disuadir a las aves volando directamente en el area donde se cala el lance. Prevenir que las aves posadas en la superficie del agua entren en el area de calado. Conf,gureci6n tipi<:• del sislema espai\ol Llnea de izamiento o retenida '1,,.-..-----------------------······ $: 8ü rn Llnea rnacke Barandillo/linea dropper Anzuelos ◄•--- •• Direcciôn del calado \ ! Pesos Configuraci6n tipica del método trot1ine o cachalotera Popa de la Nave Llnea de izamiento o retenida lf..-.... , , Barandillo!linea dropper Unea de anzuelo solitaria o multiple cada una con grupo de brazoladas Anexo 2. 45 Especificaciones para la mitigaciôn de la captura incidental de aves marinas en la pesca de arrastre. 1. Para minimizar la mortalidad incidental de aves marinas asociada a la pesca de arrastre, se deben utilizar las siguientes medidas de manera combinada: a) b) Desplegar, mientras se esta pescando, aparatos de disuasi6n de aves para alejarlas de los cables y red de monitoreo de cables de la siguiente manera: i. ii. Dos lîneas espantapajaros, estipulado en el parrafo 3, o, Cuando las practicas operacionales impidan el despliegue efectivo de las lîneas espantapajaros, tales como redes de arrastre de aguas profundas orientadas a caracterîsticas batimétricas su puede utilizar en su lugar un disuasorio para aves, estipulado en el parrafo 4. Utilizar un ordenamiento responsable de las descargas para evitar atraer aves marinas a la nave: i. ii. Cuando sea posible, prohibir la descarga de cualquier material biol6gico mientras se estén calando o recogiendo los palangres. Cuando sea posible y corresponda, convertir los despojos en harina de pescado y retener todo el material de desecho con cualquier descarga restringida a descarga lîquida/agua del sumidero para reducir el nümero de aves atraîdas al mînimo. Cuando no es factible, las naves deben agrupar los residuos por dos horas o mas. También se insta al uso de las siguientes medidas cuando sea posible: c) Limpiar las redes después de cada calado para remover los peces enmallados ('stickers'') y material béntico para disuadir la presencia de aves durante el calado del arte. d) Minimizar el tiempo de la red sobre la superficie del agua durante la recogida de las artes mediante la mantenci6n adecuada de cabrestantes y buenas practicas de cubierta. 2. Cuando un Miembro o PNCC haya mantenido el 1000/o de cobertura de observadores de una pesquerîa20 por 5 afios o mas con menos de una mortalidad registrada por nave por afïo, no se solicitara aplicar las medidas detalladas en el parrafo 1 en sus naves en esa pesquerîa. Si ocurre una mortalidad, el Miembro o PNCC solicitara a la nave que registrô la mortalidad la aplicaci6n de medidas de mitigaciôn de conformidad con el parrafo 1 por al menos un afio desde el registro de la mortalidad. 2° Cuando una pesquerfa se define por tipo de arte y ubicaci6n geografica. 46 3. 4. Las lineas espantapajaros desplegadas de conformidad con el parrafo Ha)(i) de este anexo deberan estar de acuerdo con las siguientes especificaciones: se deben llevar en todo momento dos lineas espantapajaros y se deben desplegar siempre que la red de arrastre esté en el agua. a) Se deben fijar lîneas espantapajaros tanto en la cubierta como en babor y estribor de la nave, sobre y bajo de los bloques del cable de cala. b) Para evitar el desvîo de las lineas espantapajaros de los cables c) d) en condiciones de fuertes vientos cruzados, las lineas espantapajaros deben remolcar una boya o cono que estara fijado al final de la lînea para crear tension y mantener la linea recta. Se recomienda que por cada metro de altura de bloque se utilice 1,2 kg de peso de arrastre en objeto terminal. La linea espantapajaros debe ser lo suficientemente larga para extenderse mas alla del punto en que los cables de cala y los cables de monitoreo de la red alcanzan la superficie del agua. Se recomienda que por cada metro de altura de bloque se desplieguen 5 m de la linea principal. Se debe utilizar cintas de colores brillantes en la linea espantapajaros lo suficientemente largas para alcanzar la superficie del mar en condiciones de calma. Estas cintas deben estar ubicadas a intervalos de no mas de 5 m, preferentemente a 3 m. Los disuasivos para aves desplegados de conformidad con el parrafo Ha)(ii) de este anexo debe estar de acuerdo con las siguientes especificaciones: un disuasivo para aves consta de dos o mas extensores fijados a la aleta de popa de la nave, con al menos un extensor fijado a la aleta de popa de estribor y al menos un extensor fijo a la aleta de popa de babor; a) bl cl d) Cada extensor se debe extender hacia el exterior no menos de cuatro metros desde el lado o popa de la nave; Lîneas dropper, se deben fijar a los extensores a no mas de 2 metros; Se deben fijar conos, varillas de plastico u otro material de colores brillantes y durable a los extremos de las lineas dropper, de manera que el fondo del cono, varilla o material no se encuentre a mas de 500 milîmetros sobre el agua, en ausencia de viento y oleaje; y Se pueden fijar lineas o cinchas entre las lîneas dropper para evitar que se enreden. "Lîneas espantapajaros" 47 Llneas secundllrias "Disuasorio para aves" Llneas tkopper e) MCO 2.05 Llneas prin,;i p~es instalad.as en la medida de lo posible a 2 m de los bloques de arrastte y entre 1 y 3 m del borde externo dé los bloques de i:unstJ:e si no se ,;uenta con un ,-~-,,-~ ..,...,~sistema de eJMnsor y brida ~ Llnea principal '\ ~! Extensores /1 / Medida de Conservaciôn y Ordenamiento para el establecimiento del Registra de la Comisiôn de las Naves autorizadas para pescar en el Area de la Convenciôn La Organizaci6n Regional de Pesca del Pacffico Sur, Recordando el Articula 27(1)(a) de la Convenci6n relacionado al establecimiento de procedimientos apropiados para la efectiva supervision, control y vigilancia de la pesca y para garantizar el cumplimiento de esta Convenci6n y de las medidas de conservaci6n y ordenamiento 48 adoptadas por la Comisi6n, incluyendo el establecimiento y mantenci6n de un registro de la Comisi6n de las naves autorizadas para pescar en el Area de la Convenci6n; Considerando que de acuerdo con el Artîculo 1(1)(h) de la Convenci6n, "nave pesquera" significa cualquier nave utilizada o que se intente utilizar para pesca, lo que incluye naves de procesamiento de pescado, naves de apoyo, naves de transporte y cualquier otra nave dedicada directamente a operaciones de pesca; Teniendo en cuenta las disposiciones de los Artîculos 23 y 25 de la Convenci6n, respecta de la recopilaci6n, compilaci6n e intercambio de Datos y de los deberes del Estado del Pabell6n, Adopta la siguiente medida de conservaci6n y ordenamiento de conformidad con los Artîculos 8 y 27 de la Convenci6n: 1. Las autoridades competentes de los gobiernos de los Miembros y Partes No Contratantes Cooperantes (PNCC) deberan autorizar solo a naves pesqueras que enarbolen su pabell6n para pescar en el area de la Convenci6n cuando pueda ejercer de manera efectiva sus responsabilidades con respecto a esas naves en conformidad con esta Convenci6n, incluyendo las medidas de conservaci6n y ordenamiento adoptadas por la Comisi6n y de acuerdo con el derecho internacional pertinente. 2. Cacia Miembro y PNCC tendra en cuenta la historia de las naves y operadores pesqueros con respecta a su cumplimiento (o no cumplimiento) de las medidas de conservaci6n y ordenamiento pertinentes cuando se considere o no autorizar a una nave pesquera particular que enarbole su pabell6n para pescar en el area de la Convenci6n. Los Miembros y PNCCs deberan garantizar que no se autorizara para pescar en el area de la Convenci6n a ninguna nave que se incluya en una lista de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada ONDNR) de cualquier Drganizaci6n Regional de Pesca. 3. Cacia Miembro o PNCC debera adoptar las medidas necesarias para garantizar que las naves que enarbolen su pabell6n y que se encuentren autorizadas para pescar en el area de la Convenci6n tengan un nivel suficiente de propiedad de parte de los ciudadanos, residentes o personas jurîdicas en su jurisdicci6n para permitir la efectiva adopci6n de medidas ejecutivas en contra de ellas. 4. Cada Miembro y PNCC debe mantener un registro de las naves pesqueras que estén autorizadas para enarbolar su pabell6n y para pescar en el area de la Convenci6n. 5. Los Miembros y PNCCs deben recopilar e incluir para cada nave en su registro de naves pesqueras autorizadas para enarbolar su pabell6n y pescar en el area de la Convenci6n, los datos descritos en el Anexo 1 de esta Medida. 6. Los Miembros y PNCCs deberan informar a la Secretarîa Ejecutiva de las naves autorizadas para enarbolar su pabell6n y para pescar en el area de la Convenci6n al menas 15 dîas antes de la entrada de tales naves en el area de la Convenci6n. Al hacerlo, los Miembros y PNCC deberan entregar a la Secretarîa Ejecutiva los detalles de las naves, de conformidad con el Anexo 1 de esta Medida. 7. Los Miembros y PNCC deberan garantizar que los datas de las naves que enarbolan su pabell6n y que estan autorizadas para pescar en el area de la Convenci6n estan 49 actualizados. El Miembro o PNCC pertinente debera informar a la Secretarîa Ejecutiva cualquier modificaci6n relacionada a los datas de la nave a mas tardar 15 dîas después de tal modificaci6n. 8. Los Miembras y PNCC deberan informar a la Secretarîa Ejecutiva cuando las autorizaciones para pescar en el area de la Convenci6n se revoquen, renuncien a ellas o dejen de tener validez. Esta informaci6n se debera suministrar inmediatamente o en ningün casa después de tres dîas de la fecha de invalidez de la autorizaci6n. 9. El Registro de la Comisi6n de las Naves debera incluir todas las naves pesqueras del registro de los Miembros y PNCC autorizadas para pescar en el area de la Convenci6n, incluyendo los datas suministrados por los Miembras y PNCCs de conformidad con el Anexo 1 de esta Medida. 10. La Secretarîa Ejecutiva debera mantener el Registra de la Comisi6n de las Naves autorizadas para pescar en el area de la Convenci6n. Un resumen del Registra de Naves estara disponible püblicamente en el sitio web de la ORP-PS, de conformidad con la disposici6n del parrafo 7 de la MCO 2.02. 11. El Registra de Naves debera indicar cuales de las naves autorizadas han estado pescando activamente para cada ano. Para ello, cada Miembro y PNCC que participan en las actividades pesqueras en la Convenci6n deberan notificar a la Secretarîa Ejecutiva de las naves que se encuentren pescando activamente o que participan en transbordo en el area de la Convenci6n. En el caso de las naves que participan en la pesquerîa de Trachurus murphyi, esta informaci6n se debera suministrar en los ültimos 20 dîas de cada mes. Para las naves que participan en otras pesquerîas en el area de la Convenci6n, esta informaci6n se suministrara anualmente, en los ültimos 30 dlas del ano. La Secretarîa Ejecutiva debera mantener listas de las naves notificadas y las pondra a disposici6n püblica en el sitio web de la ORP-PS. 12. Cuando un buque que antes tenîa autorizaci6n, ya no cuenta con autorizaci6n del Miembra o PNCC para pescar en el area de la Convenci6n, dicha nave no se debera eliminar del Registra de Naves sino que se le catalogara como "no autorizada actualmente". 13. La Comisi6n revisara esta medida de conservaci6n y ordenamiento a mas tardar en 2016 para considerar modificaciones a esta medida con el fin de mejorar su efectividad y tener en cuenta, entre otros, los avances de la iniciativa de Registro Mundial de la FAO toda vez que sean pertinentes. Anexo 1 Estândar para datos de naves 1. Los Miembros y PNCC deben recopilar datos de manera desagregada (nave por nave) 2. Se deben recopilar los siguientes campos de datos, incluidos en los registras de naves autorizadas de los Miembras y PNCCs e informarlos a la Secretarîa Ejecutiva, de conformidad con los parrafos 6 y 7 de esta medida. i. Pabell6n actual de la nave (utilizando los c6digos indicados en el Anexo 2) ii. Nombre de la nave 50 iii. Nümero de matricula iv. Seiïal de llamada de radio de la nave (en caso que exista) v. ldentificador Onico de la Nave (UVD/nümero OMI (en caso que se utilice)21 vi. Nombres Previos (en caso que se conozcan) vii. Puerto de registro viii. Pabell6n previo (en caso que exista, y utilizando los c6digos indicados en el Anexo 2) ix. Tipo de nave (utilizar c6digos ISSCFV, Anexo 11 de MCO 1.03) x. Tipo de método(s) de pesca (utilizar c6digos ISSCFV, Anexo 10 de MCO 1.03) xi. Eslora xii. Tipo de eslora ("LOA", "LBP") xiii. Arqueo bruto - GT (a ser provista como unidad preferida de tonelaje) xiv. Tonelaje de registro bruto - GRT (a proporcionar GT si no se encuentra, se puede proporcionar adicionalmente a GT) xv. Potencia del motor(es) principal(es) (kw) xvi. Capacidad de bodegas (metros cübicos) xvii. Tipo de congelador (si corresponde) xviii. Tipos y nümeros de comunicaci6n de naves (INMARSAT nümeros A, B y Cl; xix. Detalles del sistema de VMS (marca, modelo, caracterîsticas e identificaci6n); xx. Nombre del propietario(s) xxi. Direcci6n del propietario(s) xxii. Fecha de inicio de la autorizaci6n de la nave xxiii. Fecha de fin de la autorizaci6n de la nave xxiv. Fotografia de alta resoluci6n y de buena calidad de la nave con brillo y contraste adecuado, de antigüedad no superior a 5 aiïos que debe constar de: • Una fotografia de tamaiïo no inferior a 12 x 7 cm que muestre la banda estribor de la nave y permita apreciar su eslora total y sus caracterîsticas estructurales completas; • Una fotografia de tamaiïo no inferior a 12 x 7 cm que muestre la banda babor de la nave y permita apreciar su eslora total y sus caracter\sticas estructurales completas; • Una fotografia de tamaiïo no inferior a 12 x 7 cm que muestre la popa, tomada directamente desde detras de la popa; 3. Cada Miembro y PNCC también debera, en la medida de lo posible, proporcionar a la Secretar\a Ejecutiva al mismo tiempo que suministra informaci6n de conformidad con el parrafo 2 de este Anexo, la siguiente informaci6n adicional: i. Marcas externas (tales como nombre de la nave, nümero de matricula o senal de llamada de la radio de la navel ii. Tipos de lîneas de procesamiento de pescado (si corresponde) iii. Fecha de construcci6n iv. Lugar de construcci6n v. Punta[ de trazado vi. Manga vii. Equipo electr6nico a bordo (radio, ecosonda, radar, netsonda) 21 Con fecha efectiva 1 de enero de 2016, los Miembros y PNCCs deberan garantizar que todas las naves que enarbolen su pabell6n, que se encuentren autorizadas para pescar en el area de la Convenci6n y que sean de al menos 100 GT o 100 GRT en tamaiïo presenten los nùmeros OMI que se les entregaron. 51 viii. Nombre del propietario(s) de la licencia (si fuera distinto del propietario de la navel ix. Direcciôn del propietario(s) de la licencia (si fuera distinto del propietario de la nave) x. Nombre del operador(es) (si fuera distinto del propietario de la nave) x1. Direcciôn del operador(es) (si fuera distinto del propietario de la nave) xii. Nombre del Capitan de la nave xiii. Nacionalidad del Capitan de la nave xiv. Nombre del Capitan de pesca xv. Nacionalidad del Capitan de pesca 4. Cacia vez que los Miembros y PNCCs proporcionen los datos indicados en el parrafo 2 de este Anexo, Lo haran de conformidad con las especificaciones y formata prescrito en el Anexo 8 de la MCO 2.02. Anexo 2 Côdigo de pabellones Australia AUS ltalia ITA Austria AUT Corea KOR Bélgica BEL Letonia LVA Belice BLZ Liberia LBR Bulgaria BGR Lituania LTU Chile CHL Luxemburgo LUX China CHN Malta MLT Colombia COL Paîses Bajos NLD lslas Cook COK Nueva Zelanda NZL Croacia HRV Panama PAN Cuba CUB Peru PER Chipre CYP Polonia POL Repüblica Checa CZE Portugal PRT Dinamarca ONK Rumania ROU Ecuador ECU F ederaciôn de Rusia RUS Estonia EST Eslovaquia SVK lslas Feroe FRO Eslovenia SVN Finlandia FIN Espaiia ESP Francia FRA Suecia SWE Alemania DEU China Taipéi TWN Grecia GRC Reino Unido GBR Hungr\a HUN Estados Unidos USA lrlanda IRL Vanuatu VUT 52 f) MCO 2.06 Medida de Conservaciôn y Ordenamiento para el Establecimiento del Sistema de Monitoreo de Naves en el Ârea de la Convenciôn de la ORP-PS La Comisi6n de la ORP-PS; Recordando las disposiciones pertinentes de la Convenci6n para la Conservaci6n y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar en el Océano Pacîfico, en especial los Articulas 25 (l)(c) y 27 (l)(a); Atendiendo la importancia del sistema de monitoreo de naves coma una herramienta para apoyar de manera efectiva los principios y medidas para la conservaci6n y ordenamiento de los recursos pesqueros en el Area de la Convenci6n; Con plena conciencia de los derechos y obligaciones de los Miembros de la Comisi6n y Partes No Contratantes Cooperantes (PNCCs) en la promoci6n de la implementaci6n efectiva de las medidas de conservaci6n y ordenamiento adoptadas par la Comisi6n; Consiente también de que los principios clave sobre los que se basa el sistema de monitoreo de naves, incluyendo la confidencialidad y seguridad de la informaci6n que maneja el sistema, y su eficiencia, rentabilidad y flexibilidad. Adopta la siguiente medida de conservaci6n para proporcionar la implementaci6n del Sistema de Monitoreo de Naves de la ORP-PS (Comisi6n VMS): UN VMS DE LA COMISIÔN DE LA ORP-PS 1. El sistema comenzarâ a ser activado en una fecha decidida par la Comisi6n y deberâ cubrir el ârea de la Convenci6n coma lo estipula el Articula 5 de la Convenci6n sobre la Conservaci6n y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros en Alta Mar en el Océano Pacîfico Sur y tendrâ una zona buffer de 100 millas nâuticas fuera del ârea de la Convenci6n. DEFINICIONES 2. Para los prop6sitos de interpretar e implementar estas procedimientos, se deberân aplicar las siguientes definiciones: a. "Convenci6n" significa la Convenci6n sobre la Conservaci6n y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros en Alta Mar en el Océano Pacîfico; b. "Ârea de la Convenci6n" significa el ârea donde se aplica esta Convenci6n de conformidad con el Articula 5; c. "Comisi6n" significa la Comisi6n de la Organizaci6n Regional de Ordenamiento Pesquero del Paclfico Sur establecida en el Articula 6; d. Dispositivo de Posicionamiento Satelital Automâtico/Comunicador Automâtico de Posici6n (ALC) significa los sistemas de transmisi6n satelital que permitan determinar en tiempo real su posici6n. 53 PROPÔSITO 3. El prop6sito del Sistema de Monitoreo de Naves (VMS) de la Comisi6n de la ORP-PS debe ser supervisar continuamente y de manera rentable los movimientos de las naves pesqueras autorizadas por los Estados del pabell6n para pescar en el area de la Convenci6n para, entre otros, apoyar la implementaci6n de las Medidas de Conservaci6n de la ORP-PS. APLICABILIDAD 4. El VMS de la Comisi6n de la ORP-PS se debera aplicar a todas las naves pesqueras como lo estipula el Artîculo 1, parrafo 1(h) de la Convenci6n. El sistema debera operar de manera permanente. 5. Cualquier Miembro o PNCC podra solicitar, para consideraci6n y aprobaci6n de la Comisi6n; que las aguas bajo jurisdicci6n nacional se incluyan en el area que abarca el VMS de la Comisi6n. Los gastos necesarios en que se incurra en la inclusion de tal area en el VMS de la Comisi6n estaran a cargo del Miembro o PNCC que realiz6 la solicitud. NATURALEZA Y ESPECIFICACIÔN DEL VMS DE LA COMISIÔN 6. El VMS de la Comisi6n de la ORP-PS sera desarrollado y administrado por la Secretarîa de la ORP-PS bajo la direcci6n de la Comisi6n. 7. Los datos recopilados por el VMS de la Comisi6n de la ORP-PS se almacenaran y usaran de manera segura por los Miembros y PNCC podran utilizarlos para lograr el cumplimiento de las Medidas de Conservaci6n y Ordenamiento (MCOs). El Comité Cientîfico también podra utilizar los datos del VMS para analisis con el fin de apoyar el asesoramiento cientîfico especîfico solicitado por la Comisi6n de las Pesquerîas para el proceso de decisi6n de ordenamiento de pesquerîas en el area de la Convenci6n. 8. De conformidad con los Artîculos 25 (1)(c) y 27 (1)(a) de la Convenci6n, la Comisi6n, al establecer el VMS bajo esta MCO, luego de analizar los costos, objetivos de cumplimiento asî como también factores técnicos y otros, determinara si las naves deberan informar la data del VMS automaticamente a través de uno o mas de los siguientes medios: al A la Secretarîa mediante su Centro de Monitoreo Pesquero (FMC, por sus siglas en inglés) del Estado de pabell6n b) Directamente a la Secretarîa; o cl Simultaneamente tanto a la Secretarîa como a través de su FMC del Estado del pabell6n. 9. La Comisi6n debera elaborar reglas y procedimientos para la operaci6n del VMS de la Comisi6n de la ORP-PS considerando las disposiciones del Anexo 1, incluyendo, entre otros: a. Presentaci6n de informes de la nave, incluyendo las especificaciones de los datos solicitados, su formato y la frecuencia de informes; b. Estandares mînimos de ALC, incluyendo estandares de automatizaci6n y las especificaciones de los ALCs; c. Reglas sobre polling; d. Alternativas ante la falla de ALC; e. Recuperaci6n de costos; 54 f. Reparto de costos; g. Medidas para prevenir la manipulaciôn indebida; h. Obligaciones y rot de las naves pesqueras, Miembros, PNCCs y la Secretarîa de la Comisi6n, y i. Usa y publicaci6n de datas para prop6sitos en el ambito de la Convenciôn. 10. Los estandares de seguridad del VMS de la Comisiôn de la ORP-PS deberan ser elaborados par la Comisi6n, acorde con las disposiciones de confidencialidad de los Estandares de Datas de la MC02.02. 11. Todas las naves de los Miembros y PNCC que se les solicite presentar informes al VMS de la Comisi6n de la ORP-PS deberan utilizar un ALC en funcionamiento que cumpla con los estandares mînimos de la Comisi6n para los ALC. PRESENTACIÔN DE INFORMES MANUALES 12. En el evento de falla de presentaci6n de informes automatico, la Comisi6n debera elaborar directrices y plantillas claras para la presentaci6n de informes ma nua les. 13. En el evento en que la Secretarîa no reciba, par 48 haras consecutivas, las transmisiones de los datas pertinentes, se notificara al Estado del Pabell6n. 14. Después de dos afios de implementaci6n, la Comisi6n debera llevar a cabo una revisi6n de la implementaci6n de esta MCO considerando su eficiencia y eficacia y considerar las mejoras adicionales al sistema como se solicit6. Anexo 1 Borrador Estandares Minimas para los Comunicadores Automaticos de Posiciôn (ALC) utilizados en el Sistema de Monitoreo de Naves 1. El ALC automaticamente e independiente de cualquier intervenci6n de la nave debera comunicar la siguiente informaci6n: a. C6digo Onica de ldentificaci6n ALC; b. La posici6n geografica actual (latitud y longitud) de la nave; c. La fecha y hora (expresada en UTC) correspondiente a la posici6n de la nave en el parrafo l(b); d. El rumba y velocidad de la nave. 2. Los datas a los que se refiere en los parrafos l(b), (c) y (d) se obtendran de un sistema de posicionamiento satelital. 3. Los ALC instalados en las naves pesqueras deben ser capaces de transmitir datas a un intervalo definido par la Comisi6n. 4. La Comisi6n debera recibir los datas a los que se refiere en el parrafo 1 en un intervalo determinado por la Comisi6n. 55 5. Se debe proteger los ALC instalados en las naves pesqueras de manera de proteger la seguridad e integridad de los datas a los que se refiere el parrafo 1. 6. El almacenamiento de informaci6n en el CAP debe estar segura, protegida e integrada bajo condiciones operacionales normales. 7. El Estado del pabell6n debera garantizar que su FMC reciba las posiciones del VMS al menas con la frecuencia adoptada de conformidad con esta MCO y debera ser capaz de solicitar la informaci6n del VMS a una frecuencia mayor. El FMC debera tener la capacidad de realizar polling a cada una de sus naves autorizadas en el Area de la Convenci6n de la ORP-PS. 8. Esta prohibido destruir, dafiar, anular o manipular de cualquier otra manera el ALC a menas que las autoridades competentes del Estado del Pabell6n hayan autorizado su reparaci6n o reemplazo. 9. Cualquier caracterîstica integrada en el ALC o software de terminal que contribuya con los servicios no permitira acceso sin autorizaci6n a cualquier area del ALC que podr\a comprometer potencialmente la operaci6n del VMS. 10. Los ALCs deberan estar instalados en las naves de conformidad con las especificaciones de los fabricantes y estandares aplicables. 11. Bajo condiciones operacionales de navegaci6n satelital normales, las posiciones derivadas de los datas enviados deben tener una precisi6n de 100 metros cuadrados. 12. El ALC y/o proveedor de servicios de transmisi6n debe ser capaz de apoyar la capacidad de env\o de informaci6n independientemente a multiples destinas. 13. El decodificador y transmisor de navegaci6n satelital debera estar completamente integrado y alojado en la misma unidad a prueba de alteraciones. g) MCO 2.07 Medida de Conservaciôn y Ordenamiento sobre Estandares Minimos de lnspecciôn en Puerto Profundamente preocupada par la pesca ilegal no declarada y no reglamentada en el Area de la ORP-PS y su efecto perjudicial sobre las poblaciones de peces, ecosistemas marinas y la subsistencia de pescadores leg\timos en especial de Estados en v\as de desarrollo; Consciente del papel del Estado del puerto en la adopci6n de medidas efectivas para promover el uso sostenible y la conservaci6n a largo plazo de los recursos marinas vivos; Reconociendo que las medidas para combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada deben basarse en la responsabilidad primordial de los Estados del puerto y utilizar toda la jurisdicci6n disponible de conformidad con el derecho internacional, incluyendo las medidas del Estado del puerto, medidas del Estado riberefio, medidas relacionadas con el mercado y medidas para garantizar que sus ciudadanos no apoyan ni participan en la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; Reconociendo que las medidas del Estado del puerto proporcionan un medio poderoso y rentable para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; Consciente de la necesidad de aumentar la coordinaci6n a nive[ regional e interregional para combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada a través de las medidas de los Estados del puerto; 56 Teniendo en cuenta que, en el ejercicio de su soberania sobre los puertos ubicados en su territorio, los Miembros y Partes No Contratantes Cooperantes (PNCCs) pueden adoptar medidas mâs estrictas, de conformidad con el derecho internacional; Recordando las disposiciones pertinentes de la Convenci6n de las Naciones Unidos sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982; Recordando el Acuerdo para la lmplementaci6n de las Disposiciones de la Convenci6n de las Naciones Unidos sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982 relacionadas a la Conservaci6n y Ordenamiento de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios del 4 de diciembre de 1995, el Acuerdo para promover el Cumplimiento de las Medidas lnternacionales de Conservaci6n y Ordenamiento par las Naves Pesqueras en Alta Mar del 24 de noviembre de 1993 y el C6digo de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO de 1995; Recordando el Articula 27 de la Convenci6n de la ORP-PS, que solicita a los Miembros abordar las actividades de la pesca INDNR y establecer procedimientos de cooperaci6n apropiados para supervisar, controlar y vigilar la pesca e manera efectiva y garantizar el cumplimiento de la Convenci6n; Teniendo en cuenta el Articula 12 del Acuerdo sobre Medidas de los Estados Rector del Puerto de la FAO y la necesidad de considerar los aspectas especificos de las flotas que operan en la Convenci6n de la ORP-PS, el nümero de capturas, la frecuencia y modo de desembarque en puerto, y el estado de las poblaciones, entre otros, para determinar el nivel de inspecciones en el puerto para lograr el objetivo de prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR; La Comisiôn Adopta la siguiente medida de conservaci6n y ordenamiento (MCOJ de conformidad con los Articulas 8 y 20 de la Convenciôn: Alcance 1. Con el fin de supervisar el cumplimiento de las Medidas de Conservaci6n y Ordenamiento (MCOs) de la ORP-PS, cada Miembro y Parte No Contratante Cooperante (PNCCJ, en su calidad de Estado del puerto, deberâ aplicar esta MCO para un mecanismo efectivo de inspecciones en el puerto con respecta a naves pesqueras extranjeras que acarreen especies ordenadas par la ORP-PS capturadas en el Area de la Convenci6n de la ORP-PS y/o productos pesqueros que se originen de tales especies que no han sida desembarcadas o transbordadas previamente en el puerto o en el mar siguiendo los procesos de la ORP-PS aplicables, en lo sucesivo denominados "naves pesqueras extranjeras". 2. Sin perjuicio de las disposiciones espec1ficas aplicables de otras Medidas de Conservaci6n y Ordenamiento de la ORP-PS, salvo se disponga lo contrario en esta MCO, esta MCO se deberâ aplicar a todas las naves pesqueras extranjeras. 3. Cada Miembro y PNCC podrâ, en su calidad de Estado del puerto, decidir no aplicar esta medida a: a) Naves pesqueras extranjeras fletados par sus ciudadanos que operen bajo su jurisdicciôn. Las naves pesqueras fletadas estarân sujetas a medidas del Estado del puerto que son tan efectivas coma las medidas aplicadas en relaci6n a naves que tengan derecho a enarbolar su pabell6n. 57 b) Naves de un Estado vecino que participen en pesca artesanal para subsistencia, siempre que el Estado del puerto y el Estado del pabell6n cooperen para garantizar que esas naves no participen en la pesca INDNR o actividades relacionadas a la pesca en apoyo de la pesca INDNR. c) Naves portacontenedores que no lleven pescados o, si llevan pescados, sean pescados que se hayan desembarcado antes, siempre que no existan motivas claros para sospechar que tales naves hayan participado en actividades relacionadas a la pesca en apoyo de la pesca INDNR. 4. Los Miembros y PNCCs deberân adoptar las medidas necesarias para informar a las naves pesqueras el derecho de a enarbolar su pabell6n de esta y otras MCOs de la ORP-PS pertinentes. Puntos de Contacto 5. Cada Miembro y PNCC deberâ designar un punto de contacta para los prop6sitos de recibir notificaciones conforme a lo dispuesto en el pârrafo 11. Cada Miembro y PNCC deberâ designar un punto de contacta para los prop6sitos de recibir informes de inspecci6n de conformidad con el pârrafo 22(b) de esta medida de conservaci6n y ordenamiento. Deberâ transmitir el nombre e informaci6n de contacta para sus puntos de contacta a la Secretarîa Ejecutiva de la ORP-PS a mâs tardar 30 dîas después de la entrada en vigencia de esta medida de conservaci6n y ordenamiento. Cualquier cambio subsiguiente se deberâ notificar a la Secretarîa Ejecutiva de la ORP-PS a los menas 14 dîas antes de que tales cambios entren en vigencia. La Secretarîa Ejecutiva de la ORP-PS deberâ notificar inmediatamente a los Miembros y PNCCs de cualquiera de tales cambios. 6. La Secretarîa Ejecutiva de la ORP-PS debera establecer y mantener un registra de los puntos de contacta de acuerdo con las listas entregadas por los Miembros y PNCCs. El registra y cualquier cambio subsiguiente deberâ ser publicado inmediatamente en el sitio web de la ORP-PS. Puertos designados 7. Cada Miembro y PNCC debera designar sus puertos a los que las naves pesqueras extranjeras podrân solicitar la entrada de conformidad con esta medida e conservaci6n y ordenamiento. 8. Cada Miembro y PNCC deberâ, en la mayor medida posible, garantizar que tiene la suficiente capacidad de llevar a cabo inspecciones en cada puerto designado de acuerdo con esta medida de conservaci6n y ordenamiento. 9. Cada Miembro y PNCC deberâ proporcionar la lista de los puertos designados a la Secretarîa Ejecutiva de la ORP-PS dentro de 30 dîas desde la fecha de entrada en vigencia de esta MCO. Cualquier cambio subsiguiente de esta lista se deberâ notificar a la Secretarîa Ejecutiva de la ORP-PS a los menos 30 dîas antes de que el cambio entre en vigencia. 58 10. La Secretarîa Ejecutiva de la ORP-PS debera establecer y mantener un registra de los puntos de contacta de acuerdo con las listas entregadas por los Miembras y PNCCs de los puertos. El registra y cualquier cambio subsiguiente debera ser publicado inmediatamente en el sitio web de la ORP-PS. Notificaciôn previa 11. Cada Miembra y PNCC, en su capacidad de Estado del puerto debera, a excepci6n de lo dispuesto mas adelante en el parrafo 12 de esta medida de conservaci6n y ordenamiento, solicitar a las naves pesqueras extranjeras la utilizaci6n de sus puertos con el fin de desembarque y/o transborda para praporcionar la siguiente informaci6n mediante el estandar minima de informaci6n que sera elaborado por la Secretarîa Ejecutiva de la ORP­ PS de conformidad con el parrafo 33, al menas 48 haras antes de la hora estimada de llegada al puerto: a) ldentificaci6n de la nave Odentificaci6n externa, Nombre, Pabell6n, nümera OMI, si pracede, e indicante internacional de llamada de radio, IRCS); b) Nombre del puerto designado, coma se indica en el registra de la ORP-PS, al que se solicita ingreso y el prap6sito de la escala (desembarque y/o transborda); c) Autorizaci6n de pesca o, si pracede, cualquier otra autorizaci6n obtenida por la nave para apoyar las operaciones pesqueras sobre las especies de la ORP-PS y/o productos pesqueros derivados de tales especies, o para transbordar praductos pesqueros relacionados; dl Fecha y hora estimada de llegada al puerto; e) Las cantidades estimadas en kilogramos de las especies de la ORP-PS y/o praductos pesqueras derivados de tales especies mantenidos a borda, con zonas de pesca asociadas. Si no se mantienen a borda especies de la ORP-PS y/o praductos pesqueras derivados de tales especies, se debe transmitir un informe "nulo"; f) Las cantidades estimadas de cada especie de la ORP-PS y/o praductos pesqueros derivados de tales especies en kilogramos a desembarcar o transbordar, con las zonas de pesca asociadas; g) Lista de la tripulaci6n de la nave. Cada Miembra y PNCC, en su calidad de un Estado del puerto podran también solicitar informaci6n adicional necesaria para determinar si la nave ha participado en pesca INDNR o actividades relacionadas. 12. Cada Miembra y PNCC, en su calidad de un Estado del puerto podran prescribir un perîodo de notificaci6n mas o menas extenso que el que esta estipulado en el parrafo 11, considerando, entre otras, el tipo de producto de pesca, la distancia entre las zonas de 59 pesca y sus puertos. En tal caso, el Estado del puerto deberâ informar a la Secretarîa Ejecutiva de la ORP-PS, quien deberâ publicar la informaci6n inmediatamente en el sitio web de la ORP-PS. 13. Luego de recibir la informaci6n pertinente al pârrafo 11, asî como también cualquier otra informaci6n necesaria para determinar si la nave extranjera que solicita entrada al puerto ha participado en pesca INDNR, el Miembro o PNCC, en su calidad de Estados del puerto deberân decidir si autorizan o niegan la entrada de la nave al puerto. En caso que el Estado del puerto decida autorizar la entrada de la nave al puerto, se deberân aplicar las siguientes disposiciones en la inspecci6n portuaria. Cuando se le niegue la entrada a una nave, el Estado del puerto deberâ informar estâ situaci6n a los Miembros y PNCCs. lnspecciones portuarias 14. Las inspecciones deberân realizarse por la autoridad competente de los Miembros y PNCCs del puerto. 15. Cacia ano los Miembros y PNCCs deberân inspeccionar al menos 5% de las operaciones de desembarque y transborda en sus puertos designados como se le realiza a las naves pesqueras extranjeras. 16. Los Miembros y PNCCs del puerto deberân, de conformidad con la legislaci6n interna, inspeccionar pesca extranjera cuando: a) Exista una solicitud de otros Miembros y PNCCs u organizaciones regionales de pesca pertinentes para que se inspeccione una nave determinada, especialmente cuando existan pruebas de pesca INDNR de la nave en cuesti6n que corroboren tales solicitudes, y existan motivos bien fundados para sospechar que una nave ha participado en la pesca INDNR; b) Una nave no proporcione informaci6n completa de acuerdo con el pârrafo 11; c) A la nave se le niegue la entrada o el uso del puerto en conformidad con esta u otras disposiciones de la ORP-PS. 16. bis. De conformidad con la MCO 1.04, excepta a efectos de inspecci6n, medidas de ejecuci6n o emergencia, los Miembros y PNCCs del puerto deberân adoptar todas las medidas necesarias, con sujeciôn a, y de conformidad con, sus leyes y reglamentos y el derecho internacional, para denegar el acceso a las naves pesqueras incluidas en la lista de la ORP-PS de naves INDNR. Procedimiento de inspecciôn 17. Cacia inspector deberâ llevar un documento de identificaci6n suministrado por los Miembros y PNCCs, en su calidad de Estados del puerto. De conformidad con las leyes internas, los inspectores de los Estados del puerto podrân examinar todas las âreas, cubiertas y salas pertinentes de la nave pesquera, capturas procesadas o no, redes y otros artes de pesca, equipo tanto técnico como electrônico, registras de trasmisiones y 60 documentos pertinentes, incluyendo cuadernos de pesca, manifiestos de carga y recibos del primer oficial y declaraciones de desembarque en caso de transbordo, que estimen necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas de conservacion y ordenamiento de la ORP-PS. Ellos podran hacer copias de cualquier documento que consideren pertinentes, y también podran realiza preguntas al Armador y cualquier otra persona de la nave que se esta inspeccionando. 18. Las inspecciones deberan involucrar la supervision del desembarque o transbordo e incluir un control cruzado de las cantidades por especies notificadas en el mensaje de notificacion previa estipulado en el parrafo 11 antes mencionado y mantenido a bordo. Las inspecciones se deben llevar a cabo de una manera que la nave pesquera sufra la mînima interferencia y molestia y de modo que se evite la degradacion del pescado en la medida de lo posible. 19. Una vez finalizada la inspeccion, el inspector del Estado del puerto debera proporcionar el informe de inspeccion que contenga los resultados de la inspeccion al Capitan de la nave pesquera extranjera para que tanto el inspector como el Capitan firmen la inspeccion. La firma del Capitan servira solo como reconocimiento del recibo de una copia del informe. Se le debe dar la oportunidad de agregar comentarios u objeciones al informe, y de contactar a la autoridad competente de los Miembros o PNCCs del pabellon. Se le debera entregar al Capitan una copia del informe. 20. El Miembro o PNCC del puerto, en su calidad de Estado del puerto debera transmitir una copia del informe de inspeccion a la Secretaria Ejecutiva de la ORP-PS antes de 7 dias habiles después de finalizada la inspeccion. Si no se puede realizar la transmision del informe de inspeccion dentro de 7 dias habiles, el Estado del puerto debera notificar a la Secretarîa Ejecutiva de la ORP-PS en el perîodo de 7 dias habiles las razones del retraso y la fecha cuando se entregara el informe. 21. Los Miembros y PNCCs deberan adoptar las medidas necesarias para garantizar que los Capitanes faciliten el acceso seguro a la nave pesquera, cooperen con la autoridad competente del Estado del puerto, faciliten la inspeccion y comunicacion y no obstruyan, intimiden o interfieran o que causen que otras personas obstruyan, intimiden o interfieran con los inspectores del Estado del puerto en la ejecucion de sus funciones. Procedimiento en el caso de infracciones 22. Si la informacion recopilada durante la inspeccion brinda pruebas de que una nave pesquera extranjera ha infringido las medidas de conservacion y ordenamiento de la ORP­ PS, el inspector debera: a) Registrar la infraccion en el informe de inspeccion; b) Transmitir el informe de inspecci6n, incluyendo posibles medidas subsecuentes que la autoridad competente del Estado del puerto hasta las autoridades competentes del Estado del puerto podrîan adoptar, que deberan enviar una copia a la Secretarîa 61 Ejecutiva de la ORP-PS y al punto de contacto de los Miembros y PNCCs del pabell6n tan pronto como sea posible y a mas tardar 5 dîas habiles; c) En la medida de lo posible, garantizar la seguridad de las pruebas relacionadas con la supuesta infracci6n. 23. Si la infracci6n se enmarca en la jurisdicci6n legal de un Miembro o PNCC, en su calidad de Estado del puerto, el Estado del puerto puede adoptar medidas de conformidad con sus leyes internas. El Estado del puerto debera notificar inmediatamente la medida adoptada a la autoridad competente del Miembro o PNCC del pabell6n y a la Secretarîa Ejecutiva de la ORP-PS, los que deberan publicar esta informaci6n en una parte segura del sitio web de la ORP-PS. 24. Otras infracciones se deberan remitir al Miembro o PNCC del pabell6n. Una vez que el Miembro o PNCC recibe la copia del informe de inspecci6n debera investigar inmediatamente la supuesta infracci6n y notificar a la Secretarîa Ejecutiva de la ORP-PS del estado de la investigaci6n y cualquier otra medida de aplicaci6n que se pueda haber adoptado dentro de 3 meses de tal recibo. Si el Miembro o PNCC del pabell6n no puede proporcionar este informe del estado a la Secretarîa Ejecutiva de la ORP-PS dentro de 3 meses posterior a dicho recibo, el Miembro o PNCC del pabell6n debe notificar a la ORP­ PS en el perîodo de 3 meses las razones del retraso y la fecha de la entrega del informe del estado. La Secretarîa Ejecutiva de la ORP-PS debera publicar esta informaci6n inmediatamente en una parte segura del sitio web de la ORP-PS. 25. Si la inspecci6n brinda pruebas de que nave inspeccionada ha participado en actividades de pesca INDNR referida en la MCO 1.04 Œstablecer una Lista de Naves supuestamente implicadas en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en el Area de la Convenci6n de la ORP-PS) el Miembro o PNCC, en su calidad de un Estado del puerto debera informar inmediatamente el caso del Miembro o PNCC del pabell6n y notificar tan pronto como sea posible a la Secretarîa Ejecutiva de la ORP-PS, junto con su informaci6n de apoyo, a efectos de inclusion de la nave en el proyecto de lista de pesca INDNR. Requisitos de los Miembros y PNCCs en desarrollo 26. Los Miembros y PNCCs deberan reconocer plenamente los requisitos especiales de los Miembros y PNCCs en desarrollo en relaci6n con el programa de inspecci6n de puerto de conformidad con la medida de conservaci6n y ordenamiento. Los Miembros y PNCCs deberan, directamente o a través de la ORP-PS, prestar asistencia a los Miembros y PNCCs en desarrollo con el fin de, entre otros: a) Desarrollar su capacidad incluyendo mediante la prestaci6n de asistencia técnica y el establecimiento de un mecanismo de financiamiento adecuado para apoyar y fortalecer el desarrollo e implementaci6n de un sistema efectivo de inspecci6n de puerto a nivel nacional, regional o internacional y garantizar que una carga desproporcionada que se origine de la implementaci6n de esta MCO no se transferira innecesariamente a ellos; 62 b) Facilitar su participaci6n en las reuniones y/o programas de capacitaci6n de organizaciones regionales o internacionales pertinentes que promuevan el desarrollo e implementaci6n efectiva de un sistema de inspecci6n de puerto, incluyendo la supervision, control y vigilancia, aplicaci6n y procedimientos legales para las infracciones y resoluci6n de conflictos de conformidad con este medida de conservaci6n y ordenamiento; y c) Ya sea directamente o a través de la ORP-PS, evaluar los requerimientos especiales de los Miembros y PNCCs en desarrollo relacionados a la implementaci6n de esta medida de conservaci6n y ordenamiento. Disposiciones generales 27. Ninguna disposici6n de esta MCO afectarâ la entrada de naves a puerto de conformidad con el derecho internacional por razones de fuerza mayor o situaci6n de peligro o evitarâ que un Estado del puerto niegue la entrada a puerto a una nave exclusivamente para prestar auxilio a personas, buques o aeronaves en peligro o en dificultad grave. 28. Ninguna disposici6n de esta MCO se entenderâ en prejuicio de los derechos, la jurisdicci6n y obligaciones de los Miembros y PNCCs bajo el derecho internacional. En particular, ninguna de las disposiciones de esta MCO se entenderân en el sentido que afectan el ejercicio realizado por los Miembros y PNCCs de su autoridad sobre sus puertos de conformidad con el derecho internacional, incluyendo su derecho a negar el ingreso asî como también a adoptar medidas mâs estrictas que aquellas que se disponen en esta medida de conservaci6n y ordenamiento. 29. Esta MCO se deberâ interpretar y aplicar de conformidad con el derecho internacional, considerando las normas y estândares internacionales, incluyendo aquellos establecidos a través de la Organizaci6n Marîtima lnternacional, asî como también otros instrumentos internacionales. 30. Los Miembros y PNCCs deberân cumplir de buena fe las obligaciones contraîdas de conformidad con esta MCO y deberân ejercer los derechos reconocidos en ella de una manera en la que no constituirîan un abuso de derecho. 31. Se insta a los Miembros y PNCCs a llegar a acuerdos/arreglos que permitan el diseno de un programa de intercambio de inspectores para promover la cooperaci6n, intercambio de informaci6n y formaci6n de los inspectores de cada una de las partes sobre las estrategias y metodologîas que promueven el cumplimiento de las medidas de conservaci6n y ordenamiento de la ORP-PS. Se debe proporcionar a la Secretarîa Ejecutiva de la ORP-PS una descripci6n de tales programas para su publicaci6n en el sitio web de la ORP-PS. 32, Cada Miembro y PNCC, en su calidad de Estado del puerto podrân, de conformidad con sus leyes y regulaciones internas, invitar a funcionarios del Miembro o PNCC del pabell6n a observar o participar en la inspecci6n de una nave de aquel pabell6n segün los acuerdos o arreglos apropiados. Los Miembros y PNCCs del pabell6n deberân considerar y actuar de 63 acuerdo con los informes de infracciones de inspectores de un Estado del puerto de la misma manera coma lo harîan con los informes de sus propios inspectores, de conformidad con sus leyes internas. Los Miembros y PNCCs deberan colaborar, de conformidad con sus leyes internas, para facilitar procedimientos judiciales o de otra indole que se originen de los informes de inspecci6n como se establece en esta medida de conservaci6n y ordenamiento. 33. La Secretarîa Ejecutiva de la ORP-PS debera desarrollar estandares mînimos de informaci6n para la notificaci6n previa e informes de inspecci6n solicitados en esta MCO, considerando las formas adoptadas en otros instrumentos pertinentes, tales coma el Acuerdo sobre Medidas del Estado del Puerto de la FAO y otras ORPs, para su consideraci6n en la Reuni6n Anual de la Comisi6n a realizarse en 2015. 34. La Comisi6n de la ORP-PS debera revisar esta MCO a mas tardar en 2017 y considerar las revisiones para mejorar su efectividad y considerar los desarrollos en otras ORPs y el Acuerdo sobre Medidas del Estado del Puerto de la FAO. La Secretarîa informara de la implementaci6n de esta medida anualmente. 35. Esta MCO debera entrar en vigencia el 1 de enero de 2015. 2.- Que en virtud de la medida individualizada en el literal a) del artîculo anterior de esta resoluci6n se debera modificar el Decreto Exento N° 1413 de 2013, del Ministerio de Economîa, Fomenta y Turismo, que estableci6 la cuota global de captura para el aiio 2014 para el recurso jurel Trachurus murphyi. 3. - La presente Resoluci6n podra ser impugnada por la interposici6n del recurso de reposici6n contemplado en el artîculo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretarîa y dentro del plazo de 5 dîas habiles contados desde la respectiva notificaci6n, sin perjuicio de la aclaraci6n del acto dispuesta en el artîculo 62 del citado cuerpo legal y de las demas acciones y recursos que el solicitante estime pertinentes. 4. - T ranscrîbase copia de la presente Resoluci6n al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, a la Direcci6n General del Territorio Marîtimo y Marina Mercante, y a las Divisiones de Oesarrollo Pesquero y Jurîdica de esta Subsecretaria. ANOTESE, COMUNÎQUESE Y PUBLÎQUESE EN E ACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO INTEGRO EN EL SITIO DE DOMINIO ELE T ÔNICO DE ESTA SUBSECRETARÎA / sca y Acuicult ra 64

Resolución Nº 731 - Aprueba las medidas de conservación y ordenamiento adoptadas por la Comisión de la Convención sobre la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros en Alta Mar en el Océano Pacífico Sur · Nelum