跳到主要内容
Nelum
智利的法律

Resolución Nº 7067 Exenta - Establece medidas de control interno para el movimiento y trashumancia de colmenas

颁布于 2024-10-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
智利
主题
Livestock
关键词
animal health, apiculture/sericulture, transport/storage, legal proceedings/administrative proceedings, animal production

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 22/02/2025, 20:58Normativas SAG Page 1 of 3http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1208041 Organismo: MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Norma: Resolución 7067 EXENTA Versión: Única De: 06/11/2024 Fecha Publicación: 06/11/2024 Fecha Promulgación: 18/10/2024 ESTABLECE SISTEMA DE CONTROL INTERNO PARA EL MOVIMIENTO Y TRASHUMANCIA DE COLMENAS ESTABLECE SISTEMA DE CONTROL INTERNO PARA EL MOVIMIENTO Y TRAS HUMANCIA DE COLMENAS Núm. 7.067 exenta.- Santiago, 18 de octubre de 2024. Vistos: La Ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley 16.640 y otras disposicione s; el DFL Nº 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bas es Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880 , que establece las Bases de los Procedimientos Administrativo s que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 21.489 de Promoción, Protección y Fomento de la Actividad Apícola; el DFL RRA Nº 16, de 1963, del Ministeri o de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; la ley Nº 20 .596, que mejora la fiscalización para la prevención del delit o de abigeato; el decreto Nº 20, del Ministerio de Agricultura , de 2024, que Aprueba Reglamento General, en el Marco de la L ey Nº 21.489, de Promoción, Protección y Fomento de la Activid ad Apícola; el decreto 21, del Ministerio de Agricultura, de 2 024, que Aprueba Reglamento de Trashumancia, en el Marco de la Ley Nº 21.489, de Promoción, Protección y Fomento de la Activi dad Apícola; el decreto exento Nº 17, del Ministerio de Agricu ltura, de 2023, que designa al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto exento Nº 50, del Ministerio d e Agricultura, de 2024, que determina orden de subrogancia de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la res olución exenta Nº 7.219, de la Dirección Nacional, de 2006, qu e crea el Programa de Información Pecuaria; la resolución exen ta Nº 8.196, de la Dirección Nacional, de 2015, que establece la obligación de registro para apicultores y sus apiarios, y l a resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la Rep ública. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto contribuir al desarrollo silvoagropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y ve getal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecua ria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias. 2. Que, de acuerdo al artículo 3 letra k) de la ley 18.75 5, le corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero aplicar y fi scalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentaria s sobre apicultura, entre otros. 3. Que, el inciso primero del artículo 14 de la ley 21.48 9, establece que "con el objeto de proteger y promover el desa rrollo sustentable de la actividad apícola, así como de resgua rdar la sanidad y el bienestar de las abejas, toda persona que movilice colmenas o efectúe trashumancia en el territorio naci 22/02/2025, 20:58Normativas SAG Page 2 of 3http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1208041 onal, deberá contar con un sistema actualizado y permanente de control interno, en el cual deberá dejar constancia de todo mo vimiento o trashumancia que realice. Dicho sistema deberá esta r disponible cuando la autoridad competente lo requiera. Por r esolución del Servicio Agrícola y Ganadero se establecerán los requisitos que deberá contener el sistema de control interno". 4. Que, el artículo 32º de la ley Nº 20.596 establece que el Servicio Agrícola y Ganadero establecerá, por resolución, l os formularios de movimiento animal, sus especificaciones técn icas según especie animal y la forma de obtenerlos. Asimismo, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá, en coordinación con otr os servicios públicos, establecer formularios conjuntos. Resuelvo: 1. Para los efectos de la presente resolución, se entende rá por: a) Formulario de Movimiento de Colmenas (Formulario): Doc umento oficial en el cual se registran los movimientos o la tr ashumancia de colmenas de un apiario a otro. b) Ley: Ley Nº 21.489, de promoción, protección y fomento de la actividad apícola. c) Movimiento de colmenas: Traslados de colmenas entre un apiario y otro, independiente de la distancia y de la activida d apícola que se desarrolle. d) Sistema de Información Pecuaria Apícola (SIPEC Apícola ): Corresponde al sistema de información oficial, de carácter nacional, en el cual se ingresan, almacenan y administran los registros apícolas y declaración de existencias de apicultores , de estampadores de cera y los movimientos o trashumancia de colmenas, de forma continua. e) Transportista: Persona natural o jurídica responsable de efectuar el transporte de colmenas. f) Trashumancia: traslado de colmenas de producción entre un apiario y otro. 2. Toda persona que movilice colmenas o efectúe trashuman cia deberá contar con un sistema actualizado y permanente de c ontrol interno, el que contendrá la siguiente información: 2.1. Nombre del apicultor. 2.2. Rut del apicultor. 2.3. Número del Registro Nacional de Apicultores. 2.4. Número de colmenas a transportar, individualizando e l número y nombre de los apiarios de origen y apiario de desti no. 2.5. Coordenadas de origen y destino de los apiarios iden tificando comuna y región. 2.6. Fecha inicio y término del transporte de las colmena s. 2.7. Motivo del movimiento o trashumancia de las colmenas . Si el movimiento es con fines de servicio de polinización, s e deberá indicar el tipo de cultivo a polinizar y fecha de ini cio y término de la actividad. 2.8. Individualización del transportista y del vehículo. 3. Para cumplir con los requisitos en el numeral anterior , se deberá registrar la información en el Formulario de Movim iento de Colmenas, que se encontrará disponible en el Sistema de Información Pecuaria Apícola. En aquellos casos excepcional es que no se pueda efectuar a través de lSistema de Informació n Pecuaria Apícola, el Servicio dispondrá de un formulario des cargable desde la página web, el cual podrá ser completado y e ntregado a la oficina SAG más cercana y ser digitado por el SA G. El comprobante del Formulario de Movimiento de Colmenas des cargado desde el Sistema de Información Pecuaria Apícola es el documento oficial. 4. Dicho formulario deberá completarse a lo menos 72 hora s antes de la fecha de inicio del transporte de las colmenas. 22/02/2025, 20:58Normativas SAG Page 3 of 3http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1208041 Además, el transportista deberá portar el Formulario durante t odo el proceso de transporte. 5. El Servicio podrá autorizar el movimiento de colmenas independiente de las condiciones establecidas en esta resoluci ón, en casos de fuerza mayor, tales como emergencias sanitaria s, silvoagropecuarias o climáticas declaradas por la autoridad competente. 6. Las obligaciones establecidas en la presente resolució n son sin perjuicio de las medidas sanitarias que podrá aplica r el Servicio dentro de sus atribuciones. 7. Las infracciones a la presente resolución serán sancio nadas según lo establecido en la ley Nº 21.489 y de acuerdo al procedimiento establecido en la ley Nº 18.755, en lo que corre sponda. 8. La presente resolución entrará en vigor 6 (seis) meses después de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese.- José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.

Resolución Nº 7067 Exenta - Establece medidas de control interno para el movimiento y trashumancia de colmenas · Nelum