Resolución Nº 7.995 - Establece requisitos fitosanitarios de importación para cañas y artículos compuestos parcial o totalmente de bambú, de la subfamily bambusoideae, y de un espesor superior a los 6 mm; modifica Resolución Nº 1.1465, de 1981 y deroga Resolución Nº 627, de 1982
颁布于 2010-12-22 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases, crops, international trade
- 类别
- *, agriculture
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Resolución 7995 EXENTA, AGRICULTURA (2010) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 20-Dic-2021 página 1 de 3 Resolución 7995 EXENTA ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA CAÑAS Y ARTÍCULOS COMPUESTOS PARCIAL O TOTALMENTE DE BAMBÚ, DE LA SUBFAMILIA BAMBUSOIDEAE, Y DE UN ESPESOR SUPERIOR A LOS 6 MM; MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.465, DE 1981 Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 627, DE 1982 MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Fecha Publicación: 05-ENE-2011 | Fecha Promulgación: 22-DIC-2010 Tipo Versión: Única De : 05-ENE-2011 Url Corta: http://bcn.cl/2gr03 ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA CAÑAS Y ARTÍCULOS COMPUESTOS PARCIAL O TOTALMENTE DE BAMBÚ, DE LA SUBFAMILIA BAMBUSOIDEAE, Y DE UN ESPESOR SUPERIOR A LOS 6 MM; MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.465, DE 1981 Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 627, DE 1982 Núm. 7.995 exenta.- Santiago, 22 de diciembre de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; Decreto Ley N° 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; el Decreto Nº 156 de 1998, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios al territorio nacional, Resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero, N°s 1.465 de 1981, 627 de 1982, 3.801 de 1998, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 133 de 2005; y sus modificaciones. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas. 2. Que se han interceptado, en puntos de ingreso y al interior del territorio chileno, plagas cuarentenarias en cañas y artículos compuestos parcial o totalmente por bambú, lo que ha determinado establecer medidas fitosanitarias de emergencia. 3. Que se ha elaborado un Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias para cañas y artículos compuestos parcial o totalmente por bambú, de la Subfamilia Bambusoideae, de un espesor superior a los 6 mm, procedentes de cualquier país de origen. 4. Que, para efectos de esta Resolución las cañas y artículos de bambú, son aquellos que han sido sometidos a un proceso de secado natural o artificial en horno o estufa y cuyo contenido de humedad es igual o inferior al 20%, expresado como porcentaje del peso seco, Resuelvo: Establécese los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para cañas y artículos compuestos parcial o totalmente por bambú, de la subfamilia Bambusoideae, y de un espesor superior a los 6 mm, cualquiera sea su presentación comercial y procedencia. 1. Para la importación a Chile, el envío deberá estar amparado por un https://www.leychile.cl/ Resolución 7995 EXENTA, AGRICULTURA (2010) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 20-Dic-2021 página 2 de 3 Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen, en original, el cual debe consignar como Declaración Adicional lo siguiente: "El envío ha sido sometido a un tratamiento contra Heterobostrychus aequalis (Waterhouse) (Coleoptera, Bostrichidae) y Sinoxylon spp. (Coleoptera, Bostrichidae)" 2. Se considerarán como tratamientos para el control de Heterobostrychus aequalis (Waterhouse) (Coleoptera, Bostrichidae) y Sinoxylon spp. (Coleoptera, Bostrichidae), los que se detallan a continuación: 2.1 Fumigación con Bromuro de Metilo: La temperatura mínima al interior de la estructura de fumigación no deberá ser inferior a 10°C y el tiempo de exposición deberá ser de 24 horas. La concentración deberá medirse como mínimo a las 2, 4 y 24 horas. 2.2 Fumigación con Fosfina o Fosfuro de Hidrógeno: Se deberán realizar mediciones de concentración cada 12 hrs., durante el transcurso del tratamiento (7 días) y la concentración mínima no deberá ser inferior a 800 ppm. 3. Se deberá indicar en la sección correspondiente del Certificado Fitosanitario, el tratamiento aplicado, especificando el producto químico, dosis, tiempo de exposición, temperatura y fecha de tratamiento. 4. Cualquiera de los tratamientos aplicados en el país de origen, debe ser realizado en un periodo no superior a los 15 días previos al embarque del envío. 5. Se aceptará como requisito fitosanitario alternativo, a la aplicación del tratamiento, que el Certificado Fitosanitario consigne como Declaración Adicional que "las plagas Heterobostrychus aequalis (Waterhouse) (Coleoptera Bostrichidae) y Sinoxylon spp. (Coleoptera, Bostrichidae) no están presentes en el país". 6. El envío debe ser transportado bajo medidas de resguardo fitosanitario que eviten la contaminación fitosanitaria post-tratamiento. 7. El envío debe estar libre de raíces y rizomas (brotes), hojas y otros restos vegetales. 8. Al arribo al país, el envío será sometido a una inspección documental y fitosanitaria, por personal del SAG asignado en los puntos de ingreso habilitados, los que resolverán su importación, verificando el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios mencionados en la presente Resolución. 9. Derógase la Resolución Nº 627 de 1982 que "Autoriza internación de cañas de bambú para mueblería". 10. Modifícase la Resolución Nº 1.465 de 1981 que "Prohíbe la internación de mercaderías peligrosas para los vegetales que se indican", en el sentido de eliminar la letra h) del Resuelvo Nº 1. https://www.leychile.cl/ Resolución 7995 EXENTA, AGRICULTURA (2010) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 20-Dic-2021 página 3 de 3 Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Venegas Venegas, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero. https://www.leychile.cl/