Resolución Nº 7.480 - Regula uso pecuario en campos de pastoreo cordillerano y establece normas de prevención y detección precoz de enfermedades exóticas y control de enfermedades endémicas
颁布于 2011-11-11 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, cattle, grazing, pastoralism, animal production
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Cuerpo J - 4 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 21 de Noviembre de 2011 N" 40.115 3°.- Se seleccionara en primer lugar el proyecto que obtenga el mayor puntaje en el punto 22, ftem " Disefio acorde a la loca lidad" , de la Pauta de Selecci6n de Proyectos respectiva, y si los proyectos tienen igual puntaje en este factor el Ministro de Vivienda y Urbanismo decidira acerca del proyecto ganador. An6tese, publfquese en el Diario Oficial y archivese.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Subsecretario de Vivienda y Urban ismo. Ministerio de Agricultura Servicio Agricola y Ganadero Direcci6n Nacional REGULA USO PECUARIO EN CAMPOS DE PASTOREO CORDILLE RANO Y ESTABLECE NORMAS DE PREVENCIÔN Y DETECCIÔN PRECOZ DE ENFERMEDADES EXÔTICAS Y CONTROL DE ENFERMEDADESENDiMICAS (Resolucion) Nùm. 7.480exenta.-Santiago, 11 de noviembre de 2011.- Vistos: Lo di spues to en la ley N° 18.755 de 1989, Ley Organica del Servicio Agrico la y Ganadero; DFL RRA N° 16 de 1963, sobre Sanidad y Protecci6n Animal; decreto supremo del Ministerio de Agricul tura N° 46 de 1978; resoluciones N° 3.423 de 2008, que Establece Programa Oficial de Trazab ilidad Sanitaria Animal y N° 5.200 de 2010, que Aprueba Manual de Procedimientos para la Vigilancia Sanitaria en Campos de Pastoreo Cordi l lerano. Considerando: 1. Que el Servicio Agricola y Ganadero (SAG) debe proteger, mantener e incrementar la salud animal del pafs. 2. Que la permanencia de poblaciones ganaderas en campos de pastoreo cordi llerano de zonas fronteri zas, 1 im ftrofes con territorios de paf ses con diferente condici6n sanitaria que Chile, y la trashumancia de ganado hacia tales zonas, genera riesgo de introducci6n de enfermedades ex6ticas al territorio nacional. 3. Que, por tanto, resulta necesario y procedente establecer los req uisitos a que quedara sujeto el uso pecuario de estos campos de pastoreo de zonas fronterizas limftrofes . Resuelvo: REQUISITOS PARA EL USO CORDILLERANOS DE CAMPOS DE PASTOREO 1. Establécense los siguientes requisitos para el uso pecuario de los sigu ientes Campos de Pastoreo Cordillerano (CPC) bajo control oficial del SAG, ubicados en la Cordillera de Los Andes. RUP: R . ' d C . b eg1on e oqu1m o 04.1.06.0001 04.1.06.0002 04.1.06.0003 04.1.06.0004 04.1.05.0001 04.1.05.0002 04.3.05.0011 04.3.03.0022 04.3.03.0012 04.3.03.0003 04.3.03.0209 04.3.03.0208 04 .3.03.0006 04.3.03.0007 04.3.03.0008 04.3.03.0010 04.3.03.0013 04.3 .03.0014 04.3.03.0015 04.3.03.0016 04.3.03.0023 04.3.02.0002 04.3.02.0019 04.2.01.0007 04.2.04.0026 04.2.04.0020 04.2.04.0017 04.2.04.0086 04.2.04.0087 Re ion de Val araiso 05.4.02.0190 05.4.02.0192 05.4.04.0309 05.4.04.0307 05.4.04.0305 05.7.05.0100 05.7.05.0002 05.3.01.0096 05.3.01.0106 eg1on e ropo I ana R ., M t l"t 13.2.03.0001 13.2.03.0002 13.2.03.0003 13.2.03.0004 13.2.03.0005 13.2.03.0007 13.2.03.0008 13.2.03.010 Reoion e ' d 1 Mau e 07.3.01.0001 07.3.01.0003 07.3 .01.0019 07.3 .01.0020 07.3.01.0033 07.3.04.0012 07.3.04.0013 07.3.04.0017 07.3.04.0019 07.3.04.0024 07.3 .04.0025 07.3.06.0009 07.3.06.0010 07.3.06.0011 07.3.06.0018 07.3.06.0019 07.3.06.0020 07.3.06.0022 07.3 .06.0025 07.3.06.0028 07.3.06.0029 07.3.06.0031 07.3.06.0039 07.3.06.0047 07.1.09.0025 07.1.09.0041 07.1.09.0059 07.1.09.0074 07.1.09.0075 07. 1.09.0079 07.1.09.0093 07.1.09.0108 07.1.09.0131 07.1.09.0135 07.1.09.0143 07.1.09.0266 07.1.09.0269 07.1.09.0282 07.1.09.0295 07.1.09.0300 07.1.09.0306 07.1.09.0310 07.1.09.0358 07.1.09.1014 07.1.09.1030 07.4.02.0006 07.4.02.0023 07.4.02.0193 07.4.02.0027 07.4.02.0052 07.4.02.0059 07.4.01.0084 07.4.01.0091 07.4.01.0092 07.4.01.0310 07.4.02.0096 07.4.02.0028 07.4.02.0037 07.4.02.0038 07.4.02.0039 07.4.02.0050 07.4.02.0090 07.4.02.0097 07.4.02.0047 07.4.02.0049 07.4.02.0020 07.4.02.0024 07.4.02.0045 07.4 .02.0078 07.4.02.0079 07.4.02.0143 07.4.02.0044 07.4.02.0002 07.4.02.0007 07.4.02.0009 07.4.02.0019 07.4.02.0034 07.4.02.0040 07.4.02.0046 07.4.02.0048 07.4.02.0051 07.4.02.0092 07.4.02.0102 07.4.02.0138 07.4.02.0011 07.4.02.0012 07.4.02.0013 07.4.02.0017 07.4.02.0018 07.4.02.0025 07.4.02.0029 07.4.02.0030 07.4.02.0031 07.4.02.0042 07.4.02.0041 07.4.02.0076 07.4.02.0035 07.4.02.0070 07.4.03.0060 07.4.02.0021 07.4.02.0141 07.4 .03.0056 07.4.03.0084 07.4.02.0099 07.4.02.0010 07.4.02.0095 07.4.03.0280 07.4.03.0059 07.4.02.0075 07.4.02.0091 07.4.02.0136 07.4.02.0107 07.4.03.0297 07.4.02.0093 Reoion del B10 B10 08.4.17. 1004 08.4.17.1009 08.4.17.1012 08.4.17.1013 08.4.17 .1017 08.4.17. 1018 08.4.07.9012 08.4.07.9013 08.4 .07.9014 08.4.07.9011 08.4 .07.9010 08.4.05. 1046 08.4.17. 1003 08.4.17.1005 08.4.17.1008 08.4.17.1010 08.4.17.1011 08.4.17.1019 08.3.02.0104 08.3.02.0106 08.3.02.1200 08.3 .02.0201 08.3 .02.0108 08.3.02.0121 08.3.02.1210 08.3.02.0123 08.3.02.0152 08.3.02.0161 08.3.02.0163 08.3 .02.0164 Reqion e ' d 1 a Araucan 1a 09. 1.10.0599 09.1.10.0618 09.1.10.0031 09.1.10.0628 09.1.10.0627 09.1.10.0629 09.2.05.1492 09.2.05. 1501 09.2.05.1504 09.2 .05. 1505 09.2.05.1506 09.2 .05.1496 09.2.05.1497 09.2.05.1498 09.2.05.1499 09.2 .05.1500 09.2.05. 1484 09.2.05.1487 09.2 .05.1488 09.2.05.1489 09.2.05.1490 09.2 .05. 1491 09.2.05.1493 09.2.05. 1479 09.2.05.04 17 09.2.05.1485 09.2.05. 1483 2. Todo campo de pastoreo cord illerano (CPC) debe contar con corra les y mangas, con capac idad suficiente y en condiciones adecuadas para el manejo sanitario del ganado. 3. El SAG fijara, de acuerdo con el riesgo sanitario, el nùmero de an imales que podra recibir cada CPC que cumpla con los requisitos establecidos. 4. Solo los bovinos, identificados individualmente tal como lo indica el Pro gram a Ofic ial de Trazabilidad Sanitaria, pueden trasladarse a los CPC mencio nados en el numeral 1. Los an imales adultos de las especies ovin as y caprinas deben utilizar algün método de identificaci6n que permita reconocer, al menos, la propiedad de los animales. Los costos de cualqu iera de estos métodos de identifi cac i6n seran del ganadero. 5. El SAG emitira autorizaciones de subida y bajada para el traslado de los an imales hacia y desde los CPC. Éstas seran indi viduales por propietario de ganado y se debera indicar el nùmero de an imales porespecie y categoria, la identificac i6n del propietario y/o del encargado del ganado, el origen de los animales, la ruta a seguir, las barreras sanitarias o destacamento de Carab ineros en las cua les se controlara al ganado y el destino de éste. 6. Los an imales autorizados a subir a CPC deben permanecer en éste durante todo el perfodo; cualquier traslado debe ser previamente autorizado por el SAG. 7. El propietario o encargado de los animales debe adoptar todas las medidas que disponga el SAG durante la permanencia del ganado en CPC, como prestar colaborac i6n para el rodeo de los anima les y participar en las medidas que se establezcan para la vigilancia y contro l de enfermedades, cuando el SAG asf lo requiera. Para tales efectos, mantendra un cuidador por cada doscientos c incuenta an imales mayores y uno por cada quinientos animales menores o, bien, se exigira un cuidador estable de los animales en todos los casos en que el SAG lo estime conven iente . 8. El ganado susceptible que se encuentra en CPC que, a juicio del SAG, presente riesgo sanitario, sera sometido a rev isi6n peri6dica por médicos veterina rios del SAG, quienes adoptaran las medidas sanitarias que la situaci6n requiera. 9. El contacta del ganado con animales provenientes de otros pafses se debe evitar en todo momento. 1 O. De acuerdo a las condiciones epizootiol6gicas, el SAG podra disponer la bajada anticipada y obligatoria del ganado desde las zonas bajo control sanitario. N° 40.115 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 21 de Noviembre de 2011 Cuerpo 1-5 BARRERAS DE CONTROL SANITARIO 11. El contro l del movimiento animal se realizara a la subida y baj ada del ganado en las barreras sanitarias que disponga el SAG y Carab ineros de Ch ile, segun corresponda. 12. En lo que respecta a controles de movimiento del ganado susceptible, establécense las siguientes barreras internas de control san itario, a cargo de funcionarios del SAG, durante el perfodo que sean técnicamente necesarios: R ., d C . b eo1on e OQUlm 0 Juntas del Toro /Elaui\ El Colorado (Elauil El Panaue /Elauil El Durazno (Limaril Las Ramadas rumaril El Maitén /Limaril Palomo (Limari) Hacienda Oriente rumaril Piedra aartida /Limaril San Aaustin fChoaoal Los Perales fChoaoal Corrales nuevos/Choaoal Otras Barreras de cont rol m6viles que sea necesario establecer durante el desarrollo de la temporada 2011 2012. Re ion del Maule Los Maitenes Romeral Las Trancas Molina La Mina San Clemente Achibueno Linares Volante Lon avi La Balsa Parral Re i6n del Bfo Bfo La Punilla San Fabian Atacalco Pinto Pichachén Antuco Ralco Alto Bio Bio OTRAS NORMAS PREVENTIV AS 13. Los propietarios de las poblaciones ganaderas estacionadas permanentemen te en CPC, deben declarar sus dotaciones al Servicio, previo al inicio de la temporada de veranadas. Los CPC que presentan dotaci6n animal en forma permanente se indican a continuaci6n: Regi6n del Maule 107.4.02.0090 107.4.02.0024 1 07.4.02 .0048 1 Regi6n del Bfo Bfo 1 08 .3.14. 7000 1 08.3 .14.8000 Regi6n de la Ara ucanfa 09.1.04. 0 151 09.1.04.0122 09.1.04.0128 09.1.04.0124 09.1.04. 0125 09.1.04.0126 14. Los prop ietarios o encargados del ganado deben denunciar cualquier sospe cha de enfermedad o muerte en los animales a su cargo, en la oficina o puesto de control SAG mas cercano o, en su defecto, a Carabineros de Chi le. 15. Los animales deben ser trasladados al destino indicado en la autorizaci6n de bajada o del Formulario de Movim iento An imal (FMA). El SAG podra determinar restricci6n de movimiento para los animales que bajen de los campos de pastoreo cordillerano en el pred io de destino, por el tiempo que determine, si asi lo considera necesario. VIGENCIA 16. La presente resoluci6n regira hasta el 30 de junio de 2012. 17. Las infracciones a las normas establec idas en la presente resoluci6n se aplicaran de acuerdo a lo dispuesto en el DFL RRA N° 16 de 1963, y segun el procedimiento estab lecido en ley N° 18.755. An6tese, comuniquese y publiquese.- Horacio B6rquez Conti, Director a cional (S). DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLIC A DE CHILE INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Marcas, patentes de invenci6n, modelos de utilidad, dibujos y disefios industriales, esquemas ~e trazado o topograf f as ae circuitos integrados, indicaciones geogrâficas y denominaciones de origen 1 lnf ormaci6n cl ara respecto a las solicitudes de I Protecci6n mâs ef ectiva de los distintos elementos Registro de Marcas y Patentes que se encuentran en trâmite. 1 Obtenci6n de una mayor dif usi6n de los productos, servicios o innovaciones que desea ingresar al mercado. que conf orman la marc a comercial o patente. 1 Facilitar el proceso de oposici6n que contempla la Ley para actuar en contra de los competidores des• leales que utilicen marcas o patentes ya registradas. INFORMESE www.inapi.cl Oficinas: Moneda 975 Piso 13 Mesa Central: (56 2) 887 0400