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智利的法律

Resolución Nº 7.271 - Modifica Resolución Nº 2.762 de 2011, que establece control obligatorio y medidas sanitarias para el control y erradicación de tuberculosis bovina

颁布于 2011-11-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Livestock
关键词
animal health, pests/diseases, cattle, hygiene/sanitary procedures, quarantine

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 1 MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.762, DE 2011, QUE ESTABLECE CONTROL OBLIGATORIO Y MEDIDAS SANITARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE TUBERCULOSIS BOVINA Núm. 7.271 exenta.- Santiago, 7 de noviembre de 2011.- Vistos: Ley 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley 19.162, que establece Sistema Obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne; DFL RRA Nº 16, de 1963, de Sanidad y Protección Animal; decreto del Ministerio de Tierras y Colonización Nº 318, de 1925, Reglamento para la aplicación de la Ley de Policía Sanitaria Animal; decretos del Ministerio de Agricultura Nº 193, de 1972, Reglamento para el control y profilaxis de las enfermedades de la reproducción del ganado, Nº 56, de 1983, Reglamento de Ferias de Animales, y Nº 63, de 2003, que Establece requisitos para los antígenos destinados al diagnóstico de la tuberculosis en los animales; resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.423, de 2008, y Nº 2.762, de 2011; y, Código de los Animales Terrestres de la Oficina Internacional de Sanidad Animal (OIE). Considerando: 1. Que la tuberculosis bovina es una enfermedad presente en el país, que ocasiona pérdidas productivas y económicas, afectando el comercio internacional de mercancías de origen bovino, siendo además un riesgo para la salud pública. 2. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad oficial encargada de proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país y certificar la aptitud de consumo humano de los productos de origen animal para la exportación. 3. Que la tuberculosis bovina es una enfermedad notificable a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). 4. Que la tuberculosis bovina al estar presente en todo el territorio, requiere tener directrices entregadas por el Servicio, que orienten las iniciativas de control y erradicación, públicas y privadas. 5. Que se hace necesario introducir modificaciones en la resolución Nº 2.762, de 2011, con el objetivo de incorporar regulaciones necesarias para la buena marcha del proyecto. Resuelvo: Modifíquese la resolución Nº 2.762, de 2011, que establece control obligatorio y medidas sanitarias para el control y erradicación de tuberculosis bovina, en el sentido que indica: 1. Reemplázase el numeral 5 por el siguiente: ‘‘5. Se prohíbe el traslado de bovinos de predios 2 ubicados en la zona II de control hacia la zona I de erradicación, salvo las siguientes excepciones: a. Animales provenientes de predios declarados oficialmente libres de tuberculosis. b. Animales con destino a mataderos o CFA con inspección veterinaria del Servicio. c. Animales menores de 12 meses, siempre que cumplan con los requisitos: i. Predio se encuentre aplicando medidas de mitigación. ii. A los animales se les haya efectuado una prueba tuberculínica cervical simple (PCS), con resultado negativo, efectuado dentro de los últimos 30 días previos al ingreso. iii. El resultado se haya informado al SAG previamente a la autorización. iv. En caso de animales menores de 6 semanas no será exigible la prueba tuberculínica, manteniéndose la obligatoriedad del DIIO.’’. 2. Agréguese un segundo nuevo inciso al numeral 9: ‘‘Todo predio clasificado como infectado o cuarentenado deberá efectuar al menos una prueba tuberculínica al año a todos sus animales susceptibles negativos.’’. 3. Agréguese un nuevo numeral 12.5: ‘‘12.5 Como medida de vigilancia, una vez levantada la medida de cuarentena, se deberá efectuar anualmente una prueba tuberculínica ano caudal (PAC) por tres años consecutivos, a todos los bovinos mayores de 18 meses de edad.’’. 4. Agréguese un nuevo numeral 15.3: ‘‘15.3 Los recintos feriales ubicados en la zona II de control podrán autorizar la salida de animales directamente a mataderos o CFA ubicados en la zona I de erradicación siempre que cuenten con inspección médico veterinaria SAG, debiendo colocar en el formulario de movimiento animal (FMA) el timbre o etiqueta de color rojo con la leyenda: ‘‘Sólo con destino a matadero o CFA con inspección SAG’’.’’. Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional (S).

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