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智利的法律

Resolución Nº 7.214 - Establece requisitos fitosanitarios de importación para plantas para plantar de uso ornamental, de especies y tipo de material que indica, procedentes de todo origen y deroga Resoluciones Nº 1.877 de 2001 y Nº 6.318 de 2013

颁布于 2014-09-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Cultivated plants
关键词
seeds/planting material, floriculture, plant protection, pests/diseases, plant production
类别
agriculture

在哪里阅读

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 23-Dic-2016 Tipo Norma :Resolución 7214 EXENTA Fecha Publicación :09-10-2014 Fecha Promulgación :25-09-2014 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Título :ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTAS PARA PLANTAR DE USO ORNAMENTAL, DE ESPECIES Y TIPO DE MATERIAL QUE INDICA, PROCEDENTES DE TODO ORIGEN Y DEROGA RESOLUCIONES Nº 1.877, DE 2001, Y Nº 6.318, DE 2013 Tipo Versión :Última Versión De : 21-09-2015 Inicio Vigencia :21-09-2015 Id Norma :1067972 Ultima Modificación :21-SEP-2015 Resolución 6779 EXENTA URL :https://www.leychile.cl/N?i=1067972&f=2015-09-21&p= ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTAS PARA PLANTAR DE USO ORNAMENTAL, DE ESPECIES Y TIPO DE MATERIAL QUE INDICA, PROCEDENTES DE TODO ORIGEN Y DEROGA RESOLUCIONES Nº 1.877, DE 2001, Y Nº 6.318, DE 2013 Núm. 7.214 exenta.- Santiago, 25 de septiembre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156 de 1998 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de vegetales, animales. productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones Nos 558 de 1999; 3.280 de 1999; 1.523 de 2001;1.877 de 2001; 2.863 de 2001; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 2.878 de 2004; 133 de 2005; 3.589 de 2012; 6.318 de 2013; 6.383 de 2013 y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF Nº 5 de 2010, sobre Glosario de Términos Fitosanitarios de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto Nº 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores; y Convención sobre Comercio Internacional de especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, aprobada por decreto Nº 141 de 1995 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas. 2. Que el Servicio Agrícola y Ganadero de acuerdo a últimas evidencias científicas y Análisis de Riesgo de Plagas, actualiza periódicamente el listado de plagas cuarentenarias para Chile, incorporándose a éste nuevas plagas asociadas a especies ornamentales. 3. Que en base a esta actualización se hace necesario modificar la resolución que establece requisitos fitosanitarios para el ingreso al país de plantas y partes de plantas de especies ornamentales procedentes de todo origen. 4. Que el Servicio Agrícola y Ganadero consideró actualizar los requisitos fitosanitarios de aquellas especies ornamentales reguladas y con registros históricos de importación al país en los últimos años y además establecer los requisitos fitosanitarios para nuevas especies ornamentales de interés para importar a Chile. Todo lo anterior basado en los Análisis de Riesgo de Plagas https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 23-Dic-2016 correspondientes. 5. Que según la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF Nº 5, 2010, CIPF, FAO (Glosario de términos fitosanitarios), se establecen las siguientes definiciones: º Plantas: Plantas vivas y partes de ellas, incluidas las semillas y el germoplasma. [FAO, 1990: revisado CIPF, 1997; aclaración, 2005]. º Plantas para plantar: Plantas destinadas a permanecer plantadas, a ser plantadas o replantadas. [FAO, 1990]. º Flores y ramas cortadas: Clase de producto básico correspondiente a las partes frescas de plantas destinadas a usos decorativos y no a ser plantadas. [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001]. 6. Que basado en lo anterior y en los registros históricos de materiales de propagación importados al país de especies ornamentales, se hace necesario estandarizar los tipos de materiales de propagación ornamental a regular por especie, de acuerdo al riesgo asociado. Resuelvo: 1.- La presente resolución establece requisitos fitosanitarios para los siguientes tipos de materiales de plantas para plantar: planta, planta en maceta, plantines y esquejes. Quedan excluidos las partes de plantas: semillas, estructuras subterráneas (bulbos, cormos, rizomas, túberos), flores y ramas cortadas, y materiales de propagación In Vitro, los cuales deberán cumplir con las Normativas del Servicio Agrícola y Ganadero que establecen los requisitos de importación de los mismos. 2. Para fines de esta resolución, se entenderá por tipo de material lo siguiente: a.- Planta: Planta adulta leñosa con raíz, hojas, tallos, con o sin flores y de un tamaño determinado según especie. b.- Plantas en Maceta: Planta herbácea con o sin flores, lista para consumo, cuyo tamaño no excede de tres a cuatro veces el tamaño del contenedor o maceta. c.- Plantines: Planta joven herbácea con raíz, hojas y tallos, sin flores. d.- Esquejes: Trozo de tallo, hoja o raíz, que contiene ápice, que se utiliza con fines de propagación. Los esquejes de tallo pueden ser herbáceos, semileñosos y leñosos. 3. El material a importar debe proceder de un programa de producción bajo certificación oficial o de Viveros o Centros de Repositorios de germoplasma, que se encuentren bajo el control del organismo fitosanitario oficial del país exportador. 4. Además, el material deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios que se verificarán en la inspección fitosanitaria en el punto de ingreso: 4.1. El envío deberá estar libre de suelo. 4.2. Los sustratos y/o materiales acompañantes destinados a amortiguar o conservar la humedad deberán dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente que establece requisitos fitosanitarios para el ingreso de sustratos inertes para vegetales. 4.3. Los envases deberán ser de primer uso, no permitiéndose el reenvase, cerrados, resistentes a la manipulación y etiquetados o rotulados de acuerdo a normativa SAG vigente. 5. El envío deberá estar amparado por un Certificado https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 23-Dic-2016 Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen correspondiente, en el que consten las siguientes declaraciones adicionales específicas para cada especie y tipo de material que a continuación se señalan: NOTA . https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 23-Dic-2016 https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 23-Dic-2016 . https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 23-Dic-2016 https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 23-Dic-2016 . https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 23-Dic-2016 https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 23-Dic-2016 . https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 23-Dic-2016 https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 23-Dic-2016 . https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 23-Dic-2016 https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 23-Dic-2016 . https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 23-Dic-2016 https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 23-Dic-2016 6. Los híbridos interespecíficos entre especies señaladas en la presente resolución, deberán cumplir con todas las Declaraciones Adicionales establecidas para cada una de las especies que conforman el híbrido. 7. Se aceptará para cada especie y tipo de material especificado en el resuelvo Nº5 de la presente resolución, como declaración adicional alternativa, que la/s plaga/s no está(n) presentes en el país de origen. 8. Los envíos de plantas y partes de plantas de: Acer spp. (excepto A. platanoides), Cotoneaster spp, Dianthus spp., Fraxinus spp, Hedera spp., Hydrangea spp., Ilex spp., Jasminus spp., Nandina domestica, Photinia spp, Rhododendron spp., deberán cumplir con la medida fitosanitaria de Cuarentena de Posentrada. Los envíos de plantas y partes de plantas de: Chrysanthemum frutescens (Argyranthemum frutescens), Chrysanthemum maximum, Chrysanthemum morifolium y Chrysanthemum parthenium deberán ingresar a Cuarentena de Posentrada, cuando procedan de países con presencia de Chrysanthemun stem necrosis virus. Así también, las plantas y partes de plantas de Cordyline spp., procedentes de países con presencia de 'Candidatus Phytoplasma australiense' (Australian grapevine yellows phytoplasma) deberán cumplir con la medida fitosanitaria de Cuarentena de Posentrada. Previo a la importación del material, el importador deberá contar con la autorización del lugar de cuarentena, la que debe ser presentada en el puerto de ingreso al momento del arribo de la mercadería al país. Asimismo, deberá cumplir con las normativas vigentes del Servicio Agrícola y Ganadero que establecen regulaciones para material vegetal en régimen de Cuarentena de Posentrada. 9. Las especies vegetales señaladas en el resuelvo Nº 8 podrán acogerse a cuarentena de posentrada en estación cuarentenaria Nº 4, cuando procedan de Centros de Producción Reconocidos Oficialmente por el Servicio Agrícola y Ganadero, de acuerdo a la resolución que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena de posentrada de centros. 10. Para los Materiales Modificados Genéticamente por Biotecnología Moderna, el importador deberá declarar su condición genética y cumplir con las normativas del Servicio Agrícola y Ganadero, que establecen los requisitos para la internación e introducción al medio ambiente de estos materiales. 11. Para la importación de especies de plantas afectas a la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) deberá darse cumplimiento con lo que establecido en dicha Convención. 12. Cada partida será inspeccionada por el Servicio en el puerto de ingreso para la verificación física y documental de los requisitos fitosanitarios establecidos. Si durante la inspección se detectan plagas distintas a las mencionadas en esta resolución, se aplicarán las medidas fitosanitarias de manejo del riesgo, acordes con el riesgo identificado. 13. Derógase la resolución Nº 1.877 de 2001, que "Establece requisitos fitosanitarios para el ingreso al país de plantas y partes de plantas de especies ornamentales, modifica y deroga normas que señala". 14. Derógase la resolución Nº 6.318 de 2013, que "Establece requisitos fitosanitarios de importación para plantines de Helleborus spp. para uso ornamental, procedentes de todo origen". 15. La presente resolución entrará en vigencia 180 días después de su publicación en el Diario Oficial, salvo lo dispuesto en el numeral 8 precedente respecto de las especies Chrysanthemum frutescens (Argyranthemum frutescens), Chrysanthemum maximum, Chrysanthemum morifolium, Chrysanthemum parthenium, Cordyline spp., Hedera spp., Hydrangea spp., Ilex spp. y Nandina domestica, lo https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 23-Dic-2016 cual será exigible a contar del 1 de marzo de 2016. Resolución 6779 EXENTA, AGRICULTURA N° 1 D.O. 21.09.2015 NOTA El N° 1 de la resolución 8703 exenta, Agricultura, publicada el 13.12.2014, modificó la presente norma en el sentido de eliminar de su resuelvo 5°, para la especie Cotoneaster spp., tipo de material plantines y esquejes con o sin raíz, la declaración adicional establecida en el segundo párrafo para Monilinia fructicola, quedando su texto de la siguiente forma: "El lugar de producción fue inspeccionado durante (especificar el período) y las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio, encontrándose libre de Monilinia fructigena". Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional. https://www.leychile.cl/

Resolución Nº 7.214 - Establece requisitos fitosanitarios de importación para plantas para plantar de uso ornamental, de especies y tipo de material que indica, procedentes de todo origen y deroga Resoluciones Nº 1.877 de 2001 y Nº 6.318 de 2013 · Nelum