Resolución Nº 688 - Establece talla mínima de extracción para el recurso erizo
颁布于 2014-02-27 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, molluscs, fishing area, size, fishery management and conservation
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA TAMANO MINIMO ERIZO X-XI REGS 2014 ,,\\,\\'- -SUB,i: o. .'?: ';.J ~,.() \J <(' !il ,-. '-F, 2{ U/V/:i/Oi\j :':: ~ JUR/D/(A i"c; ! ~ Fi ~--' ~ :--..~/ '1/ft ;~ ESTABLECE TALLA MINIMA DE EXTRACClôN PARA EL RECURSO ERIZO EN AREA Y PERÎODO QUE INDICA. R. EX. N° 688 VALPARAîSO, 2 7 FEB. 2014 VISTO: Lo informado por la Division de Administracion Pesquera de la Subsecretarîa de Pesca y Acuicultura mediante Informe Técnico (R.PESQJ N° 026/2014, contenido en Memorandum Técnico (R.Pesq.) N° 026-2014, de fecha 31 de Enero de 2014, complementado por Memorandum Técnico (R.PESQJ N° 056-2014 de fecha 25 de Febrero de 2014; y por el Consejo Zonal de Pesca de la X Region mediante ORD./DZP/X/N°029, de fecha 25 de Febrero de 2014; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983, del Ministerio de Econom1a, Fomento y Reconstruccion; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el O.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Econom1a, Fomento y Reconstruccion; la Ley N° 19.880 y la Ley 20.657; el O.S. N° 291 de 1987, del Ministerio de Econom1a, Fomento y Reconstruccion, hoy Ministerio de Econom1a, Fomente y Turismo; la comunicacion previa al Comité Cientîfico Técnico Bentonico. C O N S I D E R A N D 0: Que el art1culo 1 ° del D.S. N° 291 de 1987, del actual Ministerio de Econom1a, Fomente y Turismo, establece una talla mînima para todo el territorio nacional de 7 centîmetros de diametro para el recurso erizo Loxechinus albus, sin incluir las pûas. Que mediante Informe Técnico citado en Visto, la Division de Administracion Pesquera de ésta Subsecretarîa de Pesca y Acuicultura ha recomendado fijar en 60 milîmetros, sin incluir pûas, la talla mînima de extraccion del recurso Erizo Loxechinus a/bus en el area marîtima de la X y XI Regiones hasta el 15 de octubre de 2014, inclusive. Que el art1culo 4° de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar tamafios o pesos mînimos de extraccion por especie en un area determinada y sus margenes de tolerancia, mediante Resolucion fundada del Subsecretario de Pesca y Acuicultura, previa Consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda y comunicacion previa al Comité Cientîfico Técnico. Que consultado el Consejo Zonal de Pesca de la X Region de Los Lagos, ha rechazado la medida de administracion propuesta por esta Subsecretarîa. Que no obstante lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la X Regi6n, la Subsecretaria ha reiterado su recomendaci6n teniendo en consideraci6n que en los ûltimos ocho anos, la pesquerîa del recurso erizo se ha mantenido estable tanto en capturas y cuotas autorizadas, sin poner en riesgo la biomasa de la especie en cuesti6n. Que a la fecha no se ha constituido el Consejo Zonal de Pesca de la XI Regi6n de Aysén por lo que se ha procedido a consultar previamente esta medida de administraci6n al Consejo Zonal de Pesca de la X Regi6n de Los Lagos, de conformidad con lo dispuesto en el artîculo segundo transitorio inciso 2° de la Ley N° 20.597. Que se ha comunicado previamente de esta medida al Comité Cientlfico Técnico respectivo. RESUELVO: 1.- Establécese una talla mînima de extracci6n para el recurso Erizo Loxechinus albus en el area marîtima de la X y XI Regiones, de 60 millmetros, sin incluir pûas, desde la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n y hasta el 15 de Octubre de 2014, ambas fechas inclusive. 2. - Prohîbese la captura, extracci6n, posesi6n, tenencia, almacenamiento, transformaci6n, transporte y comercializaci6n del mencionado recurso bajo los tamanos mînimos establecidos en el numeral precedente, de conformidad con lo dispuesto en los artîculos 107 y 110 letra k) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 3.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura debera adoptar las medidas y efectuar los controles necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resoluci6n, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 4.- La infracci6n a las disposiciones de la presente Resoluci6n sera sancionada de conformidad con el procedimiento y penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. 5.- En lo no modificado, regira lo dispuesto en el Decreto Exento N° 291 de 1987, del Ministerio de Economîa, Fomento y Reconstrucci6n. ANOTESE, COMUNÎQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO INTEGRO EN LOS SITIOS DE DOMINIO ELECTRONICO DE LA SUBSECRETARÎA DE PESCA Y ACUICULTURA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ICULTURA