Resolución Nº 679 - Frecuencia de transmisión del reporte básico y de dispositivos de posicionamiento
颁布于 2000-06-20 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, fishing vessel, equipment, data collection/reporting, navigation, aquatic animals
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文本
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Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA Servicio Nacional de Pesca ESTABLECE FRECUENCIA DE TRANSMISION DEL REPORTE BASICO POR PESQUERIA, TIPO DE FLOTA Y DE DISPOSITIVOS DE POSICIONAMIENTO A BORDO DE LAS NAVES PESQUERAS Resolución Núm. 679 exenta.- Valparaíso, 20 de junio de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el DS 430 del 28 de septiembre de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el DFL N°5, de 1983 y sus modificaciones; la ley N°19.521, el decreto supremo N°139, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y el informe técnico, de fecha 18 de mayo de 2000, de la Subsecretaría de Pesca, Considerando: Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos que existen en el mar territorial, zona económica exclusiva y aguas internacionales donde Chile ha suscrito convenios. Que la ley N°19.521 establece la obligación de instalar un sistema de posicionamiento geográfico automático con apoyo satelital en naves mayores o menores no artesanales que operen sobre recursos hidrobiológicos declarados en régimen de plena explotación, en desarrollo incipiente o en recuperación, así como en naves que operen en aguas no jurisdiccionales, a naves de bandera extranjera que sean autorizadas a recalar en puertos de la República y en naves en pesca de investigación. Que el decreto supremo N°139, de fecha 27 de marzo de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, reglamenta el sistema de posicionamiento automático de naves pesqueras y de investigación pesquera. Que el informe técnico, de fecha 18 de mayo de 2000, de la Subsecretaría de Pesca, señala las frecuencias de transmisión del reporte básico por pesquería, tipo de flota y de dispositivo. Que corresponde al Servicio Nacional de Pesca establecer las frecuencias de transmisión del reporte básico por pesquería, tipo de flota y de dispositivo, Resuelvo: 1.- Fíjese la frecuencia con que se transmitirán diariamente los reportes básicos de posición por los dispositivos de posicionamiento geográfico automático instalados y en funcionamiento a bordo de las naves pesqueras, en conformidad con la ley N°19.521 y su reglamento, los que se establecen según el tipo de pesquería, el tipo de flota y tipo de dispositivo. Unidad de Pesquería Tipo de Flota Frecuencia por Dispositivo (min) Bidireccional Unidireccional Pelágicos I-II Región Cerco 15 8 Pelágicos III-IV Región Anchoveta/S. Española Jurel Cerco 15 8 Jurel V-IX Región Cerco 15 8 Jurel X Región Cerco 15 8 Albacora I-XI Región Enmalle/espinel 60 30 Merluza Común IV Región-41°28,6' L.S. Arrastre 30 15 Camarón Nailon II-VIII Región Arrastre 30 15 Langostino Amarillo III-IV Región Arrastre 30 15 Langostino Amarillo V-VIII Arrastre 30 15 Langostino Colorado V- VIII Arrastre 30 15 Merluza del Sur Palangre Arrastre 60 30 30 15 Congrio Dorado Palangre Arrastre 60 30 30 15 Raya VIII-41°28,6' L.S. Espinel Arrastre 60 30 30 15 Orange Roughy Arrastre 30 15 Bacalao de profundidad Espinel60 30 2.- No obstante las frecuencias de transmisión señaladas en la tabla del numeral anterior, los dispositivos bidireccionales podrán estar afectos a cambios transitorios de su frecuencia, en el sentido de disminuir el tiempo entre transmisión hasta los minutos fijados para los dispositivos unidireccionales, por cada pesquería y tipo de flota. 3.- La fijación de la frecuencia diaria de transmisión de los reportes básicos de posición para los dispositivos de las naves que operen en pesca de investigación, se realizará de acuerdo a las características operacionales que considera dicha pesca de investigación y ésta quedará fijada en la resolución de autorización de la Subsecretaría de Pesca. 4.- Las naves de bandera extranjera que se autoricen a recalar en puertos de la República, con fines de transbordo o desembarque de recursos pesqueros o productos derivado de éstos, deberán transmitir el reporte básico de posicionamiento a intervalos de 60 minutos si el sistema es bidireccional o de 30 minutos si éste es unidireccional. 5.- Las frecuencias de transmisión de reporte básico de posicionamiento antes indicadas, son sin perjuicio que las estaciones fiscalizadoras modifiquen en forma transitoria la frecuencia de transmisión o requieran la última posición geográfica. Anótese, comuníquese y publíquese.- Sergio Mujica Montes, Director Nacional de Pesca.