Resolución Nº 677 - Establece talla minima de extracción para el recurso Erizo en área que indica
颁布于 2013-03-08 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, molluscs, size, fishing area, fishery management and conservation
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MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA ULTURA TAMANO MINIMO E '<~ \ S) , ) ~ ;.;:,;Q ► 2:: t~ Q .::, * ..., ESTABLECE TALLA MINIMA DE EXTRACCIÔN PARA EL RECURSO ERIZO EN AREA Y PERÏODO QUE INDICA. R. EX. N° 677 VALPARAÏSO, - B MAR. 2013 VISTO: Lo informado por la Division de Administracion Pesquera de la Subsecretarîa de Pesca y Acuicultura mediante Informe Técnico (R.PESQ.) N° 033/2013, contenido en Memorandum Técnico (R.Pesq.) N° 033-2013, de fecha 8 de febrero de 2013, y por el Consejo Zonal de Pesca de la X Region mediante ORD./DZP/X/N°014, de fecha 22 de febrero de 2013, complementado por ORD./DZP/X/N°016, de fecha 1 de marzo de 2013; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983, del Ministerio de Economîa, Fomento y Reconstruccion; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el O.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economîa, Fomento y Reconstruccion; la Ley N° 19.880 y la Ley 20.657; el O.S. N° 291 de 1987, del Ministerio de Economîa, Fomento y Reconstruccion, hoy Ministerio de Economîa, Fomento y Turismo; el Oficio N° 261 de fecha 8 de Marzo de 2013, del Ministerio Secretarîa General de la Presidencia. C O N S I D E R A N D O: Que el artîculo 1 ° del O.S. N° 291 de 1987, del actual Ministerio de Economîa, Fomento y Turismo, establece una talla mînima para todo el territorio nacional de 7 centîmetros de diametro para el recurso erizo Loxechinus a/bus, sin incluir las püas. Que mediante Informe Técnico citado en Visto, la Division de Administracion Pesquera de ésta Subsecretarîa de Pesca y Acuicultura ha recomendado fijar en 60 milîmetros, sin incluir püas, la talla mînima de extraccion del recurso Erizo Loxechinus a/bus en el area marîtima de la X y XI Regiones hasta el 15 de octubre de 2013, inclusive. Que el artîculo 4° de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar tamaiïos o pesos mînimos de extraccion por especie en un area determinada y sus margenes de tolerancia, mediante Resolucion fundada del Subsecretario de Pesca y Acuicultura, previa Consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda y comunicacion previa al Comité Cientîfico Técnico. Que el Consejo Zonal de Pesca de la X Region, ha sido consultado respecto de esta medida emitiendo su pronunciamiento mediante Oficio citado en Visto. Que a la fecha no se ha constituido el Consejo Zonal de Pesca de la XI Regi6n de Aysén por lo que se ha procedido a consultar previamente esta medida de administraci6n al Consejo Zonal de Pesca de la X Regi6n de Los Lagos, de conformidad con lo dispuesto en el artîculo segundo transitorio incisa 2° de la Ley N° 20.597. Que el artîculo vigésimo primera transitorio de la Ley 20.657, que modific6 la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece que "los Comités Cientîficos Técnicos deberân comenzar su funcionamiento en el plazo de seis meses a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.", por lo que se prescindirâ de la consulta a que se refiere el artîculo 4° de la citada Ley. RES U E LVO: 1.- Establécese una talla mînima de extracci6n para el recurso Erizo Loxechinus Albus en el ârea marîtima de la X y XI Regiones, de 60 milîmetros, sin incluir püas, desde la fecha de la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n y hasta el 15 de Octubre de 2013, ambas fechas inclusive. 2.- Prohîbese la captura, extracci6n, posesi6n, tenencia, almacenamiento, transformaci6n, transporte y comercializaci6n de los mencionados recursos bajo los tamaiios mînimos establecidos en el numeral precedente, de conformidad con lo dispuesto en los artîculos 107 y 110 letra k) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 3.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura debera adoptar las medidas y efectuar los controles necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resoluci6n, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 4.- La infracci6n a las disposiciones de la presente Resoluci6n sera sancionada de conformidad con el procedimiento y penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. 5. - En lo no modificado, regira lo dispuesto en el Decreto Exento N° 291 de 1987, del Ministerio de Economîa, Fomento y Reconstrucci6n. ANOTESE, COMUNÏQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO INTEGRO EN LOS SITIOS DE DOMINIO ELECTRONICO DE LA SUBSECRETARÏA DE PESCA Y ACUICULTURA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA cuicultura (5)