Resolución Nº 677 - Establece normas sobre asignación de cuotas individuales de extracción para la pesquería del recurso loco
颁布于 2005-03-15 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, molluscs, fishing area, allocation/quota, fishery management and conservation
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文本
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 38.114 Viernes 18 de Marzo de 2005 ESTABLECE NORMAS SOBRE ASIGNACION DE CUOTAS INDIVIDUALES DE EXTRACCION PARA LA PESQUERIA DEL RECURSO LOCO (Resolución) Núm. 677 exenta.- Valparaíso, 15 de marzo de 2005. Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) Nº21 de fecha 7 de marzo de 2005; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº19.384; el decreto supremo Nº574 de 1992, y los decretos exentos Nº409 de 2003 y Nº358 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 539 de 2003, de esta Subsecretaría. Considerando: Que el Reglamento del Régimen Bentónico de Extracción del Recurso Loco, contenido en el D.S. Nº574 de 1992, citado en Visto establece la facultad y el procedimiento para determinar las cuotas individuales, iniciales y suplementarias de extracción del referido recurso. Que asimismo, el referido Reglamento faculta a la Subsecretaría de Pesca para definir el período de entrega efectiva de los respectivos certificados de cuotas individuales de extracción, R e s u e l v o: 1.- Fíjase para cada uno de los buzos mariscadores debidamente inscritos en el Registro Artesanal de la XII Región, en la sección pesquería del recurso Loco Concholepas concholepas, una cuota individual inicial de extracción ascendente a 3.000 unidades, la que regirá para el año 2005. La presente temporada de pesca no contemplará la asignación de cuotas individuales suplementarias. 2.- Los buzos mariscadores mantendrán el régimen de trabajo habitual que se ha utilizado históricamente en la extracción del recurso Loco, debiendo observar la conformación de las dotaciones que fije la autoridad marítima correspondiente. 3.- Las cuotas individuales señaladas precedentemente sólo podrán ser extraídas conforme a lo dispuesto en el decreto exento Nº409 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 4.- El Servicio Nacional de Pesca establecerá mediante resolución, los procedimientos de entrega de los Certificados de Asignación de la Cuota Individual Inicial de extracción del recurso Loco, como asimismo los puntos y horarios de desembarque autorizados durante la temporada extractiva correspondiente al año 2005. Anótese, notifíquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.