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智利的法律

Resolución Nº 643 - Establece talla mínima de estracción para ls recursos Huepo y Navajuela en área que indica

颁布于 2016-02-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, molluscs, size, fishery management and conservation

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ESTABLECE TALLA MINIMA DE EXTRACCION PARA LOS RECURSOS HUEPO y NAVAJUELA EN AREA QUE INDICA. 643R. EX. N° ~ VALPARAISO, 2 5 FEB. 2016 VISTO: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría en Informe Técnico (R.PESQ-l N° 006/2016; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la IX y XIV Regiones mediante Oficio (D.Z.P-l ORO. N° 05 de fecha 08 de enero de 2016; las LeyesN° 19.880 YN° 20.657; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 Y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.s. N° 430 de 1991, lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983, los Decretos Exentos N° 461 de 1998, N° 1427 Y N° 1428, ambos de 2005, todos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las Resoluciones ExentasN° 4109 YN° 4110, ambas de 2005, N° 2606 Y N° 2886, ambas de 2013, todas de esta Subsecretaría; la comunicación previa al Comité Científico Técnico de Recursos Bentónicos. CONSIDERANDO: Que las Resoluciones Exentas N° 4109 Y N° 4110, ambas de 2005 y de esta Subsecretaría, establecen una talla mínima para la XIV y X Regiones de 110 y 60 milímetros de longitud valvar medido a lo largo de su eje máximo para los recursos huepo Ensts macha y navajuela Tagelus dombe;;, respectivamente, los cuales se encuentran por debajo tanto de la talla crítica como de la talla de primera madurez sexual, lo que pone en riesgo la conservación de los recursos y consecuentemente la sustentabilidad de la actividad económica que se ha desarrollado en torno a ellos. Que a través del Informe Técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca y Acuicultura ha recomendado fijar en 110 y 65 milímetros, la talla mínima de extracción de los recursos huepo y navajuela, respectivamente, en el área marítima de la XIV Región estableciendo un rango de tolerancia del 5% para el muestreo de la talla por parte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura al momento de controlar la presente medida de administración. Que el artículo 4° de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar tamaños y pesos mínimos de extracción por especie en un área determinada y sus márgenes de tolerancia, mediante resolución fundada del Subsecretario de Pesca y Acuicultura, previa consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda y comunicación previa al Comité Científico Técnico, los que en ningún caso podrán ser inferior al valor menor entre la talla de primera madurez sexual o la talla crítica de la especie respectiva. Que mediante Oficio citado en Visto, el Consejo Zonal de Pesca de la IX y XIV Regiones, ha aprobado la medida de administración propuesta por esta Subsecretaña. Que se ha comunicado previamente de esta medidaal Comité Científico Técnico respectivo. RESUELVO: 1.- Establécese a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, una talla mínima de extracción para los recursos huepo Ensis macha y navajuela Tagelus dombeii, en el área marítima de la XIV Región, de 115 y 65 milímetrosde longitud valvar, respectivamente, medido a lo largo de su eje máximo, con un rango de tolerancia del 5% para el muestreo de la talla por parte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, a nivel de desembarque, transporte y procesamiento en planta, según corresponda. 2.- Prohíbese la captura, extracción, posesión, tenencia, almacenamiento, transformación, transporte y comercialización de los mencionados recursos bajo los tamaños mínimos establecidos en el numeral precedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 110 letra k) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 3.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá adoptar las medidas y efectuar los controles necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pescay Acuicultura. 4.- La infracción a las disposiciones de la presente resolución será sancionada de conformidad con el procedimiento y penas contempladas en la Ley General de Pescay Acuicultura. 5.- La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legaly de las demás accionesy recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente. 2 6.- Transcríbase copia de la presente resolución, a la Dirección Zonal de Pesca de la IXy XIV Regiones, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y a su Dirección Regional de la XIV Región, y a la Dirección General del Territorio Marítimo, Marina Mercante. ANÓTESE, COMUNíQUESE, PUBLíQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL YATEXTO íNTEGRO EN LOS SITIOS DEDOMINIOELECTRÓNICO DE LASUBSECRETARíA DE PESCA Y ACUICULTURA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA. ~& NLI/MAP 3

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