Resolución Nº 627 - Aprueba Protocolo Técnico para Validación de Sistemas de Monitoreo Continuo de Emisiones CEMS requeridos por Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) y Planes de Prevención y/o Descontaminación (PPDA)
颁布于 2016-07-12 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 智利
- 主题
- Environment
- 关键词
- emissions, monitoring
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 29-Oct-2016 Tipo Norma :Resolución 627 EXENTA Fecha Publicación :27-07-2016 Fecha Promulgación :12-07-2016 Organismo :MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE; SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Título :APRUEBA PROTOCOLO TÉCNICO PARA VALIDACIÓN DE SISTEMAS DE MONITOREO CONTINUO DE EMISIONES "CEMS" REQUERIDOS POR RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL (RCA) Y PLANES DE PREVENCIÓN Y/O DESCONTAMINACIÓN (PPDA) Tipo Versión :Única De : 27-07-2016 Inicio Vigencia :27-07-2016 Id Norma :1092998 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1092998&f=2016-07-27&p= APRUEBA PROTOCOLO TÉCNICO PARA VALIDACIÓN DE SISTEMAS DE MONITOREO CONTINUO DE EMISIONES "CEMS" REQUERIDOS POR RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL (RCA) Y PLANES DE PREVENCIÓN Y/O DESCONTAMINACIÓN (PPDA) Núm. 627 exenta.- Santiago, 12 de julio de 2016 Vistos: Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley Nº 20.600, que crea los Tribunales Ambientales; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley Nº 3/2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 76, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1. La Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley; 2. La letra ñ) del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente impartir directrices técnicas de carácter general y obligatorio, definiendo los protocolos, procedimientos y métodos de análisis que los organismos fiscalizadores, las entidades acreditadas conforme a esta ley y, en su caso, los sujetos de fiscalización, deberán aplicar para el examen, control y medición del cumplimiento de las Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; 3. Que, es frecuente que tanto en las normas, condiciones y medidas de una resolución de calificación ambiental como en el control de límites de emisión fijados en un plan de prevención y/o descontaminación ambiental, se establezca por la autoridad la obligación de realizar un monitoreo continuo de emisiones, a través de un Sistema de Monitoreo Continuo de Emisiones (CEMS); 4. Que, el sistema CEMS comprende el equipamiento total requerido para la determinación continua e ininterrumpida de la concentración de contaminantes, tales como material particulado, dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno, y de otros parámetros de interés, tales como, flujo másico y/o volumétrico, humedad, etc. incluyendo el equipamiento para la adquisición y manejo de datos. Para la operatividad del monitoreo continuo, y a fin de garantizar la representatividad de los datos obtenidos, es necesario dar curso a un proceso de validación, que considera ensayos de validación y avisos a la autoridad. Los ensayos de validación de CEMS tienen como finalidad comprobar que los resultados de las mediciones y análisis que realiza dicho equipo de monitoreo continuo, se encuentren dentro de rangos aceptables de desviación en relación a métodos de referencia oficiales; 5. Que, por lo expuesto, es necesario que esta Superintendencia dicte https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 29-Oct-2016 directrices técnicas para el proceso de validación de CEMS cuando sea requerido ya sea en las normas, condiciones y medidas establecidas en una resolución de calificación ambiental o como técnica de control de emisiones en un plan de prevención y/o descontaminación. Resuelvo: 1º. Apruébase el Protocolo Técnico para Validación de Sistemas de Monitoreo Continuo de Emisiones "CEMS" requeridos por Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) y Planes de Prevención y/o Descontaminación (PPDA), que se adjunta a la presente resolución y forma parte integrante de la misma. 2º. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, quedando disponible el documento que se aprueba mediante la presente resolución, en la página web: http://www.sma.gob.cl. Anótese, publíquese, dese cumplimiento y archívese.- Cristián Franz Thorud, Superintendente del Medio Ambiente. https://www.leychile.cl/