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智利的法律

Resolución Nº 62 - Distribución de la fracción artesanal de pesquería de merluza común en regiones que indica

颁布于 2010-01-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, fishing area, allocation/quota, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página (1130) Sábado 16 de Enero de 2010 Nº 39.56234 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARÍA DE PESCA DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE MERLUZA COMÚN EN REGIONES QUE INDICA (Resolución) Núm. 62 exenta.- Valparaíso, 5 de enero de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorando Técnico (R.Pesq.) Nº 134 de fecha 29 de diciembre de 2009; lo dispuesto en el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el DS Nº 11 de 2003 y Nº 296 de 2004, y los decretos exentos Nº 154 y Nº 366, ambos de 2003, y Nº 1.925 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Considerando: Que las pesquerías artesanales de Merluza común de la IV, V, VI, VII y VIII Regiones se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por áreas, de conformidad con lo dispuesto en los decretos exentos Nº 154 y Nº 366, ambos de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por la ley Nº 19.849, establece que la distribución de la fracción artesanal se efectuará por el Subsecretario de Pesca. Que mediante decreto exento Nº 1.925 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció la cuota global anual de captura para el año 2010 para la unidad de pesquería de Merluza común, Resuelvo: 1.- La distribución de la fracción artesanal de la pesquería artesanal Merluza común Merluccius gayi de la IV, V, VI, VII y VIII Regiones, correspondiente al periodo enero diciembre de 2010, expresadas en toneladas, se efectuará conforme las áreas establecidas en el Régimen Artesanal de Extracción, de la siguiente manera: 2.- Las fracciones mensuales asignadas a cada área se regirán por las siguientes reglas: a) En el caso que la fracción semestral sea extraída antes del período autorizado se deberán suspender las actividades extractivas sobre merluza común. b) Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados. c) Los excesos en la extracción de la fracción autorizada, se descontarán de la fracción autorizada para el periodo siguiente. Los remanentes no capturados acrecerán a la fracción autorizada para el período siguiente. Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. Ministerio de Hacienda Servicio de Impuestos Internos Dirección Nacional INSTRUCCIONES SOBRE DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 3º Y SEGUNDO Y TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.360 Extracto de Circular del Servicio de Impuestos Internos Nº 5 de fecha 12 de enero de 2010, que instruye sobre las disposiciones de los artículos 3º y segundo y tercero transito rios de la ley Nº 20.360 a) En el Diario Oficial del día 30 de junio de 2009, se publicó la ley Nº 20.360, la cual mediante su artículo 3º y artículos segundo y tercero transitorios, introduce modificaciones al beneficio tributario del artículo 2º de la ley Nº 19.764. b) La presente circular tiene por objeto impartir instruccio nes sobre la incorporación de las empresas que realicen transporte de carga desde Chile al exterior y viceversa, al beneficio de recuperación del Impuesto Específico al Petróleo Diesel establecido por el artículo 2º de la ley 19.764, y sobre el aumento transitorio y excepcional del porcentaje de recuperación de las cantidades pagadas por concepto del mismo tributo, por las empresas de transporte en general. c) El texto íntegro de este instructivo está publicado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en internet (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII del mes de enero de 2010. Ministerio de Educación MODIFICA DECRETO Nº 261, DE 2007, QUE REGLA MENTA PROGRAMA PERFECCIONAMIENTO PARA DOCENTES QUE EJERCEN EN ESTABLECIMIEN TOS EDUCACIONALES QUE IMPARTEN EDUCA CIÓN MEDIA TÉCNICO PROFESIONAL Y FIJA TEXTO REFUNDIDO Núm. 138.- Santiago, 27 de abril de 2009.- Consideran do: Que, el decreto supremo Nº 261, de 2007, del Ministerio de Educación, reglamentó el Programa de Perfeccionamiento para Docentes que Ejercen en Establecimientos Educaciona les que imparten Educación Media Técnico Profesional con forme lo dispuesto en la ley Nº 20.141, de Presupuestos del Sector Público para el año 2007, estableciendo las acciones a ejecutar y financiar por tal Programa; Que, según estudios realizados respecto de la Enseñan za Media Técnica se ha evidenciado como necesario la incor poración de nuevas líneas y acciones a ejecutar por el referido Programa para mejorar la calidad de esta modalidad educati va, tales como Postítulos en Pedagogía para docentes con Título de Técnicos de Nivel Superior y Profesionales de la Educación que han obtenido su título en programas de regu larización, y pasantías tanto nacionales como en el extranjero, y que no fueron contempladas en el decreto supremo señalado precedentemente. Que en razón de lo anterior, se hace necesario introducir modificaciones al decreto supremo Nº 261, de 2007, del Ministerio de Educación, ya citado, de modo que se contem plen las acciones necesarias para hacer operativas las líneas indicadas precedentemente; y Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley Nº 18.956, que reestructuró el Ministerio de Educación; la Ley Nº 20.314 de Presupuestos del Sector Público para el año 2009 en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 04, Subtítulo 24, ítem 03, Asignación 602, Glosa 13; los decretos supremos de Educación Nºs 261 de 2007, 220 de 1998 y 352 de 2003, todos del Ministerio de Educación, y en resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. Decreto: Artículo primero: Modifíquese el decreto supremo Nº 261 de 2007, del Ministerio de Educación, que reglamentó el Programa de Perfeccionamiento para Docentes que Ejercen en Establecimientos Educacionales que imparten Educación Media Técnico Profesional, en el siguiente sentido: 1) Intercálese en el artículo 2º entre las frases ‘‘la formación pedagógica de’’ y ‘‘profesionales no pedagogos’’, la siguiente expresión ‘‘técnicos de nivel superior y’’. 2) En el artículo 5º: a.- Agréguese en el punto 3.-, a continuación de la expresión ‘‘profesional no pedagógico’’ y antes del punto final ‘‘(.)’’, la expresión ‘‘o técnico de nivel superior’’. b.- Incorpórese el siguiente nuevo punto 4. ‘‘4.- Pasantías Nacionales en Centros de Referencia y cursos con Pasantías en el Extranjero para Docentes de liceos con Educación Media Técnico Profesional’’. 3) Intercálese en el artículo 12º a continuación de la expresión ‘‘instituciones de educación superior organizadas en consorcios’’ y antes del punto final ‘‘(.)’’, la siguiente frase ‘‘e instituciones privadas que se encuentren relacionadas con la formación y capacitación en los sectores económicos y las especialidades del marco curricular vigente’’. 4) Intercálese en el artículo 14º entre las expresiones ‘‘estará destinada a’’ y ‘‘profesionales titulados de carreras no pedagógicas’’, la siguiente expresión ‘‘técnicos de nivel supe rior y a’’. ,·, Enero-Junlo Jullo-Dicle m bre Cuota ' h• Cuota Ragl6n Area Lim . Norie Lim . Sur regional Cuotaarea regional Cuota area Norte 29°1 0'35" 29°46'00" 15,471 15,471 Centro 29°46'00" 30°16'00" 399,428 332,370 399,428 332,370 IV Sur 30°16'00" 32°10'23"' 51 ,587 51 ,587 Norte 32°10"23" 32°48'00" 434,842 434,842 Centro 32°48'00"' 33°15'00"' 3.058,451 1.442,235 3.058,451 1.442,235 V Sur 33°15'00" 33°53'43" 1.181,374 1.181,374 Norte 33°53'43" 34°00'00" 18,672 18,672 356,991 356,991 VI Sur 34°00'00"' 34°41'00" 338,319 338,319 Norte 1 34°41 '00" 34°49'00"' 229,406 229,406 Norte 2 34°49'00" 35°10'00"' 1.177,309 1.177,309 2.599,421 2.599 ,421 Centro 35°10'00" 35°21'16,7" 55,268 55,268 VII Sur 35°21 '1 6,7" 36°00'39" 1.137,438 1.137,438 Norte 36°00'39" 36°52'00" 1.676,041 1.676,041 Centro 36°52'00" 37°20'00" 2.865,529 911 ,770 2.865,529 911,770 VIII Sur 37'20'00" 38°28'35"' 277,718 277,718 IX .. .. .. 14,899 14,899 14,899 14,899 XIV-X .. .. . . 13,781 13,781 13,781 13,781 TOTAL 9.308,500 9.308,500 9.308,500 . 9.308,500

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