Resolución Nº 611 - Establece requisitos para la certificación de carne de calidad superior
颁布于 2012-01-27 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Livestock, Food and nutrition
- 关键词
- cattle, certification, animal feed/feedstuffs, meat, food safety and quality
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文本
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Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional (Resoluciones) ESTABLECE REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE CARNE DE CALIDAD SUPERIOR Y APRUEBA INSTRUCTIVO QUE INDICA Núm. 611 exenta.- Santiago, 27 de enero de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 20.380, sobre Protección de Animales; DFL RRA Nº 16 de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; resolución N° 2.592, de 2003, que Establece Requisitos para la Inspección y Certificación Sanitaria de Exportación de Productos y Subproductos Comestibles de Origen Animal; resolución Nº 417 de 2010, que Fija Tiempos Estándares para Actividades Relacionadas con el Programa de Planteles Animales Bajo Certificación Oficial; resolución Nº 6.976 de 2010, que Actualiza Programa de Planteles de Animales Bajo Certificación Oficial PABCO y deroga resoluciones que indica; Reglamento (CE) N° 617/2009, del Consejo de 13 de julio de 2009, por el que se abre un contingente arancelario autónomo para las importaciones de carne de vacuno de calidad superior; Reglamento (CE) N° 620/2009, de la Comisión de 13 de julio de 2009, relativo al modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno de calidad superior. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante Servicio, es el organismo oficial competente para certificar la aptitud para consumo humano de los productos agropecuarios primarios destinados a la exportación. 2. Que el Reglamento (CE) Nº 620/2009 establece los requisitos que deben cumplir los cortes de vacuno de calidad superior para exportar a la Unión Europea. 3. Que el Servicio dispone de un Programa de Planteles de Animales Bajo Certificación Oficial para certificar la exportación de carne con exigencias especiales. 4. Que es necesario establecer en el Programa de Planteles de Animales Bajo Certificación Oficial nuevos requisitos que permitan proporcionar garantías a nivel de producción bovina para respaldar la certificación de productos aptos para consumo humano y que puedan optar a la categoría de Carne de Calidad Superior, exigidos por la Normativa Nacional y los Servicios Oficiales de los países de destino de las exportaciones. Resuelvo: 1. La producción de carne de calidad superior se regirá por las disposiciones contenidas en la normativa que regula el Programa de Planteles de Animales Bajo Certificación Oficial, la cual será complementada por la presente resolución. 2. Para los efectos de la presente resolución se entenderá por Carne de Vacuno de Calidad Superior (CVCS): carne que cumple con los requisitos definidos en el Anexo I del Reglamento (CE) Nº 620/2009, esto es, que las carnes deban proceder de canales de bovinos de menos de 30 meses de edad que, en los 100 días previos al sacrificio como mínimo, han sido alimentados con raciones constituidas por no menos del 62% de concentrados y/o coproductos de cereales piensos, sobre la materia seca, que tengan o superen un contenido de energía metabolizable superior a 12,26 megajulios por kilogramo de materia seca; y que los animales alimentados con dicha ración recibieron diariamente un promedio de materia seca, expresado en porcentaje del peso vivo, igual o superior al 1,4%. 3. La incorporación de un plantel a la producción de CVCS se deberá solicitar al Servicio, éste analizará los antecedentes y si verifica que cumple con los requisitos establecidos en la presente resolución, aprobará su incorporación mediante una resolución. 4. El titular del plantel deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a. Mantener los siguientes antecedentes: i. Documentos de ingreso a la producción de CVCS. ii. Formulario de ingreso y salida de animales destinados a la producción de CVCS. iii. Registro de composición de la ración de los animales destinados a la producción de CVCS. iv. Planilla de control de alimentación. v. Planilla de control de peso. vi. Copia de los Certificados de Bovinos con Destino a Exportación de Carne de Calidad Superior. vii. Registros de Pautas de Evaluación. viii. Libro visita de Médico Veterinario Acreditado (MVA), Médico Veterinario Oficial (MVO). b. Solicitar al MVA, las verificaciones que debe realizar al plantel para la mantención en la producción de CVCS. c. Identificar a cada animal destinado a la producción de CVCS mediante la aplicación de un autocrotal Dispositivo de Identificación Individual Oficial (DIIO) en un plazo no superior al mes de edad. d. Cumplir con los requisitos para la conformación de lotes de animales destinados a CVCS, lo cual debe ser verificado por el MVA. e. Cumplir con la formulación de la dieta, de manera que cumpla con CVCS, lo cual debe ser verificado por el MVA. f. Informar a la Oficina SAG la fecha en que se conformará el primer lote destinado a la producción de CVCS, la cual deberá ser con al menos 10 días de anticipación a su conformación. g. Trasladar los animales directamente desde el predio a la planta faenadora. h. Indicar los animales que se incluirán en el Certificado de Bovinos con Destino a Exportación de Carne de Calidad Superior, lo cual deberá ser verificado por el MVA. i. Informar a la planta faenadora el envío de los animales destinados a faena con el fin de calificar a CVCS, con 48 horas de anticipación. j. Informar a la Oficina SAG cualquier cambio en los antecedentes entregados en la inscripción del plantel y cuando exista algún incumplimiento de las exigencias establecidas en la presente resolución. k. Firmar el Certificado para Animales con Destino a Faena emitido por el MVA. 5. El incumplimiento de las obligaciones descritas en la presente resolución, implicará que dichos animales no podrán postular a producir carne que pueda optar a ser certificada como de Calidad Superior. 6. Apruébase el Instructivo Anexo Producción de Bovinos para la Certificación de Carne de Calidad Superior, I-PP-IT-024, que se encuentra disponible en la página web institucional. Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional.