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智利的法律

Resolución Nº 61 - Regulaciones cuarentenarias para el control de Mosca del Mediterráneo en zona que indica

颁布于 2002-02-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Cultivated plants
关键词
hygiene/sanitary procedures, plant protection, pests/diseases, quarantine
类别
agriculture

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero III Región de Atacama ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL DE LA MOSCA DEL MEDITERRANEO (Ceratitis capitata (Wied)) EN ZONA QUE INDICA Copiapó, 21 de febrero de 2002.- Hoy se resolvió lo que sigue: Resolución Núm. 61 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283 y sus modificaciones posteriores; resolución Nº 3.513 exenta del 7 de diciembre de 1995, del SAG, publicada en el Diario Oficial, el 13 de diciembre del mismo año, la resolución Nº 2.299, publicada en el Diario Oficial, de 23.08.98, ambas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, las facultades conferidas a la Directora Regional por el artículo 9, letra a) y h), y resolución Nº 55 de 1992 de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.- Que, por resolución exenta Nº 3.513, citada en los Vistos, se declaró a Chile como País libre de la plaga de los vegetales conocida como, "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata (Wied)). 2.- Que, se ha detectado la presencia del insecto en el área urbana de la ciudad de Chañaral, provincia de Chañaral, Región de Atacama, lo que obliga aplicar en dicho lugar y otros sujetos a riesgo, todas las medidas cuarentenarias necesarias para evitar la dispersión de esta plaga. 3.- Que, en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 de la resolución citada, el Servicio está facultado para adoptar las medidas cuarentenarias que sean necesarias para su control y erradicación. Resuelvo: 1.- Fíjase como zona de resguardo cuarentenario el área comprendida dentro de la comuna de Chañaral. 2.- Dispónese la ejecución de las medidas sanitarias indicadas en la resolución exenta Nº 3.523, en cuanto fueran necesarias, tales como: • Recolección y posterior destrucción por fuego o enterramiento de los frutos caídos. • Descarga de frutos de plantas hospedantes y destrucción de los mismos. • Poda de los árboles para facilitar las pulverizaciones. • Remoción del suelo bajo la proyección de la copa de las plantas y aplicación de insecticidas. • Inmovilización de frutos de las áreas infestadas salvo autorización expresa del Servicio, previo tratamiento cuarentenario para la destrucción de estados evolutivos de Insecto, en las condiciones fijadas por el Servicio. • Aplicación de insecticida sistémicos en plantas, con frutos susceptibles de ser atacados. • Aplicación de cebos tóxicos sobre las plantas, en las proporciones y con la frecuencia que disponga este servicio o una Empresa contratada para este efecto. • Otras que el Servicio determine. 3.- En virtud del decreto ley Nº 3.557 sobre Protección Agrícola, la Directora Regional podrá disponer cualquiera de las medidas sancionadoras establecidas en el Título IV de la norma citada a quienes interfieran, obstruyan o dificulten la aplicación de las medidas dispuestas. 4.- La presente medida tendrá una duración de 3 meses, prorrogables según las necesidades y situación que constate el Servicio en el área afectada. 5.- Habiéndose constatado que el número de sitios afectados por esta medida dificultaría su notificación en forma personal o por cédula, dispóngase la notificación de la presente resolución y sus eventuales prórrogas, por avisos y de conformidad al artículo 6º inciso final del decreto ley Nº 3.557/80. Anótese, comuníquese y publíquese.- Alejandra Provoste Campillay, Directora SAG Región de Atacama.

Resolución Nº 61 - Regulaciones cuarentenarias para el control de Mosca del Mediterráneo en zona que indica · Nelum