Resolución Nº 606 Exenta - Establece estándares en materia de publicidad, promoción y responsabilidad social empresarial que deberán cumplir las entidades privadas con fines de lucro para celebrar convenios con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en el marco del Sistema Elige Vivir Sano
颁布于 2019-08-19 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 智利
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- public health, nutrition, education, business/industry/corporations, sub-national agreement
- 类别
- *
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 20-Ene-2020 Tipo Norma :Resolución 606 EXENTA Fecha Publicación :24-08-2019 Fecha Promulgación :19-08-2019 Organismo :MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA; SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES Título :ESTABLECE ESTÁNDARES EN MATERIA DE PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS ENTIDADES PRIVADAS CON FINES DE LUCRO PARA CELEBRAR CONVENIOS CON EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA, EN EL MARCO DEL SISTEMA ELIGE VIVIR SANO DE LA LEY Nº 20.670 Tipo Versión :Única De : 24-08-2019 Inicio Vigencia :24-08-2019 Id Norma :1135322 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1135322&f=2019-08-24&p= ESTABLECE ESTÁNDARES EN MATERIA DE PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS ENTIDADES PRIVADAS CON FINES DE LUCRO PARA CELEBRAR CONVENIOS CON EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA, EN EL MARCO DEL SISTEMA ELIGE VIVIR SANO DE LA LEY Nº 20.670 Santiago, 19 de agosto de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 606 exenta. Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en la Ley Nº 20.670, que Crea el Sistema Elige Vivir Sano; en el decreto supremo Nº 67, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social; Subsecretaría de Servicios Sociales, que aprueba reglamento del artículo 3º de la ley Nº 20.670; memorándum electrónico Nº 3198/2019 de la Secretaria Ejecutiva del Sistema Elige Vivir Sano; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. Considerando: Que, el Sistema Elige Vivir Sano, creado por la ley Nº 20.670, es un modelo de gestión constituido por políticas, planes y programas elaborados y ejecutados por distintos organismos del Estado, destinados a contribuir a generar hábitos y estilos de vida saludables y a prevenir y disminuir la obesidad y los factores y conductas de riesgo asociados a las enfermedades no transmisibles. Que, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Elige Vivir Sano, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Sociales, tiene a su cargo la administración, coordinación y supervisión del Sistema. Por su parte, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, tendrá a su cargo la evaluación de la implementación del Sistema. Que, el objeto de la ley Nº 20.670 que crea el Sistema Elige Vivir Sano es promover hábitos y estilos de vida saludables para mejorar la calidad de vida y el bienestar de las personas, procurando el cumplimento de los objetivos de las políticas, planes y programas del Sistema Elige Vivir Sano, regulados en el artículo 4º del señalado cuerpo legal. Que, bajo dicho contexto y atendido a que la obesidad es un problema multifactorial que requiere de la participación de todos los actores para disminuir su prevalencia, se considera para el funcionamiento y financiamiento del sistema, la posibilidad de incorporar iniciativas no estatales, mediante la suscripción de convenios con municipalidades, personas jurídicas sin fines de lucro, y empresas e instituciones privadas con fines de lucro que contribuyan a la promoción de hábitos y estilos de vida saludables y faciliten la elección de comportamientos saludables, a fin de mejorar la calidad de vida y bienestar de las personas. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 20-Ene-2020 Que, a mayor abundamiento, el objetivo de celebrar convenios con personas jurídicas con fines de lucro, consiste en lograr una coordinación intersectorial para prevenir la obesidad, que incluya a todos los sectores de la sociedad. El Sistema Elige Vivir Sano considera políticas, planes y programas de distintos ministerios y servicios públicos, así como iniciativas de la academia y de la sociedad civil, las cuales muchas veces requieren apoyo o financiamiento público o privado para concretarse. Que, por su parte, el artículo 2º de la referida ley, establece que mediante los actos administrativos que correspondan, se establecerán los estándares en materia de publicidad, promoción y responsabilidad social empresarial que deberán cumplir las empresas e instituciones privadas para poder celebrar convenios con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y otros organismos públicos para participar de las iniciativas relacionadas con el Sistema Elige Vivir Sano y utilizar sus logos. Todo convenio con organismos privados deberá incorporar el compromiso de respetar y cumplir los estándares establecidos. Que, el artículo 11 del citado cuerpo legal, prescribe que los convenios con entidades privadas con fines de lucro deberán asegurar el cumplimiento de los estándares en materia de publicidad, promoción y responsabilidad social empresarial y garantizar la posibilidad de dar por terminados los mencionados acuerdos de constatarse el incumplimiento de los mencionados estándares. Que, a su turno, el artículo 13 del decreto supremo Nº 67 de 2013 del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales que aprueba el reglamento del Sistema Elige Vivir Sano, establece los criterios generales que se deberán considerar para el establecimiento de los estándares en materia de publicidad, promoción y responsabilidad social empresarial que deberán cumplir las empresas e instituciones privadas para efecto de lo establecido en el inciso tercero del artículo 2º de la ley Nº 20.670, a saber: a) Indicadores de cumplimiento de las normas que regulen las relaciones laborales, valorándose especialmente el cumplimiento oportuno de las obligaciones en este ámbito y el establecimiento de mejoras voluntarias de las condiciones de trabajo de sus dependientes. b) Indicadores de cumplimiento de la normativa sanitaria y de regulación de los alimentos. c) Indicadores que permitan acreditar acciones de responsabilidad social empresarial en el ámbito de sus funciones o actividades principales, en especial las realizadas en el contexto de la ley Nº 20.670. d) Indicadores que permitan acreditar que las acciones de promoción y publicidad referida a bienes y servicios ofertados o prestados por las entidades sean coherentes con los objetivos del Sistema. Que, atendido lo precedentemente expuesto y teniendo a la vista el memorándum electrónico Nº 3198/2019 remitido por la Secretaria Ejecutiva del Sistema Elige Vivir Sano, en cumplimiento de lo señalado en la letra h) del artículo 5 del decreto supremo Nº 67 de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, Resuelvo: Primero: Apruébanse los siguientes estándares en materia laboral, publicidad, promoción y responsabilidad social empresarial que deberán cumplir las entidades privadas con fines de lucro para celebrar convenios con la Secretaría Elige Vivir Sano del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en el marco del artículo 11 de la ley Nº 20.670 y del artículo 11 de su Reglamento: I. Estándar en el ámbito laboral: En este ámbito, las empresas interesadas deberán acreditar que han cumplido con las obligaciones laborales y previsionales que tiene para con sus trabajadores, lo cual se acreditará mediante la presentación del certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales otorgado por la Dirección del Trabajo. Adicionalmente, deberán implementar iniciativas voluntarias para mejorar las condiciones de trabajo de sus dependientes, tales como acciones de capacitación, conciliación familia y trabajo o vida y trabajo, horario flexible, bonos de alimentación o transporte, entre otros, lo que deberá acreditarse mediante la presentación de reglamento interno, protocolos u otro instrumento o documento de la entidad que especifique expresamente la acción o medida implementada. II. Estándar en el ámbito de la normativa sanitaria y regulación de alimentos Conforme a este indicador, las empresas interesadas deberán cumplir con las Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 20-Ene-2020 normativas sanitarias establecidas en el Código Sanitario, en el Reglamento Sanitario de Alimentos y otros reglamentos y normativas del sector sanitario, contar con todas las autorizaciones sanitarias vigentes de acuerdo a la normativa vigente y no tener sanciones por sumarios sanitarios en los últimos 24 meses previos al convenio. En el caso de que la empresa interesada corresponda a una micro o pequeña empresa según los criterios establecidos en la ley 20.416, la empresa deberá cumplir con el estándar anterior en el plazo de los últimos 12 meses previos al convenio. Para efectos de acreditar el cumplimiento de este estándar, la empresa interesada deberá acompañar resolución o informe sanitario y certificado que dé cuenta que la entidad interesada no se encuentra afecta a sumario sanitario instruido por la autoridad de salud correspondiente. Dichos antecedentes serán emitidos por la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente o por la autoridad sanitaria respectiva. III. Estándar en el ámbito de la ejecución de acciones de responsabilidad social empresarial vinculadas a uno o más objetivos del Sistema Elige Vivir Sano De acuerdo al decreto supremo Nº 67 de 2013 del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, se entenderá Responsabilidad Social Empresarial como la contribución activa y voluntaria al desarrollo humano saludable, a través del compromiso y la confianza, que se implementa directamente por una entidad privada, y que tiene por sujetos beneficiarios a los dependientes de dicha entidad, sus familias, y la sociedad en su conjunto o a un segmento de ésta, considerando como ámbito de acción preferente a la comunidad local, y que tiene por finalidad mejorar la salud, los hábitos y la calidad de vida de las personas. Para cumplir con este estándar, las empresas interesadas deberán haber ejecutado en los últimos 24 meses previos al convenio, al menos una iniciativa enfocada a sus trabajadores dependientes, sus familias y/o la comunidad, con el propósito de ejecutar acciones y promover conductas que integren cualquiera de los objetivos del Sistema Elige Vivir Sano, acorde con la ley Nº 20.670, lo que acreditará con memoria anual de actividades o antecedentes de similar naturaleza. Si la empresa interesada corresponde a una micro, pequeña o mediana empresa, según los criterios establecidos en la ley 20.416, deberá cumplir con el estándar regulado en el párrafo anterior en el plazo de los últimos 36 meses previos al convenio, lo que acreditará con memoria anual de actividades o antecedentes de similar naturaleza. IV. Estándar en el ámbito de la promoción y publicidad De acuerdo al decreto supremo Nº 67 de 2013 del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, se entenderá como promoción y publicidad cualquier forma de incentivo, difusión, comunicación, recomendación, propaganda, práctica o marketing destinada a fomentar hábitos y estilos de vida saludables en la población o informar sobre acciones referidas a dichos hábitos y estilos. Las empresas interesadas deberán contar al menos en los últimos 24 meses previos al convenio, o 36 meses previos en caso de ser una micro, pequeña empresa o mediana empresa, según los criterios establecidos en la ley 20.416, con estrategias de promoción y publicidad de bienes y/o servicios que sean coherentes con los objetivos del Sistema Elige Vivir Sano, lo que acreditará con memoria anual de actividades o antecedentes de similar naturaleza. Todos los medios de verificación presentados en cada uno de los estándares establecidos en la presente resolución, cuando corresponda, podrán ser verificados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de consultas internas a otros órganos de la Administración del Estado o con información de público conocimiento, lo que será informado al interesado. Segundo: Déjase establecido que en aplicación de estos estándares, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia se reserva el derecho a no suscribir convenios con aquellas empresas que, aun cuando acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el resuelvo primero, hayan llevado a cabo acciones contrarias a las políticas, planes y programas del Sistema Elige Vivir Sano o de prevención de obesidad implementadas por el Estado en esta materia. Tercero: Déjase constancia que los convenios que se suscriban en el marco del artículo 11 de la ley Nº 20.670 deberán incluir cláusulas que permitan comprobar durante su vigencia la mantención de los estándares acreditados, así como aquellas Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 20-Ene-2020 destinadas a regular el término anticipado en caso de constatarse el incumplimiento de los mencionados estándares, todo lo cual deberá incluirse en las respectivas bases administrativas que den lugar a estos convenios. Cuarto: Incorpórese por Oficina de Partes copia digital de la presente resolución, en el sistema de gestión documental del Ministerio de Desarrollo Social y Familia denominado "Socialdoc". Anótese y publíquese.- Sebastián Villarreal Bardet, Subsecretario de Servicios Sociales. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Olinka Relmuan Hernández, Jefa de Oficina de Partes y Archivo (S).