Resolución Nº 6.981 - Modifica Resolución Nº 2.858 de 2008, que establece requisitos fitosanitarios para la internación de semillas de especies de cultivo industrial de los orígenes que indica
颁布于 2011-10-21 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- seeds/planting material, international trade, plant protection, plant production
- 类别
- *, agriculture
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文本
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 10 Jueves 3 de Noviembre de 2011 Nº 40.100 5. Los mangos han sido sometidos a un lavado y cepillado en la empacadora. 6. Las instalaciones que realicen el tratamiento cuarentenario de vapor caliente (VHT), deberán estar aprobadas y autorizadas por PPQ&S. 7. Para el control de Bactrocera spp., el tratamiento cuarentenario de vapor caliente (VHT) debe alcanzar una temperatura de pulpa de 48º C durante 20 minutos, en una temperatura de cámara de tratamiento de 50° C por el mismo periodo, el cual deberá estar especificado en la sección correspondiente del Certificado Fitosanitario, indicando temperatura, tiempo de exposición y fecha de realización. 8. Finalizado el tratamiento cuarentenario, debe asegurarse que el envío manten ga el resguardo de posibles reinfestaciones en todo momento hasta su despacho a Chile. 9. Previo al inicio de cada temporada de exportación, Plant Protection Quaran tine and Storage (PPQ&S) deberá remitir al Servicio Agrícola y Ganadero la nómina de los lugares de producción, empacadoras y de las instalaciones para tratamientos cuarentenarios que han sido aprobadas y autorizadas. 10. La inspección para certificación deberá ser efectuada por los inspectores de RPQS en las empacadoras registradas, sobre el 2% de cada lote presentado a inspección, cortando y trozando 30 frutos de la muestra, a objeto de verificar la ausencia de las plagas Sternochetus mangiferae y Sternochetus frigidus. 11. Si durante la inspección es detectada una larva viva de Cryptoblabes gnidiella, el envío debe ser sometido a un tratamiento cuarentenario de fumigación con bromuro de metilo con una dosis de 32 g./m3 durante 2 horas a una temperatura de 21º C o superior o equivalente, o a cualquier otro tratamiento aprobado por el Consejero de Protección Fitosanitaria del Gobier no de la India e informado previamente al SAG. 12. El envío deberá encontrarse libre de suelo. 13. El contenedor deberá venir sellado y/o precintado por la autoridad fitosanita ria competente. En el caso que el transporte sea vía aérea, los pallets deberán estar protegidos con malla tipo mosquitera o cubiertos por plástico y contar con su sello o precinto en cada unidad. Los números de los sellos y/o precintos deberán indicarse en el Certificado Fitosanitario. 14. El envío deberá venir en envases y material de acomodación de primer uso, no permitiéndose el reenvase. Los envases deberán llevar la siguiente leyenda ubicada en la cara frontal de la caja: 15. El material de embalaje debe permitir acciones de tratamientos cuarentenarios de fumigación en el envío, en caso contrario éste se rechazará. 16. La madera de los embalajes y pallets, como también la madera utilizada como material de acomodación, debe estar libre de corteza; debiendo además cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera. 17. Los envíos serán inspeccionados a su arribo al país por los profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero destacados en el puerto de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias, y con la documentación adjunta, resolverán su internación. 18. La infracción a las normas contenidas en esta resolución, serán sancionadas conforme a lo establecido en el decreto ley Nº 3.557, de 1980 de Protección Agrícola y por la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero. Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacio nal Servicio Agrícola y Ganadero. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.858 DE 2008 QUE ESTABLECE REQUI SITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN DE SEMILLAS DE ESPECIES DE CULTIVO INDUSTRIAL DE LOS ORÍGENES QUE INDICA Núm. 6.981 exenta.- Santiago, 21 de octubre de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 3.801 de 1998; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; 2.858 de 2008 y sus modificaciones. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas. 2. Que, se han desarrollado los Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias de semillas de especies de cultivos industriales de Salicornia bigelovii, Salicornia europaea, Stevia rebaudiana, lo que ha permitido estable cer los requisitos fitosanitarios de importación. Resuelvo: Modifícase la resolución Nº 2.858, de 2008, del Servicio Agrícola y Ganade ro, que establece requisitos fitosanitarios para la internación de semillas de especies de cultivo industrial de los orígenes que indica, en lo siguiente: 1.- Agréganse al resuelvo número 1, las semillas de especies de cultivo industrial, orígenes y requisitos que se listan a continuación, en el orden que, alfabética mente corresponda a cada semilla, con su respectivo origen y requisito: Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacio nal Servicio Agrícola y Ganadero. Ministerio de Energía Superintendencia de Electricidad y Combustibles MODIFICA FECHA DE APLICACIÓN DE LOS PROTOCOLOS DE EN SAYOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS ELÉCTRICOS QUE INDICA (Resolución) Núm. 2.716 exenta.- Santiago, 30 de septiembre de 2011.- Vistos: El DFL Nº4/20.018, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica; el artículo 3º Nº14, de la ley Nº 18.410, orgánica de esta Superintendencia; el artículo 4º, letra i), del decreto ley Nº 2.224, de 1978, modificado por la ley 20.402 que crea al Ministerio de Energía; el decreto Nº 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; y la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1º Que mediante resolución exenta Nº 2.684, de fecha 28.09.2010, se estable ció que para poder comercializar en el país los productos eléctricos Televisor y Decodificador para Televisor, los importadores, fabricantes y comercializadores del mismo, deberán certificar y verificar, previamente, que éstos cuenten con los respectivos Certificados de Aprobación de Seguridad y Eficiencia Energética, a partir del 03.10.2011. Cuerpo1(03-11).p65 02-11-2011, 18:1510