Resolución Nº 6.980 - Establece requisitos fitosanitarios de importación a frutos frescos para consumo de mango (Mangifera Inidca) procedentes de India
颁布于 2011-10-21 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- fruits/edible nuts, food safety and quality, international trade, certification, inspection
- 类别
- *, agriculture
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文本
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1 Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional (Resoluciones) ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN A FRUTOS FRESCOS PARA CONSUMO DE MANGO (MANGIFERA INDICA) PROCEDENTES DE INDIA Núm. 6.980 exenta.- Santiago, 21 de octubre de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 3.801 de 1998; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; y sus modificaciones. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas. 2. Que, se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias de frutos frescos de mango para consumo, procedentes de India (2006 ARP 97), lo que ha permitido establecer los requisitos de importación. Resuelvo: Establécense los siguientes requisitos fitosanitarios de importación a frutos frescos para consumo de Mango (Mangifera indica) procedentes de India, que deberán ser verificados por el inspector de Regional Plant Quarantine Station (RPQS), antes de emitir el Certificado Fitosanitario: 1. Para su ingreso al país el envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen, en original, en el que consten las siguientes declaraciones adicionales: 1.1 El envío se encuentra libre de Cryptoblabes gnidiella (Lep: Pyralidae). 1.2 El envío ha sido sometido a un tratamiento cuarentenario de Vapor Caliente (VHT) en India, para el control de Bactrocera spp. (Dip: Tephritidae). 1.3 El envío procede de áreas de producción oficialmente monitoreadas y encontradas libres de Sternochetus mangiferae y Sternochetus frigidus (Col: Curculionidae). 2. La fruta debe proceder de un lugar de producción (huerto) inscrito en Programa de Exportación de Mangos a Chile, autorizado y registrado por PPQ&S y contar con un código único de productor. Los huertos deben contar con programa fitosanitario para el control de hemípteros y moscas de la fruta, además de eliminar los frutos caídos y los remanentes, una vez finalizada la cosecha. 3. El envío debe proceder de los siguientes Estados y áreas de producción que han sido oficialmente monitoreadas y encontrados libre de Sternochetus mangiferae y Sternochetus frigidus: • Estado de Uttar Pradesh: Áreas de producción de Barbanki, Malihabad y Saharanpur. • Estado de Gujarat: Áreas de producción de Navsari y Valsad. • Estado de Maharashtra: Áreas de producción de Devgad, Kudal, Malvan, Sawantwadi y Vengarla. 4. Las empacadoras encargadas de procesar mangos destinados a Chile se encuentran debidamente registradas y autorizadas por PPQ&S, teniendo un código único de empacadora. 5. Los mangos han sido sometidos a un lavado y cepillado en la empacadora. 6. Las instalaciones que realicen el tratamiento cuarentenario de vapor caliente (VHT), deberán estar aprobadas y autorizadas por PPQ&S. 2 7. Para el control de Bactrocera spp., el tratamiento cuarentenario de vapor caliente (VHT) debe alcanzar una temperatura de pulpa de 48º C durante 20 minutos, en una temperatura de cámara de tratamiento de 50° C por el mismo periodo, el cual deberá estar especificado en la sección correspondiente del Certificado Fitosanitario, indicando temperatura, tiempo de exposición y fecha de realización. 8. Finalizado el tratamiento cuarentenario, debe asegurarse que el envío mantenga el resguardo de posibles reinfestaciones en todo momento hasta su despacho a Chile. 9. Previo al inicio de cada temporada de exportación, Plant Protection Quarantine and Storage (PPQ&S) deberá remitir al Servicio Agrícola y Ganadero la nómina de los lugares de producción, empacadoras y de las instalaciones para tratamientos cuarentenarios que han sido aprobadas y autorizadas. 10. La inspección para certificación deberá ser efectuada por los inspectores de RPQS en las empacadoras registradas, sobre el 2% de cada lote presentado a inspección, cortando y trozando 30 frutos de la muestra, a objeto de verificar la ausencia de las plagas Sternochetus mangiferae y Sternochetus frigidus. 11. Si durante la inspección es detectada una larva viva de Cryptoblabes gnidiella, el envío debe ser sometido a un tratamiento cuarentenario de fumigación con bromuro de metilo con una dosis de 32 g./m3 durante 2 horas a una temperatura de 21º C o superior o equivalente, o a cualquier otro tratamiento aprobado por el Consejero de Protección Fitosanitaria del Gobierno de la India e informado previamente al SAG. 12. El envío deberá encontrarse libre de suelo. 13. El contenedor deberá venir sellado y/o precintado por la autoridad fitosanitaria competente. En el caso que el transporte sea vía aérea, los pallets deberán estar protegidos con malla tipo mosquitera o cubiertos por plástico y contar con su sello o precinto en cada unidad. Los números de los sellos y/o precintos deberán indicarse en el Certificado Fitosanitario. 14. El envío deberá venir en envases y material de acomodación de primer uso, no permitiéndose el reenvase. Los envases deberán llevar la siguiente leyenda ubicada en la cara frontal de la caja: 15. El material de embalaje debe permitir acciones de tratamientos cuarentenarios de fumigación en el envío, en caso contrario éste se rechazará. 16. La madera de los embalajes y pallets, como también la madera utilizada como material de acomodación, debe estar libre de corteza; debiendo además cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera. 17. Los envíos serán inspeccionados a su arribo al país por los profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero destacados en el puerto de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias, y con la documentación adjunta, resolverán su internación. 3 18. La infracción a las normas contenidas en esta resolución, serán sancionadas conforme a lo establecido en el decreto ley Nº 3.557, de 1980 de Protección Agrícola y por la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero. Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.