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智利的法律

Resolución Nº 6.944 Exenta - Establece medidas de mitigación de contaminación en muestras oficiales de ingredientes para alimentación animal

颁布于 2024-10-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
智利
主题
Livestock
关键词
animal feed/feedstuffs, animal health, residues, processing/handling, inspection, risk assessment/management, toxicity/poisoning

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文本

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  1. 22/02/2025, 20:39Normativas SAG Page 1 of 3http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1208040 Organismo: MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Norma: Resolución 6944 EXENTA Versión: Única De: 06/11/2024 Fecha Publicación: 06/11/2024 Fecha Promulgación: 15/10/2024 ESTABLECE MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE CONTAMINACIÓN EN MUESTRAS OFICIALES DE INGREDIENTES PARA ALIMENTACIÓN ANIMAL ESTABLECE MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE CONTAMINACIÓN EN MUESTRAS O FICIALES DE INGREDIENTES PARA ALIMENTACIÓN ANIMAL Núm. 6.944 exenta.- Santiago, 15 de octubre de 2024. Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; lo dispuesto en el decreto s upremo Nº 4, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que aprue ba el Reglamento de Alimentos para animales; decreto Nº 66, de 2022, que establece orden de subrogancia de la Dirección Nacio nal del SAG, del Ministerio de Agricultura; resolución exenta Nº 5.025, de 2009, que establece alcance del programa de asegu ramiento de calidad en fábricas o elaboradoras de alimentos y suplementos para animales y fábricas de ingredientes de origen animal destinados a la alimentación animal; resolución exenta Nº 6.905, de 2022, que establece límites máximos de contaminan tes en alimentos completos, suplementos, aditivos e ingredient es destinados a la alimentación de perros y gatos, resolución exenta Nº 3.316/2023 que establece límites máximos de contamin ación en alimentos para animales de consumo humano ambas del S AG, y resolución exenta Nº 7, de 2019, de la Contraloría Gener al de la República, que fija normas de exención de trámite de toma de razón. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) tendrá por o bjeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y ve getal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecua ria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias. 2. Que, para garantizar la salud animal, inocuidad y traz abilidad de los alimentos para animales es necesario obtener y utilizar alimentos procedentes de establecimientos nacionales bajo control oficial o alimentos importados autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero. 3. Que la implementación de programas de trazabilidad en los diferentes eslabones de la cadena alimentaria animal, desd e la producción y su circulación en el mercado, es indispensab le para evitar eventuales emergencias que puedan comprometer l a salud animal y salud pública. 4. Que quienes producen alimentos para animales son los p rincipales responsables que éstos sean inocuos y que no tengan un impacto negativo en la salud animal, para lo cual las buena s prácticas de fabricación, sistemas de aseguramiento de calid ad, análisis de peligros y puntos críticos de control, entre o tros, son herramientas de programas de autocontrol y su exigen cia e implementación en las plantas donde éstos se obtienen, r efuerza tal carácter. 5. Que, según lo dispuesto en el decreto Nº 4, de 2016, q 22/02/2025, 20:39Normativas SAG Page 2 of 3http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1208040 ue aprueba el Reglamento de Alimentos para animales, el artícu lo 49º señala que el Servicio determinará por resolución la nó mina de contaminantes, límites máximos permitidos y técnicas a nalíticas que deberán realizarse a los alimentos para animales según su categoría y composición. Resuelvo: 1. Apruébese las siguientes medidas de mitigación cuando se detecten niveles de contaminación por sobre lo establecido en el acto administrativo correspondiente en muestras oficiale s, en ingredientes para la alimentación animal. 2. Para los efectos de la presente resolución se entender á por: a. Ingrediente: Sustancia de origen animal, vegetal o min eral que aporta nutrientes a los animales. b. Medidas de mitigación: Son aquellas medidas o tratamie ntos autorizados por el Servicio, que permitan reducir la cont aminación a niveles aceptables que aseguren la inocuidad del i ngrediente. 3. Cuando se detecten niveles de contaminación microbioló gica por sobre lo establecido en el acto administrativo corres pondiente se adoptarán las siguientes medidas de mitigación en un plazo no mayor a 30 días: a. Ingredientes: i. El ingrediente quedará inmovilizado en el lugar donde se aplique el tratamiento. ii. Se podrá someter a un proceso térmico o un tratamient o químico (adición de ácidos orgánicos u otros) que asegure la mitigación microbiológica. iii. El tratamiento elegido deberá ser presentado por el dueño del ingrediente en la oficina SAG que corresponda, quien deberá dar su visto bueno en un periodo de 10 días. iv. Con posterioridad al tratamiento y, con el propósito de corroborar la ausencia de contaminación o su reducción a ni veles aceptables, se realizará muestreo y análisis que será ca rgo del usuario. v. Los resultados de los análisis serán informados a la o ficina SAG correspondiente, quieres serán los responsables de autorizar el uso del ingrediente, en un periodo de 10 días. vi. Si posterior a la aplicación de un tratamiento, el re sultado nuevamente supera los niveles de contaminación microbi ológica establecidos en el acto administrativo correspondiente , los ingredientes no podrán ser reprocesados ni utilizados pa ra alimentación animal. b. En el caso de que los ingredientes sean destinados par a producir alimentos para mascotas, se podrán someter a un pro ceso térmico que asegure la mitigación de la contaminación, pu diendo ser este al mismo proceso de elaboración del alimento f inal o terminado considerando lo siguiente: i. Tomar las medidas necesarias para evitar la contaminac ión cruzada, utilizando la totalidad de la materia prima. ii. El ingrediente debe ser propio del elaborador, es dec ir, ser el propietario del ingrediente para proponer este tipo de proceso. iii. El fabricante deberá indicar las temperaturas del pr oceso, tipo de alimento elaborado y especie de destino (perro o gato). iv. El producto final quedará inmovilizado hasta realizar muestreo y análisis, con el propósito de corroborar la ausenci a de contaminación o su reducción a niveles aceptables. El aná lisis será cargo del usuario. v. Los resultados de los análisis serán informados a la o ficina SAG correspondiente, quienes serán los responsables de 22/02/2025, 20:39Normativas SAG Page 3 of 3http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1208040 autorizar el uso del alimento para perro o gato, en un periodo de 10 días. vi. Si posterior a la aplicación de un tratamiento, el re sultado nuevamente supera los niveles de contaminación microbi ológica establecidos en el acto administrativo correspondiente , los ingredientes no podrán ser reprocesados ni utilizados pa ra alimentación animal. 4. Cuando se detecten niveles de contaminación por Aflato xina B1 por sobre lo establecido en el acto administrativo cor respondiente se adoptarán las siguientes medidas de mitigación en un plazo no mayor a 30 días: a. Se aplicarán tratamientos con atrapantes de micotoxina s al producto, con el objeto de disminuir la absorción de este contaminante por parte de los animales y con esto minimizar su s efectos o se ajustará el porcentaje de incorporación de los ingredientes de origen vegetal en la formulación de alimento c ompleto. b. Con posterioridad al tratamiento elegido y, con el pro pósito de corroborar la reducción a niveles aceptables de la c ontaminación, se realizará muestreo y análisis que será cargo del usuario. c. Los resultados de los análisis serán informados a la o ficina SAG correspondiente, quien será responsable de autoriza r el uso del ingrediente, en un periodo de 10 días. d. Si posterior a la aplicación de un tratamiento, el res ultado nuevamente supera los niveles de contaminación establec idos en el acto administrativo correspondiente, los ingredient es no podrán ser reprocesados ni utilizados para alimentación animal. 5. El plazo para aplicar la medida de mitigación será de 30 días, en caso de que este tiempo sea superado, se entenderá que se da por abandonado el ingrediente y este será eliminado a costo del propietario del ingrediente. 6. Cualquier infracción a las disposiciones de la present e resolución exenta será sancionada según lo establecido en el artículo 16 del DFL.RRA. 16 de 1963, y en conformidad a lo dis puesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y G anadero. 7. La presente resolución exenta entrará en vigencia 60 d ías después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial . 8. Derógase la resolución exenta Nº 6.566/2024. Anótese, comuníquese y publíquese.- José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.