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智利的法律

Resolución Nº 6.852 - Regula uso pecuario en campos de pastoreo cordillerano y establece normas de prevención y detección precoz de enfermedades exóticas y control de enfermedades endémicas

颁布于 2012-11-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Livestock
关键词
animal health, cattle, sheep/goats, swine, grazing, pastoralism, animal production

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. REGULA USO PECUARIO EN CAMPOS DE PASTOREO CORDILLERANO Y ESTABLECE NORMAS DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN PRECOZ DE ENFERMEDADES EXÓTICAS Y CONTROL DE ENFERMEDADES ENDÉMICAS Núm. 6.852 exenta.- Santiago, 21 de noviembre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; DFL RRA Nº 16 de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; decreto supremo del Ministerio de Agricultura Nº 46 de 1978, que Aprueba Reglamento para la Prevención y Control de la Fiebre Aftosa; resolución Nº 3.423 de 2008, que Establece Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria Animal; resolución Nº 5.200 de 2010, que aprueba modificación al Manual de Procedimientos para la vigilancia sanitaria en campos de pastoreo cordillerano. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es la autoridad oficial encargada de proteger, mantener e incrementar la salud animal del país. 2. Que la permanencia de poblaciones ganaderas en campos de pastoreo cordillerano de zonas fronterizas, limítrofes con territorios de países con diferente condición sanitaria que Chile, y la trashumancia de ganado hacia tales zonas, genera riesgo de introducción de enfermedades exóticas al territorio nacional. 3. Que por tanto resulta necesario y procedente establecer los requisitos a que quedará sujeto el uso pecuario de estos campos de pastoreo de zonas fronterizas limítrofes. Resuelvo: REQUISITOS PARA EL USO DE CAMPOS DE PASTOREO CORDILLERANOS 1. Establécense los siguientes requisitos para el uso pecuario de los siguientes Campos de Pastoreo Cordillerano (CPC) bajo control oficial del SAG, ubicados en la Cordillera de los Andes. RUP: 2. Todo campo de pastoreo cordillerano (CPC) debe contar con corrales y mangas, con capacidad suficiente y en condiciones adecuadas para el manejo sanitario del ganado. 3. El SAG fijará, de acuerdo con el riesgo sanitario, el número de animales que podrá recibir cada CPC que cumpla con los requisitos establecidos. 4. Sólo los bovinos, identificados individualmente, tal como lo indica el Programa Oficial de Trazabilidad Animal, pueden trasladarse a los CPC mencionados en el punto 1. Los animales adultos de las especies ovinas y caprinas deben utilizar algún método de identificación que permita reconocer, al menos, la propiedad de los animales. Los costos de cualquiera de estos métodos de identificación será del ganadero. 5. El SAG emitirá autorizaciones de subida y bajada para el traslado de los animales hacia y desde los CPC. Éstas serán individuales por propietario de ganado y se deberá indicar el número de animales por especie y categoría, la identificación del propietario y/o del encargado del ganado, el origen de los animales, la ruta a seguir, las barreras sanitarias o destacamento de Carabineros en las cuales se controlará al ganado y el destino de éste. 6. Los animales autorizados a subir a CPC deben permanecer en éste durante todo el período; cualquier traslado debe ser previamente autorizado por el SAG. 7. El propietario o encargado de los animales debe adoptar todas las medidas que disponga el SAG durante la permanencia del ganado en CPC, como prestar colaboración para el rodeo de los animales y participar en las medidas que se establezcan para la vigilancia y control de enfermedades, cuando el SAG así lo requiera. Para tales efectos, mantendrá un cuidador por cada doscientos cincuenta animales mayores y uno por cada quinientos animales menores o bien se exigirá un cuidador estable de los animales en todos los casos en que el SAG lo estime conveniente. 8. El ganado susceptible que se encuentra en CPC que, a juicio del SAG, presente riesgo sanitario, será sometido a revisión periódica por médicos veterinarios del SAG, quienes adoptarán las medidas sanitarias que la situación requiera. 9. El contacto del ganado con animales provenientes de otros países se debe evitar en todo momento. 10. De acuerdo a las condiciones epizootiológicas, el SAG podrá disponer la bajada anticipada y obligatoria del ganado desde las zonas bajo control sanitario. BARRERAS DE CONTROL SANITARIO 11. El control del movimiento animal se realizará a la subida y bajada del ganado en las barreras sanitarias que disponga el SAG y/o en Carabineros de Chile. 12. En lo que respecta a controles de movimiento del ganado susceptible, establézcanse las siguientes barreras internas de control sanitario, a cargo OTRAS NORMAS PREVENTIVAS 13. Los propietarios de las poblaciones ganaderas estacionadas permanentemente en CPC, deben declarar sus dotaciones al Servicio, previo al inicio de la temporada de veranadas. Los CPC que presentan dotación animal en forma permanente se indican a continuación: 14. Los propietarios o encargados del ganado deben denunciar cualquier sospecha de enfermedad o muerte en los animales a su cargo, en la oficina o puesto de control SAG más cercano o, en su defecto, a Carabineros de Chile. 15. Los animales deben ser trasladados al destino indicado en la autorización de bajada y en el Formulario de Movimiento Animal (FMA). El SAG podrá determinar restricción de movimiento para los animales que bajen de los campos de pastoreo cordillerano en el predio de destino, por el tiempo que determine, si así lo considera necesario. VIGENCIA 16. La presente resolución regirá a contar de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial hasta el 30 de junio de 2013.

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