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智利的法律

Resolución Nº 6.780 - Modifica Resolución Nº 5.655 de 2011, que declara control obligatorio para la plaga Cancro bacteriano del kiwi causada por Pseudomonas syrinagae pv. actinidiae

颁布于 2012-11-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Cultivated plants
关键词
fruits/edible nuts, plant protection, pests/diseases
类别
agriculture

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  1. Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 5.655, DE 2011, QUE DECLARA CONTROL OBLIGATORIO PARA LA PLAGA ‘‘CANCRO BACTERIANO DEL KIWI’’ CAUSADA POR PSEUDOMONAS SYRINGAE PV. ACTINIDIAE, AMPLÍA EL ÁREA REGLAMENTADA Y ESPECIFICA MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA LOS HUERTOS Y VIVEROS DE KIWI (Resolución) Núm. 6.780 exenta.- Santiago, 19 de noviembre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrí cola, y las resoluciones Nº 3.080, de 2003 y Nº 5.655, de 2011, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por el patrimonio fitosanitario del país. 2. Que en el año 2011 se declaró el control obligatorio de la plaga Pseudomonas syringae pv. actinidiae (Psa) en kiwi en todo el territorio nacional. 3. Que en el marco del Control Oficial de Psa el Servicio realiza prospecciones específicas para determinar la presencia o ausencia de la plaga en los huertos de las especies afectas al control. 4. Que en las prospecciones realizadas en la primavera de 2011 y 2012 se detectó y diagnosticó la bacteria Psa, mediante las técnicas analíticas de PCR y secuenciación genómica, en muestras provenientes de huertos ubicados en las provincias de Linares y Curicó, Región del Maule, y provincia de Ñuble, Región del Biobío. 5. Que se ha reportado la presencia de Psa en tejidos leñosos en portainjertos y variedades injertadas en kiwi. 6. Que de acuerdo a las normas vigentes del Control Oficial de Psa, corresponde ampliar el área reglamentada, fortalecer el control oficial en los huertos de kiwi positivos, a fin de reducir el riesgo de dispersión de la plaga Psa. Resuelvo: Modifícase la resolución Nº 5.655, de 2011, que declara el Control Obligatorio para la plaga ‘‘Cancro Bacteriano del kiwi’’, causado por Pseudomonas syringae pv. actinidiae (Psa), en el sentido que se indica: 1.- Reemplázase desde los numerales 2 al 6 por los siguientes: ‘‘2. En el ámbito de la presente resolución, se entenderá por: a. Huerto: Sitio de producción de plantas frutales administrada como una sola unidad de producción, bajo una misma razón social, ubicación comunal y circundado por las mismas barreras físicas o artificiales, en el cual existen plantaciones de kiwi (Actinidia spp.). b. Cuartel: Unidad que representa a una variedad de la especie kiwi (Actinidia spp.), de manejo agronómico homogéneo, claramente identificada dentro de un huerto. 3. El control obligatorio de la plaga se aplicará a todas las especies y variedades de kiwi (Actinidia spp.). 4. Declárese como área reglamentada, el área comprendida en un radio de 5 km. a partir del cuartel de kiwi diagnosticado positivo a Psa. 5. Facúltese a los Directores Regionales del SAG para determinar el área reglamentada, notificar a los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios afectados, indicar las medidas fitosanitarias que se establecen en la presente resolución y los plazos para darle cumplimiento. Los costos de las medidas serán de cargo del propietario, arrendatario o tenedor del predio. 6. Los propietarios, arrendatarios o tenedores de huertos de kiwi deberán permitir el ingreso a los Inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero con el objetivo de realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de vigilancia fitosanitaria, control cuarentenario u otro que el SAG establezca orientado a la detección y control de la plaga.’’. 2.- Agréganse los siguientes nuevos numerales: ‘‘7. Establézcanse, según corresponda, las medidas que se señalan a continuación para la prevención y control de la plaga, sin perjuicio de otras medidas que el Servicio determine: 7.1 Medidas Fitosanitarias, Agronómicas y Culturales en los huertos de kiwi ubicados dentro del área reglamentada. a. Cada huerto debe registrar todos los manejos agronómicos y culturales que se señalan a continuación en un cuaderno de campo, el que deberá incluir la información de cada cuartel y estar disponible en las fiscalizaciones del Servicio. b. Cada huerto debe poseer una entrada con uso de pediluvio obligatorio para todas las personas que ingresen a él, tanto de entrada como de salida del mismo. En éste puede utilizarse el desinfectante que se estime conveniente, tales como Hipoclorito de Sodio al 1%, Alcohol 70%, Ac. Peracético 1%, u otro que se evalúe. c. Cada huerto debe poseer una entrada con uso de rodaluvio obligatorio para todos los vehículos que ingresen a él, tanto de entrada como de salida del mismo, incluyendo maquinaria agrícola y vehículos particulares. En éste puede utilizarse el desinfectante que se estime conveniente, tales como Hipoclorito de Sodio al 1%, Alcohol 70%, Ac. Peracético 1%, u otro que se evalúe. Puede alternativamente disponer de un lavado de ruedas de todos los vehículos al ingreso y la salida del predio. El lavado debe realizarse con aspersión que permita un total mojamiento y escurrimiento de la superficie a desinfectar. d. El desinfectante del pediluvio deberá ser renovado 2 veces al día y el rodaluvio debe ser reemplazado diariamente, lo cual debe quedar estipulado en el cuaderno de campo, de uso obligatorio. e. Cada huerto debe contar con un programa de desinfección de herramientas para labores de campo y con todos los materiales disponibles para esta labor, utilizando los desinfectantes señalados anteriormente. Adicionalmente, cada trabajador que participe en labores de manejo, cosecha o control, debe poseer un aspersor de desinfectante y hacer uso de él cada vez que realice labores de corte entre plantas. f. Cada huerto debe contar con productos desinfectantes para uso del personal que ingresa a los cuarteles, con sitios definidos para la higiene de las personas, se disponga de lavamanos o jabón con alcohol para la desinfección de manos y zapatos, adicionalmente se pueden utilizar guantes desechables. g. El huerto debe tener un programa de aplicaciones de productos fitosanitarios con cobre para aplicar en las plantas de kiwi, en los estados fenológicos correspondientes desde el 10% de caída de hoja, por toda la temporada de invierno y primavera. Asimismo, deberá contemplarse el uso de protectores de heridas de las plantas, después de la poda. Se podrán incluir aplicaciones de bactericidas de origen biológico con registro SAG para el cultivo, en forma complementaria. h. Para el caso de accidentes climáticos, como heladas con temperaturas menores a 0º Celsius y/u ocurrencia de granizos, se debe tener un programa de aplicaciones fitosanitarias de prevención post-evento, el cual incluya la utilización de productos cúpricos y/o biológicos. i. Cada huerto debe contar con un programa de monitoreo y seguimiento, desde el comienzo de la aparición de escurrimiento de savia en período invernal (lloro invernal), el cual debe contemplar el recorrido completo de los cuarteles de kiwi, con una frecuencia de al menos 14 días, en busca de plantas con síntomas sospechosos a Psa. La detección de plantas con síntomas sospechosos deberá ser denunciada en la oficina del SAG de su jurisdicción. j. El propietario, arrendatario o tenedor del huerto debe implementar un Plan Operacional de Trabajo, basado en las medidas descritas en esta resolución, el que incluirá lo siguiente: i. La identificación del propietario, arrendatario o tenedor del huerto. ii. La superficie, ubicación del huerto y descripción de los cuarteles de kiwi. Para el caso de los huertos positivos, se deberá disponer de un croquis de los cuarteles de kiwi (en papel cuadriculado o en formato electrónico), en el que se señalen, en forma actualizada, los cuarteles con plantas positivas, sospechosas y eliminadas. Esta información debe encontrarse disponible en el huerto. iii. Designación de una contraparte responsable de realizar la coordinación y seguimiento de las actividades del control obligatorio y de vigilancia. iv. Descripción del programa de aplicaciones de productos fitosanitarios para la prevención y/o control de la Psa. v. Medidas preventivas que se adopten para evitar el ingreso y diseminación de la plaga hacia otros lugares o sitios de producción, tales como las señaladas en todos los puntos anteriores. vi. Para el cumplimiento de lo indicado precedentemente, el SAG proveerá un formato general de Plan Operacional de Trabajo. k. El Plan Operacional de Trabajo debe implementarse a partir de 30 días corridos, desde la notificación oficial de la condición de ‘‘Huerto ubicado dentro del área reglamentada’’. Para su renovación deberá ser remitido al Servicio para su validación en forma anual, como fecha máxima el último día hábil del mes de julio de cada año. l. El propietario, arrendatario o tenedor del huerto deberá informar al Servicio, como mínimo 2 días antes, las fechas en las que se ejecutarán las aplicaciones fitosanitarias y de poda, las que podrán ser fiscalizadas por los Inspectores del Servicio cuando se estime conveniente. 7.2 Medidas Fitosanitarias en huertos de kiwi positivos a Psa. a. Destrúyanse en el cuartel con diagnóstico positivo a Psa, según los criterios que se señalan en este numeral, las plantas de la especie kiwi, machos o hembras, con diagnóstico positivo a Psa o que presenten sintomatología evidente a la bacteria tales como: exudación rojiza, cancros en la madera y ramas o necrosis en el área subcortical; b. Destrúyanse las plantas que se encuentren ubicadas en el área de un radio de 10 metros desde las plantas mencionadas en el literal a. c. La destrucción de las plantas de kiwi debe ser realizada mediante arranque desde la raíz o rebaje de la parte aérea, según alguno de los criterios siguientes: i. Para variedades amarillas (Actinidia chinensis) no injertadas o injertadas sobre portainjertos de variedad amarilla: • Arranque desde la raíz. ii. Para variedades amarillas (Actinidia chinensis) injertadas sobre portainjerto Hayward: • Arranque desde la raíz, o • Rebaje bajo el injerto o a una distancia máxima de 50 cm desde el nivel del suelo. Si se observan síntomas de Psa bajo esta distancia, la planta deberá ser arrancada. iii. Para variedades verdes (Actinidia spp., excluido A. chinensis) injertadas sobre portainjertos amarillos: • Arranque desde la raíz. iv. Para variedades verdes (Actinidia spp., excluido A. chinensis) no injertadas o injertadas sobre portainjerto Hayward: • Arranque desde la raíz, o • Rebaje bajo el injerto o a una distancia máxima de 50 cm desde el nivel del suelo. Si se observan síntomas de Psa bajo esta distancia, la planta deberá ser arrancada. d. Las plantas y partes de plantas deben ser destruidas dentro del mismo huerto, incinerándolas o enterrándolas con cal, antes de los 15 días corridos, contados desde la fecha de la notificación SAG de la condición de huerto positivo a Psa. e. Prohíbase la movilización de todo material vegetal fuera del huerto, ya sean rastrojos, restos de poda, desechos, entre otros, a excepción de la fruta. Éstos deben ser eliminados dentro del huerto, incinerándolos o enterrándolos con cal. f. Prohíbase la utilización del material vegetal con fines de propagación, ya sean ramillas, yemas, brotes o polen, para ser utilizado tanto fuera como dentro del huerto. g. El cuartel afectado debe contar con acceso restringido, estar encintado y/o marcado con señalética que indique la condición positiva a Psa. h. El Plan Operacional de Trabajo debe incluir los aspectos indicados en el numeral 7.1, letra “j”. Adicionalmente, debe incluir un programa fitosanitario de desinfección de contenedores utilizados en la cosecha de fruta (cajas, bines), los cuales deben ser de uso exclusivo del huerto infectado. Las labores de desinfección de contenedores deben quedar registradas en el cuaderno de campo cada vez que se realicen. Debe considerarse la desinfección y enjuague cada vez que los contenedores vayan a ser ocupados con productos de cosecha. La desinfección puede realizarse con desinfectantes tales como Hipoclorito de Sodio al 1%, Alcohol 70%, Ac. Peracético 1%, u otro que se evalúe como desinfectante. 7.3 Medidas específicas para los viveros y plantas madres de kiwi. a. Los viveristas de plantas de kiwi (Actinidia spp.) deben adoptar las medidas de resguardo que el Servicio determine, tendientes a evitar la presencia o infestación con la plaga. b. Todos los viveristas que propaguen la especie kiwi deben iniciar la producción con material vegetal extraído de plantas madres muestreadas oficialmente y encontradas negativas a Psa, ya sea en viveros para autoconsumo o para propósitos comerciales. c. El material vegetal inicial utilizado para propagar plantas en viveros de kiwi debe proceder de alguno de los orígenes siguientes: i. Plantas madres de huertos nacionales que se encuentren con diagnóstico oficial negativo a Psa. ii. Plantas procedentes del Programa de cuarentena de post-entrada convencional, en el que se haya verificado oficialmente la ausencia de Psa. iii. Plantas procedentes del Programa de Depósito Particular de plantas in vitro, en el que se haya verificado oficialmente la ausencia de la bacteria. iv. Plantas de otro vivero, previamente declaradas en los plazos establecidos y mues treadas oficialmente y encontradas negativas a Psa. d. Los huertos que hayan sido encontrados positivos a Psa no podrán ser declarados para muestreo de plantas madres. e. El viverista debe declarar anualmente el nú mero de plantas madres a muestrear antes del 30 de septiembre, en la oficina SAG correspondiente a su jurisdicción. f. El muestreo de plantas madres de kiwi se realizará exclusivamente en primavera y desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre de cada año, previa autorización de la declaración de muestreo señalada precedentemente. g. Todos los viveristas que propaguen la especie kiwi (Actinidia spp.) deben declarar en la oficina SAG sectorial correspondiente, una estimación de producción de plantas por especie, variedad y uso al cual se destinarán, antes del 1 de junio de cada año. h. La detección de la Psa en plantas de viveros y/o depósitos de plantas, será causal de destrucción de dichas plantas. i. La detección por parte del SAG de plantas de kiwi en viveros y/o depósitos sin respaldo de la trazabilidad o procedencia de material vegetal inicial utilizado, será causal de destrucción de dichas plantas. j. El muestreo y análisis de las plantas madres será efectuado por el Servicio, sin perjuicio que se autorice la ejecución de estas actividades a través de terceros. k. Todos los costos asociados al muestreo de plantas madres serán de cargo del viverista interesado. l. La vigencia del análisis de plantas madres será de un año desde el momento de la notificación de su diagnóstico negativo a Psa. m. Los viveristas deberán mantener a disposición del Servicio la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del control obligatorio, así como la correspondiente a la venta o traspaso de material vegetal a otros viveristas. 8. El establecimiento de nuevas plantaciones, reinjertos y/o replantes de cualquier especie y variedad de kiwi (Actinidia spp.) debe iniciarse obligatoriamente con material vegetal proveniente de un vivero y/o depósito de plantas y fiscalizado por el SAG, debiendo acreditar este hecho ante el Servicio con la factura o guía de despacho correspondiente, y que cumple con el control de las plantas madres sobre la procedencia del material vegetal, sin perjuicio de que éste sea de autoconsumo. La no acreditación sobre la procedencia de las plantas será causal de destrucción de dichas plantas. 9. El incumplimiento de las medidas que se disponen, será sancionado de acuerdo a lo indicado en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola y según lo dispuesto en la Ley Nº 18.755.’’. Anótese, comuníquese y publíquese.- Jaime Ibieta Sotomayor, Director Nacional (S).

Resolución Nº 6.780 - Modifica Resolución Nº 5.655 de 2011, que declara control obligatorio para la plaga Cancro bacteriano del kiwi causada por Pseudomonas syrinagae pv. actinidiae · Nelum