Resolución Nº 6.666 - Establece disposiciones para autorizar el uso de plaguicidas en cultivos menores
颁布于 2009-11-02 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- pesticides, legal proceedings/administrative proceedings, plant protection
- 类别
- agriculture
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página (17852) Miércoles 11 de Noviembre de 2009 Nº 39.5088 Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional ESTABLECE DISPOSICIONES PARA AUTORIZAR EL USO DE PLAGUICIDAS EN CULTIVOS MENORES (Resolución) Núm. 6.666 exenta.- Santiago, 2 de noviembre de 2009. Vistos: La ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 19 de 1985, Nº 3.670 de 1999, Nº 2.195 de 2000, Nº 2.198 de 2000 y Nº 3.220 de 2006. Considerando: 1.- Que los cultivos no tradicionales, también denomina dos cultivos menores, han adquirido importancia creciente en la producción agrícola nacional, particularmente por su carác ter exportador. 2.- Que la disponibilidad en el país de plaguicidas autorizados para el uso en este tipo de cultivos es escasa. 3.- Que se requiere disponer de plaguicidas que permitan dar cumplimiento a las necesidades y a los requerimientos fitosanitarios tanto del mercado interno como externo. 4.- Que a nivel internacional existen plaguicidas aproba dos y autorizados para su uso en cultivos menores. 5.- Que es necesario adoptar medidas que permitan, a nivel nacional, el uso de plaguicidas en cultivos menores. 6.- Que el Servicio Agrícola y Ganadero tiene competen cia para regular, restringir o prohibir la fabricación, importa ción, distribución, venta y aplicación de plaguicidas. Resuelvo: 1. Para los efectos de la presente resolución se entenderá por cultivo menor aquel cuya especie botánica en cultivo presente las siguientes características: a) Que la superficie cultivada a nivel nacional sea inferior a 2.000 hectáreas. b) Que no existan plaguicidas autorizados para su mane jo fitosanitario. 2. Sólo el titular de un plaguicida autorizado podrá presentar al Servicio la correspondiente solicitud de un nuevo uso del plaguicida en cultivos menores, quien adjuntará la siguiente documentación: a) Copia de la resolución que autoriza el plaguicida en Chile. b) Documento original expedido por la autoridad compe tente en que conste la inscripción del plaguicida en otro país, se certifique que el plaguicida está autorizado para el nuevo uso que se solicita y se certifique la etiqueta autorizada en dicho país. Este documento deberá presentarse legalizado ante el Cónsul de Chile en el país que corresponda y con la certifica ción por el funcionario competente del Ministerio de Relacio nes Exteriores de Chile. c) Declaración del titular del plaguicida autorizado, en la que se señale la dosis; plaga(s) a controlar, número y momento de las aplicaciones, método de aplicación, períodos de caren cia, y tiempo de reingreso al área tratada. d) Proyecto de etiqueta del plaguicida autorizado, según la cual se comercializaría a nivel nacional. e) Comprobante de recaudación, correspondiente a la evaluación de un plaguicida ya autorizado para la inclusión de modificaciones en el uso. 3. Cada autorización se oficializará mediante una resolu ción expedida por el Servicio Agrícola y Ganadero. 4. Esta autorización tendrá carácter provisional, con una vigencia única de tres años, al término de la cual, o antes si así lo desea su titular, deberá solicitarse la autorización definitiva para los usos cuya eficacia haya quedado demostrada, mediante el ensayo oficial realizado en el país por Estaciones Experimen tales autorizadas por el Servicio, siguiendo los protocolos establecidos por éste. 5. Mientras cuente con esta autorización el plaguicida podrá comercializarse, y en la etiqueta deberá incluir todo lo competente a la aplicación del nuevo uso autorizado, señalan do dosis, plaga(s) a controlar, número y momento de las aplicaciones, método de aplicación, períodos de carencia, tiempo de reingreso al área tratada e indicar claramente el carácter provisional de este nuevo uso, hasta que se autorice en forma definitiva. 6. Las infracciones a esta resolución se sancionarán conforme a lo prescrito en el decreto ley Nº 3.557 de 1980 y la ley Nº 18.755. Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Venegas Venegas, Director Nacional. Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO COMPLEMENTACIÓN Compleméntase la publicación del decreto supremo Nº 97, de 31 de julio de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, efectuada en la edición N° 34.499 del Diario Oficial del 31 de octubre de 2009, en el sentido de agregar al final del mismo el alcance formulado por la Contraloría General de la República que se inserta a conti nuación: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica Cursa con alcance el decreto Nº 97, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social Nº 59.425.- Santiago, 28 de octubre de 2009. Esta Contraloría General ha dado curso al documento individualizado en la suma, mediante el cual se aprueban modificaciones al contrato de administración del seguro obli gatorio de cesantía, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente, que la cita al artículo 42 de la ley N° 19.728 que se hace en la parte final de la cláusula quinta de la convención que se aprueba por el decreto en análisis corresponde, en virtud del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.328, al precepto actualmente vigente. Saluda atentamente a Ud., Sonia Doren Lois, Contralor General de la República Subrogante. A la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social Presente. Ministerio de Minería SUBSECRETARÍA DE MINERÍA MODIFICA PRECIOS DE PARIDAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Núm. 189.- Santiago, 10 de noviembre de 2009.- Vis tos: Lo dispuesto en la Ley N° 20.063 de 2005 y sus modifi caciones posteriores; el Decreto Supremo N° 73, de 29 de septiembre de 2005, sobre Reglamento del Fondo de Estabi lización de Precios de Combustibles derivados del Petróleo, modificado por Decretos Supremos Nos186, de 2006, 186 de 2008, 96 de 2009, todos del Ministerio de Minería; el Of. Ord. N° 1195/2009, de la Comisión Nacional de Energía, en el cual informa al tenor de lo establecido en el Art.6° del referido Reglamento; en la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en uso de las facul tades que me confiere la ley, Decreto: 1.- Fíjanse los siguientes Precios de Paridad de los Combustibles derivados del Petróleo: Precio de ParidadCombustible US$/m3 Gasolina Automotriz 578.27 Kerosene Doméstico 564.14 P. Diesel 562.50 Gas Licuado 331.72 2.- Los precios establecidos en el numeral prece dente entrarán en vigencia el día jueves 12 de noviembre de 2009. Anótese, publíquese y tómese razón.- Por orden de la Presidenta de la República, Santiago González Larraín, Ministro de Minería. Lo que transcribo a usted para su conocimiento, por orden de la Subsecretaria de Minería. Saluda atentamente a usted, Jorge Gómez Oyarzo, Jefe de División Jurídica Ministerio de Minería. Ministerio de Vivienda y Urbanismo SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 6.927 EXENTA, DE 2009, QUE OTORGA ASIGNACIÓN DE SUBSIDIO HABITACIONAL DEL PROGRAMA FONDO SOLIDA RIO DE VIVIENDA, CONFORME AL ARTÍCULO 3° INCISO SÉPTIMO DEL D.S. 174, DE 2005 (Resolución) Santiago, 4 de noviembre de 2009.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 7.860 exenta.- Vistos: a) El D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivien da, en especial lo dispuesto en el inciso séptimo de su artículo 3°; b) La resolución exenta N° 8.433, de fecha 19 de diciembre de 2008 (V. y U.), que autoriza llamados a postulación para subsidios habitacionales en sistemas y programas habitacionales que indica durante el año 2009 y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la aten ción a través del programa regulado por el D.S N° 174 (V. y U.), de 2005; PROTECCION EFECTIVA Marcas, patentes de invenci6n, modetos de utilidad, dibujos y disenos industriates, esquemas de trazado o topograffas de circuitos integrados, indicaciones geograficas y denominaciones de origen INFORMESE www.inapi.cl A contar del 7 de mayo -..:• · Nuevas Oficinas Q enci6n de usuarios · 1?41oneda §,s Piso 13 OR ci Pfas 0 Present~d:a y aceptada a tramitacion una solicitud de registro, un extracto de esta debera ser pub icado en el Diario Oficial. p1a ...