Resolución Nº 6.570 - Establece requisitos para la exportación de vinos
颁布于 2012-11-08 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- viticulture/oenological practices, beverages, international trade, inspection, food safety and quality
- 类别
- *
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文本
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Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional ESTABLECE REQUISITOS PARA LA EXPORTACIÓN DE VINOS (Resolución) Núm. 6.570 exenta.- Santiago, 8 de noviembre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 18.455; en el decreto supremo N° 78, de 1986, del Ministerio de Agricultura; en la resolución exenta N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1. Que el Servicio es la autoridad oficial encargada de establecer y velar por el cumplimiento de la normativa vigente en relación a la producción, elaboración, envasado, guarda, comercialización, importación, exportación y transporte de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas, subproductos alcohólicos y vinagres. 2. Que los interesados podrán pedir que el Servicio o los laboratorios autorizados certifiquen la naturaleza, denominación, potabilidad, calidad, materias primas empleadas, procedimientos utilizados y otras características de los productos, para lo cual las muestras de las partidas que se amparen con la certificación deberán ser captadas directamente por la entida 3. Que es necesario que los vinos para la exportación cumplan con los requisitos y condiciones de inocuidad y trazabilidad exigidos por la normativa nacional y los países de destino del producto. Resuelvo: Establécense los requisitos para la exportación de vinos: 1. Los interesados en exportar vinos deberán solicitar a un laboratorio autorizado ante el SAG o al propio Servicio, la captación de muestras de vino terminado y listo para exportar, el que debe encontrarse en su totalidad en la bodega en la cual se captará la muestra, pudiendo estar envasado o a granel. 2. La bodega deberá mantener un libro empastado y foliado en que se debe señalar nombre y composición del vino muestreado, volumen que ampara la muestra, tipo y número de envases, número y fecha del Acta de Toma de Muestra, nombre y firma del muestreador del laboratorio autorizado o funcionario SAG que tomó la muestra. Este libro debe mantenerse actualizado y en la bodega a disposición del Servicio para su fiscalización. 3. Sólo los elaboradores de vinos podrán acceder al sistema de Boletín de Análisis Base, a partir del cual se emitirán boletines individuales que amparen envíos parciales de vino, según las necesidades de exportación y hasta completar el volumen que ampara la muestra. 4. Se prohíbe mezclar vinos o botellas de dos o más partidas distintas y exportarlas con un solo boletín de análisis. Lo anterior rige para todos los vinos, sean embotellados o no, e incluso para vinos del mismo tipo, marca o nombre de fantasía. 5. Toda infracción será sancionada según la ley N° 18.455 y de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.755. Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional.