Resolución Nº 6.407 - Modifica Resolución Nº 3.197 de 1996, que dispone requisitos para internar flores cortadas
颁布于 2012-10-30 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- floriculture, international trade, plant protection, pests/diseases, inspection, plant production
- 类别
- *, agriculture
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文本
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Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.197, DE 1996, QUE DISPONE REQUISITOS PARA INTERNAR FLORES CORTADAS (Resolución) Núm. 6.407 exenta.- Santiago, 30 de octubre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura N° 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 3.197 de 1996; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; 3.589 de 2012; y sus modificaciones. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas. 2. Que, como resultado de las acciones de inspección realizadas en los puntos de ingreso, se han encontrado constantemente en envíos de flores de corte provenientes de diferentes orígenes, detecciones de moluscos en estados inmaduros que no han podido ser identificados taxonómicamente y que podrían corresponder a una infestación del producto. 3. Que se hace necesario modificar provisionalmente los requisitos fitosanitarios de importación de la resolución Nº 3.197 de 1996, que dispone requisitos para internar flores cortadas, hasta que se cuente con información necesaria sobre estas plagas. Resuelvo: Modifícase la resolución N° 3.197 de 1996, que dispone requisitos para internar flores cortadas en lo siguiente: I. Incorpóranse los siguientes nuevos resuelvo: 3.- El envío deberá encontrarse libre de suelo y moluscos. 4.- Se aceptará como Declaración Adicional alternativa que ‘‘las plagas Liriomyza trifolii y Thrips palmi no están presentes en el país’’. 5.- El envío deberá venir en envases y material de embalaje de primer uso, el cual deberá ser adecuado para permitir acciones de tratamientos cuarentenarios de fumigación. 6.- Los envíos serán inspeccionados a su arribo al país por los profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero destacados en el puerto de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias y, con la documentación adjunta, resolverán su internación. Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional.