Resolución Nº 6.233 - Establece requisitos fitosanitarios de ingreso a granos de Hellianthus Annuus para consumo, procedente de Comunidad Europea y complementa Resolución Nº 2.677, de 1999
颁布于 2007-12-10 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- food safety and quality, fruits/edible nuts, plant protection, risk assessment/management, post-harvest treatment, certification, international trade
- 类别
- *, agriculture
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Resolucion 6233 EXENTA, AGRICULTURA (2007) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 22-Dic-2021 página 1 de 1 Resolución 6233 EXENTA ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO A GRANOS DE HELIANTHUS ANNUUS PARA CONSUMO, PROCEDENTE DE COMUNIDAD EUROPEA Y COMPLEMENTA RESOLUCIÓN Nº 2.677, DE 1999 MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Fecha Publicación: 17-DIC-2007 | Fecha Promulgación: 10-DIC-2007 Tipo Versión: Única De : 17-DIC-2007 Url Corta: http://bcn.cl/2i06p ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO A GRANOS DE HELIANTHUS ANNUUS PARA CONSUMO, PROCEDENTE DE COMUNIDAD EUROPEA Y COMPLEMENTA RESOLUCIÓN Nº 2.677, DE 1999 Santiago, 10 de diciembre de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 6.233 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por la ley Nº 19.283 de 1994, el decreto de Agricultura Nº 156 de 1998, modificado por el decreto de Agricultura Nº 92 de 1999, las resoluciones Nº 2.677 de 1999, 3.815 y 3.080 de 2003, modificada por la resolución Nº 792 de 2007, del Servicio Agrícola y Ganadero, y Considerando: 1.- Que se ha recibido solicitud de autorización de ingreso para granos de Helianthus annuus, procedentes de la Comunidad Europea. 2.- Que se han efectuado los Análisis de Riesgo de Plagas que potencialmente podrían ser transportadas por estos granos para consumo, procedentes de la Comunidad Económica Europea, Resuelvo: 1.- Compleméntese la resolución Nº 2.677 de 1999, en el artículo Nº 3, en el sentido de incorporar el siguiente origen para la especie Helianthus annuus, y cuyos requisitos de importación son los siguientes: Grano Origen Requisitos Maravilla Comunidad El envío debe ser sometido a un (Helianthus Europea tratamiento de fumigación annuus) comtra Trogoderma granarium (Col.: Dermestidae), indicando producto, dosis y tiempo de exposición establecido en el punto 6.1 de la resolución Nº 2.677 de 1999. 2.- Además se deberá cumplir con el resto de las disposiciones contenidas en la resolución Nº 2.677 de 1999. Anótese, comuníquese y publíquese.- Francisco Bahamonde Medina, Director Nacional. https://www.leychile.cl/