Resolución Nº 6.071 - Establece requisitos fitosanitarios de ingreso a granos de Zea Mays, para consumo, procedentes de Bolivia, y complementa Resolución Nº 2.677, de 1999
颁布于 2006-12-11 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- food safety and quality, plant protection, risk assessment/management, cereals/grains/rice, certification, international trade, crops, agricultural commodities
- 类别
- *, agriculture
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文本
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Resolucion 6071 EXENTA, AGRICULTURA (2006) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 22-Dic-2021 página 1 de 1 Resolución 6071 EXENTA ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO A GRANOS DE ZEA MAYS, PARA CONSUMO, PROCEDENTES DE BOLIVIA, Y COMPLEMENTA RESOLUCION Nº 2.677, DE 1999 MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL; DIVISIÓN PROTECCIÓN AGRÍCOLA Fecha Publicación: 16-DIC-2006 | Fecha Promulgación: 11-DIC-2006 Tipo Versión: Única De : 16-DIC-2006 Url Corta: http://bcn.cl/2h695 ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO A GRANOS DE Zea mays, PARA CONSUMO, PROCEDENTES DE BOLIVIA, Y COMPLEMENTA RESOLUCION Nº 2.677, DE 1999 Santiago, 11 de diciembre de 2006.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 6.071 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por la ley Nº 19.283 de 1994, el decreto de Agricultura Nº 156, de 1998, modificado por el decreto de Agricultura Nº 92, de 1999, las resoluciones Nºs 3.815, de 2003, 521 de 2005 y 2.677, de 1999, del Servicio Agrícola y Ganadero, y Considerando: 1. Que se ha recibido solicitud de autorización de ingreso para granos de Zea mays, procedente de Bolivia. 2. Que se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas para granos de Zea mays, para consumo del mencionado origen. Resuelvo: 1. Compleméntese la resolución Nº 2.677, de 1999, incorporando la especie Zea mays, procedente de Bolivia, como granos para consumo, los que deberán venir amparados por un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, sin declaraciones adicionales. 2. Además, se deberá cumplir con el resto de las disposiciones contenidas en la resolución Nº 2.677, de 1999. Anótese, comuníquese y publíquese.- Francisco Bahamonde Medina, Director Nacional. https://www.leychile.cl/