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智利的法律

Resolución Nº 589 - Requisitos para comercialización de semillas corrientes

颁布于 1978-11-02 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Cultivated plants
关键词
internal trade, standards, seeds/planting material, plant production
类别
agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. RESOLUCION N9 589 Establece requisitos para comercializaci6n de semillas corrientes Publicado en el Diario Oficial del 13 de N oviembre de 1978 SERVICIO AGBIOOLA Y GANADERO DIVISION PBOTEOCION AGBIOOLA UNIDAI> TEONICA SEMILLAS ESTABLECE REQUISITOS PARA COMERCIALI ZACION DE SEMILLAS CORRIENTES SANTIAGO, 2 de Noviembre de 1978 HOY SE RESOLVIO LO QUE SIGUE : N" 589 / VISTOS: El Decreto Ley N" 1764, que fija normas para la investigacl6n, producci6n y comerclo de semillas; y el De creto del Ministerio de Agricultura N" 188, publicado en el Diario Oficial del 23 de Agosto de 1978, Reglamento General de dicho Decreto Ley; y CONSIDERANDO 1".- Que el Art. 24 del mismo Decreto Ley dispone que "solo se podran transferir a titulo de tal y comercializar las semillas que cumplan con los requisitos establecidos en este Decreto Ley y su Reglamento, sin perjuicio de las disposiciones IVigentes sobre sanidad vegetal. 2".- Que por su parte, el inciso 1° del Art. 84" del ya citado Decreto de Agricultura N" 188 prescribe que "las semillas corrien• tes que sean comercializadas deberan indicar el nombre de la variedad y tener los porcentajes minimos de pureza y germinaci6n, ademas del estado sanitario y las otras exigencias que, para cada especie, se establezcan por resoluci6n del Director Ejecutivo del Servicio Agricola y Ganadero, previo informe de la Unidad Tecnica de Semillas". 3° .-Que el inciso 2° del mismo Art. 84° agrega que "estas mismas semillas deberan cumplir, ademas con las normas com plementarias que para la comercializaci6n de cad.a especie dis ponga por resoluci6n, el Director Ejecutivo del mencionado Ser vicio, previo informe de la Unidad Tecnica de Semillas". 75 4°.-Que entre las facultades delegadas por el Director Eje cutivo al Director de Ia Division de Protecci6n Agricola por Re soluci6n-Exenta N• 2730 de 29 de Diciembre de 1977, se hallan las se:fialadas en los considerandos 2" y 3° de esta resoluci6n. 5".-Que en cuanto a semillas certitlcadas, el Art. 83° del men cionado Reglamento dispone que "las semillas certificadas que se comercialicen debera.n cumplir con la genuinidad, y con los por centajes de pureza, germinaci6n y estado sanitario que, de acuerdo con las norm.as de certificaci6n de la especie respectiva, en sus :Ustintas categorfas y generaclones, establezcan las etiquetas de ;us envases''. RESUELVO: Art.1°.-Las semillas corrientes que se comercialicen debe ran cumplir con las exigencias y requisitos que a continuaci6n se indican: a) SEMILLAS AGRIOOLAS Y HORTICOLAS N ombre vulgar Nombre cientifico Pureza Genni- Tolerancia % Muimo nacion Duras o Lat.entes Minimos Minimos ler.Aiio 29 Afl.oo afiosant. ACELGA Beta vulgaris var-cicla L. 97 73 0 0 ACHICORIA Cichorium intybus L. 97 80 0 0 AGROPYRON Agropyron spp. 90 80 15 5 AJI Capsicum frutescens var. longum BAILEY 98 75 0 0 ALBAHACA Ocimum basilicum L. 97 70 0 0 ALFALFA Medicago sativa L. 98 85 20 20 ALFALFA CHILOTA Lotus uliginosus SCHKUHR 95 75 0 0 ALPISTE Phalaris canariensis L. 95 70 15 5 APIO Apium graveolens L. 97 75 0 0 ARROZ Oriza sativa L. 98 80 10 0 ARVEJA Pisum satiwm L. 98 85 0 0 ARVEJILLA Vicia benghalensis L. 98 80 10 10 Vicia dasycarpa TEN. 98 80 10 10 Vicia satlva L. 98 80 10 10 Vicia villosa ROTH 98 80 10 10 ATRIPLEX Atriplex spp. 90 60 0 0 AVENA Avena sativa L. 98 85 5 0 AVENA STRIGOSA Avena strigosa SCHREB 98 85 15 3 BALLICA Lolium spp. 95 85 15 5 BERENJENA Solanum melongena L. 98 65 0 0 Nombre vulgar Nombre clenUflco Pureu Germl- Tolerancla % Maximo nacion Duras o Latent.es Minimos Minimos ler.Ailo 29 Afloo aiiosant. BERRO Nasturtium officinale R. 97 40 0 0 BROWN BETARRAGA HORTICOLA Beta vulgaris L. 97 73 0 0 BETARRAGA FORRAJERA Beta wlgaris L. 1) Semilla monorgermi ca, de preeisi6n y semi 11a multigermica de cul tivares con mas de 85% de diploides. 97 73 0 0 2) Otros tipos de semi llas. 97 73 0 0 BROMUS Bromus spp. 90 85 10 5 CA:RAMO Cannabis sativa L. 98 85 0 0 CEBADA Hordeum vulgare L. 98 85 5 0 CEBOLLA Allium cepa L. 98 75 0 0 CEBOLLINO Allium spp. 98 75 0 0 CENTENO Secale cereale L. 98 75 5 0 CILANTRO Coriandrum sativum L. 98 70 0 0 Nombre vulgar Nombre cientiflco Pureza Germi- Tolerancia % Maximo naci6n Duras o Laumtes Minimos Minimos ler.Afio 29 Afioo aftosant. COLIFLOR Brassica oleracea L. var. botrytis L. 98 80 0 0 COMINO Carum carvi L. 98 75 0 0 CHEPICA ALEMANA Agrostls spp. 90 80 10 5 CHIOHARO Lathyrus sativus L. 98 80 0 0 EHRHARTA Ehrharta calyclna J.E. CALYCINA SMITH 80 70 0 0 ESCAROLA Cichorium endivia L. 97 80 0 0 ESPARCETA Onobrychis vicclfolia SCOP. 95 80 0 0 ESPARRAGO Asparagus officinalis L. 97 80 0 0 E.SPINACA Spinacia oleracea L. 97 73 0 0 FALARIS Phalaris spp, 95 80 15 5 FESTUCA Festuca spp, 95 85 15 5 FREJOL Phaseolus vulgaris L. 98 85 0 0 FROMENTAL Arrhenaterum elatius MERT. y iKOCH 80 70 15 5 GARBANZO Cicer arl.etinum L. 98 85 0 0 HABA Vicia faba L. 98 85 0 0 LECHUGA Lactuca sativa L. 97 80 0 0 LENTEJA Lens esculenta MOENCH. 98 85 0 0 LINO Linum usitatissimum L. 98 85 0 0 LOTERA Lotus corniculatus L. 95 75 30 30 LUPINO Lupinus spp. 98 85 0 0 MAIZ Zea mays L. 98. 85 0 0 Nombre vulgar Nombre olentifico Pureaa Germl- Tolerancla % MAxlmo nacl6n Dttras o Latent.es Minimos Minimos Ier.Aflo 29 Afl.oo aiiosant. MAIZ DULCE Zea mays L. 98 80 0 0 MANI Arachis hypogaea L. 98 85 0 0 MARAVILLA Helianthus annuus L. 98 85 0 0 MEDICAGO BARRIL Medicago tribuloides DESR. 98 80 20 20 MEDICAGO CARACOL Medicago scutellata (L) ALL. MILL 98 80 20 20 MELON Cucumis melo L. 98 80 0 0 NABO Brassica rapa L. 98 80 0 0 OREGANO Origanum vulgare L. 97 75 0 0 PASTO CANARIO Phalaris arundinacea L. 95 70 15 5 PASTO LLORON Eragrostis curvula (SCHRADER) NESS 95 80 15 5 PASTO MIEL Holcus lanatus L. 80 60 15 5 PASTO OVILLO Dactylis glomerata L. 85 80 15 5 PASTO SUDAN Sorghum sudanense (PIPER) STAPF 95 80 0 0 PEPINO Cucumis sativus L. 98 80 0 0 PEREJIL Petr<:Wellnum crispum (MILL.) NYM 97 60 0 0 PIMIENTO Capsicum frutescens var. grossum BAILEY 98 75 0 0 POA Poa spp. 90 70 15 5 RABANO Raphanus sativus L. 98 85 0 0 RAPS Brassica napus L. 98 85 0 0 Nombre vulgar Nombre clentitlco Pureza Genni- Tolerancia % Maximo nacl6n Duras o Latentes Minimos Minimos ler.Ai'i.o 2~ Ai'i.oo aftosant. REMOLACHA Beta vulgaris L. AZUCARERA 1. Semilla monogermica. 97 80 0 0 2. Semilla de preci.si6n. 97 75 0 0 3. Semilla multigermica de cultivares con mas de 85% de diploides. 97 73 0 0 4. Otros tlpos de semi- 97 73 0 0 llas. REPOLLO Brassica oleracea var. capitata L. 98 85 0 0 SALSIFI Tragopogon porrifolius L. 98 75 0 0 SANDIA Citrullus vulgaris SCHRAD 98 80 0 0 SORGO Sorghum wlgare (L.) PERS. 95 80 0 0 SOYA Glycine max L. 98 80 0 0 TABACO Nicotiana tabacum L. 97 80 0 0 TIMOTI Phleum pratense L. 90 70 15 5 TOMATE Lycopersicum esculentum P. MILL 98 75 0 0 TREBOL ALEJANDRINO Trifolium alexandrinum L. 95 80 20 20 TREBOL BLANCO Trifolium repens L. 96 85 20 20 TREBOLENCARNADO Trifolium incarnatum L. 98 80 20 20 Nombre vulgar N ombre cientifico TREBOL FRUTILLA Trifolium fragiterum L. TREBOL HIBRIDO Trifolium hybridum L. TREBOL ROSADO Trifolium pratense L. TREBOL SUBTERRANEO Trifolium subterraneum L. TRIGO Triticum spp. TRITICALE Triticum spp. x Secale cereale ZANAHORIA Daucus carota L. ZAPALLO Cucurbita spp. b) SEMILLAS SOLO PARA PRADOS OREJA DE RATON Dichondra repens FORST Pureza Genni- Tolerancia. % Maximo nacion Duras o La.t.entes Minimos Minimos ler. Afio 2"' Afio o a.ftos ant. 95 80 20 20 97 75 20 20 98 85 20 20 95 80 25 25 98 85 5 0 98 85 5 0 95 80 0 0 98 75 0 0 96 85 0 0 PASTO BERMUDA Cynodon dactilon (L) PERS. 96 85 0 0 Estas especies podran comercializarse solo para su empleo en prados. La etiqueta del envase y la factura o boleta que se emita debera llevar la indicaci6n "s6lo para prados". c) SEMILLAS DE FLORES Los envases y etiquetas de las semillas de flores deberan indicar la especie y variedad de que se trate ademas de la inscripci6n "semillas de flores". Los porcentajes de pureza y germinaci6n de · las semillas de flores seran indicados en el envase y etiqueta por el vendedor bajo su propia responsa:bilidad y garantla. En caso de mezclas de semillas de flores debera mdicarse el nombre y porcentaje en peso de sus componentes. d) PAPAS Las semillas corrientes de papas que se comercialicen deberan cuniplir ademas de los requisitos anteriores que le sean aplicables, los siguientes: Calibre: el calibre debera ser uniforme y sera establecido por el vendedor en la eti queta. En todo caso este calibre no podra ser inferior a 35 mm. Materta inerte: maximo 1%. TUBEBCULOS NO APTOS PARA LA SIEMBBA: Se consideraran tuberculos no aptos para la siembra aquellos que presenten sintomas de pudriciones, dafio mecanico grave, ataque intenso de polilla de la papa. La tolerancia maxima de estas deficiencias, solas o en con~unto, sera de un 5% en peso. Dentro de este 5% maximo tolerado, las pudriciones humedas no podran sobrepasar el 1%. ESTADO SANITARIO Todas las semillas que se comercialicen quedaran sometidas a las disposiciones de la Ley 9006 de Sanidad Vegetal. La indicaci6n de estado sanitario de todas las especies de semillas corrientes sera opta tiva siendo toda menci6n que se hiciere de ella de la exclusiva garantia y responsabilldad del productor y/o comerciante. Art. 2".- Toda semilla coniente que se comercialice debera indiGar en la etiqueta del envase el porcentaje de genuinidad o pure7.a varietal de la semilla que contiene. Este porcentaje no podra ser inferior al 80%. Art. 3°.- Las mezclas de semillas forrajeras y de semillas pa ra prados deberan tener un minimo de 90% de semillas de las especies que la forman y ademas indicar en la etiqueta el nombre y porcentaje en peso de cada una de dichas especles y la inscrip ci6n "mezcla de semillas forrajeras", o "mezcla de semillas para prados" segun corresponda. Cada especie componente de la mezcla debera cumplir tambien los requisitos de germinaci6n que se sefialan en esta Resoluci6n. Art. 4".- La tolerancia de semillas de malezas en las semillas que se comercialicen se regira por la siguiente tabla: a) Semillas de malezas comunes: a.1. En semillas gramlneas forrageras y de prados: hasta 2% de malezas comunes gramineas y hasta 0,5% de malezas comunes de otras especies. a.2. En semillas de otros culfivos: hasta 0,5% de malezas co• munes de cualquier especie. bl Sernillas de malezas prohibidas: Las semillas corrientes que se comercialicen no podran conte ner ningun grano de maleza. prohibida. Art. 5"'.- Los envases y etiquetas de la semilla corriente de beran indicar en nombre de la especie y varledad que contienen. Art. 6°.-Los analisis necesarios para determinar los porcen tajes de germinaci6n y pureza de la semilla coniente podrin ser realizados por laboratorios particulares autorizados por el Ser vi.cio Agricola y Ganadero. Art. 7°.- Los envases de la semilla corriente podran ser nue 84 V05 o usados en buen estado y deberan llevar marcados en su ex terior las inscripciones "semilla corriente", especie, variedad y "desinfectada" o "sin desinfectar" seg(m corresponda. Art. 8°.- Las etiquetas que deberan llevar los envases de las semillas corrientes seran de color amarillo con forma de trlangulo equilatero y de tamafio adecuado al envase. Estas tarjetas seran confeccionadas o adquiridas por el comer ciante bajo su propio costo y responsabilidad y deberan cumplir las demas exigencias que indica el Decreto Agricultura N" 188 de 1978. Art. 9".-Todos los gastos que demande la aplicaci6n de las medidas mencionadas en esta resoluci6n seran de cargo del inte resado. ARTICULO TRANSITORIO.- A contar de la fecha de publi caci6n de esta Resoluci6n, los laboratorios se semillas particulares que se dediquen al analisis de semilla corriente deberan dar cuenta de su iniciaci6n de funcionamiento a la Unidad Tecnica de Semillas y tendran un plazo hasta el primero de Enero de 1980 para cum plir todos los requisitos que exige el reglamento. ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUElSE EN EL DIARIO OFICIAL. ORLANDO MORALl!S VALENCIA Ingenlero Agronomo :Director

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