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智利的法律

Resolución Nº 581 - Exigencias sanitarias para internar a Chile, semen de camélido

颁布于 2002-02-27 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Livestock
关键词
hygiene/sanitary procedures, animal reproduction, sheep/goats, international trade, animal production
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION DE SEMEN DE CAMELIDOS Resolución Núm. 581 exenta.- Santiago, 27 de febrero de 2002.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº 18.755, el artículo 3º del DFL RRA. Nº 16, de 1963, que, para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso, la resolución Nº 3.138 de 26 de octubre de 1999 del Departamento de Protección Pecuaria; y la ley Nº 18.164; Resuelvo: Fíjanse las siguientes exigencias sanitarias para internar a Chile, semen de camélido. El semen de camélido que se importe al país, debe provenir de centros habilitados y venir premunido de un certificado oficial, emitido por la autoridad sanitaria competente, que estipule lo siguiente: I. IDENTIFICACION DE LA PARTIDA DE SEMEN A. Nombre y dirección del Centro de Inseminación Artificial. B. Identificación del o los donantes. C. Fecha de ingreso del donador(es) al Centro. D. Número de registro del donador(es). E. Fecha de recolección del semen. F. Número de dosis por cada donador. G. Identificación de pajuelas, tubos o ampollas de semen. II. CERTIFICACION SANITARIA 1. Del país El país o la zona de procedencia están declarados oficialmente libres de Fiebre Aftosa, Peste Bovina, Pleuroneumonía Contagiosa Bovina, Dermatosis Nodular Contagiosa, Fiebre del Valle del Rift, Agalaxia Contagiosa y Theileriasis ante la Oficina Internacional de Epizootias y reconocida por Chile esta condición sanitaria. 2. Del centro de inseminación artificial 2.1 Es un Centro habilitado por personal del SAG para exportar a Chile. 2.2 El Centro funciona bajo la supervisión oficial y bajo la dirección de un Médico Veterinario empleado por el Centro. 2.3 El Centro está físicamente aislado de otros establecimientos ganaderos. 2.4 El personal que labora en el Centro es de dedicación exclusiva. 2.5 El Centro mantiene un registro diario de salud de todos los animales residentes. 3.- De la admisión de los animales 3.1 Los animales que ingresan al Centro deben proceder de rebaños que no han estado sometidos a restricciones sanitarias por alguna de las siguientes enfermedades: • Agalaxia Contagiosa, por lo menos desde hace 6 meses • Para TBC, por lo menos 2 años 3.2 El Centro sólo permite el ingreso de reproductores que han sido sometidos a una cuarentena de pre-entrada de a lo menos 30 días, durante la cual los animales fueron sometidos con resultados negativos al menos a las siguientes pruebas: • Brucellosis • Lengua azul • Tuberculosis • Enfermedad de Johne • Agalaxia Contagiosa 3.3 Al salir de la cuarentena para ingresar al centro de inseminación, los animales no presentaron ningún signo clínico de enfermedad y no haberse presentado brotes de enfermedades de denuncia obligatoria que afecten a la especie en un radio de 10 Km., de la estación Cuarentenaria. 4. Los animales residentes en el centro de inseminación 4.1 Los animales residentes en el Centro han sido sometidos a inspección permanente de salud por el Médico Veterinario, poseen el estado sanitario exigido y en ellos no se han constatado signos clínicos de enfermedades infecto contagiosas, calificadas en la lista B de la OIE que afectan a la especie, durante un período de 6 meses anteriores a la primera recolección con destino a Chile y 40 días posteriores a la última. 4.2 Todos los animales residentes son sometidos a lo menos 2 veces al año, con resultado negativo, a las siguientes pruebas diagnósticas: • Brucellosis • Leptospirosis • Lengua Azul • Para TBC 4.3 Las pruebas diagnósticas deben realizarse en laboratorios oficiales o reconocidos oficialmente y ellas no se exigirán si el país de procedencia está reconocido por Chile como libre de las enfermedades correspondientes. 5. Del donante Ha sido mantenido como residente en el Centro por lo menos 30 días antes y 30 días después de la recolección de semen con destino a Chile, no ha presentado signos clínicos de enfermedad y no ha sido usado en monta natural. 6. Del semen 6.1 La recolección, tratamiento, acondicionamiento y almacenamiento del semen se efectúan sólo en los locales previstos para este fin y utilizando material lavado, desinfectado y esterilizado. 6.2 Sólo se procesa semen recolectado en el mismo centro. 6.3 La dilución del semen se produjo con diluyentes libres de organismos patógenos. 6.4 Sólo frascos esterilizados y nitrógeno fresco no usado para ningún otro propósito han sido utilizados para el almacenamiento. Anótese, transcríbase y publíquese.- Fernando Peña Royo, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.

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