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智利的法律

Resolución Nº 568 - Regula aplicaciones aéreas de agroquímicos en la VII Región

颁布于 1999-09-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, pesticides, toxicity/poisoning
类别
agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Ministerio de Salud Servicio de Salud del Maule REGULA APLICACIONES AEREAS DE AGROQUIMICOS EN LA SEPTIMA REGION Resolución Núm. 568.- Talca, 14 de septiembre de 1999.- Vistos: Estos antecedentes; lo informado por el Departamento Programas sobre el Ambiente del Servicio de Salud del Maule; D.F.L. Nº 725/68 que aprobó el Código Sanitario, Arts. 3º, 7º, 29º, 82º, 90º, 91º, 92º y 93º y demás pertinentes del Código Sanitario; ley Nº 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, decreto supremo Nº 745/92 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo; decreto supremo Nº 105/98 del Ministerio de Salud. Considerando: El planteamiento de la Sociedad Nacional de Agricultura, en reunión sostenida con los señores Ministro de Salud y Agricultura, el Ord. Nº 02140 del 19 de marzo de 1999 del Servicio Agrícola y Ganadero y carta de fecha 6 de mayo de 1999 de la Empresa Helicópteros del Pacífico que remiten observaciones a la resolución Nº 4.270 de fecha 20 octubre de 1999 del Servicio de Salud O'Higgins, en orden a contar con una resolución que regule las aplicaciones aéreas de agroquímicos en la Séptima Región, y así cautelar la reducción de los riesgos inherentes al procedimiento y su impacto en salud humana, animal y al medio ambiente. Teniendo presente: Las facultades que me confieren el decreto ley Nº 2.763/79, decretos supremos Nº 42/86 y 169/98 del Ministerio de Salud. Resuelvo: 1) Establécese que toda aplicación aérea de agroquímicos en la Región del Maule, deberá ser notificada por escrito a la Oficina Salud del Ambiente correspondiente al área donde se realizará dicha aplicación. Para esto la empresa que realice la aplicación aérea deberá informar con 48 horas de antelación, el lugar, día y hora, donde se procederá a realizar dicha aplicación; cantidad de hectáreas a aplicar y productos agroquímicos a utilizar. Adjuntará un facsímil del volante a usar de acuerdo a lo estipulado en el punto Nº 5. a) Sólo se podrán utilizar aquellos productos registrados por el Servicio Agrícola y Ganadero que se encuentran recomendados para aplicaciones aéreas. b) El Servicio de Salud del Maule, en uso de sus facultades, fiscalizará las condiciones de trabajo de la empresa o persona aplicadora de Agroquímicos, de acuerdo a lo estipulado en el decreto Nº 745/92 y Código Sanitario. 2) Prohíbese en todo el territorio de la Séptima Región las aplicaciones aéreas agrícolas y forestales, sobre predios que deslinden y/o estén insertos en zonas declaradas urbanas, de acuerdo al Plano Regulador Comunal e Intercomunal, excepto aquellas aplicaciones fitosanitarias determinadas por la Autoridad Agrícola y de Salud. 3) No podrán utilizarse personas como señaleros para indicar la zona donde se hará la aplicación aérea. Esta deberá ser marcada y delimitada con banderolas de color rojo de fácil visualización, entendiéndose la no presencia de personas en las áreas que serán aplicadas. 4) En aquellas zonas declaradas rurales de acuerdo a dichos planos, donde existan casas habitaciones cercanas al predio a tratar, deberá mantenerse una distancia de seguridad de 100 metros mínimo entre éste y aquellas. Si las casas se encuentran al interior del predio, la misma franja se extenderá alrededor de la casa. Dicha franja de seguridad quedará marcada con banderolas de color amarillo, reservándose el Servicio de Salud del Maule la facultad de aumentar esta franja de seguridad cuando se realicen aplicaciones en predios que se encuentren cerca de hospitales y/o colegios, u otros establecimientos que así lo ameriten. 5) Cuando existan casas, establecimientos educacionales u hospitalarios, industrias o cualquier agrupación humana, concentraciones de animales, ganado, aves, peces, apicultura y otros análogos, a menos de 100 metros de los deslindes del predio o sector a aplicar, la empresa o persona aplicadora deberá avisar por escrito con 48 horas de anticipación, mediante un volante, a los habitantes, propietarios, representantes o encargados de esas instalaciones o actividades, informándoles por ese medio del lugar, día, horas de inicio y término de las aplicaciones, productos a utilizar y medidas preventivas de seguridad a adoptar. 6) Si la empresa o persona aplicadora debe realizar aplicaciones de fitosanitarios dentro de la franja de los 100 metros, deberá realizarlo por tierra en forma manual y/o mecanizada, tomando en todo momento las medidas de prevención necesarias para evitar la contaminación de cualquier actividad o establecimiento colindante con dicha franja. 7) La notificación o aviso que la empresa o persona aplicadora realice a la respectiva Oficina de Salud del Ambiente, no significará para este Servicio de Salud responsabilidad solidaria alguna por errores, ineficacia del tratamiento, accidentes o daños causados por la empresa o persona durante las aplicaciones de agroquímicos, ni podrá ser utilizada con fines de propaganda comercial. 8) Serán responsables del cumplimiento de la presente resolución, las personas naturales o jurídicas que lleven a cabo la aplicación aérea. 9) El incumplimiento de la presente resolución en cualquiera de sus partes, será sancionado de acuerdo al Libro Décimo del Código Sanitario, sin perjuicio de la facultad de este Servicio de Salud de suspender y/o prohibir la aplicación aérea en cualquier momento si las circunstancias así lo ameritan. 10) Esta resolución comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación. 11) Déjese sin efecto la resolución Nº 138, de fecha 5 de marzo de 1999, del Servicio de Salud del Maule. 12) Fiscalícese el cumplimiento de la presente resolución por funcionarios del Departamento Programas sobre el Ambiente del Servicio de Salud del Maule. Anótese y comuníquese.- Raúl Silva Prado, Director Servicio de Salud del Maule.

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