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智利的法律

Resolución Nº 5440 - Establece requisitos, condiciones y el procedimiento de la certificación de los desembarques para la aplicación del artículo 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura

颁布于 2014-12-31 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, landing, transport/storage, fish products, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, fishery management and conservation, certification

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  1. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 22-Jul-2019 Tipo Norma :Resolución 5440 EXENTA Publicación :21-01-2015 Promulgación :31-12-2014 Organismo :MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA; SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA; DIRECCIÓN NACIONAL Título :ESTABLECE REQUISITOS, CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS DESEMBARQUES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 64 E DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 3.307 EXENTA DE 2008 Versión :Única De : 21-01-2015 Inicio Vigencia :21-01-2015 Id Norma :1074083 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1074083&f=2015-01-21&p= ESTABLECE REQUISITOS, CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS DESEMBARQUES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 64 E DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 3.307 EXENTA DE 2008 Núm. 5.440 exenta.- Valparaíso, 31 de diciembre de 2014.- Vistos: Lo informado por la Subdirección de Pesquerías con fecha 24 de diciembre de 2014, a través de informe técnico sobre requisitos, condiciones y procedimientos, certificación de información de desembarque ley 20.657, artículo 64 letra E, de fecha 24 de diciembre de 2014, enviado mediante Hoja de Envío Nº 44938, de fecha 24 de diciembre de 2014, lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 5 de 1983 y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido y coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, modificado por la ley 20.657, publicada en el Diario Oficial el 9 de febrero de 2013; el artículo 64 E de la ley Nº 20.657, la ley 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, decreto supremo Nº 129, establece reglamento para la entrega de información de pesca y acuicultura y la acreditación de origen legal. Deja sin efecto decreto que indica, de fecha 14 de agosto de 2013, decreto ley 2.222, de 31 de mayo de 1978 y sus modificaciones, y la resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General de República. Considerando: Que es un deber del estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos. Que corresponde al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos. Que conforme a lo establecido en el artículo 64 E de la ley Nº 20.657, los titulares de cualquier instrumento que autorice a la extracción de la fracción industrial de la cuota global o de las autorizaciones de pesca, así como los armadores artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros y los titulares de embarcaciones transportadoras deberán entregar al Servicio la información de desembarque por viaje de pesca a que se refiere el artículo 63 de esta ley, certificada por una entidad auditora acreditada por el Servicio. Que acorde a lo establecido en el inciso tercero del artículo 64 E de la ley Nº 20.657, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura por resolución establecerá la forma, requisitos y condiciones de la certificación y acreditación de las entidades auditoras y del pelaje, así como la periodicidad, lugar, forma de pago y demás aspectos operativos del sistema. Que corresponde al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios, para lograr un efectivo cumplimiento de la normativa vigente, de conformidad a las atribuciones señaladas en el artículo 25 del DFL Nº 5 de 1983. Que corresponde al Director Nacional de Pesca y Acuicultura dictar resoluciones para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos. Resuelvo: https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 22-Jul-2019 PRIMERO. Los titulares de cualquier instrumento autorizados a la extracción de la fracción industrial de la cuota global o de las autorizaciones de pesca, así como los armadores artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros y los titulares de embarcaciones transportadoras, deberán entregar a Sernapesca la información de desembarque por viaje de pesca a que se refiere el artículo 63 de la ley Nº 20.657, certificada por una entidad auditora acreditada por Sernapesca, cumpliendo los procedimientos, requisitos y condiciones que establece la presente resolución. La condición esencial para la certificación de desembarque es la utilización de un sistema de pesaje electrónico habilitado, de conformidad con lo establecido en la resolución Nº 1.588 del 20 de mayo de 2014. TÍTULO I Disposiciones generales SEGUNDO. Para efectos de la presente resolución se entenderá por: 1. Agenda : Documento en formato papel, foliado y habilitado por Sernapesca, en el cual el certificador consignará toda la información relativa a la actividad de certificación del desembarque, desde su activación por el usuario, hasta el abandono de las instalaciones según corresponda, una vez terminado dicho proceso. 2. Bases de licitación : Documento público elaborado por Sernapesca, el que tiene como finalidad establecer las condiciones tanto técnicas como económicas de una licitación. 3. Certificación : Procedimiento mediante el cual se asegura que lo informado por el usuario, en cuanto a peso físico desembarcado por especie y por viaje de pesca o traslado, es real. 4. Certificador : Persona contratada, designada y que actúa por la entidad certificadora y acreditado por Sernapesca, para constatar la información generada por los desembarques, por viaje de pesca, a que se refiere la Ley General de Pesca y Acuicultura. 5. Código Único de Registro (CUR) : Código que poseen los sistemas de pesaje habilitados por Sernapesca, y publicados en el sitio electrónico institucional. 6. Comprobante de certificación : Formulario diseñado y entregado por Sernapesca a las entidades certificadoras, para que en ellos sea consignada toda la información relativa a la certificación del desembarque. 7. Declaración de desembarque BF : Documento oficial (FORM BF o formulario), a través del cual el armador industrial de barcos factoría, declara el desembarque y en el cual la entidad certificadora valida la información de desembarque por viaje de pesca de la embarcación. Este documento puede ser en formato papel o digital. 8. Declaración de desembarque DA : Documento oficial (FORM DA o formulario), a través del cual el armador declara los desembarques de sus respectivas embarcaciones artesanales, y en el cual la entidad certificadora valida la información de desembarque por viaje de pesca de la embarcación. Este documento puede ser en formato papel o digital. 9. Declaración de desembarque DI : Documento oficial (FORM DI o formulario), a través del cual el armador declara los desembarques de sus respectivas embarcaciones industriales, al momento del desembarque y en el cual la entidad certificadora valida la información de desembarque por viaje de pesca de la embarcación. Este documento puede ser en formato papel o digital. 10. Declaración de desembarque LTC : Documento oficial (FORM LTC o formulario), a través del cual el titular de embarcaciones transportadoras declara los desembarques de los recursos que transporta y en el cual la entidad certificadora valida la información de desembarque por cada viaje de transporte de la embarcación. Este documento puede ser en formato papel o digital. 11. Desembarque cero : Es aquella situación cuando la embarcación, a su recalada, no contiene a bordo recursos hidrobiológicos o productos derivados. En tal caso puede acudir un sólo certificador a constatar esta situación. 12. Director Nacional : Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. 13. Entidad Certificadora : Persona jurídica acreditada por Sernapesca, mediante su inscripción en el registro y que se ha adjudicado una o más macrozonas para la ejecución del Programa PCD. 14. Falsa Activación : Se entenderá por falsa activación, cuando el usuario no cumple con lo informado en la activación en lo que respecta a hora y lugar de recalada y desembarque. No obstante, el usuario podrá desactivar el servicio de certificación, informándolo a lo menos 30 minutos antes de la hora de la recalada original informada a la entidad certificadora. https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 22-Jul-2019 15. Hora Adicional de desembarque : Se entenderá por hora adicional, cuando la duración del o los desembarques excedan el tiempo estimado, según las velocidades de descarga fijadas por Sernapesca. 16. Hora de inicio de la certificación : La HIC, es la hora en la cual, usuario y certificador concuerdan que están las condiciones operativas y normativas para dar inicio al desembarque, esto servirá además para el cobro del servicio. Dicho valor deberá quedar refrendado tanto en la agenda, formularios y comprobante de certificación del desembarque. 17. Hora de término de la certificación : La HTC, es la hora de término de la certificación, para todos los efectos, tanto operativos como de cobro del servicio, entendiéndose como tal cuando, el certificador firme, timbre y consigne su número de TIC en el formulario de declaración de desembarque respectivo; o se firme el comprobante de certificación para el caso de información vía electrónica. En las naves factoría y hieleros, la hora de término será aquella en que el usuario informe el término del desembarque y el certificador compruebe tal afirmación verificando físicamente las bodegas de la embarcación. En este último caso, tanto el usuario como el certificador consignarán en la agenda del certificador, la hora de término del desembarque. 18. Ley General de Pesca y Acuicultura : decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. 19. Programa de Certificación de los Desembarques (PCD) : Programa a través del cual se establecen los requisitos, condiciones y procedimientos para certificar los desembarques de recursos hidrobiológicos y productos derivados de éstos. 20. RMC-02 : Reporte mensual, a través del cual la entidad certificadora informa a Sernapesca, los desembarques certificados, facturaciones, indicaciones y observaciones más relevantes respecto de su actuación. 21. Registro Nacional de Entidades Auditoras Acreditadas para certificar desembarques : Registro Nacional de Entidades Auditoras para certificar la información en la declaración de desembarque, a que se refiere el artículo 64 E, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y creado mediante resolución Nº 1.750/2013 de Sernapesca, en adelante el Registro. 22. Registro de Sistemas de Pesajes Electrónicos Habilitados : Conjunto indivisible de elementos físicos (equipo de pesaje, visor y unidad de registro y almacenamiento), y tecnológicos e informáticos (software) que, operando combinadamente, en el marco de la certificación de la información de los desembarques industriales, artesanales y de embarcaciones transportadoras, permiten medir y registrar la masa de los recursos hidrobiológicos objeto de los mismos, posibilitando la administración, almacenamiento y transmisión de dicha información. 23. Sellado de Bodega : Acción mediante la cual, la bodega de una nave pesquera, es sellada por el certificador mediante un dispositivo inviolable, de material metálico, plástico o mixto, hasta que se decida su apertura, valiéndose para ello de sellos oficiales de la entidad certificadora. 24. Sernapesca : Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. 25. Servicio de Certificación : Conjunto de acciones realizadas por el personal de una entidad certificadora, reconocida como tal por Sernapesca, a fin de verificar e informar a ésta, los desembarques de usuarios, acorde a lo establecido en los artículos 64 E y 64 F, de la ley 20.657. 26. Supervisor : Persona encargada por la entidad certificadora para certificar electrónicamente las declaraciones de desembarque, de verificar el proceso de certificación y de recepcionar copia de los formularios de declaraciones de desembarque. 27. T.I.C. : Tarjeta de Identificación del Certificador, que acredita al personal que realiza actividades de certificación, y que pertenece a una entidad certificadora autorizada por Sernapesca. 28. Tren de descarga : Se produce tren de descarga cuando dos o más embarcaciones pertenecen a un mismo usuario, o siendo de diferentes usuarios, desembarcan a un mismo destinatario, y en ambos casos, su descarga es en forma continua y no simultánea. En tal caso la entidad certificadora puede designar dos certificadores para la totalidad del tren de descarga, respetando el horario de trabajo del personal. 29. Usuario : Se entenderá para el presente acto administrativo a la persona natural o jurídica, titular de cualquier instrumento que autorice la extracción de la fracción industrial de la cuota global, titular de las autorizaciones de pesca, armadores de embarcaciones artesanales de una eslora igual o superior a doce metros, titular de embarcaciones transportadoras y propietario de naves pesqueras extranjeras, que debidamente autorizados, deben entregar la información en la declaración de desembarque, por viaje de pesca, a que se refieren los artículos 63, 64 E y 64 F de la Ley General de Pesca y Acuicultura. https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 22-Jul-2019 TITULO II Del procedimiento de certificación Párrafo 1º DE LA ACTIVACIÓN DEL SERVICIO DE CERTIFICACIÓN TERCERO. Todos los usuarios de embarcaciones pesqueras o transportadoras que recalen, deberán previo a la recalada, activar el servicio de certificación. La certificación de la información en la declaración de desembarque sólo se efectuará en los puertos habilitados del PCD, sin embargo, el usuario podrá, en casos calificados, y en forma previa al desembarque, solicitar a Sernapesca que autorice el desembarque en un puerto no habilitado. En este último caso, el usuario solicitante deberá coordinar con quien ejecutará la certificación, previamente, todos los costos relativos a los pasajes, traslados, alojamiento y estadía en general de los certificadores designados lo cual informará oportunamente y por escrito a la entidad certificadora con copia al Jefe del Depto. de Gestión de Programas de Fiscalización Pesquera del Sernapesca. De igual forma el solicitante deberá coordinar que su desembarque sea pesado en un Sistema de Pesaje conforme a la normativa. CUARTO. Los usuarios activarán el servicio de certificación, vía electrónica o papel, con al menos dos horas de anticipación, para embarcaciones industriales y embarcaciones transportadoras, y una hora para embarcaciones artesanales. En cada proceso de constatación de la información en la declaración de desembarque se deberá designar obligatoriamente al menos dos personas, las que estarán encargadas de certificar en terreno el desembarque de la nave o embarcación. Con el objeto de designar al personal que acudirá a la certificación del desembarque, los usuarios activarán la certificación utilizando las siguientes formas: A. VÍA ELECTRÓNICA: Para acceder a esta forma de activación, el usuario realizará su inscripción en la aplicación que para este efecto Sernapesca ha diseñado, y que se encuentra en su sitio electrónico. A.1 El usuario ingresará a la aplicación que estará disponible en el sitio electrónico institucional www.sernapesca.cl, y completará la información solicitada para generar y enviar el aviso de recalada respectivo. A.2 La entidad certificadora ingresará a la aplicación electrónica de Sernapesca, dentro de los 30 minutos posteriores a la recepción del aviso de recalada y completará la información requerida, para efectos de generar y remitir respuesta a la activación solicitada. A.3 Si el usuario requiere atención antes de los tiempos señalados en el inciso primero de este artículo, activará la certificación, pudiendo la entidad certificadora aceptar o rechazar tal solicitud. Si la solicitud es aceptada, la entidad certificadora deberá dar pleno cumplimiento al proceso de certificación; en caso de rechazo, el usuario deberá enviar un nuevo aviso de activación respetando los tiempos de anticipación. B. VÍA PAPEL: Cuando el sistema electrónico no esté en funcionamiento, sea por mantención, fuerza mayor o por condición fijada por Sernapesca, el usuario deberá seguir el siguiente procedimiento: B.1 El usuario, mediante fax o correo electrónico, remitirá a la entidad certificadora el formulario de activación de certificación (Normal o Tren de descarga) que para estos efectos ha diseñado Sernapesca. Si el usuario requiere atención antes de los tiempos señalados, deberá aplicar el procedimiento y plazos establecidos en el punto A.3, del numeral cuarto de la presente resolución. B.2 Recepcionada la activación de certificación, la entidad certificadora deberá designar a los certificadores que acudirán al desembarque y confirmará al usuario, en un plazo no superior a 30 minutos posteriores a la activación del servicio, la recepción de la petición, remitiendo un fax o correo electrónico de respuesta, con copia a Sernapesca, incluyendo: Nombre de la nave, fecha y hora de recalada y de inicio de descarga, tipo y cantidad de recursos hidrobiológicos o productos derivados, punto de desembarque, nombre y número de TIC de los certificadores asignados y la fecha y hora en que los certificadores se presentarán en el punto del desembarque. B.3 Cualquier modificación posterior a la activación en el personal asignado, https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 22-Jul-2019 la entidad certificadora deberá informar a Sernapesca en forma previa a la recalada vía correo electrónico. Además quedará registrado este hecho en la bitácora de los nuevos certificadores designados. B.4 La entidad certificadora, previo a la recalada de la embarcación, ingresará a la aplicación electrónica de Sernapesca la información de activación a dicha petición. QUINTO. Las naves o embarcaciones que recalen y declaren desembarque cero (sin recursos ni productos), de igual forma deben activar el servicio de certificación para confirmar tal condición, y acogerse así, a dicho procedimiento. SEXTO: En el caso de embarcaciones que estando en operación de pesca y tengan captura a bordo pero que por razones de casos fortuitos o fuerza mayor tengan que recalar para realizar re abastecimiento u otros, deberán activar el servicio de certificación y se procederá con el sellado de sus bodegas. Al momento de su zarpe deberán solicitar a la entidad certificadora el levantamiento del sello de las bodegas. SÉPTIMO. Para activar la certificación de una nave nacional en puerto extranjero, el usuario deberá seguir los procedimientos establecidos, y contactará a la entidad certificadora y coordinará la ejecución de la certificación cuando corresponda. OCTAVO. De igual forma, para activar la certificación de una nave de pabellón extranjero, la agencia naviera representante del armador será la que deba cumplir con los procedimientos establecidos en la presente resolución. NOVENO. Si se ha activado el servicio de certificación y el desembarque de la embarcación no se inicia dentro de los 60 minutos posteriores a la hora de recalada, el armador deberá desactivar el servicio solicitando a la Entidad Certificadora el sellado de sus bodegas. Dicho servicio será cobrado por la Entidad Certificadora como una "Falsa Activación". No obstante, el usuario podrá desactivar el servicio de certificación, informándolo a lo menos 30 minutos antes de la hora de la recalada original informada a la entidad certificadora. Si por el contrario, la embarcación recala antes de la hora indicada en su activación, la entidad certificadora deberá dejar consignado en su agenda tal condición, no deberá proceder con el proceso de certificación e informará al Sernapesca de la jurisdicción, quien asumirá el procedimiento. Párrafo 2º DE LA ASIGNACIÓN DE CERTIFICADORES DÉCIMO. En cada proceso de certificación de la información de la declaración de desembarque, la entidad certificadora deberá designar obligatoriamente al menos dos certificadores por embarcación, los que deberán verificar y certificar en terreno el desembarque, uno de ellos se situará donde se encuentre el sistema de pesaje vigente por Sernapesca, y el otro certificador se situará en el punto de desembarque. Se exceptúa de lo exigido en el inciso anterior, aquellas activaciones que declaran desembarques cero (sin recurso ni productos), pudiendo designar un solo certificador para constatar tal situación. Cuando la activación haya sido para "Tren de Descarga", la entidad certificadora deberá designar a lo menos dos certificadores cuando un desembarque esté compuesto por más de una embarcación, siempre que pertenezca a un mismo usuario, o cuando embarcaciones de distintos usuarios, desembarquen a un mismo destinatario, y en ambos casos, su descarga sea en forma continua y no simultánea. DÉCIMO PRIMERO. Para la certificación electrónica se podrá designar a otra persona (pudiendo ser un supervisor), encargada de firmar electrónicamente el formulario o el comprobante de certificación, conforme a lo constatado en terreno por los certificadores. DÉCIMO SEGUNDO. El rol del supervisor será, entre otras tareas, verificar en https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 22-Jul-2019 terreno el desempeño del personal designado y el procedimiento establecido en las actividades del desembarque, recepcionar los formularios o comprobantes de certificación y certificar electrónicamente las declaraciones de desembarque. DÉCIMO TERCERO. Para relevos, reemplazos y apoyos imprevistos de certificadores en terreno, la entidad certificadora dará garantías del adecuado traspaso de la información de certificación de desembarque registrada hasta ese momento, dicha actividad deberá efectuarse bajo la intervención de un supervisor. Para este caso, el certificador saliente entregará a su relevo un registro escrito y firmado de lo verificado por él hasta ese momento, de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimo segundo, letra b) del presente acto administrativo. Este registro debe quedar en la agenda del certificador saliente y en la agenda del certificador entrante, refrendado con la firma y nombre del supervisor. DÉCIMO CUARTO. No se podrá designar a ningún certificador que al momento de activar el servicio se encuentre atendiendo una línea o punto de desembarque activado. Quedará exceptuado de esta obligación, si la nave que solicita el nuevo servicio pertenece a la misma empresa y su descarga se iniciará una vez terminada la certificación que se encuentra en proceso en el mismo lugar. DÉCIMO QUINTO. Se prohíbe la verificación de descarga, por un mismo certificador, para dos o más naves que se desembarquen en forma simultánea o en línea paralela. DÉCIMO SEXTO. El personal certificador se deberá presentar en el punto de desembarque al menos diez minutos antes de la hora fijada como recalada de la embarcación y registrará la hora de llegada en su agenda. Lo anterior, independiente de los requerimientos que en materia de ingreso o acceso a los recintos de descarga disponga cada usuario. Para ingresar a los recintos del usuario, el certificador deberá presentarse, portar y exhibir su TIC. Párrafo 3º CHEQUEO PREVIO AL DESEMBARQUE DÉCIMO SÉPTIMO. El usuario deberá tener conocimiento, antes del inicio del desembarque, que los certificadores deberán desarrollar las siguientes tareas: a) Verificar en las bodegas de la embarcación, la existencia del o los recursos hidrobiológicos o productos derivados de éstos, la estimación de su volumen en cada una de ellas cuando corresponda, antecedentes que se registrarán en la agenda. Se exceptuará de lo anterior, cuando las embarcaciones estén atracadas en sistemas de descarga donde no sea posible un acceso directo desde tierra, lo cual debe quedar registrado en la agenda. b) Verificar que la línea de descarga se encuentre vacía, cuando se descargue con uso de bomba absorbente o yoma, para lo cual solicitará al usuario que succione agua por a lo menos un tiempo de cinco (5) minutos. En casos debidamente calificados, y con autorización previa de Sernapesca, el certificador podrá aceptar un menor tiempo de succión, lo cual debe quedar registrado en la agenda. c) Verificará que pozos, camiones o recintos en que se depositará el recurso hidrobiológico o productos derivados de éstos, no estén ocupados y de estarlo, consignar el o los recursos o productos derivados y su volumen aproximado, en la sección observaciones de las declaraciones de desembarque o comprobante de certificación, y en su agenda. d) Verificar si el sistema de pesaje a utilizar por el usuario está vigente por Sernapesca, y posee su respectivo CUR. En caso contrario no se podrá realizar la certificación, informando de inmediato a Sernapesca de la jurisdicción del lugar de desembarque. DÉCIMO OCTAVO. Una vez que los certificadores se hayan presentado, el inicio del desembarque podrá postergarse sólo con su aprobación, para lo cual éste deberá efectuar el procedimiento de sellado de bodega de la embarcación o de la tolva de la línea de desembarque, cuando corresponda, valiéndose para ello de sellos oficiales de la entidad certificadora, debiendo registrar en su agenda los https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 22-Jul-2019 números de los sellos, los motivos del respectivo sellado y el nombre, firma del usuario. Posteriormente, para proceder al desembarque, el usuario deberá activar nuevamente el proceso de certificación y el certificador asignado deberá registrar los números de sellos que levantó. Párrafo 4º DESEMBARQUE DÉCIMO NOVENO. Si se ha activado el servicio de certificación y el desembarque de la nave no se inicia dentro de los 60 minutos posteriores a la recalada, el usuario deberá desactivar el servicio, solicitando a la entidad certificadora que selle sus bodegas. Dicho servicio será cobrado como una "Falsa Activación". VIGÉSIMO. En ningún caso podrá iniciarse el desembarque, sin la aprobación del certificador. VIGÉSIMO PRIMERO. Si se procedió con el sellado de bodegas, el usuario deberá activar el servicio de certificación para el desembarque de los recursos hidrobiológicos o sus productos derivados. VIGÉSIMO SEGUNDO. La hora de inicio del desembarque se registrará en la agenda y será ratificada por el usuario o su representante, a continuación, el usuario y el certificador acordarán dar inicio al desembarque. Durante el desembarque se ejecutarán las siguientes tareas: a) Si en el desembarque de especies pelágicas se encuentra presente más de una especie no diferenciada en las bodegas de la nave, el certificador obtendrá muestras, que se anotarán en la agenda al igual que su pesaje individual, en las diferentes etapas de la descarga y determinar la composición del desembarque especificándolo en peso físico y su porcentaje. El certificador le informará al usuario el resultado final de la composición y proporción de especies que debe quedar registrada en las declaraciones de desembarque DI, BF, DA o LTC, según corresponda, y en el comprobante de certificación del desembarque. b) El certificador consignará en su agenda, cuando corresponda: nombre y matrícula de la(s) embarcación(es), nombre de certificadores y sus respectivas TIC, número de CUR de los sistemas de pesajes vigentes, hora de inicio y término de la certificación, número y placa patente de camiones utilizados en la descarga del desembarque, especies o productos desembarcados, peso registrado en la cinta de pesaje, peso por muestra (tolva, piezas, cajas, sacos, etc.) y promedio de éstas por recurso, cuando corresponda, cantidad total de desembarque por recurso(s) o productos, y número de la declaración de desembarque o comprobante de certificación del desembarque generado. Asimismo, registrará en su agenda, cualquier evento externo que pudiera afectar o alterar el funcionamiento del sistema de pesaje. c) En el proceso de obtención de la información podrá estar presente el usuario y podrá observar el proceso de certificación. Lo anterior, no significa que usuario y certificador deban concordar datos. El certificador tendrá prohibición de concordar la información del desembarque con el usuario o completar la información en la declaración de desembarque. d) Para certificar el desembarque, cada usuario deberá realizar su desembarque en un sistema de pesaje habilitado y vigente por Sernapesca. Para estos efectos se ha creado un Registro de Sistema de Pesaje Habilitado para certificar pesos de desembarque. VIGÉSIMO TERCERO. Sernapesca establecerá mediante resolución el método de muestreo de proporción de especies. En tanto no se dicte la referida resolución, la entidad certificadora podrá aplicar su propio muestreo aprobado en forma previa por Sernapesca. VIGÉSIMO CUARTO. El Servicio establecerá mediante resolución el método de muestreo del desembarque. En caso que el Servicio no dicte la resolución la entidad certificadora podrá aplicar su propio muestreo aprobado en forma previa por Sernapesca. El muestreo será dirigido por el certificador quien seleccionará las https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 22-Jul-2019 unidades de muestra y supervisará que dichas unidades de muestras sean correctamente trasladadas y pesadas por el usuario, debiendo el certificador anotar en su agenda cada unidad muestreada. VIGÉSIMO QUINTO. El rol del certificador es de constatar las cifras de desembarque por especies o productos informados en las declaraciones de desembarque, comprobantes de certificación o electrónicamente, sean completas y fidedignas, de acuerdo a los muestreos realizados, las cuales se consignarán en la agenda del certificador. VIGÉSIMO SEXTO. El desembarque finalizará cuando el usuario comunique al certificador que ha descargado todos los recursos hidrobiológicos o productos derivados que se encontraban a bordo de la embarcación. El certificador verificará que las bodegas de la embarcación estén vacías, así como la línea de descarga, si corresponda, para lo cual solicitará el funcionamiento de la bomba absorbente o yoma para que succione agua a lo menos durante cinco minutos. No obstante lo anterior, si por disposición del usuario, parte de la captura quedara a bordo de la embarcación, sus bodegas quedarán selladas, valiéndose para ello de sellos oficiales de la entidad certificadora, el certificador dejará constancia escrita de ello en su agenda y en el apartado "Observaciones" de la declaración de desembarque, y en las observaciones del comprobante de certificación del desembarque, señalando al menos, los números de sellos utilizados, recursos hidrobiológicos y/o productos derivados de éstos, y su volumen, lo que se certificará al momento efectivo de su desembarque. VIGÉSIMO SÉPTIMO. En caso de certificación electrónica, al usuario se le emitirá el respectivo comprobante de certificación de desembarque el que deberá ser firmado por el certificador y el usuario o su representante. Dicho registro estará conformado por un original y dos copias. El original quedará en poder de la entidad certificadora y será retirado por el supervisor, la primera copia será entregada al usuario y la segunda copia quedará en el talonario para los registros de Sernapesca, esta segunda copia quedará en la oficina de la entidad certificadora donde se realizó el desembarque para cuando sea requerido por Sernapesca. VIGÉSIMO OCTAVO. Para determinar el peso total desembarcado el usuario pesará todos los recursos hidrobiológicos y/o productos derivados que estén a bordo de la embarcación. No obstante, Sernapesca mediante resolución podrá establecer la aplicación de una metodología equivalente basada en un muestreo de desembarque orientada específicamente a las especies demersales (peces y crustáceos), y recursos bentónicos. No forma parte de esta excepción los desembarques de bacalao de profundidad, pez espada y de tiburones. Párrafo 5º DESEMBARQUE EN CONDICIONES ESPECIALES VIGÉSIMO NOVENO. No obstante lo señalado anteriormente, existirán condiciones especiales de desembarque, que el usuario deberá considerar, a saber: a) DESEMBARQUE PARCIAL Cuando se paraliza un desembarque el certificador debe acordar con el usuario si se efectuará una certificación parcial o se esperará la reanudación de la descarga. Si se opta por un desembarque parcial con nueva activación, el personal de la entidad certificadora se podrá retirar de la embarcación o de la línea de descarga, siempre y cuando, se efectúe el sellado de la(s) bodega(s), valiéndose para tal efecto, de sellos oficiales de la entidad certificadora, además se verificará la limpieza de las cañerías de descarga, tal como establece el artículo décimo cuarto letra b, de la presente resolución cuando corresponda, además registrarán en los comprobantes de certificación o formularios, todo el volumen efectivamente desembarcado y constatado, así como en la agenda del certificador, lo que generará el cierre del desembarque con los procedimientos establecidos al efecto. La descarga continuará cuando el usuario así lo solicite, activando nuevamente https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 22-Jul-2019 el servicio de certificación, con la debida anticipación, y luego que se retiren formalmente los sellos utilizados, registrando tal hecho en la agenda del certificador. Si se opta por esperar la reanudación de la descarga, los tiempos de espera serán contabilizados en la cuenta total de tiempos de demora en la descarga. b) DESEMBARQUE DE EMBARCACIONES NACIONALES EN PUERTO EXTRANJERO El desembarque de embarcaciones nacionales en puertos extranjeros, aguas internacionales y áreas de convenio internacional, será atendido por la entidad certificadora que adjudique la macrozona donde se ubique el puerto base de la embarcación. Sólo se activará la certificación internacional, previa autorización de Sernapesca. El sistema de pesaje que ocupen será el que disponga la Autoridad del Estado rector del puerto. Para solicitar autorización se adoptará el siguiente procedimiento: b.1 El usuario informará por escrito a la Dirección Regional de Sernapesca de la jurisdicción del puerto base de la embarcación con al menos 20 días de anticipación, la intención de desembarcar los recursos hidrobiológicos o productos derivados en puerto extranjero, mediante nota escrita que contendrá al menos la siguiente información: Nombre de la embarcación, área de operación, volumen aproximado y destino del desembarque (exportación, proceso, traslado a territorio nacional etc.). b.2 Verificados los antecedentes proporcionados, Sernapesca evaluará la petición y coordinará con la entidad certificadora los procedimientos a adoptar, notificando al usuario. b.3 El usuario solicitante deberá coordinar con la entidad certificadora, previamente, todos los costos relativos a pasajes, traslados, alojamiento y estadía en general del certificador(es) designado(s), lo cual informará oportunamente por escrito a la entidad certificadora, con copia a la Subdirección de Pesquerías y la Dirección Regional de Sernapesca correspondiente. b.4 La activación del servicio de certificación para embarcaciones nacionales en puertos extranjeros será la establecida precedentemente. b.5 Una vez en destino, el certificador llevará a cabo los procedimientos de certificación ya descritos, y certificará la información del desembarque respectivo. b.6 La entrega de la información de desembarque y certificación de éste, será responsabilidad del usuario y deberá ser ingresada por éste a la aplicación que para estos efectos Sernapesca ha dispuesto, o en los formularios respectivos. c) DESEMBARQUE DE EMBARCACIÓN DE PABELLÓN EXTRANJERO EN PUERTO NACIONAL Para solicitar autorización se seguirá el siguiente procedimiento: c.1 El usuario o su representante a través de la agencia naviera, informará la activación acorde a los procedimientos establecidos precedentemente, a la entidad certificadora, con al menos 24 horas de anticipación la recalada de la embarcación extranjera, incluyendo al menos la siguiente información: Ä Nombre del armador Ä Nombre de la embarcación Ä Nombre de la agencia naviera Ä Pabellón de la bandera Ä Fecha aproximada de la recalada y desembarque Ä Lugar de desembarque o trasbordo Ä Recursos hidrobiológicos o productos derivados a desembarcar o trasbordar Ä Volumen aproximado de cada una de éstos Ä Modalidad de desembarque. c.2 Activado el servicio, la entidad certificadora confirmará al usuario o su representante dentro de los 30 minutos siguientes, a través de los procedimientos ya descritos. Desembarque de barco a barco: el certificador consignará el desembarque de los recursos hidrobiológicos o productos derivados, volumen total y destino final del desembarque, nombre y pabellón de la embarcación receptora, registrando dicha información en el comprobante de certificación y en su agenda. b) Desembarque de barco a zona primaria: el certificador consignará el desembarque total, lugar de almacenamiento y destino final del desembarque, en el comprobante de certificación y en su agenda. c) Desembarque con destino a planta nacional o lugares de almacenamiento: se aplicarán los procedimientos descritos para la certificación de información de desembarque de embarcaciones nacionales en puertos nacionales. https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 22-Jul-2019 Para todos los efectos, será la agencia naviera que represente al armador de una nave de pabellón extranjero, la responsable del cumplimiento de la presente resolución y de la entrega de la declaración de desembarque en los plazos establecidos en el DS Nº 129 de 2013. Párrafo 6º DE LA CERTIFICACIÓN TRIGÉSIMO. Terminada la descarga, el usuario completará la declaración de desembarque que corresponda, o en su defecto, en caso de declaración electrónica, será la entidad certificadora quien completará el comprobante de certificación. Posteriormente, el usuario ingresará los datos de desembarque en la aplicación que Sernapesca tiene disponible en su página web. TRIGÉSIMO PRIMERO. Finalizado el proceso anterior, y solo si el certificador está conforme con la información verificada, certificará el desembarque, para lo cual completará en la sección de "información de certificación del desembarque" todos los antecedentes solicitados; firmar el formulario, estampar el timbre de entidad certificadora y colocar el número de TIC. Además, deberá consignar toda información relevante del proceso, tales como: número de CUR, especies o productos, volúmenes totales desembarcados y muestreos realizados. Para informar electrónicamente lo certificado, el supervisor contrastará la información ingresada por el usuario con lo informado en la declaración de desembarque o en el comprobante de certificación, confirmando y validando la información, siempre que esté de acuerdo. TRIGÉSIMO SEGUNDO. Las declaraciones de desembarque y los comprobantes de certificación no contendrán enmiendas o correcciones de escritura. En caso de error o enmienda de alguno de los anteriores, se anularán los formularios cruzando una línea diagonal y se generará uno nuevo. La declaración en original del documento anulado será entregada por el usuario a Sernapesca, junto al formulario que consigne la información efectiva del desembarque. Situación análoga se deberá realizar por parte de la entidad certificadora para los comprobantes de certificación de desembarque que sean anulados. TRIGÉSIMO TERCERO. La distribución de las declaraciones de desembarque será la siguiente: formato original para Sernapesca, la primera copia para el usuario y la segunda copia para la entidad certificadora. En el caso de los comprobantes de certificación su distribución será: original para la entidad certificadora, primera copia para el usuario, segunda copia para Sernapesca. TRIGÉSIMO CUARTO. La hora de término de la certificación deberá quedar consignada en la agenda del certificador, declaraciones de desembarque que corresponda y en el comprobante de certificación del desembarque. TRIGÉSIMO QUINTO. Terminado el proceso de certificación, el usuario deberá firmar la agenda del certificador la que consignará la hora de retiro de éste del lugar de descarga. Sin perjuicio de lo anterior, el certificador deberá dar cumplimiento a los requerimientos vigentes en materia de egreso o salida de los recintos de descarga. TRIGÉSIMO SEXTO. Si el usuario activa el servicio de certificación y la entidad certificadora asiste a la descarga en los plazos establecidos, pero finalmente no se certifica el desembarque producto de la falta de disposición del usuario, la entidad certificadora informará de tal situación a Sernapesca y emitirá un informe al respecto para las posibles sanciones que sean aplicables al usuario por no certificar. TRIGÉSIMO SÉPTIMO. El usuario será responsable de ingresar la información de desembarque generada terminado el proceso de certificación, a través de: https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 22-Jul-2019 A. VÍA ELECTRÓNICA: a. El usuario ingresará a la aplicación electrónica de Sernapesca, donde consignará toda la información relacionada con la operación de la embarcación y posterior desembarque. b. El certificador o supervisor de la entidad certificadora ingresará a la aplicación electrónica de Sernapesca, seleccionará la declaración de desembarque electrónica DI o BF o DA o LTC a certificar, completará la información solicitada y constatará que los datos ingresados por el usuario, referente a los recursos hidrobiológicos y/o productos derivados, correspondan a lo señalado en el comprobante de certificación de desembarque, verificado lo anterior y siendo la información coincidente, certificará electrónicamente el desembarque. c. Una vez que la entidad certificadora ha completado el proceso de certificación conforme a la normativa vigente, esto es que se ha certificado y enviado al sistema electrónico; la información quedará oficialmente ingresada en las bases de datos de Sernapesca. El usuario podrá imprimir una copia de este certificado accediendo a sus consultas de gestión dentro de la aplicación electrónica. B. VÍA PAPEL: Si el sistema electrónico no está en funcionamiento, sea por mantención, fuerza mayor o por condición fijada por Sernapesca, el usuario seguirá el siguiente procedimiento: a) El usuario entregará el original de la declaración de desembarque DI o BF o DA o LTC en la oficina de Sernapesca de la jurisdicción donde se ejecutó la descarga, a más tardar al día hábil siguiente de ocurrido el desembarque o según lo dispuesto en el DS Nº 129/2013 Minecon de entrega de información. b) Sernapesca recepcionará la declaración de desembarque y la ingresará al sistema electrónico que para estos efectos ha diseñado. En el caso de naves pesqueras extranjeras que desembarquen en puerto nacional, dicho trámite lo efectuará la agencia naviera que represente al armador. TRIGÉSIMO OCTAVO. El usuario debe tener conocimiento que tanto la entidad certificadora como su personal serán responsables de la confidencialidad de la información de desembarque certificada que manejan, en virtud del proceso de certificación, quedando expresamente prohibido el comentario, difusión o traspaso de ésta a terceros. Párrafo 7º PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA CERTIFICACIÓN TRIGÉSIMO NOVENO. Sernapesca entregará a cada usuario un talonario con declaraciones de desembarque por cada embarcación inscrita, debidamente foliado y de uso exclusivo para esa embarcación, para las certificaciones de desembarques. El talonario de declaraciones, su uso y abastecimiento, es de exclusiva responsabilidad del usuario. Los comprobantes de certificación de desembarque, se entregarán a la entidad certificadora, en condiciones similares a las descritas para las declaraciones de desembarque. CUADRAGÉSIMO. El usuario sabrá que la entidad certificadora completará el formulario electrónico de registro de movimientos RMC-02 diariamente, que le entregará Sernapesca, el cual remitirá semanalmente, vía correo electrónico, a la oficina de su jurisdicción. Los primeros cinco días hábiles de cada mes, el representante regional de la entidad certificadora enviará a la oficina de Sernapesca de su jurisdicción, la impresión en original y firmada del registro mensual de las certificaciones efectuadas por la entidad certificadora y que fueron ingresadas al formulario electrónico. Si el plazo vence en día feriado, se entenderá que la obligación se traslada para el primer día hábil siguiente. CUADRAGÉSIMO PRIMERO. Si durante un mes la entidad certificadora no ha prestado servicios de certificación y, por ello, no posee registros en el RMC-02, de igual forma deberá entregar la planilla, conforme a lo señalado precedente y en el plazo https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 22-Jul-2019 ya definido, con la frase "SIN MOVIMIENTO". Párrafo 8º GENERALIDADES CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. Los usuarios deberán pesar su desembarque en un sistema de pesaje habilitado y vigente por Sernapesca. Para tales efectos, se creó un registro de sistemas de pesaje habilitado para certificar la información de desembarque, a objeto de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 64 E y 64 F de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Por ello es de responsabilidad del propietario del sistema de pesaje inscribirse en el registro antes señalado. CUADRAGÉSIMO TERCERO. El procedimiento de control de los sistemas de pesajes electrónicos habilitados para la certificación del desembarque fue establecido por resolución la cual está disponible en el sitio electrónico del Sernapesca. CUADRAGÉSIMO CUARTO. Los usuarios que no den cumplimiento a lo establecido en la presente resolución, serán sancionados de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura. CUADRAGÉSIMO QUINTO. Déjase sin efecto a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de este acto administrativo, la resolución exenta Nº 3.307 de fecha del 23 de diciembre de 2008 del Servicio Nacional de Pesca, actualmente Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que establece requisitos, condiciones y el procedimiento de la certificación de las capturas y desembarques para la aplicación de la ley 19.713 y sus modificaciones. Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.- José Miguel Burgos González, Director Nacional (T.P.) Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. https://www.leychile.cl/

Resolución Nº 5440 - Establece requisitos, condiciones y el procedimiento de la certificación de los desembarques para la aplicación del artículo 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura · Nelum