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智利的法律

Resolución Nº 54 - Exigencias sanitarias para internación a Chile de reptiles

颁布于 1999-01-08 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Wild species and ecosystems
关键词
reptiles, international trade, certification, wild fauna
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA INTERNACION A CHILE DE REPTILES Resolución No. 54 exenta.- Santiago, 8 de enero de 1999.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley No. 18.755; el artículo 3º del DFL.RRA. No. 16 de 1963, que, para la internación de animales y productos, pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso y la ley No. 18.164: Resuelvo: Fíjanse las siguientes exigencias sanitarias para la internación a Chile de animales de la Clase Reptilia, excluidos los destinados a Zoológico, cuya internación estará afecta a las exigencias establecidas en la resolución No. 2602/97, específicas para animales de zoológico. Artículo 1. Los reptiles que se importen al país deben venir amparados por un certificado oficial otorgado por la autoridad sanitaria competente del país de origen, que estipule el establecimiento de procedencia, la identificación de los animales, la cantidad, el exportador, el destinatario y el medio de transporte. El certificado debe establecer además que: a) Los animales se encuentran libres de enfermedades infecto contagiosas y parasitarias que afecten a la especie. b) Los animales han permanecido desde su nacimiento o a lo menos durante los últimos 6 meses en territorio del país exportador, en una región que no ha estado, durante ese período, sujeta a restricciones cuarentenarias por enfermedades que afecten a la especie. c) Los animales han permanecido en cautiverio, bajo control médico veterinario a lo menos durante los 60 días que precedieron al embarque y durante ese período no mostraron signos de enfermedades que afecten a la especie o susceptibles de ser transmitidas por estos animales. d) Los animales han sido sometidos a examen bacteriológico y han sido encontrados libres de Salmonellas. e) Los animales no han sido sometidos a tratamiento antibacteriano. f) Al momento del embarque los animales no presentaron signos de enfermedades. g) El transporte desde el lugar de origen hasta el lugar de embarque se realizó bajo control oficial en vehículos aseados y desinfectados, sin entrar en contacto con animales ajenos a la exportación. Artículo 2. Al arribo al país los animales serán sometidos a un período cuarentenario de 21 días como mínimo, en un lugar que para tal efecto autorice la Dirección Regional del SAG correspondiente. La detección, durante este período, de agentes causantes de enfermedades transmisibles, implicará el sacrificio o re-exportación de la partida. Anótese, transcríbase y publíquese.- Antonio Yaksic Soulé, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.

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