Resolución Nº 534 - Reglamenta control obligatorio de la plaga denominada “Enfermedad de Sharka”
颁布于 2007-01-31 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- seeds/planting material, fruits/edible nuts, plant protection, pests/diseases, plant production
- 类别
- agriculture
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W 38.683 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Mterccles 7 de Febrero de 2007 (2311) Pagtna 3 Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio de Agricultura Servicio Agricola :yGanadero Direccion Nacional REGLAMENTA CONTROL OBLIGATORIO DE LA PLAGA DENOMINADA "ENFERMEDAD DE SHAR KA", CAUSADA POR PLUM POX VIRUS, RAZA D, Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA (Resoluci6n) Num. 534 exenta.- Santiago, 31 de enero de 2007. Vistas: La dispuesto en el decreta ley N° 3.557, de 1980, sabre Proteccion Agricola; la ley N° 18.755, Organica del Servicio Agricola y Ganadero; las resoluciones de este Servicio N" 796 de 1994, 1.963 de 2001, 4.266 de 2006; y Considerando: 1. Que, par resolucion N° 796 de 1994 se declaro el control obligatario de la Enfermedad de Sharka, causada par el Plum Pox Virus (pPY) en todo el territario nacional y, par resolucion N° 1.963 de 2001 se reglamento dicho control obligatorio. 2. Que, es necesario rnodificary cornplernentar las nonnas respectivas con el proposito de adecuar el control de la plaga a las circunstancias actuales. 3. Que, frente ala presencia de Plum Pox Virus en planteles de plantas rnadres es necesario rnodificar las rnedidas fitosanitarias establecidas y definir otras para contener la enfermedad. 4. Que esnecesario actualizary refundir en unsolo texto las nonnas relativas al control obligatorio de Plum Pox Virus. Res u e I v 0: Articulo 1. Apruebase el siguiente Reglamento para el control obligatario de la "Enfermedad de Sharka", causada par el Plum Pox Virus, Raza D: 1. El control obligatario de la plaga denominada "Enfer medad de Sharka" se aplicara a todas las variedades utilizadas como injerto 0 portainjerto de las siguientes especies: a) ciruelo ((prunus salicina, Prunus domestica) y Prunus insititia, como portainjerto de plantas fru tales) b) damasco (prunus armeniaca) c) duraznero (prunus persica) d) nectarino (prunus persica var. nucipersica) 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. e) todos los hibridos interespecies de las especies referidas, que no incluyan almendro (prunus dul cis) f) nemaguard y similares (prunus persica x Prunus davidiana) . Facultase a los Directores Regionales del Servicio Agri cola y Ganadero, en adelante el Servicio, para disponer las medidas que deberan aplicar los propietarios, arren datarios 0 tenedores de predios afectados y los plazos para darles cumplimiento. Todo vivero que reproduzca plantas de Prunus afectas al control obligatario del PPV, ya sea para autoconsumo o para comercio, debera declarar al Servicio, anualmen te, las plantas madres de donde tienen intenci6n de extraer material de reproducci6n. S610 se podra expender, 0 transferir a cualquier titulo, portainjertos susceptibles de ser injertados con especies afectas al control obligatario del PPV, asi como los injertos de las mismas, entre viveristas debidamente inscritos en el Servicio. La guia de despacho 0 factura correspondiente debera detallar la cantidad y tipo de material, la especie y variedad del injerto y del portain jerto; y, deberan estar a disposici6nde los inspectores del Servicio cuando sean requeridos. Todos los viveristas que reproduzcan plantas de las especies afectas al control obligatario del PPV deberan contar con planteles de plantas madres propios 0 en copropiedad con otros viveristas 0 adquirir material de planteles registrados en el Servicio. Las plantas madres deben provenir de alguno de los siguientes origenes, segun resoluciones N°S 2.753 de 1996,3.595 de 2002, 3.280 de 1999, 2.863 de 2001, 633 de 2003: Certificacion Frutal Regimen de Cuarentena de Post- entrada Regimen de Dep6sito Particular de Material in vitro Plantel de Plantas Madres de PPV Establecido Plantas Madres Ubicadas en Huerta Plantas Madres Ubicadas en Planteles Excluidos Program a de Mejoramiento Genetico, Se entendera que el Program a de Certificacion de Plan tas Frutales de Carozos, nonnado por la Divisi6n de Semillas del Servicio cumple con la nonna de control obligatario de PPY. Establecese el concepto de area excluida, que correspon de al area incluida dentro de un radio de 200 m a partir de una detecci6n de PPV, en la cual se definiran restric ciones de uso, relacionadas con la obtenci6n de material vegetativo de reproducci6n de las especies afectas al control de PPV. Para este efecto, el Servicio mantendra actualizada y a disposici6n de los interesados la lista de predios con presencia de plantas positivas a PPV. EI Servicio ordenara la destrucci6n de todo material vegetal positivo a PPV y prohibira extraer material de reproduceion a partir de el. Igual modalidad sera aplica da al material vegetal afecto a este control que no disponga de respaldo documental respecto a su condi ci6n fitosanitaria a PPY. 10. La operacion de los planteles de plantas madres se efectuara de acuerdo connormas tecnicas aprobadas por el Servicio. 11. Todos aquellos planteles de plantas madres de PPV que presenten un porcentaje de incidencia igual 0 superior al 2% anual, seran considerados planteles excluidos y el Servicio ordenara la destrucci6n de todas las plantas madres presentes en el. Para la detenninaci6n del por centaje referido se consideraran las plantas efectivamen te muestreadas. De los planteles en que se haya aplicado la medida anterior, no se podra extraer material de propagaci6n, salvo con autorizaci6n del Servicio y en base a los lineamientos establecidos por este, 12. Todas las actividades relacionadas con el muestreo y diagn6stico de PPV seranrealizadas porterceros acredi tados autorizados por el Servicio. 13. Los viveristas que utilicen el sistema de propagaci6n por cultivo de tejido in vitro, para producci6n de plantas de vivero, deberan obtener autorizaci6n previa del Servicio para ingresar allaboratorio material proveniente de un plantel de plantas madres afecto al control obligatario y mantener un libro en que se registre la fecha de ingreso, la identificaci6n y el origen del material, el numero de repiques, el recuento del material despues cada repique y las salidas de este. 14. Todo viverista que tenga existencia de plantas de espe cies afectas a control obligatorio de PPV debera entregar al Servicio, antes del lOde mayo de cada afio, una declaraci6n en que se sefiale el numero de plantas por cada variedad en existencia. 15. Los viveristas deberanrnantener a disposici6ndel Servi cio la documentaci6n que acredite el cumplimiento de los requisitos del control obligatorio, asi como la corres pondiente a la de venta de material de reproducci6n a otros viveristas. 16. Quienes establezcan un huerto frutal de especies afectas al control obligatorio, 0 efectuen replantes en uno ya existente, deberan acreditar ante el Servicio con la factu ra 0 guia de despacho correspondiente, que las plantas ya injertadas fueron adquiridas en un vivero, debidamente inscrito en el Servicio, aunque este sea de autoconsumo. 17. Quienes enhuertos establecidosrealicenreinjertaciones y cualquier otra actividad que involucre uso de material de reproducci6n, deberan acreditar ante el Servicio con la factura 0 guia de despacho correspondiente, que el material fue adquirido y la actividad realizada, par viveros debidamente inscritos en el Servicio, aunque estos sean de autoconsumo. n~.:'-''''\~! ~~':":\~:" c"--,,,,····· :".~;~~:g:.:,b<bFJpA.L :':':~',:~> .. ' .. . e>\O . ·."CION-" .. d - II DEPARTAMENTO'VVVttI'VV'. pl.C DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EFECTIVA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Una vez aceptada a tramitaci6n una Solicitud en el Departamento de Propiedad Industrial, el interesado debe efectuar una PUBLICACION en el Diario Oficial, instancia de divulgaci6n de un TITULO representativo de ella. BENEFICIOS Protecci6n juridica al titular Autorizar a terceros el uso de la marca mediante contratos de licencia . Ejercer acciones penales y civiles por el uso malicioso de la marca SUPLEMENTO DE MARGAS Y PATENTES GIRGULA TODOS LOS VIERNES Pagtna (2312) DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Mterccjes 7 de Febrero de 2007 W 38.683 18. Aquienes infrinjan lasnonnas establecidas en la presen te resolucion, se aplicara las sanciones establecidas en el decreta ley N° 3.557, de 1980, sin perjuicio de la aplica cion de medidas sanitarias de destruccion de las plantas reproducidas en contravencion a estas normas, cuando sea procedente de acuerdo con el citado cuerpo legal. Articulo 2. Deroganse las resoluciones de este origenN? 1.963 de 27 de agosto de 2001 y 4.266 de 8 de septiembre de 2006. Anotese, comuniquese y publiquese.- Francisco Baha monde Medina, Director Nacional. Ministerio de Salud SUBSECRETARlA DE SALUD PUBLICA Secretarfa Regional Ministerial de Salud Region de Los Lagos EXTRACTO DE RESOLUCION N" 79 EXENTA, DE 31.01.2007 Vistas: La dispuesto en DFL N° 01/2005 Salud, DS N° 136 Y N° 131 ambas 2004 MINSAL, DFL N° 725/1967 Codigo Sanitaria en especial articulos 1,3, 5, 9letra b), 67, 108 Y siguientes, DS N° 977/1996 MINSAL, resoluciones exentas SEREMI Salud N° 0034/2005 Ws. 0696/2006, 0746/2006 Y 0748/2006 Y 0063/2007. Resolucion: 1. Modificase ellimite norte del area declarada como afectada pormarearoja dispues to por resolucion exenta N° 0746 de fecha 22 de diciembre de 2006 de este Secretario Regional Ministerial de Salud, el que pasa a ser el siguiente: la linea imaginaria que va desde el paralelo 42°48' Sur, punta de referencia Monte Vilcun en el litoral de la provincia de Palena, hasta llegar al meridiana 73°20' Oeste, desde donde baja imaginariamente hacia el Sur hasta al punta de referencia Punta Centinela, Isla Tranqui, Archipielago de Chiloe, y que luego carre su borde costero hacia el Oeste hasta llegar a la Punta Vila en la Isla Tranqui, Archipielago de Chiloe en el paralelo 42°56' Sur aproximada mente, y continua por el mar hasta llegar al borde costero de la Isla Grande de Chiloe (carta SHOA 7500). 2. En consecuencia el area al Norte del limite referido en el numeral primero de la presente resolucion, se declara como area no afectada por marea roja, y en dicha virtud, permitase la extraccion, recolec cion y captura de todos los mariscos bivalvos (tales como cholga, chorito, choro, almejas, ostras, huepo 0 navaja de mar, navajuela, ostion, etc.), como asi tarnbien picoroco y loco, provenientes solo del area geografica referida. Su vigencia, infraccion y otros en el cuerpo de la resolucion.- Dagoberto Duarte Quapper, SEREMI de Salud X Region. Ministerio de Mineria MODIFICA PRECIOS DE PARIDAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO Num. 30.- Santiago, 6 de febrero de 2007.- Vistas: La dispuesto en la ley N° 20.063 de 2005, modificada por la ley N° 20.115 de 2006; el decreta supremo N° 73, de 29 de septiembre de 2005, sabre Reglamento del Fonda de Estabi lizacion de Precios de Combustibles Derivados del Petroleo; el Of Ord. N°0249/2007, de la Comision Nacional de Ener gia, en el cual inform a al tenor de 10establecido en el Art. 6° del referido Reglamento, Decreto 1.- Fijanse los siguientes Precios de Paridad de los Combustibles derivados del Petroleo: Com bustible Precio de Paridad US$/m' Gasolina Automotriz 425,91 Kerosene Domestico 483,82 P. Diesel 471,97 2.- Los precios establecidos en el numeral precedente entraran en vigencia el dia jueves 8 de febrero de 2007. Anotese, publiquese, comuniquese y tomese razon.- Por orden de la Presidenta de la Republica, Andres Velasco Brafies, Ministro de Mineria (S). Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Marisol Aravena Puelma, Subsecretaria de Mineria. MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO Num. 31.- Santiago, 6 de febrero de 2007.- Vistas: La dispuesto en la ley N° 20.063, de 2005, modificada por la ley N° 20.115 de 2006; el decreta supremo N° 73, de 29 de septiembre de 2005, sabre Reglamento del Fonda de Estabi lizacion de Precios de Com bustibles Derivados del Petroleo; el Of Ord. N°0250/2007, de la Comision Nacional de Ener gia, en el cual informa al tenor de 10establecido en el Art 5° del referido Reglamento, Dec ret 0: 1.- Fijanse los siguientes Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petroleo: Combustible Precios de referencia Inferior Intermedio Superior US$/m' US$/m' US$/m' Gasolina Automotriz 453.9 477.8 501.6 Kerosene Domestico 492.0 517.9 543.7 P. Diesel 494.1 520.2 546.2 De acuerdo a 10establecido en el articulo 2° de la ley N°20.063, modificada por la ley N° 20.115, el valor de los param etros "n", "m" y "s" corresponderan a 26 semanas, omeses y 26 semanas, respectivamente. 2.- La equivalencia de dolar de los Estados Unidos de America para pagar impuesto 0 solicitar creditos, correspon dera al tipo de cambia observado publicado por el Banco Central de Chile el dia martes inmediatamente anterior a la vigencia de los respectivos precios. En caso que el dia martes fuere festivo, se considerara el tipo de cambio observado publicado por el referido Banco el dia habil inmediatamente anterior al dia martes. 3.- Los precios establecidos en el numeral precedente entraran en vigencia el dia jueves 8 de febrero de 2007. Anotese, publiquese, comuniquese y tomese razon.- Por orden de la Presidenta de la Republica, Andres Velasco Brafies, Ministro de Mineria (S).- Andres Velasco Brafies, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Marisol Aravena Puelma, Subsecretaria de Mineria. OTORGACONCESIONDEEXPLORACIONDEENER GIAGEOTERMICAA MINERACOPIAPOS.A.,EN EL SECTOR DE "GUANACOTA", I REGION DE TARA PACA, PROVINCIA DE IQUIQUE, COMUNAS DE COLCHANE, HUARA Y PICA, EN VIRTUD DE LA LEY N° 19.657 N6m. 148.- Santiago, 10 de agosto de 2006.- Vista: La dispuesto en la ley N° 19.657, sobre concesiones de energia geotermica y su reglamento aprobado mediante decreto N° 32 de 22 de abril de 2004 (Anexo 1); 10dispuesto en el decreta supremo N° 142 de 28 de abril de 2000, de Mineria, que Identifica las Fuentes Probables de Energia Geotermica, publi cado en el Diario Oficial de 28 de junio de 2000 y su modifi cacion, contenida en el decreto supremo N° 78 de 14 de marzo de 2001, de Mineria, publicado en el Diario Oficial de 3 de mayo de 2001 (Anexo 2); la solicitud de concesion de explora cion de energia geotermica, presentada con fecha 30 de no viembre de 2005 por Minera Copiapo S.A (Anexo 3); las publicaciones realizadas en conformidad al articulo 13 de la ley N° 19.657 (Anexo 4); la resolucion exentaN°207 de 2 de abril de 2003, de Mineria, que designo el Comite de Analisis de Solicitudes de Concesiones de Energia Geotermica (Anexo 5); 10solicitado a la Comision Nacional de Energia en oficio N° 439 de fecha 5 de junio de 2006 y 10 infonnado por dicha Comision por oficio C.NE Ord.N° 0835 de 28 de junio de 2006 (Anexo 6); 10solicitado a la Direccion General de Aguas, mediante oficio N° 809, de fecha 21 de diciembre de 2005 y su respuesta remitida por oficio N° 60 de 18 de enero de 2006 (Anexo 7); 10solicitado a la Corporacion Nacional Forestal, mediante oficio N° 795 de 21 de diciembre de 2005 y su respuesta en oficio N° 90 de 2 de febrero de 2006 (Anexo 8); 10 solicitado al Ministerio de Defensa, mediante oficio N° 798 de 21 de diciem bre de 2005 y su respuesta en oficio reservado N° 6800/1592 de 13 de marzo de 2006 (Anexo 9); 10solicitado a la Direccion de Fronteras y Limites del Estado, mediante oficio N° 804 de 21 de diciem bre de 2006 y su respuesta en oficio N° 0006 de 28 de diciembre de 2005 (Anexo 10); 10solicitado al Servicio Nacional de Geologia y Mineria mediante oficios N° 801 de 21 de diciembre de 2005 y N° 10 de 5 de enero de 2006 y sus respuestas en oficio N° 2.174 de 29 de diciembre de 2005 y N° 139 de 24 de enero de 2006 (Anexo 11); acta de fecha 12 de julio de 2006 (Anexo 12); 10 infonnado por la Sociedad Minera Copiapo S.A por carta de 30 de marzo de 2006 (Anexo 13); el decreta N° 131 de 26 de diciem bre de 2002, publicado en el Diario Oficial de 16 de enero de 2003, que faculta al Ministro de Mineria a finnar por orden del Presidente de la Republica en materia de Energia Geotermica; y la resolucion N° 520 de la Contraloria General de la Republica, de 1996 y sus modificaciones posteriores, Considerando: 1. Que, la Sociedad Minera Copiapo S.A, debidamente representada por los sefiores Eduardo Viada Aretxabala y Raul Berrios Villarroel, presento al Ministerio de Mineria con fecha 30 de noviembre de 2005, una solicitud de concesion de exploracion de energia geotermica, en el area denominada "Guanacota", ubicada en las comunas de Colchane, Huara y Pica, provincia de Iquique, I Region de Tarapaca (Anexo 3). 2. Que, por otra parte, cabe sefialar que la Sociedad Minera Copiapo S.A dio cumplimiento a 10 dispuesto en el articulo 13 de la ley N° 19.657, publicando enla forma y plazas previstos en dicha norma, el extracto de la solicitud de conce sian de energia geotermica, en el Diario Oficial, en un diario de circulacion nacional y en el diario regional correspondiente al territorio comprendido en la solicitud de concesion (Anexo 4). 3. Que, sobre la solicitud de concesion de exploracion denominada "Guanacota" se presentaron 39 escritos de recla maciones, las que fueron contestadas por el solicitante, me diante presentacion de fecha 13 de abril de 2006 (Anexo 14). 4. Que, todas las reclamaciones presentadas fueron re chazadas por el Ministerio de Mineria, mediante decretos exentosN°s. 159,160,161,162,163,164,165,166,167,168, 169,170,171,172,173,174,175,176,177,178,179,180, 181,182,183,184,185,186,187 Y 188, todos de fecha 8 de agosto de 2006, previa revision de los antecedentes por el Comite de Analisis de Energia Geotermica, segun consta en acta de fecha 12 de julio de 2006 (Anexo 15). 5. Que, la solicitud de la SociedadMinera Copiapo S.A, contiene todas las menciones y los antecedentes que establece el articulo 11 de la ley N° 19.657. 6. Que, Minera Copiapo S.A acompafio el Programa de Exploracion Geotermica, enel que da cuenta de la organizacion para adrninistrar la cartera de proyectos de exploracion geoter mica; de la organizacion de la estructura tecnica adrninistrati va; del equipamiento e infraestructura tecnica; de la justifica cion de la estrategia exploratoria de la cartera; y del financia miento e inversiones a realizar (Anexo 13). 7. Que, los antecedentes presentados por la Sociedad Minera Copiapo S.A. sobre su proyecto de exploracion de energia geotermica y las inversiones proyectadas para su ejecu cion, fueron previamente infonnados, en forma favorable, por la Comision Nacional de Energia, mediante oficio N° 0835 de fecha 28 de junio de 2006 (Anexo 6). 8. Que, el Camire de Analisis de Energia Geotermica, previa revision de los antecedentes, acordo otorgar la conce sion denominada "Guanacota" ala SociedadMinera Copiapo S.A, segun consta en acta de fecha 12 de julio de 2006 (Anexo 12). 9. Que, en virtud de 10expuesto, el Ministerio de Mineria considera ajustada a derecho la solicitud de concesion de exploracion de energia geoterm ica establecida en la ley N° 19.657, porhaberse dado cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos previstos en esanonna legal, y ha detenninado otorgar la concesion solicitada en el area denominada "Guana cota", ubicada en las comunas de Colchane, Huara y Pica, provincia de Iquique, Primera Region de Tarapaca,