Resolución Nº 530 - Areas apropiadas para la acuicultura en la IV Región
颁布于 1992-06-05 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- mariculture, standards, aquaculture
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DECLARA AREAS APROPIADAS PARA LA ACUICULTURA EN LA IV REGION Núm. 530.- Valparaíso, 05 de junio de 1992.- Vistos: lo dispuesto en el Art. 67 del DS 430 de 1991 del Minecon que fijó texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura, lo informado por la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional, la Intendencia de la IV Región de Coquimbo, la D.G.T.M. y M.M., el SERNAP, el Servicio Nacional de Turismo, el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, y la Empresa Portuaria de Chile; las Municipalidades de La Serena y Coquimbo, y representantes de los Pescadores Artesanales de la Región e Informe Técnico del Departamento de Recursos de esta Subsecretaría de Pesca de fecha 02 de enero de 1991. Resuelvo: 1º Para los efectos de lo dispuesto en los incisos 4º y 6º del Art. 67 del DS 430 de 1991 del Minecon, se consideran como áreas apropiadas para la acuicultura, las áreas marítimas que ocupan una franja de 1 milla náutica de extensión, medida desde las líneas de más bajas mareas, entre las latitudes 29º 10' 00" S. y 32º 12' 00" S.; se consideran también en esta clasificación las playas adyacentes a dichas aguas y los terrenos de playa, adyacentes a dichas playas, con excepción de los terrenos de playa de propiedad privada y las delimitadas en las siguientes cartas náuticas editadas por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada SHOA, en la forma que a continuación se indica: 2º Decláranse como áreas apropiadas para la acuicultura en la IV Región las siguientes: 1.- Area: Bahía Choros e islas adyacentes (Plano No. 1) Carta SHOA No. 302. Esc. 1:30.000. 1a. Ed. 1945 Se consideran como apropiadas para la acuicultura los sectores marítimos con sus correspondientes áreas de playa y terrenos de playa adyacentes, ubicados entre las latitudes 29º 12' 36,64" S. (punto K) y 29º 16' 56,68" S. (Punto E, Sector I. Choros), circunscritos por las siguientes coordenadas: 1) Sector Isla Choros, puntos A, B, C, D, E, F y G. 2) Sector Isla Damas, A, B, C, D, E, F, G y H. 3) Sector Isla Gaviota, puntos A, B, C, D, E, F, G, H, I y K. Además de las coordenadas que delimita el fondeadero con radio de borneo de 2,5 cables señalada como punto 1, y de 1,5 cables, señalado como punto 2. 2.- Area: Caleta Cruz Grande y Tinajas (Plano No. 2) Carta SHOA No. 306. Esc. 1:12.000. 4a. Ed. 1952. Se consideran como áreas apropiadas para la acuicultura las áreas marítimas, playa y terreno de playa adyacentes, ubicados entre la latitud 29º 24' 02,90" S. (punto H) y la latitud 29º 26' 03,10" S. (punto G), y el sector correspondiente a la Dársena (puntos I-J). Se exceptúa de esta delimitación el área comprendida entre la línea de costa que va desde el punto H hasta el punto G, y las líneas imaginarias que unen los puntos G-F; F-E; E-D; radio de borneo de 1,2 cables que une los puntos D-C; C-B Y B-A y la proyección del punto A al Weste hasta una distancia de 1 mn. 3.- Area: Caleta Totoralillo (Plano No. 3) Carta SHOA No. 303. Esc. 1:20.000. 4a. Ed. 1956 Se consideran como áreas apropiadas para la acuicultura las áreas marítimas, playa y terrenos de playa adyacentes, ubicados entre la latitud 29º 27' 00,00" S.( punto I) y la latitud 29º 28' 51,24" S. (punto J.) Se exceptúa de esta delimitación el área comprendida entre la línea de costa que va desde el punto I hasta el punto J, y las líneas imaginarias que unen los puntos I-H; H-G; G-F; radio de borneo de 1,8 cables que une los puntos F-E; ED; D-C; C-B; B-A y la proyección del punto A hasta una distancia de 1 mn. También se exceptúa de esta delimitación el área comprendida entre la línea de costa de la Caleta Temblador y la línea imaginaria que une los puntos X-Y. 4.- Area: Caleta Los Hornos (Plano No. 4) Carta SHOA No. 306. Esc. 1:8.000. 4a. Ed. 1952. Se consideran como áreas apropiadas para la acuicultura las áreas marítimas, playa y terrenos de playa adyacentes, ubicadas entre la latitud 29º 35' 27,95" S. (punto E) y la latitud 29º 37' 22,56" S. (punto F). Se exeptúa de esta delimitación el área comprendida entre la línea de costa desde el punto E hasta el punto F, y las líneas imaginarias que unen los puntos A-B; radio de boreno de 1,06 cables que une los puntos B-C; C-D y la proyección al Weste hasta una distancia de 1 mn. de los puntos A y D. 5.- Area: Bahías Coquimbo y Herradura de Guayacán (Plano No. 5) Carta SHOA No. 411. Esc. 1:15.000. 3a. Ed. Marzo de 1989. Se consideran como áreas apropiadas para la acuicultura las áreas marítimas, playa y terreno de playa adyacentes, ubicados en Bahía Coquimbo según se indica. Bahía de Coquimbo. El área marina circunscrita por las coordenadas A-B-C-D-E y la línea de costa de playa Changa y playa Peñuelas, desde el punto A al punto E. 6.- Area: Punta Poroto a Punta Lengua de Vaca (Planos No. 6 y No. 7) Carta SHOA No. 401. Esc. 1:100.000. 6a. Ed. Noviembre de 1960. Carta SHOA No. 412. Esc. 1:25.000 7a. Ed. Marzo de 1985. Se considera como áreas apropiadas para la acuicultura las áreas marítimas, playa y terreno de playa adyacentes, ubicados en Bahía Coquimbo y Bahía Guanaqueros según se indica: Bahía Coquimbo. El área marina circunscrita por los puntos A-C-D-B y la línea de costa de Punta Teatinos entre el punto A y B. Bahía Guanequero. El área marina circunscrita por los puntos A-B y C de la carta 401 y los puntos D C; B y A de la carta 412 y la línea de costa desde punta Piedra hasta límite norte playa Socos que unen los puntos A de carta 401 y A de carta 412. 7.- Area: Bahía Tongoy (Plano No. 7) Carta SHOA No. 412. Esc. 1:25.999. 7a. Ed. Marzo de 1985 Se considera como áreas apropiadas para la acuicultura las áreas marítimas, playas y terrenos de playa adyacentes, ubicados en Bahía Tongoy, circunscritas por los puntos A-B-C-D-E-F y G y la línea de costa desde el punto G hasta el punto A. 8.- Area: Caleta Sierra (Plano No. 8) Carta SHOA No. 405. Esc. 1:5.000. 3ª Ed 1951 Se consideran como áreas apropiadas para la acuicultura las áreas marítimas, playa y terrenos de playa adyacentes, ubicadas entre la latitud 31º 08' 33,62" S. (punto E) y la latitud 31º 08' 44,68" S. (punto F). Se exeptúa de esta delimitación el área comprendida entre la línea de costa desde el punto E hasta el punto F, y las líneas imaginarias que unen los puntos A-B; radio de borneo de 0,36 cables que une los puntos B-C; C-D; y la proyección al Weste, hasta una distancia de 1 mn. de los puntos A y D. 9.- Area Caleta Oscura (Plano No. 9) Carta SHOA No. 404. Esc. 1:15.000. 5a. Ed. 1956 Se consideran como áreas apropiadas para la acuicultura las áreas marítimas, playa y terrenos de playa adyacentes, ubicadas entre la latitud 31º 24' 57,30" S. (punto G) y la latitud 31º 25' 51,95" S. (punto H). Se exceptúa de esta delimitación el área comprendida entre la línea de costa desde el punto G al punto H, y las líneas imaginarias que unen los puntos A-B; B-C; radio de borneo de 0,49 cables que une los puntos C-D; D-E; E-F y la proyección al Weste, hasta una distancia de 1 mn. de los puntos A y F. 10.- Area: Caleta Huentelauquén (Plano No. 10) Carta SHOA No. 405. Esc. 1:15.000. 3a. Ed. 1951 Se consideran como áreas apropiadas para la acuicultura las áreas marítimas, playa y terrenos de playa adyacentes, ubicados entre la latitud 31º 37' 19,14" S. (punto F) y la latitud 31º 39' 14,53" S. (punto G). Se exeptúa de esta delimitación el área comprendida entre la línea de costa desde el punto F hasta el punto G, y las líneas imaginarias que unen los puntos AB; B-C;C-D;C-D; D-E; y la proyección al Weste, hasta una distancia de 1 mn. de los puntos A y E. 11.- Area: Rada Chigualoco (Plano No. 11) Carta SHOA No. 405. Esc. 1:35.000. 3a. Ed. 1951. Se consideran como áreas apropiadas para la acuicultura las áreas marítimas, playa y terrenos de playa adyacentes, ubicados entre la latitud 31º 45' 07,13" S. (punto G) y la latitud 31º 48' 26,26" S. (punto H). Se exeptúa de esta delimitación el área comprendida entre la línea de costa desde el punto G- hasta el punto H, y las líneas imaginarias que unen los puntos A-B; B-C; radio de borneo de 1,74 cables que unen los puntos C-D; D-E; E-F, y la proyección al Weste, hasta una distancia de 1 mn. de los puntos A y F. 12.- Area: Rada Tablas (Plano No. 12) Carta SHOA No. 405. Esc. 1:30.000, 3a. Ed. 1951 Se consideran como áreas apropiadas para la acuicultura las áreas marítimas, playa y terrenos de playa adyacentes, ubicados entre la latitud 31º 49' 15,46" S. (punto F) y la latitud 31º 51' 30,34" S. (punto G). Se exeptúa de esta delimitación el área comprendida entre la línea de costa desde el punto F hasta el punto G, y las líneas imaginarias que unen los puntos A-B; B-C, radio de borneo de 0,90 cables que unen los puntos C-D; D-E, y la proyección al Weste, hasta una distancia de 1 mn., de los puntos A y E. 13.- Area: Bahía Conchalí y Puerto. Los Vilos (Plano No. 13) Carta SHOA No. 406. Esc. 1:30.000. 4a. Ed. 1951 Se consideran como áreas apropiadas para la acuicultura las áreas marítimas, playa y terrenos de playa adyacentes ubicados entre la latitud 31º 50' 05,43" S. (punto N) y la latitud 31º 58' 08,05" S. (punto O). Se exeptúa de esta delimitación el área comprendida entre la línea de costa desde el punto N hasta el punto O, y las líneas imaginarias que unen los puntos A-B; B-C; C-D; D-E; E-F; F-G; G-H; H-I; radio de borneo de 3 cables que une los puntos I-J; J-K; K-L; L-M, y la proyección al Weste hasta una distancia de 1 mn. de los puntos A y M. 14.- Area: Puerto Pichidangui (Plano No. 14) Carta SHOA No. 404. Esc. 1:25.000. 5a. Ed. 1956 Se consideran como áreas apropiadas para la acuicultura las áreas marítimas, playa y terrenos de playa adyacentes, ubicados entre la latitud 32º 06' 01,05" S. (punto K) y la latitud 32º 08' 16,26" S. (punto L). Se exeptúa de esta delimitación el área comprendida por las líneas imaginarias que unen los puntos A B; B-C; C-D; D-E; E-F; F-G; G-H; H-I; I-J, y la proyección al Weste, hasta una distancia de 1 mn., de los puntos A y J. 3º Las coordenadas geográficas correspondientes a los puntos que delimitan las áreas precitadas se encuentran disponibles para consulta de los agentes interesados en las oficinas de la Subsecretaría de Pesca y del Servicio Nacional de Pesca Regional. 4º La presente Resolución deberá publicarse por una sola vez a costa de esta Subsecretaría en el Diario Oficial y en un diario de circulación en la IV Región. 5º Las personas o instituciones afectadas podrán dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de la última publicación, expresar por escrito las opiniones relativas a los estudios y fijación de áreas de esta Resolución a la Subsecretaría de Pesca la que responderá a los interesados en el plazo de 60 días. 6º Transcríbase copia de la presente Resolución a la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional. Anótese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Marshall Rivera, Subsecretario de Pesca Subrogante. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Luis Riveros Villacura, Jefe Administrativo.