Resolución Nº 522 - Regulaciones cuarentenarias para el control y la erradicación de la mosca del Mediterráneo
颁布于 2007-04-27 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases, quarantine, disinfection/disinfestation
- 类别
- agriculture
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 38.753 Jueves 3 de Mayo de 2007 (6425) Página 5 6 341263 6323823 7 342359 6323096 8 343074 6322451 9 343903 6321558 10 344788 6320487 11 345360 6319311 12 345704 6318034 13 345817 6316754 14 345708 6315444 15 345339 6314161 16 344788 6312997 17 344004 6311923 18 343099 6311053 19 341967 6310299 20 340807 6309125 21 339713 6308395 22 338536 6307883 23 337223 6307576 24 335909 6307491 25 334630 6307713 26 333318 6308118 27 332188 6308736 28 331186 6309568 29 330269 6310655 30 329374 6311657 31 328734 6312745 32 328283 6313976 33 328070 6315282 34 328070 6316588 35 328287 6317850 36 328768 6319100 37 329450 6320226 38 330286 6321198 39 331292 6322000 40 332867 6322761 41 333795 6323504 2. Esta nueva área reglamentada, se considera como tal desde el 24 de abril de 2007, fecha de las detecciones que modificaron las coordenadas UTM. Anótese, comuníquese y publíquese.- José Ignacio Gó mez Meza, Director Regional SAG Región Metropolitana. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACION DE LA MOSCA DEL MEDITERRANEO (CERATITIS CAPI TATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA Núm. 552 exenta.- Santiago, 27 de abril de 2007. Vistos: Lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la Ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la Ley N° 19.283 y sus modificaciones posteriores; la Resolución N° 3513 Exenta del SAG de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año, Considerando: 1. Que, por Resolución Exenta N° 3.513, citada en Vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como “Mosca del Mediterráneo” (Cerati tis capitata Wied). 2. Que, al 26 de abril 2007, se ha detectado la presencia de 2 ejemplares (adultos) del insecto en el área urbana de la comuna de La Granja. 3. Que en virtud de lo dispuesto en el N° 3 de la Resolución N° 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga. 4. Que debe entenderse por área reglamentada, aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos regla mentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias. 5. Que para el caso de la “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied), dicha área reglamentada corres ponde a una superficie cubierta por un radio de 7,2 km. alrededor de las detecciones R e s u e l v o: 1. Establécese: a) A partir del 26 de abril , como área reglamentada, el polígono de 35 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación: DATUM: SUD69 (HUSO 19) Nº VERTICE COORDENADAS UTM X Y 1 343246 6290427 2 344466 6291673 3 345580 6292469 4 346852 6292999 5 348178 6293317 6 349478 6293370 7 350883 6293185 8 351864 6292866 9 353164 6292150 10 354118 6291435 11 354834 6290639 12 355391 6289843 13 355948 6288703 14 356293 6287404 15 356399 6285892 16 356293 6284619 17 355762 6283108 18 355073 6281941 19 354436 6281146 20 353455 6280297 21 352580 6279661 22 351413 6279210 23 350088 6278892 24 348417 6278918 25 347515 6279024 26 346296 6279422 27 345129 6280032 28 344068 6280854 29 343219 6281888 30 342610 6283002 31 342106 6284222 32 341894 6285495 33 341920 6286767 34 342132 6288093 35 342583 6289313 b) El polígono que determina el área reglamentada incor pora las siguientes comunas: La Granja, San Ramón , La Cisterna, El Bosque y parcialmente las comunas de Peñalolén, Macul, San Joaquín, San Miguel, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, San Bernardo, La Pintana, Puente Alto, La Florida c) Todos los productos vegetales hospederos de “Mosca del Mediterráneo” producidos en el área reglamentada, los cuales hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el día 25 de abril de 2007, no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta Resolución. 2. Dispónese la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada: a) Recolección y posterior destrucción por fuego o enterra miento de los frutos caídos. b) Descarga de los frutos de plantas hospedantes y destruc ción de los mismos. c) Poda de los árboles para facilitar las pulverizaciones, o con fines de control fitosanitario. d) Remoción del suelo bajo la proyección de la copa de los árboles y aplicación de insecticida al suelo. e) Inmovilización de frutos hospederos del área reglamen tada definida en el número 1 de la presente Resolución, salvo autorización expresa del Servicio, previo trata miento cuarentenario para la destrucción de estados de desarrollo del insecto, u otras condiciones fijadas por el Servicio. f) Aplicación de cebo-insecticida sobre el follaje, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine. g) Aplicación de insecticidas sistémicos, en plantas con frutos susceptibles de ser atacados por la plaga, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine. h) El Servicio podrá establecer puestos de control fitosani tario móviles y transitorios, dentro o fuera del área reglamentada. i) El Servicio podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria en centros de acopio de productos hortofru tícolas u otros. Los propietarios de estas instalaciones deberán dar las facilidades a los inspectores SAG para la realización de las mismas. j) Otras medidas que el Servicio determine. 3. Todos los huertos de fruta hospedera de “Mosca del Mediterráneo”, ubicados dentro del área reglamentada, esta rán sujetos a las medidas fitosanitarias. Deberán estar inscritos por los productores, señalando una estimación de su produc ción por especie, variedad y uso a la que se destinará, en la Oficina SAG Metropolitana a contar del 26 de abril de 2007 4. Los medios de transporte con productos vegetales hospederos de la “Mosca del Mediterráneo” producidos fuera del área reglamentada y que transiten por ésta, deberán cum plir con condiciones de resguardo u otras que el Servicio determine. 5. Los productos hospederos de “Mosca del Mediterrá neo”, producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea consumo para mercado nacional fuera de ésta, deberán ser sometidos a un tratamiento cuarentenario aprobado para el control de “Mosca del Mediterráneo”, el cual deberá ser realizado en una cámara autorizada por el Servicio, la que deberá estar dentro del área reglamentada. Toda partida que haya sido sometida al tratamiento cuarentenario, estará amparada por un certificado de trata miento, visado por un funcionario SAG autorizado para rea lizar dicha acción. 6. Los productos hospederos de “Mosca del Mediterrá neo” producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea proceso industrial fuera de ésta, deberá cumplir con los requisitos evaluados y aprobados por el Servicio. 7. Los productos de exportación hospederos de la “Mos ca del Mediterráneo”, obtenidos, empacados, despachados y que transiten por el área reglamentada delimitada en el número 1, deberán cumplir con las condiciones establecidas por los mercados de destino u otras que el Servicio Agrícola y Gana dero determine. 8. Los productos hospederos de “Mosca del Mediterrá neo” que provengan del área libre, y que ingresen bajo condi ciones de resguardo al área reglamentada, mantendrán su condición fitosanitaria, sólo si éstos se mantienen en lugares evaluados y aprobados por el Servicio. 9. El transporte de los productos de exportación hospe deros de la “Mosca del Mediterráneo” desde el área reglamen tada, con destino a embarque en los puertos marítimos, terres tres o aéreos y de aquellos que transiten por el área reglamen tada, deberán efectuarse bajo las condiciones de resguardo que autorice el Servicio Agrícola y Ganadero. 10. Las medidas fitosanitarias podrán ser mantenidas por el Servicio en concordancia con los ciclos biológicos de la plaga. 11. Dispóngase la notificación de la presente Resolu ción en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circula ción de la Región. 12. Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas según lo dispone el Decreto Ley 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola. Anótese, comuníquese y publíquese.- José Ignacio Gó mez Meza, Director SAG Región Metropolitana. Ministerio de Vivienda y Urbanismo OTORGA SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PRO GRAMA PROTECCION DEL PATRIMONIO FAMI LIAR A PROYECTOS DE AMPLIACION DE VIVIEN DAS, CONFORME AL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 3° DEL D.S. 255, DE 2006 (Resolución) Santiago, 13 de abril de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 1.991 exenta.- Vistos: a) D.S. Nº 255 (V. y U.), de 2006, que reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en especial lo dispuesto en el inciso segundo de su artículo 3°; b) La Resolución Exenta N° 4.790, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 14 de diciembre de 2006, que autoriza el otorgamiento de subsidios habita cionales correspondientes a los llamados que se efec túen durante el año 2007, para subsidios habitacionales en sistemas y programas que indica;