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智利的法律

Resolución Nº 511 – Modifica Resolución Nº 335 de 2006, Distribución de fracción artesanal de pesquería de anchoveta, sardina común y jurel en Area Sur de la X Región

颁布于 2006-02-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, artisanal fisheries, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 18 de Febrero de 2006 Nº 38.393 MODIFICA RESOLUCION Nº 335, DE 2006 Núm. 511 exenta.- Valparaíso, 15 de febrero de 2006.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría mediante Memorándum Nº 061, de fecha 9 de febrero de 2005; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983, la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los Decretos Exentos Nº 1554 y N° 1557, ambos de 2005, Nº 240 y N° 273, ambos de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 335 de 2006, de esta Subsecretaría. Considerando: Que mediante Resolución Nº 335 de 2006, esta Subsecretaría estableció la distribución de la fracción artesanal de las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel en el Área Sur de la X Región. Que mediante Decreto Exento Nº 273 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se modificó la cuota global anual de captura para la unidad de pesquería de Anchoveta y Sardina común V-X Regiones, establecida mediante Decreto Exento Nº 1557 de 2005, del mismo Ministerio. Que conforme lo anterior, corresponde distribuir la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta, entre las organizaciones de pescadores artesanales del Área Sur de la X Región sometidas al Régimen Artesanal de Extracción en las respetivas especies. R e s u e l v o: 1º.- Modifícase la Resolución Nº 335 de 2006, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común en el Área Sur de la X Región, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el periodo comprendido entre la fecha de la citada Resolución y el 31 de diciembre de 2006, en el sentido de reemplazar los literales A) y B) del numeral 1-. por los siguientes: A) Pesquería artesanal de Anchoveta 1. Área Sur de la X Región, comprendida entre el paralelo 40º 14’ L.S. y el límite sur de la X Región: a) Asociación de Armadores Artesanales de la Décima Región A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 156-10: 5.676 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera: 2.838 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de jumio de 2006; y 2.838 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2006. b) Sindicato de Armadores y Tripulantes Cerqueros de la Isla de Chiloé, Registro Sindical Único 10.04.214: 180 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera: 90 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de junio de 2006; y 90 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2006. c) Asociación de Armadores Cerqueros de Chiloé A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 3532: 294 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera: 147 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de junio de 2006; y 147 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2006. d) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales Caleta San Rafael, Registro Sindical Único 10.01.0573, Registro Sindical Único 10.02.0409: 466 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera: 233 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de junio de 2006; y 233 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2006. e) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 67 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera: 33 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de junio de 2006; y 34 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2006. B) Pesquería artesanal de Sardina común 1. Área Sur de la X Región, comprendida entre el paralelo 40º 14’ L.S. y el límite sur de la X Región: a) Asociación de Armadores Artesanales de la Décima Región A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 156-10: 15.165 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera: 7.582 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de junio de 2006; y 7.583 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2006. b) Sindicato de Armadores y Tripulantes Cerqueros de la Isla de Chiloé, Registro Sindical Único 10.04.214: 432 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera: 216 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de junio de 2006; y 216 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2006. c) Asociación de Armadores Cerqueros de Chiloé A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 3532: 1.280 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera: 640 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de junio de 2006; y 640 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2006. d) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales Caleta San Rafael, Registro Sindical Único 10.01.0573: 938 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera: 469 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de junio de 2006; y 469 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2006. e) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 154 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera: 77 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de junio de 2006; y 77 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2006. 2º-. Transcríbase copia de esta Resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca. Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Jessica Fuentes Olmos, Subsecretario de Pesca (S).

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