Resolución Nº 5009 Exenta - Establece requisitos fitosanitarios de importación a Chile para frutos frescos de arándano Vaccinium angustifolium, Vaccinium corymbosum, Vaccinium virgatum sin.: Vaccinium ashei y sus híbridos para consumo, producidos en Estados Unidos de Norteamérica, excepto Hawaii, y deroga resolución N° 7.935 exenta, de 2020
颁布于 2023-08-10 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 智利
- 主题
- Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- international trade, fruits/edible nuts, post-harvest treatment, inspection, food safety and quality, pests/diseases, plant protection
- 类别
- *, agriculture
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20/02/2025, 20:04Normativas SAG Page 1 of 5http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1205230 Organismo: MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Norma: Resolución 5009 EXENTA Versión: Única De: 26/07/2024 Fecha Publicación: 26/07/2024 Fecha Promulgación: 10/08/2023 ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN A CHILE ; PARA FRUTOS FRESCOS DE ARÁNDANO (VACCINIUM ANGUSTIFOLIUM, VACCINIUM CORYMBOSUM, VACCINIUM VIRGATUM [SIN.: VACCINIUM ASHEI] Y SUS HÍBRIDOS) PARA CONSUMO, PRODUCIDOS EN ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, EXCEPTO HAWAII, Y DEROGA RESOLUCIÓN SAG N° 7.935 EXENTA, DE 2020 ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN A CHILE PARA FRUTOS FRESCOS DE ARÁNDANO (VACCINIUM ANGUSTIFOLIUM, VACCINIUM CORYMBOSUM, VACCINIUM VIRGATUM [SIN.: VACCINIUM ASHEI] Y SUS HÍ BRIDOS) PARA CONSUMO, PRODUCIDOS EN ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉR ICA, EXCEPTO HAWAII, Y DEROGA RESOLUCIÓN SAG N° 7.935 EXENTA, D E 2020 Núm. 5.009 exenta.- Santiago, 10 de agosto de 2023. Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Ag rícola y Ganadero; Ley N° 19.880 que establece bases de los pro cedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980 d el Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decr eto Nº 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita p uertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto N° 50 de 2023 de l Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; el decr eto N° 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga texto revisado de la Convención Internacional de Prote cción Fitosanitaria (CIPF), de las Naciones Unidas para la Agri cultura y la Alimentación (FAO); la resolución N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas de exen ción del trámite de toma de razón; las resoluciones del Servici o Agrícola y Ganadero Nº 1.465 de 1981 que prohíbe la internaci ón de mercaderías peligrosas para los vegetales que indica, 3.0 80 de 2003 que establece criterios de regionalización en relaci ón a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile, 3.8 15 de 2003 que establece normas para la importación de artículo s reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales, 13 3 de 2005 que establece regulaciones cuarentenarias para el ing reso de embalajes de madera, 7.935 de 2020 que establece requis itos fitosanitarios de importación para frutos frescos de aránd ano (Vaccinium corymbosum, Vaccinium ashei y sus híbridos), par a consumo, producidos en los estados de California, Oregon y Wa shington, de Estados Unidos de Norteamérica, 1.284 de 2021 que establece categorización de productos de origen vegetal, según su riesgo de plagas y potenciales efectos en salud animal y seg ún requisitos en su condición de orgánicos y medidas de control para los mismos en frontera, y sus modificaciones. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional encargada de la protección fitosanitar ia del país y, como tal, está facultado para establecer los req 20/02/2025, 20:04Normativas SAG Page 2 of 5http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1205230 uisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos regulados a fin de prevenir la introducción y dispersión de pla gas reglamentadas. 2. Que, el SAG ha recibido una solicitud desde la Organiza ción Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Estados Uni dos de Norteamérica, en adelante USDA/APHIS, para exportar a Ch ile frutos frescos de arándano de las especies Vaccinium angust ifolium, Vaccinium corymbosum, Vaccinium virgatum [sin.: Vaccin ium ashei] y sus híbridos, para consumo, producidos en territor io estadounidense, excepto Hawaii. 3. Que, a través de la resolución 7.935 de 2020 se autoriz ó la importación a Chile de frutos frescos de arándano de las e species Vaccinium corymbosum, Vaccinium ashei y sus híbridos, p roducidos únicamente en los estados de California, Oregon y Was hington, existiendo un comercio fluido desde su regulación. 4. Que, de acuerdo a los lineamientos de la Convención Int ernacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y a lo previsto e n las resoluciones N° 3.815 de 2003 y 1.284 de 2021, del SAG, e l establecimiento de requisitos fitosanitarios requiere de una justificación técnica, por lo que se han realizado Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para frutos frescos de Vaccinium angusti folium, Vaccinium corymbosum y Vaccinium virgatum (sin.: Vaccin ium ashei) para consumo, producidos en Estados Unidos de Nortea mérica, exceptuando al Estado de Hawaii. 5. Que, de acuerdo a los ARP realizados por SAG, para frut os frescos de Vaccinium angustifolium, Vaccinium corymbosum y V accinium virgatum (sin.: Vaccinium ashei) para consumo, produci dos en Estados Unidos de Norteamérica, exceptuando al Estado de Hawaii, es necesario establecer medidas fitosanitarias para las siguientes plagas, las que poseen asociación con este producto y cuentan con estatus de cuarentenarias ausentes para Chile: . Acrobasis vaccinii (Lep.: Pyralidae) . Anastrepha spp. (Dip.: Tephritidae) . Argyrotaenia citrana (Lep.: Tortricidae) . Ceratitis spp. (Dip.: Tephritidae) . Epiphyas postvittana (Lep.: Tortricidae) . Grapholita packardi (Lep.: Tortricidae) . Monilia vaccinii-corymbosi (Ascomycetes: Helotiales) . Rhagoletis mendax (Dip.: Tephritidae). 6. Que, de acuerdo a información oficial de USDA/APHIS, el territorio de estados de Estados Unidos de Norteamérica, except o Hawaii, corresponde a un área libre de Anastrepha spp. y Cera titis spp., y que, en base a lo establecido en la resolución ex enta SAG N° 7.935 de 2020, los estados de California, Oregon y Washington son áreas libres de Rhagoletis mendax. 7. Que, las Declaraciones Adicionales (DA), establecidas e n la parte resolutiva de la presente norma, son factibles de se r aplicadas y coherentes tanto con las características biológic as de las plagas reglamentadas como con el riesgo asociado a la vía. 8. Que, con el fin de facilitar el entendimiento de la nor mativa, tanto de los usuarios como de la autoridad fitosanitari a del país de origen, se hace necesario dejar los requisitos fi tosanitarios en un solo cuerpo legal. Resuelvo: 1. Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios de importación a los envíos de frutos frescos de arándano (Vacc inium angustifolium, Vaccinium corymbosum, Vaccinium virgatum [ sin.: Vaccinium ashei] y sus híbridos) para consumo, producidos en Estados Unidos de Norteamérica, exceptuando al Estado de Haw aii: 1.1 Certificado Fitosanitario oficial, emitido por USDA/AP HIS, en el que consten las siguientes declaraciones adicionales : 20/02/2025, 20:04Normativas SAG Page 3 of 5http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1205230 1.1.1 "El envío ha sido inspeccionado y se encuentra libre de Acrobasis vaccinii (Lep.: Pyralidae), Argyrotaenia citrana, Epiphyas postvittana, Grapholita packardi (Lep.: Tortricidae) y Monilia vaccinii-corymbosi (Ascomycetes: Helotiales)". 1.1.2 "El envío procede de un área libre de Anastrepha spp . y Ceratitis spp. (Dip.: Tephritidae)". 1.1.3 Para Rhagoletis mendax, se detallan dos alternativas según se trate de un área con o sin presencia de esta plaga: 1.1.3.1 Para frutos producidos en los estados de Californi a, Oregon y Washington: "El envío procede del Estado de... (indicar Estado) ..., c orrespondiente a un área libre de Rhagoletis mendax (Dip.: Teph ritidae)". 1.1.3.2 Para frutos producidos en el resto de Estados Unid os de Norteamérica, excepto Hawaii: "El envío ha sido tratado para el control de Rhagoletis me ndax (Dip.: Tephritidae)". 1.2 Para el control de Rhagoletis mendax, el envío deberá ser sometido a tratamiento de fumigación con bromuro de metilo, a presión atmosférica normal, según el siguiente detalle: Las especificaciones de la opción de tratamiento utilizado deberán quedar consignadas en el Certificado Fitosanitario ofic ial. 1.3 En el Certificado Fitosanitario oficial deberán estar especificados los siguientes antecedentes: 1.3.1 Número de etiqueta de pallet, empleado para la ident ificación y trazabilidad de cada envío. 1.3.2 Código o número del sello o precinto oficial, para e nvíos en contenedores. 1.4 Con el fin de mantener trazabilidad, los envíos deberá n provenir de lugares de producción y empaque registrados por U SDA/APHIS, disponiendo de un código único que identifique su au torización. 1.5 Los envíos de frutos de Vaccinium angustifolium, Vacci nium corymbosum, Vaccinium virgatum [sin.: Vaccinium ashei] y s us híbridos, no pueden proceder de áreas reglamentadas o cuaren tenadas debido a la presencia de Anastrepha spp. y Ceratitis sp p. 1.6 Los envíos producidos en los estados de California, Or egon y Washington, no pueden proceder de áreas reglamentadas o cuarentenadas debido a la presencia de Rhagoletis mendax. 1.7 Los envases y material de acomodación deberán ser nuev os y de primer uso. 1.8 Los envases deberán estar etiquetados o rotulados de a 20/02/2025, 20:04Normativas SAG Page 4 of 5http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1205230 cuerdo a la normativa SAG vigente, disponiendo de la siguiente información mínima en cada caja: 1.8.1 Nombre del producto exportado. 1.8.2 País de origen. 1.8.3 Código o nombre del lugar de producción. 1.8.4 Código o nombre de la empacadora. 1.8.5 Producto destinado a Chile. 1.9 Los envíos que dispongan de la certificación fitosanit aria deben almacenarse y transportarse bajo medidas de resguard o, hasta el despacho a Chile, a fin de mantener su condición y evitar posibles reinfestaciones. 1.10 Para posibles acciones de tratamiento cuarentenario d e fumigación en destino, el material de embalaje debe reunir co ndiciones adecuadas, caso contrario el envío se rechazará en el punto de ingreso a Chile. 1.11 Las maderas de embalaje, pallets, y aquella utilizada como material de acomodación, tendrán que cumplir con las "Dire ctrices para Reglamentar el Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional" (Norma Internacional para Medidas Fitos anitarias [NIMF] N° 15). 1.12 Los envíos deben estar libres de restos vegetales y s uelo. 1.13 Los envíos deben ser trasladados a Chile en medios de transporte limpios, libres de insectos, moluscos, maderas, rest os vegetales, entre otros. 1.14 Los medios de transporte de los envíos deben disponer de sellos o precintos oficiales de USDA/APHIS en sus áreas de c ierre; en el caso que la exportación sea vía aérea los pallets deberán estar protegidos con plástico o malla tipo mosquitera u otro tipo de material que evite la infestación del envío, y sel lados con cinta oficial en cada unidad. 1.15 Al arribo del envío a Chile, los inspectores de SAG p rocederán a verificar los siguientes aspectos: 1.15.1 Certificado Fitosanitario Oficial original con la i nformación respectiva. 1.15.2 Inspección del medio de transporte o pallet (en cas o que sea vía aérea), constatando el sello o precinto oficial o cinta de USDA/APHIS. 1.15.3 Inspección física de la mercancía y los envases (co n su respectivo etiquetado). 1.15.4 Ante la detección de cualquier estadio de Anastreph a spp. y Ceratitis spp. (vivo o muerto) en las verificaciones q ue efectúe SAG en los puntos de ingreso a Chile, SAG y USDA/APH IS procederán a suspender transitoriamente el programa de expor tación de frutos frescos de Vaccinium angustifolium, Vaccinium corymbosum, Vaccinium virgatum [sin.: Vaccinium ashei] y sus hí bridos, desde el o los estados involucrados, mientras USDA/APHI S realiza la investigación correspondiente. Se evaluará la situ ación y se implementarán las medidas adicionales que sean neces arias, antes de que se puedan reanudar las exportaciones, si as í correspondiera. 1.15.5 Para envíos producidos en los estados de California , Oregon y Washington, la detección de cualquier estadio (vivo o muerto) de Rhagoletis mendax significará la suspensión transi toria del programa de exportación de frutos frescos de Vacciniu m angustifolium, Vaccinium corymbosum, Vaccinium virgatum [sin. : Vaccinium ashei] y sus híbridos, en el o los estados involucr ados, mientras USDA/APHIS realiza la investigación correspondie nte. Se evaluará la situación y se implementarán las medidas ad icionales que sean necesarias, antes de que se puedan reanudar las exportaciones, si así correspondiera. 1.15.6 Si en envíos producidos en estados distintos a Cali fornia, Oregon y Washington, se determinan ejemplares vivos de Rhagoletis mendax, se procederá al rechazo de la partida y a la suspensión de la empacadora y su planta de tratamiento cuarente nario. Se evaluará la situación y se implementarán las medidas adicionales que sean necesarias, antes de que se puedan reanuda 20/02/2025, 20:04Normativas SAG Page 5 of 5http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1205230 r las exportaciones desde las instalaciones involucradas, si as í correspondiera. 1.15.7 La determinación de ejemplares vivos, de cualquier estadio, de las plagas Acrobasis vaccinii, Argyrotaenia citrana , Epiphyas postvittana y Grapholita packardii significará el re chazo del envío. 1.15.8 La detección de síntomas atribuibles a Monilia vacc inii-corymbosi significará el envío de una muestra al laborator io oficial SAG, quedando el lote retenido. Si el resultado es p ositivo el lote será rechazado. 1.15.9 Ante la detección de ejemplares vivos de plagas cua rentenarias distintas a las exigidas en la presente resolución, listadas en resolución N° 3.080 de 2003, y sus modificaciones, o no listadas en la mencionada norma y que en base a una Evalua ción de Riesgo califican como potencialmente cuarentenarias, se podrá determinar aplicar medidas fitosanitarias de manejo del r iesgo identificado; de no ser factible esto último significará el rechazo del envío. 1.15.10 La detección de individuos muertos, de otras plaga s no incluidas en la presente norma, no será motivo de rechazo del envío. 1.15.11 Cualquier situación de incumplimiento a la present e regulación, que se detecte en el punto de ingreso en Chile, s erá informada a USDA/APHIS. 1.15.12 La recurrencia en la detección de anomalías será m otivo de rechazo y suspensión de las importaciones a Chile, con llevando a la reevaluación de las medidas fitosanitarias adopta das en la presente regulación. 2. El SAG podrá efectuar auditorías y supervisiones al pro grama de exportaciones si así lo estima conveniente, comunicand o a USDA/APHIS el requerimiento en forma oportuna, con un plazo mínimo de treinta días antes a la fecha de la actividad. Todos los costos asociados a estas actividades deberán ser cubiertos por la parte exportadora. 3. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 4. Deróguese resolución SAG exenta N° 7.935 de 2020, que " Establece requisitos fitosanitarios de importación para frutos frescos de arándano (Vaccinium corimbosum, Vaccinium ashei y su s híbridos), para consumo, producidos en los estados de Califor nia, Oregon y Washington, de Estados Unidos de Norteamérica, a Chile". Anótese, comuníquese y publíquese.- José Arturo Guajardo R eyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.