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智利的法律

Resolución Nº 5 - Establece medidas de administración para las especies salmónidas en Lago Llanquihe

颁布于 2009-09-09 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
inland fisheries, seasons, fishing gear/fishing method, non-commercial fishing, fishery management and conservation

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ESTABLECE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN PARA LAS ESPECIES SALMÓNIDAS EN LAGO LLANQUIHUE Núm. 5 exenta.- Puerto Montt, 9 de septiembre de 2009.- Visto: El Informe Técnico Nº 01/2009, del Director Zonal de Pesca de las Regiones XIV, X y XI; la Sesión Nº 3 del Consejo de Pesca Recreativa de la X Región de Los Lagos, de fecha 9 de septiembre de 2009; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 20.256 que establece Normas Sobre Pesca Recreativa; los DS Nº 320 de 1981, Nº 224 y 425, ambos de 1985 y Nº 149 de 1986, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el DS Nº 320 de 1981, modificado por los DS Nº 425 de 1985 y Nº 149 de 1986, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las actividades de pesca deportiva de especies salmónidas en la X Región, sólo se podrán realizar durante el periodo comprendido entre el segundo viernes del mes de noviembre de cada año y el primer domingo del mes de mayo del año siguiente, ambas fechas inclusive. Que el Director Zonal de la XIV, X y XI Regiones en Informe Técnico citado en Visto ha recomendado permitir, además de lo señalado en el considerando anterior, las actividades de pesca recreativa en el Lago Llanquihue, ubicado en la X Región, durante el periodo comprendido entre el 15 de septiembre y el segundo jueves del mes de noviembre del año 2009, resguardando el desove de truchas en ríos y arroyos, además de establecer restricciones a la actividad de pesca recreativa en el resto de la temporada fijada por los cuerpos normativos señalados en el considerando anterior. Que el artículo 7º de la ley Nº 20.256 establece que las medidas de conservación para la pesca recreativa que se dicten para cuerpos de agua terrestre serán dictadas por el Director Zonal de Pesca respectivo. Que asimismo el artículo 43 de la mencionada ley establece que el Consejo de Pesca Recreativa deberá ser consultado respecto de las medidas de administración de la pesca recreativa. Que en sesión Nº 3 de fecha 9 de septiembre de 2009, el Consejo de Pesca Recreativa de la X Región de Los Lagos ha aprobado de manera unánime las medidas de administración propuestas en Informe Técnico citado en Visto, R e s u e l v o: 1.- Autorízase la actividad de pesca recreativa de especies salmónidas en el Lago Llanquihue, entre el 15 de septiembre y el segundo jueves del mes de noviembre, ambas fechas inclusive, correspondientes al año 2009, bajo las siguientes condiciones: a) Pesca embarcada: sólo podrá efectuarse a una distancia no menor a 1.000 metros desde la desembocadura o nacimiento de cualquier arroyo o río, mediante pesca con señuelo artificial y anzuelos sin rebarba, con devolución obligatoria de todas las especies capturadas. b) Pesca de orilla de lagos: sólo podrá efectuarse pesca con señuelo artificial y anzuelos simples sin rebarba, con devolución obligatoria de todas las especies capturadas, la que deberá realizarse a una distancia no menor a 1.000 metros desde la desembocadura o nacimiento de cualquier arroyo o río. Durante el periodo señalado en el inciso 1º del presente artículo, se prohíbe la pesca de orilla en ríos o arroyos. 2. Asimismo, en el período señalado en el numeral anterior y en el resto de la temporada de pesca, comprendida entre el segundo viernes del mes de noviembre de 2009 y el primer domingo del mes de mayo de 2010, ambas fechas inclusive, la actividad de pesca recreativa de salmónidos en el Lago Llanquihue se realizará bajo las siguientes condiciones: a) Pesca con devolución, debiendo efectuarla en las mejores condiciones posibles para los ejemplares liberados. b) Sólo uso de señuelo artificial y anzuelos sin rebarba. c) En caso de pesca embarcada, los guías de pesca y boteros deberán registrar en cartillas especiales que al efecto pondrá a su disposición el Director Zonal de Pesca, la especie capturada y la longitud de cada ejemplar liberado en cada campaña de pesca. Con el fin de cumplir con este objetivo, las embarcaciones en las que se realice actividades de pesca recreativa deberán portar una regla de medir a bordo, de una precisión de al menos 0,5 centímetros. 3. El Director Zonal de Pesca de las Regiones XIV, X y XI, realizará las acciones conducentes para que la Asociación de Municipios de la cuenca del Lago Llanquihue, instale y mantenga señalética de información de las normas administrativas para la pesca recreativa de dicho lago, dispuesta en lugares visibles y de uso frecuente de acceso de los usuarios al lago y en los sectores de Río Pescado, Muelle de Puerto Varas, Totoral, Puerto Domeyko, Frutillar y Cascada. 4.- La infracción a lo dispuesto en la presente resolución será sancionada con las penas y en conformidad al procedimiento contemplado en la ley Nº 20.256. Anótese, comuníquese y publíquese.- Pedro Brunetti Barroso, Director Zonal de Pesca XIV, X y XI Regiones.