Resolución Nº 5.911 - Establece exigencias para la internación de heno y paja de alfalfa u otras forrajearas, sus productos y subproductos destinados a alimentación animal
颁布于 2020-08-31 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 智利
- 主题
- Livestock, Water
- 关键词
- animal health, pests/diseases, animal feed/feedstuffs, authorization/permit, water shortage/drought
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Resolución 5911 EXENTA, AGRICULTURA (2020) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 17-Dic-2021 página 1 de 2 Resolución 5911 EXENTA ESTABLECE EXIGENCIAS PARA LA INTERNACIÓN DE HENO Y PAJA DE ALFALFA U OTRAS FORRAJERAS, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DESTINADOS A ALIMENTACIÓN ANIMAL MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Fecha Publicación: 08-SEP-2020 | Fecha Promulgación: 31-AGO-2020 Tipo Versión: Única De : 08-OCT-2020 Url Corta: http://bcn.cl/2kew3 ESTABLECE EXIGENCIAS PARA LA INTERNACIÓN DE HENO Y PAJA DE ALFALFA U OTRAS FORRAJERAS, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DESTINADOS A ALIMENTACIÓN ANIMAL Núm. 5.911 exenta.- Santiago, 31 de agosto de 2020. Vistos: Lo dispuesto por la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA Nº 16 de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, que establece disposiciones sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 46 de 1978 que aprueba Reglamento para la Prevención y Control de Fiebre Aftosa; el decreto supremo Nº 4 de 2016 que aprueba el Reglamento de Alimentos para Animales, del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº112, de 2018, que designa Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta Nº 3.138 de 1999 que establece requisitos de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos a Chile; la resolución exenta Nº 2.388, de 2007 que fija estándares para las actividades de control de insumos destinados a alimentación animal; la resolución exenta Nº 6.612 de 2018 que establece Nómina de Ingredientes Autorizados para la Producción de Alimentos o Suplementos para Animales; la resolución exenta Nº 3.815 de 2003 que establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales; la resolución exenta Nº 3.589 de 2012 que establece Categorización de Productos según su Riesgo de Plagas; la resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República y las resoluciones Nº 6.985 de 2008, 9.082 de 2018, 2.197 de 2009, 3.418 de 2008, 3.740 de 2017, 3.665 de 2017, 5.391 de 2017, 2.271 de 2003, todas del Servicio Agrícola y Ganadero, que reconoce zonas libres de Fiebre Aftosa con y sin vacunación en la forma que indican. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y debe contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal. 2. Que, bajo este marco está facultado para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas. 3. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, realiza evaluaciones epidemiológicas de países y zonas para reconocer el estatus sanitario para ciertas enfermedades de importancia en el comercio internacional de animales y productos pecuarios. 4. Que, el Servicio es la autoridad oficial encargada de aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre los alimentos para animales. https://www.leychile.cl/ Resolución 5911 EXENTA, AGRICULTURA (2020) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 17-Dic-2021 página 2 de 2 5. Que, el decreto Nº 46, de 1978, en su artículo 29º, establece que por resolución fundada y en casos calificados por circunstancias imprescindibles de abastecimiento, podrá autorizarse el envío y la entrada de heno y paja a las zonas libres. 6. Que, se han decretado recientemente zonas de emergencia en el país debido a la sequía, lo que es considerada una causal que genera una circunstancia imprescindible de abastecimiento de forraje para los animales de las zonas afectadas, tal como lo permite la normativa anteriormente señalada. 7. Que Chile, como miembro de la Organización Mundial del Comercio, requiere adecuar sus regulaciones nacionales a los estándares establecidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), organismo de referencia del cual Chile también es parte, aplicando específicamente el principio de regionalización y considerando en las evaluaciones de riesgo los aspectos relacionados al proceso al que son sometidas las diversas mercancías. 8. Que, el Servicio debe evaluar mediante el análisis de una monografía de proceso presentada por el interesado, que, durante las etapas de elaboración del producto, éste ha sido sometido a algún tratamiento que elimine o disminuya el riesgo de introducción de enfermedades al país a un nivel aceptable y concordante con lo establecido en las exigencias sanitarias correspondientes. 9. Que, los productos naturales como paja y heno no requieren de la presentación de una monografía de proceso. 10. Que, los productos forrajeros que no han sido sometidos a proceso industrial, como paja, heno y cubos, requieren ser evaluados a través de un Análisis de Riesgo de Plagas para establecer sus requisitos fitosanitarios. 11. Que, por resolución exenta Nº 3.589/2012 el Servicio clasifica los productos según su riesgo fitosanitario de introducir y dispersar plagas y dispone dentro de la categoría 1, la cual no requiere certificación fitosanitaria, el proceso de deshidratación artificial en partes de plantas. Resuelvo: 1. Autorícese la internación de heno, paja, pellet o cubos de alfalfa u otras forrajeras, sus productos y subproductos, destinados al consumo animal, mediante alguna de las siguientes alternativas: a. Henos y pajas sin proceso de deshidratación o tratamiento térmico: se debe presentar un certificado sanitario que indique que el producto proviene de un país o zona libre de Fiebre Aftosa, con o sin vacunación, y cumplir con los requisitos fitosanitarios establecidos, previamente, por un Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) por parte de la División de Protección Agrícola y Forestal del Servicio, que autoricen la internación de estos productos. b. Henos, pajas y cubos sometidos a procesos industriales de deshidratación y tratamiento térmico y pellets: deben presentar un certificado sanitario, que indique que, durante el proceso de fabricación, los productos alcanzaron en su centro una temperatura de 80 ºC como mínimo, durante por lo menos 10 minutos. 2. Esta resolución entrará en vigencia a contar de los 30 días desde su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. https://www.leychile.cl/