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智利的法律

Resolución Nº 5.895 - Modifica Resolución Nº 3.423 de 2008, que establece Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria Animal

颁布于 2012-10-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Livestock
关键词
registration, herd book, marking/identification, access-to-information

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.423 EXENTA, DE 2008, Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 4.578 EXENTA, DE 2012 (Resolución) Núm. 5.895 exenta.- Santiago, 5 de octubre de 2012.- Vistos: Lo establecido en la ley Nº18.755 de 1989, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; en el DFL RRA Nº16 de 1963; en la ley N° 19.162 de 1992, que establece Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes y regula funcionamiento de Mataderos, Frigoríficos y Establecimientos de la Industria de la Carne; en la resolución exenta Nº 3.423, de 2008 y Nº 4.578, de 2012, ambas de este Servicio. Considerando: 1.- Que, es responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero el proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país. 2.- Que, corresponde al SAG mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades pecuarias existentes en el país o susceptibles de presentarse, que a juicio del SAG, sean relevantes para la producción nacional y formular los programas de acción que correspondan. 3.- Que, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) recomienda que sus miembros establezcan un marco reglamentario claro para la identificación y la trazabilidad de los animales, los que son componentes claves del desarrollo económico y del desarrollo rural, vinculados con la mejora de la sanidad animal, la vigilancia y notificación de enfermedades y la seguridad sanitaria de los alimentos derivados de la producción animal. 4.- Que, corresponde al SAG establecer las normas de un Sistema de Trazabilidad del ganado y carne, las que deberán, a lo menos, contemplar los siguientes elementos: registro de establecimientos pecuarios, declaración de existencias de animales, identificación animal oficial, registro de movimiento de animales y base de datos oficial. 5.- Que, es necesario perfeccionar los sistemas de trazabilidad animal, que respondan a los nuevos requerimientos de orden zoosanitario que debe enfrentar el país y que permita garantizar la protección del patrimonio zoosanitario en el ámbito nacional. 6.- Que, se deben proporcionar garantías a nivel de producción animal para respaldar la certificación de productos aptos para consumo humano, exigidos por la Normativa Nacional y los Servicios Oficiales de los países de destino de las exportaciones, Resuelvo: 1.- Modifícase la resolución Nº 3.423, de 2008, que Establece Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria Animal en lo siguiente: 1. Reemplázase el numeral 1 por el siguiente: ‘‘1.- El Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria Animal, se denominará ‘‘Programa Oficial de Trazabilidad Animal’’, entendiéndose como nombre oficial del Programa, en todos los documentos asociados a éste. 2. Agrégase un nuevo numeral 1 bis: ‘‘1 bis. Definiciones Establecimiento Pecuario: Todo lugar donde existan animales vivos destinados a la reproducción, crianza, producción, comercialización, faena, exhibición, actividades deportivas y/o de rehabilitación y si estos se encuentran en forma temporal o permanente. Ejemplos: explotaciones, predios, plantas faenadoras, recintos feriales, medias lunas para rodeo, granjas educativas, criaderos, centros de rehabilitación, zoológicos, etc. Rol Único Pecuario: corresponde a la identificación de cada establecimiento pecuario, mediante un número único de mínimo 9 dígitos, que identifica la región, provincia, comuna y el número correlativo comunal, de acuerdo a la siguiente estructura: Región Prov. Comuna Correlativo 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Trazabilidad Animal: conjunto de actividades que posibilita seguir el rastro de un animal o de un grupo de animales durante todas las etapas de su vida. Trazabilidad Completa: estado que adquiere un animal cuando su identificación con el Dispositivo de Identificación Individual Oficial (DIIO) y todos sus movimientos, al momento de la consulta, han sido registrados en SIPEC dentro de los plazos determinados por el Servicio. Trazabilidad del Nacimiento: estado que adquiere un animal, cuando ha sido identificado con el Dispositivo de Identificación Individual Oficial (DIIO) y registrada esta información en SIPEC, antes del destete o de los 6 meses de vida del animal, dependiendo de cuál de estas circunstancias se verifique primero, sin perjuicio de que el animal deberá haber sido identificado antes de salir del establecimiento. Trazabilidad Incompleta: estado de un animal, cuando no ha cumplido con los requerimientos para mantener una trazabilidad completa.’’ 3. Reemplázase el numeral 2 por el siguiente: ‘‘2.- El Programa Oficial de Trazabilidad Animal, en adelante ‘‘el Programa’’, está integrado por los siguientes elementos o componentes: a. Registro de Establecimientos Pecuarios. En él se ingresa la información que permite identificar a los establecimientos pecuarios donde existen permanente o temporalmente animales y la individualización de las personas que los manejan, sean titulares, tenedores o responsables de ellos; y otros antecedentes. Para la identificación de cada establecimiento se utiliza el Rol Único Pecuario (RUP). b. Declaración Anual de Existencia de Animales. Corresponde a la información anual de existencias de todos los animales por especie y clase, de cada establecimiento con RUP. c. Identificación Animal Oficial. Proceso que permite identificar oficialmente a un animal mediante el Dispositivo de Identificación Individual Oficial (DIIO) o Dispositivo de Identificación Grupal Oficial (DIGO) y vincularlo al establecimiento donde se realizó esta actividad. d. Registro de Movimientos de Animales. Corresponde al registro del movimiento de animales identificados individualmente (con DIIO) o por lotes, que se realizan entre establecimientos con RUP. e. Sistema de Información Pecuaria. Corresponde a un sistema de información del SAG, de carácter nacional, en el cual se ingresan, alojan y administran todos los registros del Programa. La información se obtiene mediante formularios en papel o funcionalidades electrónicas (SIPECweb) y tiene el carácter de reservada.’’ 4. Reemplázase el numeral 6 por el siguiente: ‘‘6. Las especies animales que contempla el Programa corresponden a: bovinos, bubalinos, equinos, porcinos, ovinos, caprinos, aves, cérvidos, camélidos sudamericanos domésticos, conejos, abejas, ratites, jabalíes y caracoles.’’ 5. Agrégase un nuevo numeral 8 bis: ‘‘8 bis. Deben participar en forma obligatoria en el Programa, los titulares de los establecimientos pecuarios que mantengan alguna de las especies, distintas a los bovinos y bubalinos, mencionadas en el numeral 6 de esta resolución, debiendo: a. Inscribir el establecimiento en el Registro de Establecimientos Pecuarios del Servicio, y obtener su RUP, antes del 31 de diciembre de 2012. b. Efectuar, al momento de inscribirse y en forma anual, la declaración de existencia de animales. c. Utilizar el Formulario de Movimiento Animal para todo movimiento o transporte, entre establecimientos pecuarios. Se exceptúan de su uso las siguientes especies: aves, ratites, conejos y caracoles.’’ 6. Reemplázase el numeral 12 por el siguiente: ‘‘12. Cada aplicación del DIIO a un animal, deberá ser verificada por un tercero autorizado de acuerdo a lo que indica el Procedimiento General del Programa Oficial de Trazabilidad Animal P-PP-TZ 001. La información correspondiente deberá ser entregada a la Oficina SAG o ingresada a SIPECweb en un plazo de 15 días hábiles desde la aplicación del DIIO, sin perjuicio de que si el animal abandona el establecimiento antes de dicho plazo, deberá necesariamente haber sido registrado en SIPECweb antes del movimiento’’. 7. Agréguense los siguientes nuevos numerales 20, 21, 22, 23 y 24: “20. Todos los bovinos y bubalinos nacidos a partir del 1 de enero del año 2013, deberán ser identificados con el Dispositivo de Identificación Individual Oficial (DIIO) con radiofrecuencia (RFID), antes de los 6 meses de vida o antes de su salida del establecimiento de origen (nacimiento). 21. Todos los bovinos y bubalinos nacidos antes del 1 de enero del año 2013, deberán ser identificados con un Dispositivo de Identificación Individual Oficial (DIIO), antes del 1 de julio del año 2013. 22. El Servicio sólo habilitará empresas proveedoras de DIIO con radiofrecuencia. Las empresas que ya han sido habilitadas como proveedoras, podrán solicitar sólo rangos para este tipo de DIIO. 23. Las infracciones a las normas del Programa Oficial de Trazabilidad Animal serán sancionadas de acuerdo a lo indicado en la ley N° 18.755, el DFL RRA N° 16 de 1963 y la ley N° 19.162 de 1992.’’. 24. Derógase la resolución exenta Nº 4.578 de 2012, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero.’’ Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional (S).

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