Resolución Nº 5.895 - Fija exigencias sanitarias para la internación de semen ovino y caprino a Chile
颁布于 2010-10-01 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Livestock
- 关键词
- sheep/goats, animal health, apiculture/sericulture, certification, international trade, animal production
- 类别
- *
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.783 Miércoles 13 de Octubre de 2010 Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional (Resoluciones) FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE SEMEN OVINO Y CAPRINO A CHILE Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 35, DE 2001 Núm. 5.895 exenta.- Santiago, 1 de octubre de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley N° 18.164 de 1982, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; DFL RRA. N° 16 de 1963, de Sanidad y Protección Animal; decreto N° 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el ‘‘Acuerdo de Marrakech’’, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y los Acuerdos Anexos, entre ellos el de aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias; resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero N°s 3.138 de 1999, 1.150 de 2000 y 35 de 2001, y las recomendaciones del Código de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público garante de la sanidad animal; 2. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la Salud Animal; 3. Que es necesario adecuar las regulaciones nacionales a los estándares de los Organismos Internacionales de Referencia. Resuelvo: 1. Fíjanse las siguientes exigencias sanitarias para internación de semen ovino y caprino a Chile: 1.1 IDENTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE SEMEN a) Número oficial, nombre y dirección del Centro Productor de Semen. b) Identificación del o los animales donadores. c) Fecha de ingreso del o de los donadores al Centro. d) Número de registro de los donadores. e) Fecha de recolección del semen. f) Número de dosis por cada donador. g) Identificación de las unidades de inseminación (pajuelas, ampollas o tubos). h) Unidades de embalaje. 1.2 CERTIFICACIÓN SANITARIA 1.2.1 Del país El país o la zona de procedencia está declarado oficialmente libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, Peste Bovina, Fiebre del Valle del Rift, Viruela Ovina y Caprina, Pleuroneumonía Contagiosa Caprina (sólo caprinos), Peste de Pequeños Rumiantes ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y esta condición sanitaria ha sido evaluada favorablemente por Chile. 1.2.2 Del Centro Productor de Semen a) Se encuentra habilitado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) para exportar a Chile, en conformidad con la legislación chilena vigente y cumple los requisitos señalados por el Código Sanitario de los Animales Terrestres de la O.I.E., en su última versión. b) Está bajo inspección del Servicio Veterinario Oficial. c) Está bajo la supervisión directa de un médico veterinario empleado por el Centro. d) Mantiene un registro de salud de todos los animales residentes. e) Mantiene un registro productivo diario y trazable del semen obtenido. f) Está físicamente aislado de otros establecimientos ganaderos y mantiene condiciones de bioseguridad que garantizan el estado sanitario de los animales. g) El personal que labora en el centro no tiene contacto con animales que pudiesen representar un peligro sanitario producto de las especies en cuestión. 1.2.3 De la Admisión de los Reproductores en el Centro Sólo son admitidos en el Centro los animales que: a) Provienen de predios libres de Brucelosis (Br. mellitensis y Br. ovis), Prurigo Lumbar (Scrapie), Adenomatosis Pulmonar, Salmonelosis (Salmonella abortus ovis) y Aborto Enzoótico. b) Provienen de predios que no han estado sometidos a restricciones sanitarias por Agalaxia Contagiosa, Linfoadenitis Caseosa, Paratuberculosis (Enfermedad de Johne), Maedivisna y Artritis Encefalitis Caprina. c) Provienen de predios bajo programas de vigilancia y/o control de Lengua Azul y Estomatitis vesicular. Esta condición no será exigible si el Servicio Veterinario Oficial certifica que el país o la zona está libre de las enfermedades señaladas precedentemente, condición que deberá haber sido evaluada favorablemente por Chile. d) Han realizado una cuarentena de pre-entrada de a lo menos 30 días, que cumple con lo establecido por las autoridades sanitarias del país y que durante la cual han sido sometidos con resultados negativos a las pruebas diagnósticas de rutina que se efectúan en el Centro; pruebas que están acordes a lo establecido en el Código Sanitario para los animales terrestres de la O.I.E. 1.2.4 De los Animales Residentes a) Cumple con los requisitos descritos en el punto 1.2.3 que dice relación con la admisión de los reproductores en el Centro. b) Todos los animales residentes en el Centro productor de semen son sometidos a inspección permanente de salud por el médico veterinario del Centro y en ellos no se han constatado signos clínicos de enfermedades infectocontagiosas susceptibles de ser transmitidas por el semen, en los 6 meses anteriores a la recolección de la partida de semen con destino a Chile. c) Todos los animales son sometidos cada 12 meses a las siguientes pruebas diagnósticas con resultados negativos y/o tratamientos y/o vacunaciones según corresponda: • Aborto Enzoótico: Fijación de Complemento. • Agalaxia Contagiosa: Fijación de Complemento o Prueba Inmuno enzimática (ELISA). • Brucelosis Caprina y Ovina (Brucella mellitensis): Prueba del antígeno tamponado (BPA) o Fijación de Complemento. • Enfermedad de Border: Seroneutralización o ELISA. • Epididimitis Ovina (Brucella ovis): ELISA Indirecto o Fijación de Complemento. • Estomatitis vesicular: Prueba de ELISA o Seroneutralización o Aislamiento viral. • Fiebre Q: ELISA Indirecto o Fijación de Complemento. • Lengua Azul: Inmunodifusión en gel de agar (IDAG) o ELISA Indirecto. • Leptospirosis: Prueba serológica de micro aglutinación, presentando títulos inferiores a 50% en dilución 1/100; o tratamiento de 2 inyecciones de dihidroestreptomicina, en dosis de 25 mg/kg de peso vivo, con 14 días de intervalo, aplicando la segunda dosis dentro de los tres días previos a la extracción del semen con destino a Chile; u otro antibiótico aprobado por el Servicio Veterinario Oficial; o ha sido vacunado. • Maedivisnal/Artritis Encefalitis Caprina: ELISA Indirecto o IDAG. • Paratuberculosis (Enfermedad de Johne): Prueba de ELISA, o Fijación del Complemento, o IDAG, o cultivo de fecas. • Tuberculosis (machos cabríos): Prueba de intradermoreacción simple con PPD bovis o Prueba Cervical Comparada (PCC), de acuerdo a estándares oficiales del país. Las pruebas diagnósticas estipuladas en la letra c) no serán exigibles si el Servicio Veterinario Oficial certifica que el país o la zona está libre de la(s) enfermedad(es) señalada (s) precedentemente, condición que deberá haber sido previamente evaluada favorablemente por Chile. 1.2.5 Del animal donador a) Cumple con los requisitos descritos en el punto 1.2.3 que dice relación a la admisión de los reproductores en el Centro. b) Nació o ha permanecido en el país en los últimos 6 meses antes de la recolección del semen con destino a Chile. c) El animal donador ha sido sometido con resultados negativos, dentro de los 6 meses anteriores a la recolección de semen con destino a Chile a las siguientes pruebas diagnósticas en laboratorios oficiales o reconocidos por Chile y/o vacunaciones o tratamientos según corresponda: • Aborto Enzoótico: Fijación de Complemento • Agalaxia Contagiosa: Fijación de Complemento o ELISA. • Brucelosis Caprina y Ovina (Brucella mellitensis): Prueba del antígeno tamponado (BPA) o Fijación de Complemento. • Enfermedad de Border: Seroneutralización o ELISA. • Epididimitis Ovina (Brucella ovis): ELISA Indirecto o Fijación del Complemento. • Estomatitis vesicular: Prueba de ELISA o Seroneutralización o Aislamiento viral. • Fiebre Q: ELISA Indirecto o Fijación de Complemento. • Lengua Azul: • Los reproductores donantes resultaron negativos a una prueba serológica para la detección de anticuerpos contra el grupo del virus de la Lengua Azul actuante en la zona, efectuada entre 21 y 60 días después de la última toma del semen objeto de la exportación y conforme a lo prescrito en el Manual Terrestre de la OIE o bien: • Los reproductores donantes resultaron negativos a una prueba de identificación del agente etiológico de la Lengua Azul efectuada a partir de muestras de sangre y conforme a lo prescrito en el Manual Terrestre, y las muestras se tomaron al principio, al final y por lo menos cada 7 días (prueba de aislamiento del virus) o cada 28 días (reacción en cadena de la polimerasa, PCR) durante el período de toma del semen. • Leptospirosis: Prueba serológica de micro aglutinación, presentando títulos inferiores a 50% en dilución 1/100; o tratamiento de 2 inyecciones de dihidroestreptomicina, en dosis de 25 mg/kg peso vivo, con 14 días de intervalo, aplicando la segunda dosis dentro de los tres días previos a la extracción del semen con destino a Chile; u otro antibiótico aprobado por el Servicio Veterinario Oficial; o ha sido vacunado. • Maedivisnal/Artritis Encefalitis Caprina: ELISA indirecto o IDAG. • Paratuberculosis (Enfermedad de Johne): Prueba de ELISA o Fijación del Complemento o IDAG cultivo de fecas. • Tuberculosis (machos cabríos): Prueba de intradermoreacción simple con PPD bovis o Prueba Cervical Comparada (PCC), de acuerdo a los estándares oficiales del país. Las pruebas diagnósticas estipuladas en la letra c) no serán exigibles si el Servicio Veterinario Oficial certifica que el país o la zona está libre de la(s) enfermedad(es) señalada (s) precedentemente, condición que deberá haber sido previamente evaluada favorablemente por Chile. 1.2.6 Del semen a) El semen fue colectado, procesado y almacenado de acuerdo a lo establecido en el Código Sanitario para los animales terrestres de la O.I.E. b) El semen fue diluido usando diluyentes estériles a los cuales se les ha agregado antibióticos. Debe indicarse el tipo de antibióticos y las concentraciones utilizadas. c) Para el almacenamiento del semen sólo se han utilizado frascos esterilizados y nitrógeno fresco no usado para ningún otro propósito. d) El semen, después de su recolección y hasta su despacho, fue conservado en contenedores exclusivos para la exportación a Chile o con semen que cumple como mínimo las mismas exigencias que las que se deben alcanzar para exportar a Chile y separado de cualquier otro semen. 1.3 CERTIFICADO SANITARIO Las partidas deberán ser acompañadas del certificado sanitario oficial, el cual podrá ajustarse al siguiente modelo, o en su defecto deberá contener a lo menos toda la información que en el modelo se solicita. Asimismo, el certificado sanitario oficial deberá ser extendido en la lengua oficial del país de origen y en español. 6.3 Para el almacenamiento del semen sólo se han utilizado frascos esterilizados y nitrógeno fresco no usado para ningún otro propósito. 6.4 El semen, después de su recolección y hasta su despacho, fue conservado en contenedores exclusivos para la exportación a Chile o con semen que cumple como mínimo las mismas exigencias que las que se deben alcanzar para exportar a Chile, y separado de cualquier otro semen. 1 Escribir en mayúsculas y negrita 2 Sólo debe rellenarse si la autorización para exportar a Chile está restringida a determinadas regiones del país autorizado. 3 Se debe consignar cada animal de la partida 4 Marcar lo que corresponda 5 Indicar en recuadro lo que corresponda 6 Indicar lugar y fecha de expedición. 7 La firma y el sello deben ser en un color distinto al del texto 8 Nombre y apellidos del Veterinario Oficial en letras mayúsculas, con cargo. 2. Derógase la resolución N°35, de 2001, que fija exigencias sanitarias para la internación de semen ovino y caprino a Chile. Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Venegas Venegas, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.