Resolución Nº 5.887 - Establece exigencias sanitarias para la internación y tránsito de material de uso pecuario usado
颁布于 2017-09-22 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 智利
- 主题
- Livestock
- 关键词
- pests/diseases, inspection, international trade, animal health
- 类别
- *
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Resolución 5887 EXENTA, AGRICULTURA (2017) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 20-Dic-2021 página 1 de 2 Resolución 5887 EXENTA ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN Y TRÁNSITO DE MATERIAL DE USO PECUARIO USADO MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Fecha Publicación: 27-SEP-2017 | Fecha Promulgación: 22-SEP-2017 Tipo Versión: Única De : 27-SEP-2017 Url Corta: http://bcn.cl/2h2og ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN Y TRÁNSITO DE MATERIAL DE USO PECUARIO USADO Núm. 5.887 exenta.- Santiago, 22 de septiembre de 2017. Vistos: La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; la ley Nº 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; el decreto supremo Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos anexos, entre éstos, el de aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; las Recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), de la cual Chile es Estado Miembro mediante adhesión de fecha 28 de marzo de 1962; el decreto N° 31, de 2017, del Ministerio de Agricultura; la resolución exenta Nº 6.539, de 2011, del Servicio Agrícola y Ganadero y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público garante de la sanidad animal; 2. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la salud animal; 3. Que Chile como miembro de la Organización Mundial del Comercio requiere adecuar sus regulaciones nacionales a los estándares establecidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), organismo de referencia del cual es parte. 4. Que el material de uso pecuario usado puede vehiculizar agentes patógenos y de insectos artrópodos vectores que pueden afectar la salud pública y animal del país. Resuelvo: 1. Establécense los requisitos zoosanitarios para la internación y tránsito por Chile de material de uso pecuario usado. 2. Para los efectos de la presente resolución se entenderá por material de uso pecuario usado, todo objeto o elemento que ha tenido contacto alguna vez con animales vivos, sus productos o alimentos de uso animal. Se exceptúan de esta definición los aperos de uso en equinos. https://www.leychile.cl/ Resolución 5887 EXENTA, AGRICULTURA (2017) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 20-Dic-2021 página 2 de 2 3. El material de uso pecuario usado deberá venir amparado por un certificado de lavado y desinfección emitido por la empresa que efectuó esta labor, que certifique lo siguiente: El material de uso pecuario usado fue lavado y desinfectado con productos autorizados por la Autoridad Competente del país de origen y se encuentra libre de restos orgánicos e inorgánicos que puedan involucrar un riesgo sanitario. 4. A su llegada, el material de uso pecuario usado será inspeccionado por el Servicio Agrícola y Ganadero. Si en la inspección se detecta que no cumple con lo establecido en la presente resolución, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá adoptar las medidas necesarias para prevenir el riesgo de ingreso de una enfermedad que pueda afectar a los animales, tales como: . El reembarque de la mercancía (reexportación o devolución al país de origen). . Su destrucción. . Otras medidas que el Servicio Agrícola y Ganadero estime pertinentes. 5. Los costos asociados a las medidas por no cumplimiento de lo establecido en la presente resolución serán de cargo del importador o interesado. Anótese, comuníquese y publíquese.- Óscar Humberto Camacho Inostroza, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero. https://www.leychile.cl/