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智利的法律

Resolución Nº 5.723 - Establece regulaciones para la importación de material de reproducción de Tuna procedente de Estados Unidos de México

颁布于 2007-11-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Cultivated plants
关键词
seeds/planting material, international trade, quarantine, inspection, fruits/edible nuts, plant protection, pests/diseases, plant production
类别
*, agriculture

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文本

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  1. P<lgina 6 (16610) Considerando: 1) Que se encuentra vacante en la Planta Directiva del Servicio Nacional de Pesca, el cargo de Director Nacional, que corresponde al Primer Nivel Jefarquico de lalnstituci6n aludi da, Grado 3, de laE.US. porrenuncia voluntaria de doi\a Ines Montalva Rodriguez, a contar del dia 30 de agosto de 2007. 2) Que dicha vacancia fue cornunicada a la Direcci6n Nacional del Servicio Civil, mediante oficio N° 3679, de fecha 30.08.07, del Ministro de Economia, Fomento y Reconstruc ci6n, en el que, adernas, solicit6 que se proveyera el referido cargo confonne a la nonnativa que rige la selecci6n de altos directivos pllblicos. 3) Que el Consejo de AltaDireccionPublica, a traves de la Direcci6n Nacional del Servicio Civil, ha iniciado los tfarnites necesarios para proveer el cargo referido en el Consi derando m'.unero 1), rnediante concurso pllblico; y en dicho contexto, aprobo el perfil de competencias y aptitudes que deben reunir los candidatos al cargo sefialado. 4) Que en cumplimiento del principio de continuidad de la funci6n pllblica, previsto en la Ley Organica Constitucional de Bases Generales de la Administracion del Estado, el Servi cio N acional de Pesca no puede quedar ac6falo, lo que exige el norn brarniento de una persona en form a provisional y transito ria rnientras se resuelve el concurso pllblico respectivo. 5) Que el articulo 59° de la ley N° 19.882, permite el nornbrarniento de una persona para un cargo de alta direcci6n pllblica, en forrna transitoria y provisoria, en tanto se resuelve el concurso pllblico respectivo, si dicho profesional reU!le los requisitos legales y el perfil de competencias, exigido para el caso. 6) Que doi\a Ines Montalva Rodriguez, RUT 7.790.419-0, reU!le losrequisitos legales y de perfil para desernpefiar el cargo referido en el Considerando N° 1), rnientras se resuelve el concurso pllblico destinado a proveer el cargo sefialado, Dec re to: 1) Designase en fonna provisional y transitoria a dofia Ines Montalva Rodriguez, RUT N° 7. 790.419-0, en el cargo de Directora Nacional del Servicio N acional de Pesca, grado 3, de la E.U.S., par el periodo de un ai\o a contar de la fecha de este decreto. 2) For razones de buen servicio, la persona aludida asurnifa su cargo en la fecha indicada sin esperar la total trarnitaci6n del presente decreto. An6tese, t6rnese raz6n, registrese, cornuniquese ypubli quese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la Repllblica.-Alejandro Ferreira Yazigi, Ministro de Econornia, F ornento y Reconstrucci6n. Loque transcribe para su conocirniento.- Saluda atenta rnente a usted, Ana Maria Correa L6pez, Subsecretaria de Econornia. DECLARANORMASOFICIALESDELAREPUBLICA LAS QUE INDICA, APROBADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACION (Resoluci6n) Num. 912 exenta.- Santiago, 7 de noviembre de 2007. Visto: Estos antecedentes; el Oficio N°3000-0648-07, de fecha 05.11.07, del Instituto Nacional de Normalizacion; el D.F.L N°88, de 1953, del Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en el Parrafo VI, del arliculo 1 °, de laley N°16.436y enlaresolucion N°520, de 1996, de la Contraloria General de la Republica, Resue 1 v o: Articulo 1 °.- Declaranse Norm as Oficiales de la Repll blica de Chile, las siguientes norm as chilenas con sus respec tivos c6digos y titulos de identificaci6n: NCh927 /l. 0!'2007 Artefactos de uso domestico para coci nar que utilizan combustibles gaseosos Parle 1: Seguridad-GeneraL NCh927/2.Of2007 Artefactos de uso domestico para coci nar que utilizan combustibles gaseosos Parle 2: Seguridad- Artefactos que lle van hornos y/o parrillas de convecci6n forzada. NCh927/5.Of2007 Artefactos de uso domestico para coci nar que utilizan combustibles gaseosos Parte 5: U so racional de la energia General. NCh927/6.Of2007 Artefactos de uso domestico para coci nar que utilizan combustibles gaseosos Parte 6: Uso racional de la energia DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 23 de Noviembre de 2007 Artefactos con homos y/o gratinadores de convecci6n forzada. NCh2007. 0!'2007 Conductores de cables aislados. NCh2108. 0!'2007 Gases licuados de petroleo (G LP)- Tan ques de acero soldados, para uso de GLP corno combustible en vehiculos rnotonzados - Requisitos generales de disefio, fabricaci6n y rnantenirniento. NCh2582/l. Of2007 Eficiencia energetica - Lavadoras de ropa - Parle 1: Metodo de ensayo para rnedir el cornportarniento. NCh2582/2. Of2007 Eficiencia energetica - Lavadoras de ropa - Parle 2: Clasificacion y etique tado. NCh308 l. 0!'2007 Eficiencia energetica - Equipos de aire acond1cionado - Clasificaci6n y etique tado. NCh3088/l. Of2007 Energia solar - Sistemas solares tenni cos y sus cornponentes - Sisternas he chos a medida - Parle 1: Requisitos general es. NCh3090. 0!'2007 Artefactos que usan exclusivamente gases licuados de petroleo GLP - Gene radores de aire caliente rn6viles y porta tiles, por convecci6n forzada, para cale facci6n directa de locales de uso no dorn6stico. NCh3091/3. Of2007 Tecnologia grafica - Control de proce sos para la separaci6n de colores en rnedio tono, pruebas y producci6n de impresion - Parle 3: Litografia offset con secado en frio (coldset) sabre papel peri6dico. NCh3091/6. Of2007 Tecnologia grafica - Control de proce sos para la separaci6n de colores en rnedio tono, pruebas y producci6n de irnpresi6n-Parte 6: Irnpresi6nflexogfa fica. NCh3093. Of2007 Infonnacion sabre compra de bienes y servic1os destinada a los consurnidores. NCh3094. Of2007 Envases - Recomendaciones para res ponder a las necesidades del consurni dor. NCh3095. Of2007 Sim bolos graficos -Directrices tecnicas para considerar las necesidades de los consurnidores. NCh3099. Of2007 Alimentos de origen animal - Detenni naci6n de acido oxolinico y flurnequina mediante HPLC. NCh3101. Of2007 Salmon- Detenninacion de residuos de ernarnectina rnediante HPLC. NCh3104. Of2007 Artefactos de gas - Quemadores de in ducci6n atrnosferica. NCh3105. 0!'2007 Artefactos que usan exclusivamente GLP - Quemadores de usos multiples con soporte integrado para uso al aire libre. NCh3106. Of2007 Maqumas electricas rotatorias - Deter rninaci6n de pefdidas y eficiencia de rnotores trifasicos de inducci6n de jaula de ardilla. NCh3 l l l. Of2007 Quemadores automaticos de aire forza do que utilizan corn bustibles gaseosos. Articulo 2°.- Con la presente resoluci6n se anulan y reernplazan las siguientes norm as: NCh927 /l. Of97 Modificacion 2001 Artefactos de USO domes tico para cocinar, que utilizan corn bustibles gaseosos - Parte 1: Requisitos generales de fabricaci6n y rn6todos de ensayo, declarada Nonna Chilena Oficial de la Republica par decreto exento N°l .077, de fecha 17 de diciembre de 2002, del Minis terio de Econornia, F ornento y Reconstrucci6n, publicado en el Diario Oficial el 17 de enero de 2003. NCh927 /2. Of90 Artefactos de uso domestic a para cocinar, que utilizancorn bustibles gaseosos -Parte 2: Artefactos para ernpo trar - Requisitos particulares y rn6todos de ensayo, declarada Nonna Chilena Oficial de laRepublica par decreto N°181, de fecha 23 de mayo de 1990, del Ministerio de Economia, F ornento y Reconstrucci6n, public ado en el Diario Oficial el 5 de julio de 1990. NCh2007. 0!'2001 Conductores de cables aislados, declarada Nonna Chilena Oficial de la Republica par resolucion exenta N°529, de fecha 28 de diciembre de 2001, del Ministerio de Econornia, F ornento y Reconstrucci6n, publicado en el Diario Oficial el 22 de enero de 2002. Parcialmente anulara y reempla zara las tablas 5, 6 y 7 de la norm a NCh2019. Of87 Conductor es aislados de energia el6ctrica, declaradaNonna Chilena Oficial N° 38.919 de la Republica par decreto N°202, de fecha 14 de julio de 1987 del Ministerio de Econornia, F ornentoy Reconstrucci6n, publi cado en el Diario Oficial de fecha 8 de septiembre de 1987. NCh2108. 0!'2000 Gases licuados de petroleo (GLP)- Tanques de acero soldados, para uso de GLP corno combustible en vehiculos rnotorizados - Requisitos generales de disefio, fabri caci6n y rnantenimiento, declarada Nonna Chilena Oficial de la Republic a par decreto exento N°373, de fecha 23 de noviem bre de 2000, del Ministerio de Economia, Fomento y Recons truccion, publicado en el Diario Oficial de fecha 15 de diciem bre de 2000. Parcialrnente anulafa y reernplazara las clausulas 5.4.3; 6.41.3; y 8.6 de esta norma. NCh2582/l. 0!'2007 Eficiencia energetica - Lavadoras de ropa Parte 1: M6todo de ensayo para rnedir el cornportarniento, declarada Nonna Chilena Oficial de la Republica par resolu cion exentaN°23 l, de fecha 18 de abril de 2007, delMinisterio de Econornia, Fornento y Reconstrucci6n, publicada en el Diario Oficial de fecha 14 de mayo de 2007. NCh2582. Of2001 Eficiencia energetica de lavadoras de ropa de uso dorn6stico - M6todos de ensayo e inforrnaci6n al publico, declarada Nonna Chilena Oficial de la Republica par resolucion exenta N°42, de fecha 9 de febrero de 2001, del Ministerio de Econornia, Fornento y Reconstrucci6n, publica da en el Diario Oficial de fecha 27 de febrero de 2001 Parcialrnente anulara y reernplazafa Clausula 9. Articulo 3°.- La presente resoluci6n se publicara en el Diario Oficial, con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Nonnalizaci6n. Las norrnas identificadas en ellas tend.ran vigencia a parlir de la fecha de su publicacion. El texto integro de las nonnas sera publicado en docurnentos oficiales del Instituto Nacional de Norrnalizaci6n. Articulo 4°.- El Instituto Nacional de Nonnalizaci6n debefa enviar tres ejernplares de dichas norm as, debidarnente certificada su conforrnidad con el texto oficial, a la Contraloria General de laRepllblica, y adernas, proporcionar gratuitarnente el rnisrno m'.unero de ejernplares al J\.1inisterio que las declara Nonnas Chilenas Oficiales de la Republica, y Biblioteca Na cional. Anotese, notifiquese y publiquese.- For orden de la Presidenta de la Republica, Ana Maria Correa Lopez, Subse cretaria de Econornia, Fornento y Reconstrucci6n. Loque transcribe para su conocirniento.- Saluda atenta rnente a usted, HeliaMarinakis Prozulakis, Jefe Departarnento Administrativo (S). Ministerio de Agricultura Servicio Agricola y Ganadero Direccion Naoional (Resoluciones) ESTABLECE REGULACIONES PARA LA ™PORTA CION DE MATERIAL DE REPRODUCCION DE TUNA(OPUNTIA FICUS-INDICA)PROCEDENTEDE EST ADOS UNIDOS DE MEXICO .Santiago, 14 de noviembre de 2007.-Hoy se resolvio lo que s1gue: Num. 5.723 exenta.- Vistas: La ley N°18.755, Organica del Servicio, de 1989, modificada par laley N°19.283, de 1994; el decreto ley 3.557, de 1980, sabre Proteccion Agricola; el decreto N°156, de 1998, complementado par el decreto N"92, de 1999, am bas del Ministerio de Agricultura; las resoluciones del Servicio Agricola y Ganadero N°3.280, de 1999; N"2.863, de 2001; N°3.080, de 2003, y susmodificaciones; N°3.815, de 2003; N°2.878, de 2004, y Considerando: 1. Que el desarrolloy fomento de laagriculturay silvicul tura dinarnica y cornpetitiva requiere del inter cam bio constante de rnateriales vegetales sanos y de alta calidadgen6tica, previ niendo la probabilidad de introducci6n y diserninaci6n de plagas. 2. Que se ha realizado el Analisis de Riesgo para Plagas Cuarentenarias de cladodios de Tuna o Nopal (Opuntiaficus indica), procedentes de Estados Unidos de Mexico. N° 38.919 Resue 1 v o: Establ6cense las siguientes regulaciones de irnportaci6n para cladodios de Tuna o Nopal ( Opuntiaficus-indica ), proce dentes de Estados Unidos de Mexico: 1. El material debera venir arnparado por un Certificado Fitosanitario Oficial de la autoridad fitosanitaria de Es tados Uni dos de M6xico, en el que consten los siguientes requisitos y declaraciones adicionales: 1.1 El material se encuentra libre de las siguientes plagas: Especie Orden, familia Erionhves cactorum Acarina Erionhvidae Moneilema annatum Coleootera Cerambvcidae Moneilema variolaris Coleoutera Cerambvcidae Cvlindroconturus biradiatus Coleontera Curculionidae Dasions bennett:i Dintera Lonchaeaeidae Chelinidea tabulata Hemintera Coreidae Dactvlouius sou Hemiutera Dactvlouiidae Hesuerolabous 2:elastous Herniutera Miridae Acrobvnia nleurodella Lenidontera Gelechiidae Metanleura notosi Lenidontera Gelechiidae Mannara oountiella Leuidoutera Gracilariidae Olevcella neuheleuasa Leoidoutera Pvralidae Sericotrips (~Neohydatothrips) opuntiae Thysanoptera, Thripidae 1.2 El material procede de plantas mad.res inspeccionadas durante el Ultimoperiodo de crecimiento activoy encon tradas libres de las siguientes plagas: Bongos: Es ecie Clase orden Aecidiurn s Teliorn cetes Uredinales Phyllost:icta concava Ascornycetes, Dothideales Artr6podos: Orden familia Herni tern Pseudococcidae Coleoptera, Curculionidae 2. Los envios de cladodios de tuna o nopal no pod.ran proceder de areas reglamentadas debido a la presencia de Cactoblastis cactorum (Lepidoptera, Pyralidae) o de areas en las cuales SAGARPA/SENASICA haya deter minado que se encuentran bajo cuarentena por esta plaga. 3. El material debe haber sido sometido a un tratamiento de desinfestaci6n por inmersi6n contra insectos y acaros, con productos efectivos para estas plagas, sefialando en el Certificado Fitosanitario, en la secci6n correspondien te a tratamiento, el ingrediente activo del producto, tiempo de exposici6n y dosis utilizada. 4. Adicionalmente, el material debera curnplir con los si guientes requisitos sanitarios que seran verificados en la inspecci6n fitosanitaria en el Punto de Ingreso: Libre de suelo y desprovisto de flares y restos de frutos. Em balado en envases cerrados, resistentes a la manipulacion y factibles de sellar. Los materiales acompafiantes, destinados a amorti guar o conservar la hurnedad, no deben correspon der a materiales vegetales capaces de transportar plagas, tales como pajas de gramineas, virutas ni aserrin de mad era. En el caso de plantas, los sustratos que acompafian la partida debefan corresponder a materiales tales como musgo esfangineo, venniculita, perlita, turba o geles higrosc6picos, debiendo venir libres de sue lo, de nematodos fitopafasitos, artr6podos regu lados y semillas de malezas cuarentenarias, de acuerdo a lo establecido en la resoluci6n N°3.280, de 1999. 5. El material debefa curnplir regimen de cuarentena de post-entrada, de acuerdo a lo establecido en la resoluci6n N°3.280, de 1999. 6. Si el material proviene de centros reconocidos oficial mente por el Servicio Agricola y Ganadero, confonne a lo establecido en la resolucion N°2.863, de 2001, y N°2.878, de 2004, debera indicarse, ademas, en la sec ci6n correspondiente del Certificado Fitosanitario, la siguiente declaraci6n adicional: "El envio procede de 7. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 23 de Noviembre de 2007 (nom bre del Centro), el cualha sido oficialmente recono cido hasta (fecha de vigencia) par resolucionN°(numero de la resoluci6n de reconocimiento del Centro), de fecha (fecha)" Cada partida sera inspeccionada por el Servicio en el puerto de ingresopara la verificaci6n fisica y docurnental de los requisitos fitosanitarios establecidos para el mate rial. Si durante la inspecci6n se detectan plagas distintas a las mencionadas en esta resoluci6n, se evaluara me diante un Analisis de Riesgo de Plaga siestas cumplen con el criteria de Plaga Reglamentada, aplicandose las medidas fitosanitarias de manejo acordes con el riego involucrado. An6tese, comuniquese y publiquese.- Francisco Baha monde Medina, Director Nacional. MODIF1CARESOLUCION N° 633,DE2003, QUE ESTA BLECE REQUISITOS PARA LA IMPORTACION DE MATERIAL VEGETALCOMOCULTIVODE TEJIDO IN VITRO .Santiago, 14 de noviembre de 2007.-Hoy se resolvio lo que s1gue: Num. 5.724 exenta.- Vistas: La ley 18.755 Organica del Servicio Agricola y Ganadero, modificada par la ley N° 19.283; el decreto ley N° 3.557 de 1980, del Servicio Agricola y Ganadero, sabre Proteccion Agricola; el decreto N° 156 de 1998, complementado par el decreto N° 92 de 1999, am bas del Ministerio de Agricultura; las resoluciones del Servicio Agri cola y Ganadero N° 3.080 de 2003, modificada par resolucion N° 792 de 2007; resolucionN° 633 de 2003, modificada par las resoluciones N° 3.486 de 2003 y N° 3.072 de 2005, y Considerando: 1. Que par resolucionN° 633 de 2003, del Servicio Agrico la y Ganadero, se establecieron los requisitos fitosanita rios para la intemaci6n de material vegetal como cultivo de tejido in vitro. 2. Que para la deteccion de la plaga Raspbeny leaf curl virus (RLCV) se requiere prueba biologica de indexaje, Resue 1 v o: 1. Modificase la resolucion del Servicio N° 633 de 3 de marzo del 2003, que establece requisitos para la impor taci6n de material vegetal como cultivo detejido in vitro, en el sentido de disponer que las especies Rub us idaeus, Rubus procerus, Rubus fruticosus, Rubus occidentalis, Rubus ursinus, Rubus neglectus y Rubus phoenicola sius, una vez aprobada su inspecci6n en el Punto de Ingreso, quedafan sometidas a regimen de Dep6sito Particular en una Estructura de Confinamiento. De ser necesario, pueden ingresar previamente a un Dep6sito Particular tipo Laboratorio para su aclimataci6n. 2. La duracion del periodo de confinamiento dependera del tiempo enque el material alcance el desarrollo vegetativo adecuado y el necesario para obtener el resultado del indexaje, tecnica de diagn6stico utilizada en la detecci6n de Raspberry leaf curl virus (RLCV). An6tese, comuniquese y publiquese.- Francisco Baha monde Medina, Director Nacional. EXTRACTO DE RESOLUCION N° 5.760, DE 2007, APRUEBAREGLAMENTOESPECIF1CODEACREDI TACIONDE TERCEROSP ARA LAREALIZACIONDE MUESTREOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE CONTROL OF1CIAL DE PLUMPOXVIRUSRAZAD 1.- Apruebese el "Reglamento especifico de acredita ci6n de terceros para larealizaci6n de muestreos en elmarco del Program a de Control oficial de Plum Pox Virus RazaD", y sus anexos, los cuales se entienden parte integrante de la presente resoluci6n. 2.- Deroguense la resolucion exenta N° 4.267 del 8 de septiembre de 2006, que aprobo version anterior del "Regla mento especifico de acreditaci6n de terceros para la realizaci6n de muestreos en el marco del Programa de Control oficial de Plum Pox Virus Raza D", y sus anexos y la resoluci6n exenta N° 5.902 del 29 de noviem bre de 2006 que modifico los Anexos N° 5 del citado reglamento. (16611) P<lgina 7 3.-Los terceros con acreditaci6n vigente debefan ajustar su accionar de acuerdo al texto del reglamento aprobado por la presente resoluci6n, con todas sus modificaciones. 4.-El texto completo de la presente resoluci6n, asi como del ''Reglamento especifico de acreditaci6n de terceros para la realizaci6n de muestreos en el J\1arco del Program a de Control oficialdePlurn Pox VirusRazaD'', estaranadisposici6nde los usuarios en el sitio Web del Servicio Agricola y Ganadero www.sag.gob.cl. An6tese, transcribase y publiquese.- Francisco Baha monde Medina, Director Nacional. Ministerio de Salud SUBSECRETARIADE SALUDPUBLICA Secretaria Regional Ministerial Region Metropolitana CLASIF1CACOMOESTACIONDEMONITOREODE CALIDAD DE AIRE CON REPRESENTACION PO BLACIONAL PARA MATERIAL PARTICULADO RESPIRABLE MPlO (Resoluci6n) Num. 66.862.- Santiago, 26 de octubre de 2007.- Vistas: Lo dispuesto en el decreto supremo N° 59, de 1998, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia (Minsegpres ), que aprueba la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MPlO, en especial de las valores que definen situaciones de emergencia; la resoluci6n N° 369, de 1988, del Ministerio de Salud, que establece las indices de calidad del aire para la Regi6n Metropolitana; la resoluci6n N° 1.215, de 1979, delMinisteriode Salud, enlorelativoanonuas de calidad del aire; el decreto supremo 131, de 1996, del Minsegpres, que declara zona saturada de Material Particulado a la RegionMetropolitana; el decreto supremo N° 58, de 2003, del Minsegpres, que aprueba la refonnulaci6n y actualizaci6n del Plan de Prevenci6n y Descontaminaci6nAtrnosferica para la Region Metropolitana (PPDA); la resolucion exenta N° 12.612, del 26 de junio de 1998, del Servicio de Salud del Am biente de laRegionMetropolitana, que aprueba laF onua de Implementar la Metodologia de Pronostico de Calidad del Aire para Material Particulado Respirable MPlO, en la Region Metropolitana; el infonue emitido par el Jefe de la Red de Monitoreo de Calidad del Aire de esta Secretaria de Salud, de fecha 27 de septiem bre de 2007; lo dispuesto en las articulos 3 y 9, letra b), delD.F.L N°725, de 1967, que aprobo el Codigo Sanitario; las atribuciones que me confiere el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2. 763; el decreto supremo N° 136, de 2004, delMinisterio de Salucl, que aprueba el Reglamento Organico de esa Secretaria de Estado. Considerando: Que, de conformidad con el decreto que aprueba la nonua de calidad del aire para Material Particulado MPlO, corresponde a esta Autoridad Sanitaria, en la Regi6n Metropo litana, fiscalizar que esta norm a de calidad de aire se curnpla. Que esta misma disposici6nreglamentaria establece que paramedir y constatar la calidad del aire, se requiere contar con Estaciones de Monitoreo con Representatividad Poblacional para Material Particulado, EMRPMP, las que, para ser tales, deben curnplir con los requisitos sefialados en el decreto supremo que aprueba la norm a de calidad del aire ya sefialada, debiendo dictar esta Autoridad Sanitaria una resoluci6n funda da que determine que estaci6n de monitoreo de calidad del aire se considera EJ\1RPJ\1P. Que, de confonuidad con el infonue tecnico del Jefe de la Red de Monitoreo y Vigilancia de Calidad del Aire de esta Secretaria Regional Ministerial de Salud, la estaci6n que se sefialafa en la parte resolutiva de este instrurnento, no curnple con el criteria iii), establecido en el articulo 1 °, letra f), del D.S. N° 59, de 1998, del Minsegpres, no obstante, dicho incumpli mientono genera interferencias en la calidad de la infonnaci6n aportada por el monitoreo, por lo tanto, de conformidad con este mismo articulo, parrafo 3°sera considerada como Estacio nes de Monitoreo con Representatividad Poblacional para Material Particulado MPlO.

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