Resolución Nº 5.582 – Reglamento Específico para la Acreditación de Terceros en la ejecución del desembarco, transporte, tratamiento y disposición final de la basura orgánica de naves provenientes del extranjero y de puertos nacionales ubicados en áreas bajo cuarentena interna
颁布于 2005-10-14 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Waste and hazardous substances
- 关键词
- organic waste, authorization/permit, transport/storage, waste management
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文本
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APRUEBA REGLAMENTO ESPECIFICO PARA LA ACREDITACION QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIONES Nº 606/2003, Nº 674/2004 Y Nº 2.042/1981 Núm. 5.582 exenta.- Santiago, 14 de octubre de 2005. Vistos: Lo dispuesto en los artículos 2º, 3º letras a), c), d) y e); artículo 4; artículo 7 letras d), f), k), n), ñ) y r); artículo 8º y artículo 9º letra i) de la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283; lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, ley Nº 18.575; lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1981, que establece disposiciones sobre Protección Agrícola; lo dispuesto en el DFL RRA Nº 16 de 1963 que establece normas sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto Nº 156 de 1998 del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional, modificado por decreto Nº 92 de 1999 del Ministerio de Agricultura; lo dispuesto en resolución exenta Nº 350 de 1981 que establece normas para el ingreso de mercaderías peligrosas al país; lo dispuesto en la resolución exenta Nº 3.678 de 2004 que Norma el Sistema Nacional de Acreditación de Terceros; el DS Nº 49 de 2005 del Ministerio de Agricultura; las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución y, Considerando: 1.- Que el Servicio está facultado para establecer las medidas de mitigación de riesgo fito y zoosanitario que estime necesarias y suficientes. 2.- Que la basura orgánica de las naves provenientes del extranjero y de puertos nacionales ubicados en áreas bajo cuarentena interna constituyen un riesgo de introducción, diseminación y establecimiento en el territorio nacional de plagas de los vegetales y enfermedades de los animales. 3.- Que ciertas naves poseen la infraestructura para clasificar y segregar la basura en orgánica e inorgánica, y que existen procedimientos técnicos que permiten minimizar el riesgo cuarentenario derivado de la manipulación en la descarga, transporte, tratamiento y disposición final de la basura orgánica. 4.- Que de acuerdo a lo anterior, se ha hecho necesario reglamentar sobre la actividad que pueden ejercer terceros acreditados por el Servicio en las labores mencionadas para el manejo de la basura orgánica generada en las naves provenientes del extranjero y de puertos nacionales ubicados en áreas bajo cuarentena interna, R e s u e l v o: 1.- Apruébase el ‘‘Reglamento Específico para la Acreditación de Terceros en la ejecución del desembarco, transporte, tratamiento y disposición final de la basura orgánica de naves provenientes del extranjero y de puertos nacionales ubicados en áreas bajo cuarentena interna’’ y sus anexos, los cuales se entienden parte integrante de la presente resolución. 2.- Derógase la resolución exenta Nº 606 de 25 de febrero de 2003 que reglamenta tratamiento sanitario para basuras inorgánicas, resultantes de la separación de los desechos orgánicos de la alimentación de pasajeros y tripulantes de naves provenientes del extranjero; la resolución exenta Nº 674 de 26 de febrero de 2004 que aprueba reglamento específico que indica y complementa resolución Nº 606 de 2003, y la resolución exenta Nº 2.042 de 9 de septiembre de 1981 que prohíbe desembarcar desperdicios en puertos marítimos. 3.- Todos aquellos terceros que se encuentren actualmente acreditados por el sistema regulado por las resoluciones que por la presente resolución son derogadas, mantendrán su calidad de acreditados y tendrán un plazo de 60 días para acreditarse en la forma y condiciones exigidas en el Reglamento específico que aprueba la presente resolución a contar de la fecha de entrada en vigencia de ésta. Anótese, transcríbase y publíquese.- Francisco Bahamonde Medina, Director Nacional.