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智利的法律

Resolución Nº 5.580 - Establece requisitos para el funcionamiento de fábricas y plantas elaboradoras de alimentos y suplementos para animales

颁布于 2005-10-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Livestock
关键词
animal feed/feedstuffs, animal health, hygiene/sanitary procedures

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 38.294 Lunes 24 de Octubre de 2005 (14335) Página 15 D e c r e t o: 1º Declárase caminos públicos en el área urbana de Talca, de la siguiente forma: 1.1.- Agrégase a la letra B) Talca del numeral 1º del DS MOP Nº 101 del 06/05/87, el siguiente inciso tercero: 1.2.- El sistema vial urbano que interconecta la Ruta 118 con la Ruta K-610, desde el límite urbano Norte hasta el límite urbano Sur, a través de Av. Lircay, Av. Circunvalación Río Claro, Av. Ignacio Carrera Pinto, Av. Colin. 2º Las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públi cos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, y de los Planes Reguladores. Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Estévez Valen cia, Ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomuni caciones. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Piñera Echenique, Subsecretario de Obras Públicas. DECLARA CAMINOS PUBLICOS, EN EL AREA UR BANA DE LA COMUNA DE VALDIVIA, X REGION DE LOS LAGOS, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA Núm. 748.- Santiago, 31 de agosto de 2005.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 24º del DFL MOP Nº 850/97, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 15.840 de 1964, Orgánica del MOP y del DFL MOP Nº 206 de 1960; la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República de 1996 y el número 1 del artículo IV del DS Nº 19 Minsegpres del 22 de enero de 2001, y Considerando: Que es necesario complementar las calles o avenidas urbanas que serán administradas por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas en las zonas urbanas de la comuna de Valdivia, X Región de Los Lagos, fijadas en los DS MOP Nº 110 de 12 de mayo de 1988, Nº 1.756 de 21 de octubre de 2002 y Nº 679 de 17 de agosto de 2004. Que el artículo 24º del DFL Nº 850 MOP del 12/09/97, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 15.840 y del DFL Nº 206 de 1960, permite declarar caminos públicos a dichas calles o avenidas urbanas. Que el número 1 del artículo IV del DS Nº 19 Minsegpres del 22/01/01, faculta al Sr. Ministro de Obras Públicas para firmar ‘‘Por orden del Presidente de la República’’ la presente declaratoria. D e c r e t o: 1. Declárase como camino público en el área urbana de la comuna de Valdivia, X Región de Los Lagos, la vía que a continuación se señala: El sistema vial urbano que interconecta las Rutas T-344, T-342 y T-338 con la Ruta T-350; desde el límite urbano Norte hasta Los Pelúes, a través del Camino Cabo Blanco, Av. España, Manuel Agüero y Los Lingues. 2. Establézcase que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus caracterís ticas de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, y de los Planes Reguladores. Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Estévez Valencia, Ministro de Obras Públicas y Transportes y Telecomunica ciones. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Piñera Echenique, Subsecretario de Obras Públicas. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional División de Protección Pecuaria (Resoluciones) ESTABLECE REQUISITOS PARA EL FUNCIONA MIENTO DE FABRICAS Y PLANTAS ELABORADO RAS DE ALIMENTOS Y SUPLEMENTOS PARA ANI MALES Y DEROGA RESOLUCION QUE INDICA Núm. 5.580 exenta.- Santiago, 14 de octubre de 2005. Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº 18.755, Orgáni ca del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283, lo dispuesto en el artículo 9º decreto Nº 307, del 25 de octubre de 1979, del Ministerio de Agricultura, la resolución Nº 1.763, de 10 de agosto de 1981, y Considerando: 1. Que, por resolución Nº 1.763, de 10 de agosto de 1981 se estableció los requisitos sanitarios para el funcionamiento de fábricas de alimentos o aditivos para animales; y 2. Que, a la luz de los conocimientos científicos actuales y a la aparición de nuevas enfermedades de animales asociadas a la alimentación animal, es necesario actualizar los requisitos para el funcionamiento de fábricas y plantas elaboradoras de alimentos y suplementos para animales, R e s u e l v o: Artículo 1º. Las fábricas y plantas elaboradoras de alimentos y suplementos para animales, deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. AREA EXTERIOR Y EDIFICACION: a. Estar ubicados, en un terreno no inundable y alejado de focos de insalubridad ambiental. b. Mantener el área exterior de la planta limpia, sin equipos en desuso, plagas, animales domésticos o cualquier otro objeto que pudiera constituir un peligro de contamina ción del producto que se prepara, procesa, envasa, alma cena, comercializa o distribuye desde el establecimiento. c. Disponer de vías de tránsito interiores, pavimentadas o asfaltadas. d. Contar con un cerco perimetral que impida la entrada de animales, personas y vehículos sin el debido control. e. Disponer de una distribución de instalaciones conforme al tipo y cantidad de productos que se fabriquen o elaboren, con ambientes o zonas diferenciadas y enlaza das funcionalmente, según el flujo del proceso, es decir, desde el ingreso de la materia prima hasta la obtención del producto terminado. f. Disponer de una construcción sólida, cuyos pisos, mu ros, techos, puertas, ventanas, escaleras y otras estructu ras permitan su limpieza y mantenimiento adecuado. g. Evitar el estancamiento de aguas residuales, para lo cual los pisos deben tener declive u otro sistema que facilite la eliminación de aquellas. h. Contar con una iluminación apropiada, que permita un desarrollo normal de las actividades, así como una fácil mantención, control, inspección o reparación de las mismas. i. Contar con ventilación suficiente en los ambientes de trabajo, a fin de evitar que se genere calor, vapor de agua y condensación de la humedad. II. EQUIPOS Y UTENSILIOS: a. Disponer de los equipos de forma tal que su distribución sea de acuerdo al flujo lógico de producción. b. Ser de material, diseño y construcción, que permitan garantizar la elaboración, fabricación, almacenamiento y distribución de los Alimentos y Suplementos, en condi ciones higiénicas adecuadas. c. Estar distribuidos y diseñados de manera que permitan el espacio suficiente para trabajar, inspeccionar, y circular, sin afectar la higiene de la producción, permitir una limpieza fácil y minimizar o eliminar el riesgo de conta minación cruzada. Además, deben estar provistos de instrumentos de medición, necesarios para controlar las variables del proceso y garantizar las especificaciones de calidad de los productos finales. III. CONTROL DE LA PRODUCCION: a. Contar con control y registro de las materias primas, de las operaciones, de los procesos de producción y del producto terminado. b. Disponer de un sistema de empaque o envase y de almacenamiento y distribución que garantice una ade cuada protección al producto terminado. IV. SERVICIOS BASICOS: a. Disponer de energía eléctrica, de agua potable y de un sistema de tratamiento y evacuación de residuos sólidos y líquidos. b. Disponer de servicios higiénicos y vestuarios en cantidad suficiente, limpios y en buen estado. La ubicación de los mismos debe estar separada del área de producción. c. Disponer de un sistema de recolección, acumulación y eliminación de basuras y desperdicios, que asegure un aseo adecuado y permanente. d. Ejecutar un programa de saneamiento, bajo la responsa bilidad de un profesional idóneo, en el cual se contemple métodos de sanitización, desinfección y control de pla gas. V. PERSONAL: Disponer de un programa de capacitación continua de los operarios en el ámbito de prácticas higiénicas de los insumos destinados a alimentación animal e higiene personal. Artículo 2º. Toda fábrica y planta elaboradora de ali mentos y suplementos deberá disponer de los sistemas de registros que correspondan, y que den la garantía suficiente del cumplimiento de la presente resolución. Artículo 3º. Las fábricas y plantas elaboradoras de alimentos y suplementos deberán contar con las siguientes áreas o sectores: a) Area de recepción, selección y limpieza de las materias primas a utilizar b) Area de almacenamiento de materias primas c) Area de almacenamiento de envases y embalaje d) Area de fabricación o elaboración de producto terminado e) Area de envase de productos terminados f) Area de almacenamiento de insumos elaborados g) Area de despacho de productos h) Area de Servicios Higiénicos, vestidores y casino i) Area de mantención de equipos j) Area de almacenamiento de productos de aseo k) Area de almacenamiento de productos tóxicos l) Area de disposición de residuos líquidos y sólidos m) Area de almacenamiento de materias primas para repro ceso n) Area de laboratorio Artículo 4º. Dentro del plazo de un año de la entrada en vigencia de la presente resolución, los establecimientos debe rán disponer de un Programa de Aseguramiento de la Calidad. Artículo 5º. Derógase la resolución del Servicio Agríco la y Ganadero Nº 1.763, de 10 de agosto de 1981. Anótese, transcríbase y publíquese.- Francisco Baha monde Medina, Director Nacional Servicio Agrícola y Gana dero. AUTORIZA DESEMBARQUE Y TRATAMIENTO SA NITARIO DE BASURAS ORGANICAS DE NAVES PROVENIENTES DEL EXTRANJERO Y DE PUER TOS NACIONALES UBICADOS EN AREAS BAJO CUARENTENA INTERNA Núm. 5.581 exenta.- Santiago, 14 de octubre de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 2º, 3º letras a), c), d) y e); artículo 4; artículo 7 letras d), f), k), n), ñ) y r); artículo 8º y artículo 9º letra i) de la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283; lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, ley Nº 18.575; lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1981, que establece disposiciones sobre Protec ción Agrícola; lo dispuesto en el D.F.L. RRA Nº 16 de 1963 que estab lece normas sobre Sanidad y Protección Animal; el DS Nº 1.689, DO de 1995, donde el Gobierno de

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