Resolución Nº 5.538 - Reconoce libre de fiebre aftosa con vacunación a los Departamentos de Nariño y Putumayo de la República de Colombia
颁布于 2011-08-17 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, pests/diseases, vaccination
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 6 Martes 23 de Agosto de 2011 Nº 40.042 a.- Zona de Alta Vigilancia, la cual corresponde a una franja de territorio de aproximadamente 15 Km. de ancho, medidos desde el límite fronterizo con Venezuela hacia el interior del territorio Colombiano, que comprende parte de los si guientes municipios: Arauca, Arauquita, Sara vena y Cravo Norte, del Departamento de Arau ca; Cubará, del Departamento de Boyacá, y La Primavera y Puerto Carreño del Departamento de Vichada. b.- Zona de Protección, que corresponde a los si guientes municipios del Departamento de Norte de Santander: Arboledas, Bochalema, Bucarasi ca, Cacota, Chinacota, Chitagá, Cucuta, Cucuti lla, Durania, El Tarra, El Zulia, Gramalote, He rran, Labateca, Los Patios, Lourdes, Mutiscua, Pamplona, Pamplonita, Puerto Santander, Ra gonvalia, Salazar, San Cayetano, Santiago, Sar dinata, Silos, Tibú, Toledo y Villa Rosario. 3. Derógase la resolución Nº 2.586, de 2004, que reconoce como libre de fiebre aftosa con vacunación, la zona de la República de Colombia que indica. Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional. RECONOCE LIBRE DE FIEBRE AFTOSA CON VACUNACIÓN A LOS DEPARTAMENTOS DE NARIÑO Y PUTUMAYO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Núm. 5.538 exenta.- Santiago, 17 de agosto de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; DFL RRA. Nº 16, de 1963, de Sanidad y Protección Animal; decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el ‘‘Acuer do de Marrakech’’, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuer dos Anexos, entre ellos el de aplicación de medi das sanitarias y fitosanitarias; resolución del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 1.150, de 2000, y las reco mendaciones del capítulo 4.3.1 sobre Zonificación y Compartimentación del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). Considerando: 1. Que, es función del Servicio Agrícola y Gana dero, adoptar las medidas tendientes a evitar la intro ducción de enfermedades que puedan afectar la Salud Animal. 2. Que, los antecedentes aportados por las auto ridades competentes del Instituto Colombiano Agro pecuario (ICA) del Ministerio de Agricultura y Desa rrollo Rural de la República de Colombia indican que la situación sanitaria de los departamentos Nariño y Putumayo de la República de Colombia corresponde categorizarlos como libre de Fiebre Aftosa con vacu nación. 3. Que, de acuerdo a los resultados de la visita realizada en terreno por funcionarios del Servicio, se corrobora la información entregada por la Autoridad Sanitaria de Colombia. Resuelvo: 1. Reconócese, para los efectos de intercambios comerciales a los Departamentos de Nariño y Putuma yo de la República de Colombia como ‘‘Zona libre de Fiebre Aftosa con vacunación’’. Anótese, comuníquese, publíquese.- Aníbal Ariz tía Reyes, Director Nacional. OTRAS ENTIDADES Banco Central de Chile TIPOS DE CAMBIO Y PARIDADES DE MONE DAS EXTRANJERAS PARA EFECTOS DEL NÚ MERO 6 DEL CAPÍTULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONA LES Y CAPÍTULO II.B.3. DEL COMPENDIO DE NORMAS FINANCIERAS AL 23 DE AGOSTO DE 2011 Tipo de Cambio $ Paridad Respecto (Nº6 del C.N.C.I.) US$ DOLAR EE.UU. 467,91 1,000000 DOLAR CANADA 473,21 0,988800 DOLAR AUSTRALIA 487,81 0,959200 DOLAR NEOZELANDES 386,03 1,212100 LIBRA ESTERLINA 770,98 0,606900 YEN JAPONES 6,10 76,750000 FRANCO SUIZO 592,59 0,789600 CORONA DANESA 90,26 5,184000 CORONA NORUEGA 85,91 5,446500 CORONA SUECA 73,61 6,356200 YUAN 73,11 6,400500 EURO 672,28 0,696000 DEG 753,70 0,620821 * Tipo de cambio que rige para efectos del Capí tulo II.B.3. Sistemas de reajustabilidad autori zados por el Banco Central de Chile (Acuerdo Nº05-07-900105) del Compendio de Normas Financieras. Santiago, 22 de agosto de 2011.- Miguel Ángel Nacrur Gazali, Ministro de Fe. TIPO DE CAMBIO PARA EFECTOS DEL NÚMERO 7 DEL CAPÍTULO I DEL COM PENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES El tipo de cambio “dólar acuerdo” a que se refiere el inciso primero del Nº7 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales fue de $657,01 por dólar, moneda de los Estados Unidos de América, para el día 22 de agosto de 2011. Santiago, 22 de agosto de 2011.- Miguel Ángel Nacrur Gazali, Ministro de Fe. Servicio Electoral DECLARA LA CADUCIDAD DEL DERECHO A INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PARTI DOS POLÍTICOS, A ENTIDAD ‘‘FUERZA IN DEPENDIENTE NACIONAL’’, EN FORMACIÓN (Resolución) Núm. O-2.095.- Santiago, 19 de agosto de 2011. Visto: a) Que la entidad denominada ‘‘Fuerza Indepen diente Nacional’’, en formación, no dió cumplimiento al artículo 7º de la ley 18.603, dentro del plazo legal que venció el jueves 18 de agosto de 2011; b) Que el incumplimiento de la norma anterior mente señalada trae consigo la caducidad del derecho a la inscripción en el Registro de Partidos Políticos, y c) Las facultades que me confieren los artículos 7º, inciso segundo, de la ley Nº 18.603 y 93 letras i) y l) de la ley Nº 18.556. Resuelvo: 1.- Declárase caducado el derecho a inscripción en el Registro de Partidos Políticos, de la entidad denominada ‘‘Fuerza Independiente Nacional’’. 2.- Requiérase a don Alberto Eduardo Rojas López, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Santiago, para que haga constar la caducidad del derecho a inscripción, al margen de la escritura públi ca de constitución de la entidad denominada ‘‘Fuerza Independiente Nacional’’, en formación, otorgada en esa Notaría con fecha 23 de septiembre de 2010 y modificada por escrituras públicas de fechas 5 de noviembre de 2010, y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Igna cio García Rodríguez, Director. Consejo de Defensa del Estado APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICI PACIÓN CIUDADANA DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (Resolución) Núm. 821.- Santiago, 12 de agosto de 2011. Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política del Estado; en el DFL Nº 1, del año 2001, publicado en el Diario Oficial de 17 de noviembre de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordi nado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administra ción; en el art. 70 de la ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, publicada en el Diario Oficial de 16 de febrero de 2011; en el artículo 18, y en particular en el Nº 7, del DFL Nº 1 del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Or gánica del Consejo de Defensa del Estado, publicado en el Diario Oficial de fecha 7 de agosto de 1993; y en la resolución Nº 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exen ción del trámite de Toma de Razón, y Considerando: 1.- Que, con fecha 16 de febrero de 2011 fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, la cual en su artículo 32 modifica la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundi do, coordinado y sistematizado se fijó en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Cuerpo1(23-08).p65 22-08-2011, 18:236