Resolución Nº 5.383 - Regula ingreso de follajes frescos procedentes de cualquier origen
颁布于 2012-09-12 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, international trade, seeds/planting material, pests/diseases, plant production
- 类别
- *, agriculture
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文本
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Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional REGULA INGRESO DE FOLLAJES FRESCOS PROCEDENTES DE CUALQUIER ORIGEN (Resolución) Núm. 5.383 exenta.- Santiago, 12 de septiembre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; 3.589 de 2012; y sus modificaciones. Considerando 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas. 2. Que, como resultado de las acciones de inspección realizadas en los puntos de ingreso, se ha detectado junto a los envíos de flores presencia de follajes frescos de especies que se han ido diversificando a través del tiempo, a las cuales se les han interceptado plagas no presentes en el país. 3. Que, en virtud de la diversificación de las especies, ya no se podrá asimilar la regulación que dispone requisitos para internar flores cortadas, a follajes frescos, por lo cual se hace necesario actualizar los requisitos fitosanitarios de importación para especies de follajes frescos. 4. Que, se hace necesario realizar Análisis de Riesgo de Plagas de especies de follajes, para establecer requisitos fitosanitarios de ingreso de éstos a Chile, desde diferentes orígenes. 5. Que, por lo anterior, se debe contar con información necesaria proporcionada por la ONPF del país exportador para realizar los Análisis de Riesgo de Plagas de las especies de follaje correspondiente, de acuerdo a orígenes de interés. Resuelvo: 1. Para el ingreso de follajes frescos procedentes de cualquier origen, el Servicio Agrícola y Ganadero requerirá efectuar los Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) correspondientes y establecer los requisitos fitosanitarios de importación de follajes por especie y origen. 2. Para realizar el Análisis de Riesgo de Plagas, se requerirá que la ONPF del país exportador interesado, envíe la lista de especies de follajes con interés de ser exportadas, con la consiguiente lista de plagas asociadas a estas especies y la ‘‘Información requerida para iniciar el Análisis de Riesgo de Plaga para la importación de productos de origen vegetal a Chile’’ (formulario Nº 2, cuyo formato se establece en el artículo 35 de la resolución Nº 3.815 de 2003). Esta información será recibida y priorizada para dar inicio al ARP hasta el mes de diciembre de 2012. 3. A partir del 30 de abril de 2013, podrán ingresar a Chile solamente las especies de follaje procedentes de los orígenes que cuenten con requisitos fitosanitarios establecidos por este Servicio, y que hayan cumplido con lo dispuesto en el numeral 2 de la presente resolución. 4. Las especies de follaje que se deseen exportar a Chile y que hubieren sido solicitadas con posterioridad al mes de diciembre de 2012, deberán ingresar su solicitud de acuerdo al procedimiento señalado en la resolución del SAG que ‘‘Establece Normas para la Importación de Artículos Reglamentados o Mercaderías Peligrosas para los Vegetales’’. Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional.