Resolución Nº 5.324 - Modifica la Resolución Nº 1.992 de 2006, que establece nómina de aditivos autorizados para la elaboración y fabricación de alimentos y suplementos para animales
颁布于 2011-08-09 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal feed/feedstuffs, standards
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文本
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1 Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 1.992, DE 2006, QUE ESTABLECE NÓMINA DE ADITIVOS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN Y FABRICACIÓN DE ALIMENTOS Y SUPLEMENTOS PARA ANIMALES (Resolución) Núm. 5.324 exenta.- Santiago, 9 de agosto de 2011.- Vistos: Las disposiciones contenidas en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 307 de 1979, que aprueba el Reglamento de Alimentos para Animales; el decreto supremo Nº 25, de 2005, del Ministerio de Agricultura que Aprueba Reglamento de Productos Farmacéuticos de Uso Exclusivamente Veterinario; y las resoluciones Nº 3.138 de 1999 y 1.992 de 2006, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1. Que es importante verificar que los insumos que se utilizan en la alimentación animal, sean seguros y de calidad para las especies de destino. 2. Que es necesario actualizar la normativa referente a aditivos utilizados en la alimentación animal, con el fin de proteger y mantener la sanidad animal, la salud humana y el medio ambiente. 3. Que las modificaciones deben estar basadas en los avances científicos y en el progreso tecnológico, lo cual es reconocido por las recomendaciones de los Organismos Internacionales. Resuelvo: 1.- Reemplázase el resuelvo Nº 4 de la resolución Nº 1.992 de 2006, que establece nómina de aditivos autorizados para la elaboración y fabricación de alimentos y suplementos para animales y deroga resoluciones que indica, quedando de la forma que a continuación se indica: 4.- En forma transitoria, se mantendrán autorizadas mediante la presente nómina de aditivos, las sustancias que a continuación se señalan, las cuales deberán ser registradas conforme al decreto supremo Nº 25, de 2005, del Ministerio de Agricultura, en un plazo que no exceda el indicado en la Tabla 1 que se señala para cada aditivo. 2 3 Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional.